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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
−
Número 137
Los planes de igualdad que de conformidad con
las previsiones de este pre-
cepto se llegarán a establecer, incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio
del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados
centros de trabajo.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y tra-
bajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la infor-
mación sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus
objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento
de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión
paritaria de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competen-
cias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
−
Auxiliar en ruta. En las tablas salariales se incluirá la categoría
"Auxiliar en ruta" aplicable para aquel trabajador encargado de prestar asistencia
a los viajeros (por ejemplo, monitores, guías, acompañantes, etc.) en aquellos
servicios que así lo requieran ya por imposición legal, ya por decisión de la Em-
presa, tanto por razones de servicio como por aquellas referidas a la atención al
cliente. Así recoge en definición correspondiente al grupo profesional V del Laudo
aprobado por Resolución de 19 de enero de 2001.
Segunda.
−
Defensa contra los riesgos profesionales. Trabajadores y empresas
del Sector, cuidarán de disponer y utilizar correctamente los medios adoptados
para la prevención de riesgos profesionales. Los conductores como se encuentran
habitualmente distantes del centro de trabajo utilizarán correctamente las medidas
de seguridad; en defensa de su integridad física y en evitación de riesgos a los
usuarios de los vehículos.
Tercera.
−
Jubilación parcial y contrato de relevo. Las empresas del Sector,
durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y en tanto esté en vigor en
la legislación general y la Seguridad Social autorizarán la jubilación parcial de los
trabajadores de sus empresas, cuando reúnan las condiciones generales exigidas
para tener derecho a la pensión contributiva de la jubilación de la Seguridad So-
cial, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en como máximo de
cinco años a la exigida.
A tal fin se redactará contrato a tiempo parcial con una reducción de su jor-
nada de trabajo efectivo y del salario. El jubilado parcial será sustituido por otro
trabajador que se vinculará a la Empresa, a jornada completa, desde el desem-
pleo, siempre que el jubilado opte por una reducción superior al 70 por 100, en
virtud de un contrato de relevo que tendrá una duración máxima del tiempo que,
al jubilado, le reste para alcanzar la jubilación plena.
Alcanzada la situación de jubilación total por el trabajador en situación de ju-
bilación parcial, el trabajador relevista se incorporará a la plantilla de la Empresa,
con relación indefinida, salvo amortización del puesto de trabajo, por parte de la
Empresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
−
Diferencia salarial y cotización a la Seguridad Social. Las empresas
deberán hacer efectivas, las diferencias económicas, derivadas de los efectos
retroactivos del Convenio según el artículo 2, dentro de los 30 días siguientes a
su publicación en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Navarra. La inclusión en la liquidación de
cuotas a la Seguridad Social, habrá de realizarse, conjuntamente con la de los
salarios correspondientes al mes en que se produzca su abono, ingresándose su
importe en el mes posterior al de su pago.
Segunda.
−
Pluriempleo. ANET y las centrales sindicales participantes solici-
tarán del Gobierno de Navarra financiación para la realización de cursos de con-
ductores, con preparación y habilitación para el transporte de viajeros, con el fin
de que las empresas cuenten con dotación suficiente para contratarles con arreglo
de sus necesidades.
Con el fin de evitar excesos de horas de conducción, las empresas podrán
celebrar contratos a tiempo parcial. Las empresas solicitarán del INEM, relación
de los conductores pendientes de empleo. Si hubiera conductores que aceptaran
la contratación ofertada tendrán preferencia en la contratación. De no existir do-
tación suficiente las empresas tendrán libertad para contratar personal, allí donde
se encontrara, procurando en todo caso, de ser pluriempleado, que los traba-
jadores a contratar, no tengan una jornada de conducción superior a seis horas,
en las empresas de procedencia.
Tercera.
−
E.T.T.S. Los trabajadores puestos a disposición de las empresas
afectadas, por el presente Convenio Colectivo, a través de ETT, percibirán la
misma retribución que el Convenio Colectivo establezca para los trabajadores de
plantilla de la misma categoría profesional y siempre que las condiciones de
prestación de servicios sean iguales.
Cuarta.
−
Taquilleros. Se establece para los taquilleros, como quebranto de
moneda, una compensación de hasta 67,40 euros mensuales para el año 2008,
para los años 2009, 2010 y 2011, la cantidad anterior será revisada mediante el
incremento que a nivel estatal hubiera resultado del I.P.C. según el cálculo del
Instituto Nacional de Estadística de los años anteriores respectivamente; dichos
importes son absorbibles por cualquier otro plus que tuviesen reconocido los ta-
quilleros por el concepto del manejo de dinero. Se devengará en los doce meses
naturales del año, y quedará reflejada en la Tabla Salarial anexa al Convenio.
Quinta.
−
Jornada laboral. Si durante la vigencia el Convenio, se aprobara
algún acuerdo, de general aplicación, o disposición legal que afectara a la jornada
laboral, ésta se aplicaría desde la fecha de su vigencia. Para ello se reunirá, en
sesión urgente, la Comisión Mixta del Convenio para definir los términos de tal
aplicación.
Sexta.
