Acuerdo y sentencia numero trescientos diez y seis


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS DIEZ Y OCHO



Yüklə 2,29 Mb.
səhifə12/195
tarix15.10.2018
ölçüsü2,29 Mb.
#74186
1   ...   8   9   10   11   12   13   14   15   ...   195

ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS DIEZ Y OCHO

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. JERONIMO IRALA BURGOS, WILDO RIENZI GALEANO Y ELIXENO AYALA, quien integra esta Sala por inhibición del Dr. FELIPE SANTIAGO PAREDES, por ante mí el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL c/ Resolución C.T. N° 4/95 de fecha 21 de marzo de 1995, dict. por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda”, a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad, interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 141 de fecha 27 de noviembre de 1995, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.------------------------------------

Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; ---------------------------------------
C U E S T I O N E S :

¿Es nula la sentencia apelada?.-----------------------------------------------------

En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho?.---------------------------

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RIENZI GALEANO, IRALA BURGOS Y AYALA.------------



A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. RIENZI GALEANO dijo: El recurso de nulidad no fue interpuesto por las partes. Por lo demás no se advierten en el fallo recurrido vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia desestimar este recurso. Es mi voto.------------------------------------------------------------------------------

A su turno los Dres. IRALA BURGOS y AYALA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.------------------------------



A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. RIENZI GALEANO prosiguió diciendo: El abogado ELADIO ESTIGARRIBIA ALEMÁN, por la CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL, promovió demanda contencioso administrativa contra la resolución dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda, en virtud de la cual se desestimó la apelación interpuesta contra el rechazo de la exoneración solicitada.-----------------------------------------------

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 141 de fecha 27 de noviembre de 1995 resolvió: “NO HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, deducido por la CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL c/ Res. C.T. N° 4/95 de fecha 21/III/95, dict. por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda”. En consecuencia, confirmó la resolución administrativa impugnada e impuso las costas en el orden causado. (fs. 94/99).--------

Que, la Resolución C.T. N° 4/95, del 21 de marzo de 1995, dictada por el Consejo de Tributación del Ministerio de Hacienda, resolvió en su Art. 1° “DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones de ITAIPÚ BINACIONAL contra la resolución ficta recaída en fecha 3 de febrero de 1995...” (fs. 3/11 y 45/49).-------------------------------

De ese modo se confirmó la SSET/N° 894 de fecha 15 de diciembre de 1994, por la que no se hace lugar a lo solicitado por la CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPU BINACIONAL en el sentido de liberación del pago de gravámenes aplicables a la importación de (2) dos unidades de vehículos marca Volkswagen, Tipo 377 Gol, Modelo del año 1995 (fs. 31), para ser utilizadas en las oficinas de la Caja, en Asunción y Ciudad del Este.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, para rechazar la presente demanda contenciosa, con costas por su orden, resalta como puntales de la sentencia cuestionada que: “esta norma no resulta aplicable al caso (Art. 12 del Tratado de Itaipú), porque ella se vincula exclusivamente al tratamiento tributario dispensable a la Entidad Binacional, y a las personas que con ella contraten, pero no incluye a las organizaciones gremiales o entidades que nuclean para algún fin a empleados y trabajadores de la Binacional... Que, el Art. 255 es claro en sus propósitos, al disponer la derogación de exoneraciones no solamente “generales”, sino incluso “particulares” entre éstos últimos, las contenidas en las cartas orgánicas de entidades paraestatales, como es el caso de la recurrente en autos... En otras palabras, el principio es que se dejan sin efecto todas las liberaciones tributarias, salvo las siguientes excepciones: a) las previstas en el mismo texto del Art. 255...; b) las concedidas por la propia Ley 125/92 respecto del Impuesto a la Renta (Art. 14 in-fine); IVA (Art. 83 in-fine); Impuesto Inmobiliario (Art. 53 in-fine); Actos y Documentos (Art. 131 in-fine). Pero la exoneración detallada antecedentemente es solamente respecto de los impuestos al que específicamente están vinculados, motivo por el cual los tributos aduaneros, a cuya liberación quieren acceder los actores de esta demanda, les alcanza, esdecir, deben ser oblados en ocasión del despacho de los automóviles, el que comprende incluso el pago del IVA... si bien el art. 91 de la Ley N° 1361/88 – Carta Orgánica de la Caja – contiene una exoneración de tributos “presentes y futuros” ...tal razonamiento resulta improcedente, por los siguientes motivos: a) el perdón fiscal concedido a la Caja fue sin recíproca contraprestación alguna...; b) El poder de tributar, y el poder de liberar de tributos, pertenece al mundo de la soberanía del Estado... incluso para impuestos futuros, resulta siempre revocable; c) porque el interés general prima sobre el particular... costas en el orden causado, por haber mérito suficiente para dicha determinación, fundada en la interpretación de normas legales en vigor”.---------------------------------------------------

