Moron, febrero 4 de 1971


Revestimientos impermeables en locales de salubridad



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5.9.2.5. Revestimientos impermeables en locales de salubridad
Un local destinado a cuarto de baño, retrete o tocador se ejecutará con solado impermeable y los paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable con la siguiente característica:


  1. En sitios donde se instale la bañera o ducha, tanto en la pared que soporte la flor de lluvia como en las contiguas laterales, rebasando en 1,20 m dichos artefactos, el revestimiento tendrá una altura de 1,80 m desde el solado, en la vertical que corresponde a la flor de lluvia; asimismo el revestimiento continuará en una faja de por lo menos 0,30 m de ancho hasta rebasar en 0,10 m encima de la cupla de la flor.




  1. En lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0,10 m por sobre las canillas y rebasará en 0,20 m a cada lado de dichos lavabos o piletas.




  1. En sitios donde se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0,60 m sobre dichos artefactos y tendrá una extensión equivalente a dos veces el ancho de éstos.




  1. En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo menos 0,30 m de ancho hasta rebasar en 0,10 m encima de la cupla de la canilla.


5.9.3.0. Señas en la fachada principal


  1. Línea divisoria entre predios:

Sobre la fachada principal debe señalarse con precisión la línea divisoria entre predios.

La Dirección puede autorizar que la marca sólo exista en Piso Bajo;




  1. Inscripción de nombres:

Sobre la fachada principal y en locales de acceso público, puede grabarse o inscribirse el nombre y título de los profesionales, empresas y autor del proyecto autorizados por esta Ordenanza que intervinieron en la obra según constancia en el expediente de permiso.
5.9.4.0. Contrapisos y Solados.
5.9.4.1. Obligación de ejecutar contrapiso sobre el terreno
En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el terreno debe asentarse sobre un contrapiso.
5.9.4.2. Limpieza del terreno debajo de los contrapisos
Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando toda tierra negra o bien cargada de materias orgánicas, basuras o desperdicios, además, se cegarán hormigueros y cuevas de roedores.
Los pozos negros que puedan existir se desinfectarán y rellenarán según las exigencias de O.S.N.
5.9.4.3. Espesor del contrapiso
El contrapiso exigido en "Obligaciones de ejecutar contrapiso sobre el terreno se realizará en hormigón con un espesor mínimo de 0,08 m después de apisonado. Las proporciones del hormigón serán las que se establecen, en los Reglamentos o Normas del caso.
Cuando el solado sea de mosaico con dimensiones de baldosas mayores de 0,15 m de lado, el hormigón puede sustituirse por cascotes de ladrillos, piedra partida o escoria limpia bien apisonados y regados con agua de cal.
5.9.4.4. Contrapiso sobre el terreno y debajo de solados de madera


  1. Solados separados del contrapiso:

El solado de madera se ejecutará distanciado del contrapiso, por lo menos 0,20 m. La superficie de éste, como asimismo la de los muros comprendidos entre contrapiso y solado, se revocarán con una mezcla hidrófuga. La superficie de la mezcla será bien alisada. La mezcla hidrófuga aplicada a los muros rebasará la capa hidrófuga horizontal de los mismos y se cuidará que haya un corte o separación respecto del revoque del paramento para impedir el ascenso de la humedad.

El espacio debajo del solado será limpiado perfectamente y comunicará con el exterior mediante dos: o más aberturas de ventilación ubicadas en paredes opuestas.



Los espacios debajo de los solados deben comunicarse entre si. Los conductos de ventilación de estos espacios deben ser alisados. En las bocas de ventilación se colocarán rejillas o tejidos metálicos con malla de 0,01 m de lado como máximo;


