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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
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Número 137
siempre que no se obstaculice el tráfico,
tanto rodado como peatonal,
pero sin disponer de una norma concreta que regule los criterios de
concesión de estas autorizaciones.
Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto
en ésta como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se de-
berán de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión
de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las per-
sonas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su
destino y el deber de la administración local a una gestión justa y co-
herente de las limitadas plazas de estacionamiento.
Artículo 1.
Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el
procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento
para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad
reducida o que transporten a las mismas y su adaptación al modelo
comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio
de 1998, que se contiene como Anexo A de la presente Ordenanza.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con
movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la
presente Ordenanza, tendrá validez en el ámbito territorial del Ayun-
tamiento de Puente La Reina y acreditará a la persona titular de la
misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los
derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los
Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los res-
pectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia
de ordenación y circulación de vehículos.
Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial del
Ayuntamiento de Puente La Reina, de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las
Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea, en las condi-
ciones establecidas en la presente Ordenanza, especialmente en su
Anexo C.
Artículo 3.
Titulares del derecho.
Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacio-
namiento para personas con discapacidad de movilidad reducida,
aquellas que residan o tengan su puesto de trabajo en el Municipio de
Puente La Reina y que estando afectadas de una deficiencia física que
les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen téc-
nico facultativo de la Unidad de Valoración del Departamento de Bie-
nestar Social del Gobierno de Navarra que certifique que la dificultad
de movilidad le impide la utilización del transporte colectivo.
Artículo 4.
Características y condiciones de uso de la tarjeta de
estacionamiento.
a)
Las características de la tarjeta de estacionamiento son las
definidas en el Anexo A de la presente Ordenanza.
b)
Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de
cumplir las siguientes condiciones:
1.
La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada
cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste
sea conducido
por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
2.
La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de
modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y de-
berá permitir su examen por la autoridad competente o sus agentes
cuando se requiera.
c)
Será válida para estacionar en los lugares específicamente se-
ñalizados al efecto.
Artículo 5.
Infracciones y sanciones por utilización indebida de la
tarjeta.
a)
La utilización indebida de la tarjeta de estacionamiento en las
condiciones de uso establecidas, será sancionada con una multa de
100 euros en la primera ocasión y con 150 euros y cancelación de la
validez de la tarjeta durante un mes con motivo de la segunda infrac-
ción. En caso de uso indebido por tercera vez, además de 150 euros
de multa conllevará la cancelación definitiva del uso de la tarjeta e im-
posibilidad de volver a obtener la tarjeta y los derechos de estacio-
namiento establecidos. La cancelación del uso o del derecho de volver
a obtenerla se refiere a las tarjetas otorgadas o concedidas por el
Ayuntamiento de Puente La Reina, y la invalidez de la misma en el
municipio de Puente La Reina para las que no hayan sido expedidas
en Puente La Reina.
b)
La reproducción fraudulenta por cualquier medio conllevará la
anulación inmediata de la tarjeta y una multa de 150 euros para el su-
puesto de tarjetas expedidas en Puente La Reina y la invalidez perma-
nente de la misma para el caso de que la tarjeta haya sido extendida
en otro municipio; en este caso se comunicará al Ayuntamiento expen-
dedor de esta incidencia, a los efectos oportunos que contemple ese
Ayuntamiento en ese supuesto.
c)
La desobediencia a las indicaciones de los agentes de la Au-
toridad encargados de la vigilancia del tráfico que realicen a los titulares
de las tarjetas en atención a las circunstancias o particulares condi-
ciones que lo hagan necesario, conllevará una sanción de 150 euros y
cancelación de la validez de la credencial por el plazo de un mes.
Artículo 6.
Requisitos.
Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento
aquellas personas que residiendo en el Término Municipal de Puente
La Reina reúnan los siguientes requisitos:
a)
Empadronamiento. Estar empadronado en el Ayuntamiento de
Puente La Reina.
b)
Edad. Tener una edad superior a 2 años.
c)
Condición de minusvalía. Disponer de la preceptiva resolución
de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el De-
partamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra.
d)
Movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará
a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3 se incluye en
el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de enero del 2000), mediante dic-
tamen emitido por la Unidad de Valoración del Departamento de Bie-
nestar Social del Gobierno de Navarra donde se certifique que la re-
ducción de movilidad le impide la utilización del transporte colectivo.
e)
Movilidad reducida temporal. Podrá otorgarse autorización a
aquellas personas que, de forma temporal y transitoria, presenten difi-
cultades graves para la utilización del transporte colectivo, circunstancia
que se justificara con el correspondiente Informe medico; autorización
cuya validez quedará limitada al tiempo en que se mantengan tales di-
ficultades.
Artículo 7.
Procedimiento para la concesión de la tarjeta de esta-
cionamiento.
Corresponderá al Ayuntamiento de Puente La Reina la concesión
de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a)
El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada,
mediante el impreso correspondiente. El solicitante podrá ser el propio
titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre
ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 6 de la presente Ordenanza.
b)
La documentación a presentar junto con la solicitud es la si-
guiente:
1.
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
2.
Acreditación de la representación y fotocopia del D.N.I. del re-
presentante legal en su caso.
3.
Dos fotos tamaño carné del titular.
4.
Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición
de minusválido donde se certifique que la reducción de movilidad le
impide la utilización del transporte colectivo.
5.
Acreditación de la condición de residente en el Término Muni-
cipal de Puente La Reina, mediante el volante de empadronamiento.
c)
El Dictamen de la documentación presentada se incorporará al
expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en conso-
nancia con el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo
máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la
tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del Ayun-
tamiento.
d)
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presen-
tada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por
el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.
e)
El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, un re-
sumen de las condiciones de utilización de la misma en el Municipio
de Puente La Reina.
Artículo 8.
Periodo de validez.
La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá
de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la
movilidad, en relación a si es permanente o temporal.
a)
Para mayores de 18 años, el plazo de validez se establece en
5 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que
el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de ca-
rácter definitivo.
b)
Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la va-
lidez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez.
c)
En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años,
el plazo de validez será como máximo de 2 años, salvo que la duración
de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo
inferior, en cuyo caso se ajustará el periodo de validez al mismo.
d)
Las tarjetas de validez temporal deberán entregarse en las ofi-
cinas municipales en el Ayuntamiento, cuando expire su validez por
mejoría de la movilidad del titular que le permita utilizar el transporte
público o por curación de la enfermedad que motivó la expedición de
la tarjeta. Igualmente, en el supuesto que fallezca la persona titular de
la credencial.