Moron, febrero 4 de 1971



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5.11.1.5. Fosas sépticas
Una fosa séptica constará de dos secciones por lo menos iguales, a efectos de no interrumpirla continuidad de sus funcionamiento cuando se separe o limpie una sección.
Cada sección tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona cuando no pasen de 10 y con un mínimo de 750, 10 y 50; la capacidad por cada sección será de 200 lts por persona y 150 lts. si el número excede de 50 personas.
La altura del líquido dentro de la fosa será de 1,00 m por lo menos y de 3,00 m como máximo, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 0,20 m.
Los gases tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0,10 m de diámetro interior como mínimo y rematarán del modo establecido en "Ventilación de baños y retretes por conducto".
El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa,, debe quedar sumergido en el líquido por lo menos a una profundidad de 0,40 pero de no más de 0,80 m. Del mismo modo el conducto de salida quedará sumergido en el líquido en iguales condiciones que el anterior, pero con la interposición de una reja que de tenga los gruesos antes de su disolución.
En las partes acodadas de estos conductos se. colocará una salida de aire comunicada 'a' la ventilación citada anteriormente a tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso con ajuste hermético y de fácil movimiento para efectuar la limpieza y las reparaciones,
A corta distancia de la fosa séptica y formando un conjunto con ella, se ubicará un filtro microbiano con una superficie mínima filtrante de 1,00 por cada 10 personas pero no menor de 0,50 . El lecho filtrante tendrá una altura de 1,40 m como mínimo cuyo materialices dispondrá de tal modo que los fragmentos más finos se hallen en la parte superior.
El líquido entrará lentamente en forma de riego o lamina delgada encima del lecho evitando que escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar por el lecho filtrante, el líquido se recogerá en una cámara, espacio inferior o colector para conducirlo a un depósito o pozo.
El líquido puede utilizarse para fines agrícolas.
Tanto los filtros como el depósito o pozo serán cerrados, con bocas de acceso a cierre hermético y ventilaciones comunicadas a las de la fosa séptica.
La fosa séptica y los filtros microbianos se construirán con paredes impermeabilizadas que preserven de toda filtración al exterior. Se situarán en espacios abiertos y en el caso de ubicarse en el interior de locales serán para su sólo servicio.
Sólo puede haber fosa séptica en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales.
Se deberá evitar que lleguen a la cámara séptica todas aquéllas materias que pueden afectar los procesos del tratamiento a cuyo efecto, en caso de volcarse en la cámara los líquidos de lavados, piletas, etc., se instalarán interceptores o desengrasadores. Se evitara también el desagüe de las aguas de lluvia en las cámaras sépticas y la desinfección de inodoros con antiséptico.
5.11.1.6. Pozos negros.
Un pozo negro distará no menos de 3,50 m de la línea divisoria entre predios y de la L.M. 1,50 m. Además, distará no menos de 7,00 m de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.
Se mide la distancia siempre de eje de L.M. a borde exterior de pozo.
La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática y su fondo no alcanzará al estrato impermeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente.
El pozo tendrá bóveda y cierre asentado en suelo firme, ejecutado en albañilería de 0,30 m de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10 m de espesor.
El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m del paramento.
El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 m de diámetro interior como mínimo y rematará a 2,00 m de altura; hallándose distante siempre 2,50 m de cualquier vano de iluminación o ventilación de lo contrario deberá rematar en azotea.
Sólo puede haber pozo negro en los radios de la Ciudad no servidos por las redes cloacales.
No se pueden autorizar construcciones de tres (3) pisos altos o doce (12) unidades de vivienda a más cuando no existan servicios cloacales de O.S.N.
Todo propietario está obligado a desagotar, desinfectar, cegar o cubrir debidamente los sumideros, pozos, letrinas u otros receptáculos análogos que existan en la finca de su propiedad, de acuerdo con las instrucciones que establece esta O. y dentro del plazo fijado en la intimación que al efecto se le remita. Se adoptarán iguales medidas con los aljibes que no se hicieren estanco. Las mismas medidas serán adoptadas en los pozos cuya existencia se descubra posteriormente. Si se descubriese la existencia de pozos no denunciados y se comprobase que ha existido ocultación o mala fe por parte del propietario o del constructor o de los dos a la vez, se aplicará a los responsables la multa correspondiente. En los lugares donde, no se disponga de una red de colectoras cloacales pero se cuente con arrastre de los excrementos por agua, los desagües de letrinas deberá ser llevados a cámaras sépticas o cualquier otro dispositivo de tratamiento primario.
