I comunidad foral de navarra



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Lunes, 10 de noviembre de 2008

B.O. de Navarra

Número 137



Los planes de igualdad que de conformidad con las previsiones de este pre-

cepto se llegarán a establecer, incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio

del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados

centros de trabajo.

Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y tra-

bajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la infor-

mación sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus

objetivos.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento

de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión

paritaria de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competen-

cias.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.


Auxiliar en ruta. En las tablas salariales se incluirá la categoría

"Auxiliar en ruta" aplicable para aquel trabajador encargado de prestar asistencia

a los viajeros (por ejemplo, monitores, guías, acompañantes, etc.) en aquellos

servicios que así lo requieran ya por imposición legal, ya por decisión de la Em-

presa, tanto por razones de servicio como por aquellas referidas a la atención al

cliente. Así recoge en definición correspondiente al grupo profesional V del Laudo

aprobado por Resolución de 19 de enero de 2001.

Segunda.

Defensa contra los riesgos profesionales. Trabajadores y empresas



del Sector, cuidarán de disponer y utilizar correctamente los medios adoptados

para la prevención de riesgos profesionales. Los conductores como se encuentran

habitualmente distantes del centro de trabajo utilizarán correctamente las medidas

de seguridad; en defensa de su integridad física y en evitación de riesgos a los

usuarios de los vehículos.

Tercera.


Jubilación parcial y contrato de relevo. Las empresas del Sector,

durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y en tanto esté en vigor en

la legislación general y la Seguridad Social autorizarán la jubilación parcial de los

trabajadores de sus empresas, cuando reúnan las condiciones generales exigidas

para tener derecho a la pensión contributiva de la jubilación de la Seguridad So-

cial, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en como máximo de

cinco años a la exigida.

A tal fin se redactará contrato a tiempo parcial con una reducción de su jor-

nada de trabajo efectivo y del salario. El jubilado parcial será sustituido por otro

trabajador que se vinculará a la Empresa, a jornada completa, desde el desem-

pleo, siempre que el jubilado opte por una reducción superior al 70 por 100, en

virtud de un contrato de relevo que tendrá una duración máxima del tiempo que,

al jubilado, le reste para alcanzar la jubilación plena.

Alcanzada la situación de jubilación total por el trabajador en situación de ju-

bilación parcial, el trabajador relevista se incorporará a la plantilla de la Empresa,

con relación indefinida, salvo amortización del puesto de trabajo, por parte de la

Empresa.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.


Diferencia salarial y cotización a la Seguridad Social. Las empresas

deberán hacer efectivas, las diferencias económicas, derivadas de los efectos

retroactivos del Convenio según el artículo 2, dentro de los 30 días siguientes a

su publicación en el B

OLETÍN


 O

FICIAL


 de Navarra. La inclusión en la liquidación de

cuotas a la Seguridad Social, habrá de realizarse, conjuntamente con la de los

salarios correspondientes al mes en que se produzca su abono, ingresándose su

importe en el mes posterior al de su pago.

Segunda.

Pluriempleo. ANET y las centrales sindicales participantes solici-



tarán del Gobierno de Navarra financiación para la realización de cursos de con-

ductores, con preparación y habilitación para el transporte de viajeros, con el fin

de que las empresas cuenten con dotación suficiente para contratarles con arreglo

de sus necesidades.

Con el fin de evitar excesos de horas de conducción, las empresas podrán

celebrar contratos a tiempo parcial. Las empresas solicitarán del INEM, relación

de los conductores pendientes de empleo. Si hubiera conductores que aceptaran

la contratación ofertada tendrán preferencia en la contratación. De no existir do-

tación suficiente las empresas tendrán libertad para contratar personal, allí donde

se encontrara, procurando en todo caso, de ser pluriempleado, que los traba-

jadores a contratar, no tengan una jornada de conducción superior a seis horas,

en las empresas de procedencia.

Tercera.

E.T.T.S. Los trabajadores puestos a disposición de las empresas



afectadas, por el presente Convenio Colectivo, a través de ETT, percibirán la

misma retribución que el Convenio Colectivo establezca para los trabajadores de

plantilla de la misma categoría profesional y siempre que las condiciones de

prestación de servicios sean iguales.

Cuarta.



Taquilleros. Se establece para los taquilleros, como quebranto de



moneda, una compensación de hasta 67,40 euros mensuales para el año 2008,

para los años 2009, 2010 y 2011, la cantidad anterior será revisada mediante el

incremento que a nivel estatal hubiera resultado del I.P.C. según el cálculo del

Instituto Nacional de Estadística de los años anteriores respectivamente; dichos

importes son absorbibles por cualquier otro plus que tuviesen reconocido los ta-

quilleros por el concepto del manejo de dinero. Se devengará en los doce meses

naturales del año, y quedará reflejada en la Tabla Salarial anexa al Convenio.

Quinta.


Jornada laboral. Si durante la vigencia el Convenio, se aprobara

algún acuerdo, de general aplicación, o disposición legal que afectara a la jornada

laboral, ésta se aplicaría desde la fecha de su vigencia. Para ello se reunirá, en

sesión urgente, la Comisión Mixta del Convenio para definir los términos de tal

aplicación.

Sexta.



