I comunidad foral de navarra



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B.O. de Navarra

Número 137



Lunes, 10 de noviembre de 2008

12611


A falta de designación expresa por el Jefe de la Policía Foral, serán

dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación

y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos, y,

en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.

Artículo 6.

Unidades orgánicas.

1.

La Policía Foral de Navarra se organiza operativamente, por



orden descendente, según los niveles estructurales siguientes: Áreas,

Divisiones, Brigadas y Grupos.

2.

Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales



y se ubicarán en Pamplona.

3.

La Policía Foral se organiza territorialmente en Comisarías.



Artículo 7.

El Área.


1.

El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas fun-

ciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el

mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de

las Divisiones que la integran.

2.

El Área será mandada por un Comisario Principal que recibirá



la denominación de Jefe de Área.

3.

El Jefe de Área ejercerá el mando de las funciones generales



que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales

efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas

funciones.

Artículo 8.

La División.

1.

Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las



Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos

de la actividad policial.

2.

La dirección táctica comprende la planificación, programación,



coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así

como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos

operativos.

3.

La División será mandada por un Comisario que recibirá la de-



nominación de Jefe de División.

Artículo 9.

Comisarías.

1.

Las Comisarías serán mandadas por un Comisario, que recibirá



la denominación de Jefe de Comisaría.

2.

Los Jefes de Comisaría dependerán del Jefe del Área de Ins-



pección General.

Son funciones propias del Jefe de Comisaría, las de asegurar el

cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del

Cuerpo y el desarrollo de las específicas que, con carácter general,

emanen de la Jefatura del Área.

3.

Corresponde a los Jefes de las Comisarías el ejercicio de las



siguientes funciones:

a)

Velar por la seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en



el ámbito de su demarcación territorial.

b)

La interlocución y representación de la Policía Foral en su zona.



c)

Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y

de policía dentro de sus dependencias.

d)

La coordinación de las unidades operativas destinadas a su



ámbito territorial.

e)

Conocer la problemática de seguridad en su zona y velar por



la consecución de los objetivos que se determinen en la misma.

f)

Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial



en la zona.

g)

Análisis y evaluación de la actividad policial en su ámbito terri-



torial.

h)

Impulsar los servicios de atención al ciudadano, las relaciones



con la comunidad y la prevención de la seguridad en la zona.

i)

Coadyuvar en la coordinación con las Policías Locales de la



zona.

j)

Garantizar la información de problemáticas de seguridad en la



zona y actuar coordinadamente con los servicios de carácter central en

su solución.

4.

En el ámbito territorial de las Comisarías y dependientes de las



mismas podrán establecerse Oficinas de Atención Policial con el fin de

acercar la atención policial a las localidades más alejadas de la co-

rrespondiente Comisaría. Serán mandadas por un Inspector que reci-

birá la denominación de Jefe de Oficina de Atención Policial.

5.

El personal adscrito a las distintas Comisarías dependerá de



forma directa, en el ejercicio de sus funciones, del Jefe de Comisaría.

Artículo 10.

Las Brigadas.

1.

Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde



la ejecución directa de las tareas policiales.

2.

Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según



se determine en la norma de creación. Las centrales se adscriben de

forma ordinaria a las Divisiones y las territoriales a las Comisarías.

3.

Las Brigadas serán mandadas por un Inspector que recibirá el



nombre de Jefe de Brigada.

Artículo 11.

Los Grupos.

1.

Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran



en una Brigada, a los que corresponde la ejecución de tareas enco-

mendadas por su especialización dentro de la actividad policial.

2.

Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se



determine en su norma de creación.

3.

El Grupo será mandado por un Subinspector que recibirá la



denominación de Jefe de Grupo.

Artículo 12.

Creación, modificación y supresión de Áreas y Divi-

siones.


1.

Compete al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero

de Presidencia, Justicia e Interior, la creación, modificación o supresión

de las Áreas y Divisiones.

2.

Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la



creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de

Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General

de Interior.

Artículo 13.

Provisión de las jefaturas.

1.

Los Jefes de Área, División y Comisaría serán nombrados y



cesados libremente por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

de entre el personal del Cuerpo de la Policía Foral, a propuesta del Jefe

de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior.

2.

Con carácter general, las jefaturas de las Oficinas de Atención



Policial, Brigadas y Grupos serán provistas mediante convocatoria, por

el procedimiento de concurso específico previsto en el Reglamento de

Provisión de Puestos de Trabajo, salvo que la plantilla orgánica, con

carácter excepcional y en atención a las características específicas de

la jefatura, prevea su provisión mediante sistema de libre designación.

3.

En caso de ausencia, enfermedad, u otro impedimento tem-



poral, los Jefes de las unidades a que se refieren los apartados ante-

riores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de sus funciones y hasta

su incorporación, por el mando de igual empleo o, en su defecto, de

empleo inmediatamente inferior que designe el Director General de In-

terior a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

4.

En caso de falta de disponibilidad de personal en el empleo



exigido, las jefaturas de las unidades a que se refieren los apartados 1

y 2 podrán ser ejercidas interinamente, durante el periodo que concurra

dicha circunstancia, por personal del empleo inmediatamente inferior,

previa designación por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

en los casos de Áreas, Divisiones y Comisarías, o del Director General

de Interior en los casos de Oficinas de Atención Policial, Brigadas y

Grupos, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

CAPÍTULO II



Las Áreas y las Divisiones

SECCIÓN 1.ª

Artículo 14.

Las Áreas.

La Policía Foral de Navarra se estructura en las Áreas siguientes:

a)

Área de Inspección General.



b)

Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

c)

Área de Tráfico y Seguridad Vial.



d)

Área de Seguridad Ciudadana.

e)

Área de Investigación Criminal.



SECCIÓN 2.ª

Área de Inspección General

Artículo 15.

Área de Inspección General.

1.

Corresponde al Área de Inspección General dar apoyo al Jefe



de la Policía Foral en todas aquellas responsabilidades relacionadas

con la gestión de recursos humanos y materiales, la mejora de los sis-

temas y tecnologías de la información, la consecución de los objetivos

generales de la organización y la administración policial.

2.

Del Área de Inspección General dependen las Divisiones si-



guientes:

a)

División de Comunicación y Enlace Operativo.



b)

División General Técnica.

c)

División de Régimen Interno.



Artículo 16.

División de Comunicación y Enlace Operativo.

Corresponde a la División de Comunicación y Enlace Operativo el

ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los si-

guientes ámbitos de actuación policial:

a)

Ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las



unidades en servicio de la Policía Foral.

b)

La coordinación y colaboración con el Centro de Coordinación



Operativa de SOS-Navarra.

c)

Las relaciones, coordinación y colaboración con los centros de



comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como or-

ganismos e Instituciones con correspondencia en sus cometidos.

d)

La atención inmediata de requerimientos policiales efectuados



por los ciudadanos y que sean de urgente tratamiento y la movilización


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