La obturación de pozos fuera de uso se harán rellenándolos con pedregullo o cascote hasta la parte superior o techo de la napa utilizada y después con cemento Pórtland mojado con agua y suficientemente fluido; si hubiere cañería se la levantará al mismo tiempo. Todo el pedregullo o cascote deberá ser lavado con agua que posea un tenor de cloro libre no menor de 300 mg/1, en el caso de tratarse de pozos de captación de agua.
5.11.1.7. Disposiciones de O.S.N. como complemento de esta O.R.C.
En todos los aspectos no regulados por esta Ordenanza para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.
Para el tratamiento secundario se prevé en los suelos secos y pedregosos la derivación de afluente de la cámara por medio de cacerías subterráneas de juntas abiertas, necesitándose de 7,50 m a 12 m de caño por persona cuyos excrementos vayan a la cámara séptica. Esta longitud debe ser aumentada en terrenos apretados y puede ser disminuida en terrenos arenosos. Deberán utilizarse caños cilíndricos de barro vidriado o cemento de 3 a 4 pulgadas de diámetro interior y 1 pie de longitud; en el caso de emplearse el caño común de cloaca, la cabeza del caño deberá ser colocada más lejos de la cámara.
Deberá dejarse un espacio de 1/4' entre caño y caño.
En terrenos no muy arenosos la zanja destinada a los caños se llenará con arena gruesa, pedregullo, carbón, etc.; para impedir la entrada de tierra o arena, se protegerá la parte superior de las juntas con papel alquitranado o trozo de caño.
La profundidad de la zanja tiene que ser talque, donde la tierra debe ser arada, haya por encima del caño más de 0,35 m hasta la superficie.
Las cañerías deben tener declive de 5 a 7,5 cm cada 30 m.
La distribución de las cañerías será simple o ramificada; en este último caso los caños estarán a una distancia mínima de 3,00 m.
En ciertos terrenos, especialmente de greda, se colocará por debajo de la línea de caños, otra que sirva de drenaje, pudiendo llevar el líquido a un pozo ciego; el fondo de éste no debe estar a menos de 0,60 m de la napa freática.
A los efectos de obtener un paso intermitente del ,efluente a la cañería de tratamiento, podrá conectarse un sifón a la salida de la cámara séptica.
En los casos de cañería ramificada se colocará una cámara de distribución que permita enviar el liquido a una u otra sección alternativamente. En los casos en que este tratamiento, no sea posible y sea necesario un tratamiento que asegure la inocuidad del efluente de la cámara séptica debe instalarse un dispositivo para la cloración del mismo.
El proceso de cloración debe realizarse siempre como tratamiento secundario o final de efluentes de cámaras sépticas de establecimientos sanitarios.
5.11.2.0. Instalaciones eléctricas - Normas para el cálculo y ejecución
Los coeficientes de resistencia, sección y naturaleza de los conductores, capacidad de carga, aislaciones, artefactos, ejecución de canalizaciones según sea su usó para la uz, fuerza motriz, calefacción, prescripciones sobre máquinas, transformadores, acumuladores y demás elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones eléctricas son las que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
5.11.3.0. Instalaciones mecánicas – Normas para el cálculo y ejecución
Los coeficientes de resistencia y de trabajo, naturaleza de los materiales para cada uso, instalación y funcionamiento de maquinaria, condiciones de seguridad e higiene y demás elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones mecánicas serán los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos.
5.11.4.0. Instalaciones térmicas y de inflamables
5.11.4.1. Normas para el cálculo y ejecución de instalaciones térmicas y de inflamables
Los coeficientes de resistencia y de trabajo, naturaleza de los materiales para cada caso, instalación de artefactos y de las maquinarias, condiciones de seguridad e higiene y otros requerimientos para la ejecución de instalaciones térmicas y de inflamables, serán los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos.
5.11.4.2. Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares
Una chimenea o un conducto caliente, debe poseer una aislación térmica que evite una elevación de temperatura perjudicial a los materiales combustibles y los ambientes próximos.
Frente a un hogar de fuego abierto, el solado será de material incombustible hasta una distancia

de 0,30 m.