Que, el Abogado ELADIO ESTIGARRIBIA ALEMAN, representante convencional de la CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ITAIPÚ BINACIONAL, al fundar la apelación interpuesta contra la citada resolución, manifiesta, de acuerdo a las constancias de autos (fs. 105/107), que: “El error del Tribunal de Cuentas se ha dado por una incorrecta interpretación del Artículo 7 del Código Civil..., tomando en consideración que la Ley 1361/88 es una Ley especial que no puede ser derogada por una Ley general... Los fundamentos para el rechazo de la demanda basado en una expresión de motivos, constituye un gran error..., más todavía cuando mi representada es una Institución de Seguridad Social que no persigue fines de lucro... la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional tiene un trato discriminatorio comparativamente al que se le dispensa al Instituto de Previsión Social, a quien sí se le exonera y... la Caja ... realiza operaciones financieras exclusivamente con relación a sus afiliados y los beneficios están destinados a cumplir con los objetivos de la Ley”.----------------------------------------------------------

El Abogado SINECIO NICOLÁS ESTECHE, representante del MINISTERIO DE HACIENDA, al fundar sus agravios contra el apartado tercero y contestar el traslado, sostiene (fs. 111/113) que: “el Art. 255 de la Ley N° 125/91 en el cual ésta representación basó su defensa es bastante clara... no necesita de ninguna interpretación para su correcta aplicación y para considerar derogado el Art. 91 de la Ley N° 1361/88, en el cual la demandada fundamentó su pretensión... Por eso el que litiga debe saber que en caso de una Resolución desfavorable a su pretensión, por el hecho objetivo de la derrota debe cargar con los gastos del juicio, y así solicitamos que se resuelva... razones por la que decimos que la Ley N° 125/91 derogó al Art. 91, de la Ley 1361/88 ... a) La Ley 125/91 es una Ley nueva y posterior a la Ley N° 1361/88, y rige para la materia tributaria; b) El art. 91 de la Ley 1361/88 contiene disposiciones contrarias a las contenidas en la Ley N° 125/91... una ley general puede derogar una ley especial cuando se refiere a la misma materia. El Art. 91 de la Ley N° 1361/88, justamente se refiere a materias tributarias... la Caja de la Itaipú Binacional además de las funciones específicas para las cuales fue creada, puede realizar actividades financieras lucrativas, como préstamos hipotecarios o de otra naturaleza, conforme se desprende del Art. 36 y siguientes de la Ley 1361/88, y por tanto las exenciones impositivas previstas en el Art. 14 num. 2, inc. b) de la Ley N° 125/91 no pueden beneficiar a la recurrente y por otro lado no existe la discriminación alegada por la adversa en contra de la entidad demandante”.------------

Finalmente al atender el traslado de la apelación de la imposición de costas en el orden causado, el representante de la actora expresa (fs. 114/115): “El apelante invoca a favor de sus pretensiones el artículo 192 del Código Procesal Civil, que se define como teoría objetiva del riesgo, pero omite hacer referencia al artículo 193 del mismo cuerpo legal... Este artículo... faculta en este caso al Tribunal de Cuentas a eximir de las costas. Es jurisprudencial, pacífica y constante de nuestros Tribunales que cuando se trate de cuestiones de interpretación legal, se exima de las costas a la perdidosa”.-----------------------------------------------------------------------------------------

Examinando la cuestión debatida, se advierte que la misma debe ser resuelta a tenor de una interpretación correcta de las disposiciones legales aplicables al caso, específicamente la Ley 125/91 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, la Ley 1361/88 del 19 de diciembre de 1988 “Que crea la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional” y el Código Civil Paraguayo que entró en vigencia el 1 de enero de 1987, sin olvidar la Carta Magna de la Nación.-------------------------------------------------------------------