  1. Solados aplicados al contrapiso:

El solado de madera aplicado directamente sobre el revoque del contrapiso realizado según las previsiones del inciso a), se ejecutará con piezas afirmadas con material adherente.
5.9.4.5. Contrapiso sobre el terreno de solados especiales
Un solado que no sea de mosaico de piedra, de piezas cerámicas, de baldosas calcáreas o graníticas o de madera y cuyo contrapiso esté en contacto con la tierra, se puede asentar directamente sobre este contrapiso siempre que se interponga una aislación hidrófuga eficaz a juicio de la D.O.P.
5.9.4.6. Excepción a la ejecución de contrapiso y solado
La Dirección puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deben construirse cuando por cambio de destino del local no se justifique la excepción.
5.10. DE LOS TECHOS
5.1.0.1.0. Generalidades sobre techos
5.10.1.1. Cercado de techos transitables
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 m computada desde el solado.
Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro. A los efectos de las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en “intercepción de vistas a predios linderos y entre unidad es de uso independiente en un mismo predio".
En caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidará que no se vea desde la vía pública, elevando todos los muros perimetrales hasta 1,60 m como mínimo.
5.10.1.2. Acceso a techos intransitables
Cuando no se prevean medios de acceso a un techo o azotea intransitable, la D.O.P. puede exigir la colocación de grapas, ganchos u otros puntos fijos de a poyo o, alternativamente, escalera del tipo vertical o de gato para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.
5.10.1.3. Desagüe de techos, azoteas y terrazas
En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos o sobre muros divisorios o privativos contiguos a predios linderos.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tuberías de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducir las rápidamente sin que sufran detención ni estancamiento hacia la red correspondiente. Estos canalones, limahoyas o canaletas se apartarán del eje divisorio entre predios no menos de 0,60 m medidos desde dicho eje hasta el borde más próximo del canalón debiendo continuar la cubierta en contrapendiente.
Las dimensiones de los canales y conductos así como su cantidad, calidad y demás condiciones para el desagüe, se ajustarán a las disposiciones de O.S.N.
5.10.2.0. Material de la cubierta de los techos
5.10.2.1. Características de los materiales de la cubierta de techos
La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible, y mal conductor térmico como: teja, pizarra, fibrocemento u otro material de aislación térmica equivalente. Se pueden utilizar materiales de gran conductibilidad térmica, v.g.: chapa metálica ondulada o losas de hormigón armado de espesor menor de 0,20 m siempre que, a juicio de la D.O.P., se tomen las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento térmico. La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias se ejecutará con material impermeable e incombustible.
5.10.2.2. Techos vidriados


  1. Claraboyas y linternas:

Una claraboya o una linterna se construirá con mar cos y bastidores de metal u hormigón armado anclados firmemente. Los vidrios serán armados y uno de los lados del panel tendrá 0,45 m como máximo;


  1. Bóvedas y cúpulas:

Una bóveda o una cúpula se ejecutara con estructura metálica y vidrios armados o con estructura de hormigón armado y vidrios perfilados incluidos dentro de los soportes;


  1. Techos transitabas:

Un techo o azotea se ejecutará de acuerdo con lo establecido en "Vidrio estructural y de piso".
5.10.3.0. Remate de conductos
El remate de un conducto debe facilitar su tiraje del conducto y puede ser fijo, rotativo o perfilado de modo que se produzca la aspiración con una simple brisa.
Los materiales y tipos de remates rotativos o perfilados serán aprobados por la D.O.P.
5.11. DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMEN TARIAS
5.11.1.0. Instalaciones de salubridad
5.11.1.1. Tanques de bombeo y de reserva de agua


  1. Generalidades:

Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente quedando prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y la inspección, el tan que contará con una plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores pueda efectuar arreglos, limpieza y revisiones, sin riesgo ni peligro; los tanques de gran capacidad (4.000 lts. o más) estarán divididos en 2 partes iguales por medio de un tabique interior dispuesto en forma tal que resulte factible desagotar y limpiar uno cualquier de los dos compartimientos así formados, atendiendo el servicio de la reserva acumulada en el dotro; en su defecto, deberán construirse dos o más tanques independientes. En el caso precedente, las ciertas de bajada deberán construirse en forma tal que permitan cumplir sin inconvenientes los propósitos antes enunciados. Los tanques o depósitos de almacenamiento deberán estar provistos de cierre hermético debajo del nivel del agua y de modo tal que hagan fácil su limpieza. La ventilación de todo tanque se asegurará por medio de un caño de 0,25 m de diámetro ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo resguardado con tela metálica adecuada. El extremo de alimentación llevará un dispositivo automático para impedir que el depósito pueda desbordar, o que el agua contenida en el pueda retroceder por la cañería de subida. El fondo tendrá pendiente adecuada hacia la salida de manera que no pueda formar depósitos decantados y que sea factible el desagote íntegro de su contenido. El caño de salida irá provisto de una llave de paso; adosada a la llave, entre ésta y el tanque, se colocará un ramal provisto de llave apropiada, para facilitar el rápido desagote y limpieza del tanque. Los tanques llevarán en la parte superior una tapa de 0,25 x 0,20 m que será sellada y precintada por O.S.N. y sólo podrá ser abierta por el inspector para comprobar el estado de limpieza del tanque y la calidad del agua provista. Los tanques recién construidos no se librarán sin ser sometidos previamente a la desinfección, que deberá ser periódica y efectuarse asimismo toda vez que la Municipalidad u otra autoridad competente así lo ordenara.