Además se tendrá en cuenta lo dispuesto en "Instalaciones que transmitan calor o frío".
5.11.5.0. Elección de los sistemas de instalaciones
Queda librado al usuario de una instalación elegir los sistemas o dispositivos capaces de no producir molestias a terceros.
5.11.6.0. Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos.
5.11.6.1. Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos
Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que, esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario.
La Dirección dispondrá las providencias que en cada caso particular se estimen necesarias para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior, pudiendo además exigir la elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en esta Ordenanza.
5.11.6.2. Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes
Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los-gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:




Temperatura




Baja

Media

Alta

Hasta 3000C

Mayores que 330°C hasta 6600C

Mayor que 660°C

5.11.6.3. Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión - Detentores de chispas - Interceptor de hollín


  1. Funcionamiento:

La D.O.P. autorizará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas y que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.

Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número UNO de la "Escala de Ringelman".

En los períodos de carga de los hogares la opacidad del humo no debe exceder el número TRES de la "Escala de Ringelman", el lapso total de estos des prendimientos no será mayor que el 10% de la dura ción del ciclo de trabajo sin rebasar de una hora por día.

En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad, quema de basura y de los establecimientos industriales que por su importancia determine la D.O.P., se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán precintados por la Municipalidad.




  1. Interceptor de hollín:

    1. Máxima cantidad de hollín autorizada: La cantidad máxima de hollín contenido en los gases de la combustión permitida descartar a la atmósfera, no excederá de 1,5 gr/m3 de gases de combustión evacuados computado su volumen a O°C y 760 mm de presión.




    1. Obligación de instalar interceptor de hollín Toda chimenea, nueva o existente que evacue humo con exceso de hollín, según las prescripciones de esta Ordenanza, deberá ser provista de dispositivo interceptor de hollín. El interceptor se instalará en un lugar fácilmente accesible para su inspección y limpieza.




  1. Detentores de chispas:

Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica que debe sobreponerse a dicho conducto por lo menos 0,40 m de su boca de salida.
5.11.6.4. Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos.
Una chimenea o un conducto para evacuar, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas:


  1. Altura del remate respecto de azotea o techo:

El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:

    1. 2,00 m sobre una azotea transitable;




    1. 0,60 m sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 2,00/ -




    1. 0,60 m sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además, 0,20 m por encima de cualquier cumbrera que diste menos de 3,00 m del remate,-




  1. Altura del remate respecto del vano de un local:

El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un vano de un local:

Siendo Z1 mayor o igual a 4,60 m menos a o Z1 mayor o igual 2,60 m.

Por Z1 se entiende la distancia que va desde el dintel del vano próximo a la chimenea o conducto hasta el borde inferior de la boca de salida de la chimenea; esta distancia se mide en sentido vertical. Por a se entiende la distancia horizontal entre el remate de la chimenea o conducto y el paramento del local.


  1. Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios:

Si el remate de una chimenea existente dista menos de 2,00 m del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre éstos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad el Propietario de la obra nueva debe colocar el remate o boca a una altura Z2 determinada como sigue: Z2 mayor o igual a 2,00 m menos B.

Por Z2 se entiende distancia vertical que va desde el borde inferior de la boca de salida de la chimenea o conducto hasta el borde superior del muro vecino.



Por B se entiende, separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro.


  1. Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial:

El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6,00 m por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15,00 m. El Propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aún cuando con posterioridad a inhabilitación de la misma sea elevada un techo o azotea dentro del radio mencionado.



  1. Altura del remate de chimenea de establecimiento industrial:

El Propietario de un establecimiento industrial cu ya chimenea o conducto ocasione molestias, debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de "Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos" aún cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.
5.11.6.5. Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión.
Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construido en albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada uso. Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente humos y gases de combustión de varios hogares, pero sólo en aquellos casos en que el número colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación, de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea.
Todo cañón de chimenea estará dispuesto para permitir su limpieza.
A continuación se dan normas para determinados casos:


  1. Construcción en ladrillos o piedras:




    1. Caso de baja temperatura:

Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0,10 m de espesor mínimo;


    1. Caso de inedia temperatura:

Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0,15 m de espesor mínimo, re vestidas en toda su altura con material refractario de no menos de 0,06 m de espesor;


    1. Caso de alta temperatura:

Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas entre si 0,05 m. La pared exterior será de 0,15 m de espesor mínimo y la interior de ladrillo refractario de 0,11 m colocado con mezcla apta para alta temperatura;


  1. Construcción en hormigón armado:

Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 m. La protección interior del cañón se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el Inciso a);


  1. Construcción metálica:

La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por reblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz.