El Art. 179 de la Constitución Nacional establece: “De la creación de tributos. Todo Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.”, en concordancia con el Art. 181 in-fine: “...Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país”.------------------------------------------------------------------------

El Art. 7 del Código Civil: “Las leyes no pueden ser derogadas, en todo o parte, sino por otras leyes. Las disposiciones especiales no derogan las generales, ni éstas a aquéllas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos”.--------------------------------------------------- Así tenemos, por un lado, en la Ley 125/91, el Art. 255: “DEROGACIÓN DE EXONERACIONES GENERALES Y PARTICULARES. A partir de la vigencia de la presente ley quedan derogadas aquellas leyes que otorgan exenciones generales y especiales de tributos internos, gravámenes aduaneros y tasas portuarias. Quedan exceptuadas las que se mencionan en la Ley N° 60/90 del 26 de marzo de 1991 con las referencias expresamente establecidas, las del régimen legal de hidrocarburos, las previstas en las leyes particulares de obras públicas, las contempladas en acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como las previstas en la presente ley”; Art. 254, anteúltimo párrafo,: “Quedarán también derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley...”; Art. 256 “VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente Ley, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas legales que sean contrarias a las mismas o regulen los mismos institutos”.-----------------------------------------------------------------------------------------

Por el otro lado, el Art. 91 de la Ley 1361/88 establece: “La Caja estará eximida del pago de todos los impuestos, gravámenes, tributos fiscales y municipales, presente y futuros, comprendiéndose expresa, pero no limitadamente, los siguientes: derechos aduaneros, sus adicionales y recargos; derechos y aranceles consulares; impuestos de papel sellado y estampillas; impuestos internos al consumo y a las ventas; impuesto inmobiliario; impuesto a la renta, sus adicionales y recargos; impuestos y derechos municipales; recargos de cambio; depósitos previstos para importar; patentes fiscales y municipales; impuestos a la prestación de servicio, y tasas judiciales. La Caja pagará solamente las tasas y aranceles fiscales y municipales cuando correspondan a un servicio efectivo y directamente prestado”.---

Analizando detenidamente tanto la legislación aplicable, citada precedentemente, así como las constancias de autos, observo que la clave para resolver el caso en estudio está dada por la vigencia y validez o no del Art. 91 de la Ley de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional.-----------------------------------------------------------------------------------------

La intención de la Ley 125/91 en general fue limitar y definir las distintas exoneraciones y exenciones, las que por su exceso erosionaban los impuestos.--------

La sistemática de la Ley 125/91 desarrolla ese anhelo en el sentido de que por cada impuesto en particular que regula establece claramente: el hecho generador, la base imponible, la tasa, los sujetos obligados, las exoneraciones y exclusiones, etc.------------------------------------------------------------------------------------------------

Anteriormente las exoneraciones fiscales estaban profusa y complejamente estipuladas en distintas normativas, las que con la derogación en general del Art. 255 quedaron sin efecto.------------------------------------------------------------------------------

Es así que, siguiendo lo dispuesto en el Art. 7 del Código Civil, la Ley 125/91 que es una ley general en materia tributaria por su ámbito de aplicación a todos los ciudadanos, deroga en forma tácita el Art. 91 de la Ley 1361/88 que es una disposición tributaria dentro de una ley especial.--------------------------------------------

Por eso, sin entrar a analizar, por innecesario, el tipo de actividad de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, es decir, si los prestamos hipotecarios que otorga constituyen o no una actividad lucrativa, se concluye que, evidentemente, no está exonerada de los impuestos aduaneros.----------------------------------------------------------------------------------------

Con relación a las costas las mismas deben ser impuestas en el orden causado en ambas instancias, por haberse requerido interpretación jurídica de normas legales incompatibles y contradictorias a efectos de su aplicación correcta y eficaz, prueba de ello es la declaración de la cuestión de puro derecho.--------------------------

Por tanto, teniendo en consideración las manifestaciones realizadas precedentemente, soy del parecer que el Acuerdo y Sentencia N° 141 de fecha 27 de noviembre 1995, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debe ser confirmado en todos sus términos. Es mi voto.-----------------------------------------------

A su turno los Dres. IRALA BURGOS y AYALA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.------------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ----




Yüklə 2,29 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   8   9   10   11   12   13   14   15   ...   195




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©www.genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə