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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
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Número 137
Los peatones circularán
por las aceras, guardando preferentemente
su derecha. Si la vía pública careciere de aceras, los peatones transi-
tarán por la izquierda de la calzada.
Artículo 6.
En caso de mal estado de la calzada por obras, condi-
ciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán
adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar
molestias a los viandantes.
Artículo 7.
Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán
llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del tér-
mino municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado du-
rante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de
cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.
Artículo 8.
Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros-
medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen me-
diante un dispositivo de los llamados "manos libres".
Usos prohibidos en la vía pública
Artículo 9.
No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de
peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan re-
presentar un peligro para los transeúntes o para las personas que los
practiquen.
Siendo de plena aplicación en esta apartado lo señalado en la vi-
gente Ordenanza Municipal de "Vías Públicas".
Señalización
Artículo 10.
1.
−
La señalización preceptiva se efectuará de forma
específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma
general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán
en todas las entradas a ésta.
2.
−
Las señales que puedan instalarse a la entrada de las zonas de
circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus res-
pectivos perímetros.
3.
−
Las señales colocadas por los Servicio Municipales prevalecerán
sobre cualesquiera otras.
Artículo 11.
1.
−
No se podrá colocar señal preceptiva o informativa
sin la previa autorización municipal.
2.
−
Tan sólo se podrá colocar señales informativas que, a criterio de
la
Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.
3.
−
No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al
costado de éstas; así como en los elementos de instalaciones y/o mo-
biliario urbanos.
4.
−
Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o
mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal vi-
sibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.
Artículo 12.
El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de
toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no
cumpliese las normas de vigor, incoándose el correspondiente expe-
diente sancionador al efecto.
Artículo 13.
El Personal Municipal, por razones de seguridad o
para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar even-
tualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se pro-
duzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en caso
de accidente o emergencia.
Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señali-
zación provisional que se estime procedente, así como a la adopción
de las medidas preventivas oportunas.
En determinadas circunstancias el Ayuntamiento de Puente La
Reina podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario,
sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por el Personal Muni-
cipal en este sentido cuando se considere oportuno por la Alcaldía.
Obstáculos en la vía pública
Artículo 14.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cual-
quier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la cir-
culación de peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación
de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa auto-
rización municipal, en la que se determinarán las condiciones que
deben cumplirse.
Las Resoluciones Municipales que autoricen la instalación de grúas
u otros elementos que ocupen la vía publica (silos, casetas...), reali-
zación de obras: constructivas, canalizaciones, derribos... en la vía pú-
blica o suelo privado y se vaya a afectar al tráfico rodado y/o peatonal
(aceras, zonas peatonales...) recogerán las indicaciones que los Servi-
cios Municipales hayan realizado al informar la solicitud, remitiendo a
personal municipal para coordinar las actuaciones para las que se
concede licencia o autorización: señalización, día/s y horario más
idóneo para su realización y las medidas complementarias necesarias.
Artículo 15.
Todo obstáculo que, eventualmente autorizado, dis-
torsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser
convenientemente señalizado y en horas nocturnas iluminado para ga-
rantizar la seguridad de los usuarios. La señalización e iluminación
adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obs-
táculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la au-
torización o que le indique el personal Municipal.
Artículo 16. a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá
proceder a la retirada de los obstáculos cuando:
1.
−
Entrañen peligro para los usuarios de las vías.
2.
−
No se haya obtenido la correspondiente autorización.
3.
−
Su colocación haya devenido injustificada.
4.
−
Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las
condiciones fijadas en la autorización.
b)
Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así
como por su señalización especial, serán a costa del interesado.
Artículo 17.
Por lo que respecta a los contenedores de recogida
de muebles o enseres, los de residuos de obras y los desechos do-
miciliarios:
1.
Habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que
se determinen por parte del órgano municipal y/o supramunicipal com-
petente.
2.
En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados
a tal fin.
Circulación y estacionamiento de bicicletas y ciclomotores
Artículo 18.
Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, mo-
nopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos
conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.
Artículo 19.
El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se
hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.
Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehí-
culos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la
maniobra para reintegrarse a la circulación.
Artículo 20.
Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas
nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y re-
flectante trasero.
Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán
señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de di-
rección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según re-
glamentariamente se indique.
Artículo 21.
Los conductores y usuarios de los ciclomotores están
obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente
ajustado y abrochado.
Artículo 22.
Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y
monopatines por las aceras, zonas peatonales y zonas ajardinadas,
salvo que exista un carril especialmente reservado a tal fin. No obs-
tante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas, pa-
tines y monopatines por los parques y/o zonas públicas que, a tal
efecto, se señalen.
Circulación y estacionamiento de mercancías peligrosas y grandes
transportes
Artículo 23.
Se prohibe la circulación por el casco urbano de
Puente La Reina/Gares a los vehículos que transporten mercancías
peligrosas de las clases 1 a 9 del Reglamento de Transporte Internacio
nal por carretera (ADR).
Para atravesar la zona indicada y para realizar operaciones de
carga y descarga necesitará un permiso expedido por el Area de Ur-
banismo, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e iti-
nerarios a que queda sujeto dicho transporte.
Quedan excluidos de este artículo los vehículos de mercancías pe-
ligrosas que transporten gasóleo y butano.
Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas de clase
7 del ADR queda prohibido el paso por todo el término de Puente La
Reina, y sin excepción.
Artículo 24.
En el casco Urbano de Puente La Reina se limitará la
velocidad a un máximo de 40 kilómetros/hora para los vehículos que
transporten mercancías peligrosas, entendida señalada limitación como
máxima y sin perjuicio de otras limitaciones mas restrictivas que pu-
dieran establecerse para determinadas zonas o vías del casco urbano,
o para todo su conjunto.
Artículo 25.
Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los
vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9
del ADR, en todo el término municipal de Puente La Reina.
Medidas de control y ordenación del tráfico
Artículo 26.
El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de orde-
nación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo
o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación
en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento,
las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y
mercancías.
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o ciclomotores
en la vía pública de forma continuada, anunciando su venta a través
del teléfono publicitado en el propio vehículo o ciclomotor, entor-