El espesor mínimo de la pared será:




Sección Transversal

Espesor mínimo mm

Hasta 1.000 c

1,65

De 1.001 c hasta 1.300 c

2,10

De 1.301 c hasta 1.600 c

2,76

Más de 1.600 c

3,00

La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres o más riendas radia les con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles, Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en "Aislación de chimeneas conductos calientes u hogares"




  1. Chimeneas para hogares estufas comunes en viviendas:

Una chimenea para hogares, asaderas, fogones de cocina o estufas comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similar, con paredes que tengan 0,01 m de espesor mínimo. El cañón, de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar resaltos internos;


  1. Chimeneas de quemadores de gas:

Las chimeneas de quemadores de gas como calefones y estufas satisfarán los requisitos exigidos por la Administración de Gas del Estado.
5.11.7.0. Incineradores de residuos y/o basura
5.11.7.1. Cámara de combustión de incineradores de residuos y/o basura
En todo edificio destinado a club. hotel, restaurante, confitería, sanatorio, vivienda colectiva con más de 4 unidades locativas, y en todos aquellos otros destinos que a criterio de la D.O.P. así corresponda, será obligatorio la construcción de incinerador de residuos.

La capacidad o volumen de la cámara de combustión de un horno incinerador de residuos y/o basura se establecerá de acuerdo al siguiente criterio:




  1. En viviendas colectivas, casas de escritorio:

A razón de 0,250 m3 por cada 50 locales habitables con un mínimo de 1,5 m3;

  1. En establecimientos de sanidad hospitales, sanatorios, veterinarias:

Según la magnitud de los mismos, con un mínimo de 2 m3. La cámara se proyectará para la incineración, quemando combustible adicional.

  1. En los casos no previstos en los incisos a) y b):

El proyecto indicará la opacidad para los periodos de máxima carga en que la cámara quede colmada de modo de evitar combustiones imperfectas.
5.11.7.2 Conducto de carga - Humero de incinerador de residuos y/o basura


  1. Caso de incinerador con conducto de carga independiente del humero:

Cuando un incinerador de residuos y/o basura tiene conducto de carga distinto del humero, este último se ejecutará según las prescripciones de esta Ordenanza.

El conducto de carga, satisfará lo siguiente:



  1. Será de sección uniforme en toda su altura de caras interna lisas, capaz de circunscribir un círculo de 0,40 m. de diámetro;




  1. Será vertical o inclinado de no más de 20° respecto de esta dirección;




  1. Podrá construirse en hormigón armado, cerámica fibrocemento u otro material aprobado. Las uniones entre piezas serán a enchufe con junta interna lisa;




  1. Cada abertura o boca de carga tendrá un mecanismo aprobado dispuesto de modo que la comunicación con el conducto quede automáticamente clausurado en el instante de abrir y en la posición de abiertas impida el paso de humos, gases y olores mientras se produzca la carga. Dichos mecanismos no reducirán el conducto cuando la boca esté cerrada.




  1. Las puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente sobre un medio exigido de salida, pudiendo colocarse en un local contiguo que tendrá como mínimo 0,70 m x 0,70 m y llevará revestimiento impermeable hasta 1,50 m desde el solado.

El local tendrá puerta sin cerradura a llave sobre el medio de salida y estará provista de una celosía de no menos de 3 d;


  1. Caso de incinerador con conducto de carga coincidente con el humero:

Cuando un incinerador de residuos y/o basura tiene conducto de carga usado a la vez como humero se cumplirá lo prescripto en el inciso a) y además:


    1. Tendrá revestimiento de espesor mínimo de 0,10, m de material refractario, hasta 5,00 m sobre la entrada de la cámara de combustión cuando no se queme combustible adicional y hasta 10 m cuando se queme combustible adicional;




    1. Las puertas de las bocas de carga ofrecerán un cierre hermético.


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