−
Aplicación del régimen salarial. A los efectos de lo previsto en el ar-
tículo 82.3, del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que, durante la
vigencia del presente, ninguna de las empresas afectadas por el Convenio podrá
descolgarse del mismo.
Séptima.
−
Conductor novel. Durante la vigencia del presente Convenio Co-
lectivo se mantiene la categoría de conductor novel, de aplicación únicamente
para nuevos profesionales que acceden al Sector, y con un contrato mínimo de
6 meses y máximo de 12 meses; estando vinculado el desarrollo del trabajo de
dicha categoría a la limitaciones del permiso de conducir, y sin que esté permitido
sustituir a un conductor existente en activo, sin causa justificada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
−
Todas las percepciones económicas recogidas en el presente Con-
venio Colectivo que tengan la consideración legal de salario, se ajustarán a las
normas de cotización reguladas por la Seguridad Social.
TABLA TRANSPORTE VIAJEROS 2008
CATEGORÍA
SALARIO MENSUAL
SALARIO ANUAL
PERSONAL SUPERIOR
Jefe de Servicio .............................................. 1.879,90 euros
28.198,50 euros
Inspector Principal ......................................... 1.705,74 euros
25.586,10 euros
Ingenieros y Lcdos. ........................................ 1.879,90 euros
28.198,50 euros
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Sección .............................................. 1.564,22 euros
23.463,30 euros
Jefe de Negociado .......................................... 1.455,40 euros
21.831,00 euros
Oficial de 1.ª ................................................... 1.310,29 euros
19.654,35 euros
Oficial de 2.ª ................................................... 1.274,00 euros
19.110,00 euros
Auxiliar ........................................................... 1.172,44 euros
17.586,60 euros
PERSONAL ESTACIÓN Y ADMÓN.
Jefe de Estación ............................................. 1.491,69 euros
22.375,35 euros
Taquilleros ...................................................... 1.192,37 euros
17.885,55 euros
Factor ............................................................. 1.192,37 euros
17.885,55 euros
Mozo ............................................................... 1.165,14 euros
17.477,10 euros
Mozo 1/2 jornada ...........................................
724,60 euros
10.869,00 euros
PERSONAL DE MOVIMIENTO
Inspector ........................................................ 1.346,56 euros
20.198,40 euros
Conductor-Preceptor ...................................... 1.310,29 euros
19.654,35 euros
Conductor ....................................................... 1.310,29 euros
19.654,35 euros
Conductor novel ............................................. 1.209,71 euros
18.145,65 euros
Cobrador ......................................................... 1.192,37 euros
17.885,55 euros
Auxiliar en ruta ............................................... 1.172,44 euros
17.586,60 euros
PERSONAL DE TALLER
Jefe de Taller .................................................. 1.564,22 euros
23.463,30 euros
Subjefe de Taller ............................................ 1.437,28 euros
21.559,20 euros
Contram.o encargado ..................................... 1.382,86 euros
20.742,90 euros
Oficial 1.ª ........................................................ 1.364,69 euros
20.470,35 euros
Oficial 2.ª ........................................................ 1.292,14 euros
19.382,10 euros
Oficial 3.ª ........................................................ 1.201,48 euros
18.022,20 euros
Peón especializado ......................................... 1.165,14 euros
17.477,10 euros
Peón ordinario ................................................ 1.156,09 euros
17.341,35 euros
PERSONAL SUBALTERNO
Personal de Limpieza .....................................
8,68 euros
Guarda de Noche ........................................... 1.165,14 euros
17.477,10 euros
Lavacoches ..................................................... 1.165,14 euros
17.477,10 euros
APRENDICES
De 16 años ..................................................... 1.005,54 euros
15.083,10 euros
De 17 años ..................................................... 1.045,43 euros
15.681,45 euros
CONCEPTOS DE CONVENIO 2008
Artículo 4.
Horas extras: 12,73 euros/hora.
Artículo 6.
Descanso compensatorio: 90 euros/día.
Plus por trabajar domingo o festivo: 12 euros/día.
Artículo 11.
Tabla de nueva antigüedad:
1.º Trienio: 119,35 euros/año.
2.º Trienio: 238,59 euros/año.
3.º Trienio: 417,44 euros/año.
4.º Trienio: 536,56 euros/año.
5.º Trienio: 596,13 euros/año.
6.º Trienio: 775,33 euros/año.
7.º Trienio: 834,7 euros/año.
8.º Trienio: 894,31 euros/año.
Trienios sucesivos: 62,17 euros/año.
Artículo 14.
Dietas.
.
Comida:
−
Regulares: 11 euros.
−
Discrecionales: 16,32 euros.
.
Cena:
−
Regulares: 11 euros.
−
Discrecionales: 16,32 euros.
.
Pernocte y Desayuno:
−
Regulares: 32,54 euros.
−
Discrecionales: 48,81 euros.
.
Total:
−
Regulares: 54,54 euros.
−
Discrecionales: 81,45 euros.
Compensación otros gastos: 7,88 euros/día.
Artículo 15.
Extinción Contrato "Mayores 60 años".
A los 60 años: 9.076,38 euros.
A los 61 años: 8.196,29 euros.
A los 62 años: 6.849,38 euros.
A los 63 años: 5.211,66 euros.
A los 64 años: 3.635,16 euros.