La desinfección se ejecutará de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza.




  1. Tanques de bombeo:

Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio, se instalará separado no menos de 0,65 m libres de un eje divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio de la D.O.P. cuando esté adosado a cualquier otro muro; la presión estática del agua de la red general de la ciudad, medida en la válvula de entrada al tanque de bombeo no será menor de 0,35 Kg/c.


  1. Tanques de reserva de agua:

Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0,60 m del eje divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menor de 0,60 m del techo.


  1. Tanques de agua destinada para beber:

Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de O.S.N.

Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no le comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección a cierre hermético y estará provisto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera.




  1. Tanques de agua no destinada para la alimentación:

Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación, se ejecutara como se indica en el inciso a) en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los paramentos internos, quedan do eximidos de satisfacer los demás requisitos, salvo los impuestos por O.S.N.


  1. Cañerías:

Ningún calo de servicio podrá ser colocado de modo que atraviese una cloaca, chimenea, albañal o sumidero o pase por sitio en el que el agua pueda contaminarse o escaparse sin ser notada, en caso producirse algún desperfecto en el caño. La cañería de impulsión de la bomba elevadora, será de hierro galvanizado, pudiendo los organismos competentes autorizar la colocación de otro material de análoga resistencia. Toda cañería para el servicio domiciliario será de plomo de primera calidad u otro material aprobado por O.S.N. y deberá estar cubierta de un revestimiento adecuado para preservar la de la acción corrosiva de los morteros de cal o cemento y de las corrientes eléctricas. Cuando la cañería de plomo se instale en tierra será protegida en forma adecuada ara evitar su deterioro. Ni una instalación recién construida de provisión de agua podrá librarse al servicio sin proceso previo de desinfección de sus caseras. Las cañerías deberán ser desinfectadas periódicamente y asimismo cada vez que personal competente así lo ordenare; dicha desinfección se ejecutará de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza.
5.11.1.2. Desagües
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes de O.S.N.
Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la mitad del perímetro medido por fuera del paramento.
Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen detrás de la L. M. tendrán desagües a rejillas de piso.
Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solados de patios, en el suelo o en el techo, estarán distanciadas no menos de 0,65 m del eje divisorio entre predios linderos.
5.11.1.3. Aljibes
Un aljibe se construirá en albañilería u hormigón con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 7,50 m de cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.
El conducto que surta agua del aljibe será de material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento impermeabilizado, fibrocemento u otro material análogo aprobado por la Dirección que desembocará en una cámara o filtro de arena de 1,20 m de profundidad con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie del lecho filtrante se calculará a razón de 1,00 por cada 30 m3 de capacidad del aljibe.
Só1o puede haber aljibe en los radios de la ciudad sin servicio público de agua corriente.
5.11.1.4. Pozos de captación de agua
Un pozo de captación de agua distará no menos de 3,50 m del eje divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 m de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos de 0,10 m de espesor.
Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimentarlas no podrá utilizar la primera napa o napa freática y se ajustará a las disposiciones de O.S.N. El agua se extraerá con bomba.
El pozo distará de la L.M. como mínimo 1,00 m. Só1o puede haber pozo de captación de agua en radios de la ciudad sin servicio de agua corriente o cuando O.S.N. lo permita.

Respecto del predio vecino el pozo de captación de agua distará 3,50 m del eje. Si bien no podrá utilizarse la napa freática ni las aguas superficiales para la provisión de agua, se podrá contemplar como excepción los siguientes dos casos:




  1. Cuando el agua proveniente de las napas profundas se considere no potable por su salinidad u otras causas.




  1. Cuando la captación de las aguas de las napas profundas ocasione un gasto oneroso que no guarda relación con el valor de las construcciones o viviendas a las que deben servir.

En ambos casos deberán adaptarse las medidas precautorias aconsejadas por O.S.N.