Aplicación del régimen salarial. A los efectos de lo previsto en el ar-



tículo 82.3, del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que, durante la

vigencia del presente, ninguna de las empresas afectadas por el Convenio podrá

descolgarse del mismo.

Séptima.


Conductor novel. Durante la vigencia del presente Convenio Co-

lectivo se mantiene la categoría de conductor novel, de aplicación únicamente

para nuevos profesionales que acceden al Sector, y con un contrato mínimo de

6 meses y máximo de 12 meses; estando vinculado el desarrollo del trabajo de

dicha categoría a la limitaciones del permiso de conducir, y sin que esté permitido

sustituir a un conductor existente en activo, sin causa justificada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.



Todas las percepciones económicas recogidas en el presente Con-



venio Colectivo que tengan la consideración legal de salario, se ajustarán a las

normas de cotización reguladas por la Seguridad Social.

TABLA TRANSPORTE VIAJEROS 2008

 CATEGORÍA

SALARIO MENSUAL

SALARIO ANUAL

PERSONAL SUPERIOR

Jefe de Servicio ..............................................  1.879,90 euros 

28.198,50 euros

Inspector Principal  .........................................  1.705,74 euros 

25.586,10 euros

Ingenieros y Lcdos. ........................................  1.879,90 euros 

28.198,50 euros

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Sección  ..............................................  1.564,22 euros 

23.463,30 euros

Jefe de Negociado ..........................................  1.455,40 euros 

21.831,00 euros

Oficial de 1.ª ...................................................  1.310,29 euros 

19.654,35 euros

Oficial de 2.ª ...................................................  1.274,00 euros 

19.110,00 euros

Auxiliar  ...........................................................  1.172,44 euros 

17.586,60 euros

PERSONAL ESTACIÓN Y ADMÓN.

Jefe de Estación  .............................................  1.491,69 euros 

22.375,35 euros

Taquilleros  ......................................................  1.192,37 euros 

17.885,55 euros

Factor  .............................................................  1.192,37 euros 

17.885,55 euros

Mozo ...............................................................  1.165,14 euros 

17.477,10 euros

Mozo 1/2 jornada  ........................................... 

724,60 euros 

10.869,00 euros

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Inspector  ........................................................  1.346,56 euros 

20.198,40 euros

Conductor-Preceptor  ......................................  1.310,29 euros 

19.654,35 euros

Conductor .......................................................  1.310,29 euros 

19.654,35 euros

Conductor novel  .............................................  1.209,71 euros 

18.145,65 euros

Cobrador .........................................................  1.192,37 euros 

17.885,55 euros

Auxiliar en ruta ...............................................  1.172,44 euros 

17.586,60 euros

PERSONAL DE TALLER

Jefe de Taller ..................................................  1.564,22 euros 

23.463,30 euros

Subjefe de Taller  ............................................  1.437,28 euros 

21.559,20 euros

Contram.o encargado  .....................................  1.382,86 euros 

20.742,90 euros

Oficial 1.ª  ........................................................  1.364,69 euros 

20.470,35 euros

Oficial 2.ª  ........................................................  1.292,14 euros 

19.382,10 euros

Oficial 3.ª  ........................................................  1.201,48 euros 

18.022,20 euros

Peón especializado  .........................................  1.165,14 euros 

17.477,10 euros

Peón ordinario ................................................  1.156,09 euros 

17.341,35 euros

PERSONAL SUBALTERNO

Personal de Limpieza  ..................................... 

8,68 euros 

Guarda de Noche  ...........................................  1.165,14 euros 

17.477,10 euros

Lavacoches .....................................................  1.165,14 euros 

17.477,10 euros

APRENDICES

De 16 años .....................................................  1.005,54 euros 

15.083,10 euros

De 17 años .....................................................  1.045,43 euros 

15.681,45 euros

CONCEPTOS DE CONVENIO 2008

Artículo 4.

Horas extras: 12,73 euros/hora.

Artículo 6.

Descanso compensatorio: 90 euros/día.

Plus por trabajar domingo o festivo: 12 euros/día.

Artículo 11.

Tabla de nueva antigüedad:

1.º Trienio: 119,35 euros/año.

2.º Trienio: 238,59 euros/año.

3.º Trienio: 417,44 euros/año.

4.º Trienio: 536,56 euros/año.

5.º Trienio: 596,13 euros/año.

6.º Trienio: 775,33 euros/año.

7.º Trienio: 834,7 euros/año.

8.º Trienio: 894,31 euros/año.

Trienios sucesivos: 62,17 euros/año.

Artículo 14.

Dietas.

  .


Comida:

Regulares: 11 euros.



Discrecionales: 16,32 euros.

  .

Cena:


Regulares: 11 euros.

Discrecionales: 16,32 euros.



.

Pernocte y Desayuno:

Regulares: 32,54 euros.



Discrecionales: 48,81 euros.

  .

Total:


Regulares: 54,54 euros.

Discrecionales: 81,45 euros.



Compensación otros gastos: 7,88 euros/día.

Artículo 15.

Extinción Contrato "Mayores 60 años".

A los 60 años: 9.076,38 euros.

A los 61 años: 8.196,29 euros.

A los 62 años: 6.849,38 euros.

A los 63 años: 5.211,66 euros.

A los 64 años: 3.635,16 euros.




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