B.O. de Navarra
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Número 137
Lunes, 10 de noviembre de 2008
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el exterior. Será valedera para un período de dos años y corresponderá
en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que se solicite.
Los solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán respon-
sables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o
varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma
estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo
de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran
derecho a ella con arreglo a los marcado en los artículos correspon-
dientes de la presente Ordenanza, o para la anulación de la tarjeta
hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a ella.
Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatoria
la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva
al interesado.
También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación
del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la
obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de
dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su re-
novación a pesar de tener derecho a ello.
Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se de-
berá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.
El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento
el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de
las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin
perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.
Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo asimismo
adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen
el acceso.
Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de per-
manencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.
En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las
normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá
por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.
Se considerarán infracciones en las zonas de estacionamiento res-
tringido:
−
Estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.
−
El uso de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.
−
La manipulación o falsificación de tarjetas de residentes.
−
El uso de tarjetas de residentes que no se correspondan con el
vehículo autorizado en las mismas.
−
No colocar bien visible la tarjeta de residente de zona de estacio-
namiento restringido.
Artículo 63.
No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos
excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con per-
miso previo de la autoridad competente.
Artículo 64.
El estacionamiento de caravanas y remolques queda
supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano
municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio pú-
blico por aprovechamiento especial del suelo.
Artículo 65.
Se prohibe rigurosamente el habitar caravanas, re-
molques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excep-
ción de los lugares habilitados ocasionalmente para tal fin, los cuales
deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad
e higiene.
Paradas de transporte público
Artículo 66.
El Ayuntamiento de Puente La Reina determinará los
lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público
y transporte discrecional de pasajeros.
Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin,
dejando libres los carriles de circulación.
Artículo 67.
No se podrá permanecer en las paradas más tiempo
del necesario para recoger o dejar a los pasajeros.
Artículo 68.
En las paradas de transporte público destinadas al
servicio de taxis que pudieran establecerse, estos vehículos podrán
permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.
Artículo 69.
En ningún momento el número de vehículos podrá ser
superior a la capacidad de la parada.
Otros estacionamientos restringidos o limitados, reservados para
determinados usuarios
Artículo 70.
Reservados para uso exclusivo de vehículos con tar-
jeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Los reservados se señalizarán mediante marcas viales y señal ver-
tical de prohibición de estacionamiento, con placa informativa que re-
serva la/s plaza/s incluida/s dentro de ese espacio para uso exclusivo
de los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad.
Sólo podrán estacionar en los reservados los vehículos que exhiban
la preceptiva tarjeta en vigor, durante el horario que rija para esos re-
servados.
El procedimiento de concesión y normas de uso de las tarjetas para
utilizar los estacionamientos reservados para personas con discapa-
cidad se regula en Anexo 2 de esta Ordenanza
Artículo 71.
Instalación de elementos físicos para facilitar la en-
trada y salida a través de los vados de acceso a bajeras.
Solamente previa solicitud del titular del local y autorización expresa
del Ayuntamiento, podrán instalarse placas o letreros señalizadotas,
hitos de polietileno o bordillos de hormigón prefabricados con elementos
metálicos o de plástico verticales, u otros elementos que oportunos para
impedir estacionar en el acceso o inmediaciones del acceso a locales;
la licencia o autorización se concederá en atención a las muy espe-
ciales características que lo justifiquen.
El titular de la autorización deberá asumir la adquisición de esos
elementos, y de su colocación con los medios que contrate, así como
el abono de la tasa de ocupación de la vía pública que se derive por
esa ocupación.
El titular del vado será responsable del mantenimiento en perfectas
condiciones de esos elementos, reponiéndolos cuando se deterioren o
supongan riesgo para los vehículos o las personas o animales, res-
pondiendo de los daños o perjuicios que la instalación de estos ele-
mentos en la vía pública puedan causar a terceros: vehículos, personas
o animales.
Artículo 72.
Ubicación de los contenedores basura orgánica, en-
vases, pape, vidrio, ...
Los contenedores para recogida de basura orgánica, de envases y
papel, así como las "campanas" de recogida de vidrio, se colocarán en
los lugares que no obstaculicen la circulación y no impidan la visibilidad
de conductores y peatones.
Estos contenedores estarán delimitados por aros de protección que
impidan que se desplacen, para estacionar. La Mancomunidad de Re-
siduos se encargará de que los contenedores permanezcan con los
frenos accionados y los aros de protección que delimiten la zona des-
tinada a los contenedores, separándolos del borde de la acera de forma
que no quede espacio para estacionar entre la línea de contenedores
y el carril destinado a la circulación, evitando de esta forma estacio-
namientos indebidos ocupando parcialmente el carril de circulación. Los
contenedores quedarán así en la línea que delimita el carril de esta-
cionamiento.
Los nuevos contenedores y "campanas" que se vayan a colocar o
los que ya estén colocados y se considere que obstaculizan la circu-
lación o dificultan la visibilidad, se ubicaran en los lugares más próximos
para los usuarios a los que se pretende dar ese servicio, atendiendo la
repercusión que supondrá en la circulación de vehículos y peatones,
siguiendo las indicaciones de los Servicios Municipales.
Se prohíbe estacionar en paralelo o doble fila respecto al conte-
nedor o campana.(igloo).
Artículo 73.
Reservados para determinados servicios públicos de
interés general.
El Ayuntamiento determinará la necesidad de su establecimiento y
los usuarios que pueden estacionar sus vehículos en esos reservados,
extendiendo las oportunas credenciales que justifiquen la autorización.
Los reservados se señalizarán con marcas viales y señalización
vertical y complementaria, determinando claramente los usuarios a los
que va destinado y los días y horario de su vigencia.
Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos que
carezcan de la oportuna credencial específica para cada uno de los
reservados señalizados para determinados servicios, dentro del horario
de vigencia de los mismos.
Artículo 74.
Reservados de estacionamiento en vía pública.
Las zonas de reserva de estacionamiento y de prohibición de esta-
cionamiento constituyen un uso común especial de los bienes de do-
minio público y estarán sujetos a licencia municipal. Previo informe fa-
vorable, el Ayuntamiento podrá conceder el uso de plazas de estacio-
namiento para uso exclusivo de los usuarios para quienes se considere
justificado, estando obligada la empresa beneficiaria a señalizar vertical
y horizontalmente como se le requiera en la resolución de concesión.
En la concesión se regulará qué vehículos pueden estacionar o la
finalidad de la reserva libre de vehículos, indicando la franja horaria a
la que hace referencia, debiendo abonar las tasas que pudieran estar
establecidas.
Retirada de vehículos de la vía pública
Artículo 75.
El Servicio Municipal podrá proceder, si el obligado a
efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado
al Depósito municipal de vehículos, o lugar (público y/o privado), de-
terminado para ello, en los siguientes casos:
1.
Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la
circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también
cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pú-
blica.
2.
En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.