I comunidad foral de navarra



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B.O. de Navarra

Número 137



Lunes, 10 de noviembre de 2008

12627


ETXALAR

Aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día

24 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la modificación de tasas y

precios correspondientes a las siguientes Ordenanzas:

Ordenanza reguladora por utilización de locales, casa de cultura,



instalaciones de piscinas y frontón municipales.

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.



Ordenanza reguladora por suministro de agua y saneamiento.

Ordenanza reguladora por aprovechamientos especiales de la vía



pública.

Ordenanza reguladora de tasas por vertido de escombros y tierras



en la escombrera municipal.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral

6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las modi-

ficaciones aprobadas se someten a información pública durante treinta

días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este

anuncio en el B

OLETÍN


  O

FICIAL


 de Navarra, para que las personas inte-

resadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, re-

paros u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan

alegaciones, la modificación de las Ordenanzas fiscales quedará defi-

nitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto ín-

tegro en el B

OLETÍN


 O

FICIAL


 de Navarra.

Etxalar, 25 de octubre de 2008.

El Alcalde, Patxiku Irisarri Eliza-



goien.

L0816325


ETXALAR

Tipos de gravamen para el año 2009

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de octubre

de 2008, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral 2/1995,

de Haciendas Locales de Navarra, adoptó los siguientes acuerdos:

1.



Fijar en el 0,32 por ciento el tipo de gravamen para la exacción



de la Contribución Urbana.

2.



Fijar en el 0,40 por ciento el tipo de gravamen para la exacción

de la Contribución Rústica.

3.



Aplicar el índice 1,10 a las tarifas de la Licencia Fiscal.



4.

Fijar en el 3 por ciento el tipo de gravamen para la exacción del



Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

5.



Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Te-

rrenos de Naturaleza Urbana, aplicar los porcentajes mínimos estable-

cidos en los artículos 175 y 176 de la Ley Foral 2/1995.

Estos acuerdos entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

Contra dichos acuerdos se puede interponer alguno de los si-

guientes recursos:

Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano



competente del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Na-

varra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la

publicación de esta notificación en el B

OLETÍN


 O

FICIAL


 de Navarra.

Con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Tribunal Ad-



ministrativo de Navarra, dentro del plazo del mes siguiente a la publi-

cación de esta notificación en el B

OLETÍN

 O

FICIAL



 de Navarra.

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayun-



tamiento, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a

la publicación en el B

OLETÍN

 O

FICIAL



 de Navarra.

Etxalar, 25 de octubre de 2008.

El Alcalde, Patxiku Irisarri Eliza-



goien.

L0816385


IGÚZQUIZA

Tipos de gravamen 2009

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de Ha-

ciendas Locales de Navarra, el Ayuntamiento de Iguzquiza, en sesión

plenaria celebrada el día 7 de octubre de 2008, aprobó los siguientes

tipos de gravamen, índices y porcentajes para el año 2009:

Contribución Territorial Urbana: 0.1635%.



Contribución Territorial Rústica: 0.8143%.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 2% sobre



el presupuesto de ejecución material.

Impuesto sobre Actividades Económicas: índice 1.



Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de natura-

leza urbana: aplicar los porcentajes mínimos establecidos en los ar-

tículos 175 y 176 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Igúzquiza, 16 de octubre de 2008.

El Alcalde, Salvador Garín Za-



bala.

L0815858


PERALTA

Aprobación inicial de modificación de plan parcial del sector E-3 La Torre

La Junta de Gobierno Local en sesión de 15 de octubre de 2008

acordó la aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial del

Sector E-3 "La Torre" promovidos por U.T.E. La Torre relativa a la

configuración de dos nuevos viales, mantenimiento de edificio dentro

de la ordenación y ajuste de parcelas de equipamiento privado.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1 a) de la Ley Foral

35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

se somete el expediente a información pública durante el periodo de

un mes, a partir de la publicación del presente anuncio en el B

OLETÍN

O

FICIAL



 de Navarra, en el que dichos expedientes se encontrarán a

disposición de los interesados en las oficinas municipales para su

examen y presentación de alegaciones.

Lo que se publica para general conocimiento.

Peralta, 16 de octubre de 2008.

El Alcalde, Juan Jesús Basarte



Osés.

L0815958


PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del "Tráfico

rodado en el término municipal" de Puente La Reina

El Pleno del Ayuntamiento de Puente La Reina, en sesión celebrada

el día 9 de mayo de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de

la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del "Tráfico Ro-

dado en el Termino Municipal" (publicado en el B

OLETÍN


 O

FICIAL


 de Na-

varra número 74, de fecha 16 de junio de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral

6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado

por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de

exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede

a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, dis-

poniendo su publicación a los efectos pertinentes.

Puente La Reina, 3 de octubre de 2008.

El Alcalde, Feliciano Velez



Medrano.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL "TRÁFICO RODADO

EN EL TERMINO MUNICIPAL" DE PUENTE LA REINA

Ámbito y fundamento de aplicación

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos

25.2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la

Administración Local de Navarra y artículo 7-b) de la Ley 5/1997, de

24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al

Municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en las vías

urbanas, y la regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación,

de los usos de las vías urbanas, respectivamente, se dicta la presente

Ordenanza.

Textos legales que se entenderán de adecuación automática a la

normativa de superior rango que pudiera estar vigente en cada mo-

mento (p. ej. entrada en vigor del Real Decreto 1428/2003 por el que

se aprueba el Reglamento de Circulación).



Normas generales de comportamiento

Artículo 2.

Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados

por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de

escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circuns-

tancias anómalas.

Artículo 3.

Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento,

sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Artículo 4.

Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que

puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o de-

terioro general de la vía.

Igualmente queda prohibido cualquier tipo tareas de reparación,

mantenimiento y/o limpieza de vehículos en la vía publica.

Artículo 5.

Se prohibe a los peatones cruzar la calzada por puntos

distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la

máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios,

ni perturbar la circulación.




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