Se entenderá por agua potable, aquélla que procediendo de una fuente de acuerdo con lo determinado precedentemente, no acuse contaminación fecal y reúna las condiciones físicas y químicas exigibles según los límites fijados por el Reglamento Bromatológico y las características siguientes:


Datos

Máximo

Mínimo

Color




10

-

Olor(valor umbral en caliente)




10

-

Turbiedad




2

-

Residuo a 105° C

mg/1

2000

-

Dureza total (en CO3Ca)

mg/1

200

40

Alcalinidad (CO3Ca)

mg/1

-

30

Cloro libre (C1)

mg/1

0,2

-

Cobre (CU)

mg/1

0,2

-

Plomo (Pb)

mg/1

0,05

-

Hierro (Fe)

mg/1

0,3

-

Manganeso (Mn)

mg/1

0,2

-

Cloruros (D1)

mg/1

7000

-

Sulfatos (S04Na2)

mg/1

454

-

Fluor (f)

mg/1

1

-

Vanadio (V)

mg/1

0,5

-

Arsénico (As)

mg/1

0,15

-

Composición Bacteriológica




Bacterias aerobias

100 por ml

Ps. Pyocyanca

No debe contener en 100 ml

Bacterias Coliformes

No debe contener en 100 ml

Para autorizar la construcción de una vivienda, se exigirá un certificado de aprobación de la fuente de provisión de agua. Dicho certificado no podrá ser demorado más de 45 días desde que fuera solicitado. Vencido dicho término o no, podrá solicitar la autorización mediante un certificado de laboratorio particular que acredite las condiciones del agua exigidas por la presente. Toda fuente para la provisión de agua deberá construirse en la forma que determine esta Ordenanza: La perforación deberá ubicarse en el sitio más alto posible por encima del nivel de la inundación máxima conocida. El drenaje superficial deberá alejarse de la cabeza de la bomba. La boca del pozo no se ubicará en una excavación debajo del nivel del terreno. Se evitara la proximidad de toda fuente de contaminación, debiéndolas caderas cloacales estar separadas del pozo por una distancia no menor de 7,00 m, utilizándose caños cloacales extrapesados de hierro fundido, con juntas tomas con plomo o material aprobado por O.S.N. Igual distancia o mayor deberán guardar con respecto a la fuente de agua utilizable, los retretes, corrales, estercolemos, etc.


Durante la ejecución de la perforación deberá instalarse un retrete para ser utilizado por los obreros que trabajan en la construcción. Todo material que deba ser introducido en la perforación (barro, pedregullo, encamisado, etc.) deberá ser sometido previamente al proceso de cloración. Se procederá al cierre por cementación de todos los estratos que pueden llegar a ser causa de contaminación de la napa aprovechable. Durante la ejecución de la perforación deberán emplearse únicamente herramientas limpias, procediéndose al lavado con clorógeno de las tasas de bomba y de toda cuerda y elementos antes de su inmersión. La colocación de la empaquetadura de pedregullo deberá realizarse, previo lavado con agua que contenga un tenor de cloro libre lo menor de 300 mg/1. Toda inspección durante la perforación deberá ejecutarse con material limpio.
En lo referente al encamisado, toda perforación deberá tenerlo realizado con material durable e impermeable. El encamisado deberá hacerse preferentemente hasta una profundidad de 3,50 m debajo de la vertiente de la primera napa, pero en ningún caso menos de 3,50 m debajo de la superficie del terreno. Será perfectamente cementado. Como material para el encamisado se usará cañería normal de acero, hierro forjado o hierro fundido. No se permitirá revestimiento de mampostería de ladrillo. Cuándo se utilice caño de barro cocido, vitrificado, de cemento amianto, revestimiento galvanizado para pozo o de metal acanalado deberá ejecutarse un revestimiento en pared de H° A° de 0,15 m de espesor mínimo hasta una profundidad de 3,50 m mínimo. El espacio anular entre el encamisado y la perforación debe ser rellenado por un cierre hermético de cemento o arcilla pesada.
En lo referente a bombas, para la cabeza de éstas deberá proveerse un cimiento apropiado, constituido por una plancha de H° A° para el motor impulsor, por lo menos de 0,10 m de espesor por encima de la rasante del suelo y de un radio de extensión de 0,60 m desde la boca del pozo, con pendiente suficiente para permitir el drenaje del agua alejándola de dicha boca. Sólo será permitido como medio de extracción, bombas del tipo auto-cebadoras, debiendo proveer ventilación a la cabeza de la misma; se impedirá que se forme vacío al ser puesta en marcha, evitando así la succión de materiales contaminados a través de posibles pérdidas y la fractura del encamisado. Dicha ventilación deberá terminar con una curva U protegida con malla 16 de alambre de latón o bronce que impida la entrada de insectos, debiéndose situar por arriba del nivel del terreno, de modo que impida la entrada de polvo por succión o por corriente de aire. La cabeza de la bomba deberá ser bien ajustada a fin de evitar contaminaciones que puedan producirse a través de las ranuras.
Ningún pozo recién perforado podrá librarse al consumo sin proceso previo de desinfección, que deberá realizarse periódicamente y toda vez que la Municipalidad u otra autoridad competente así lo ordenare.
Cuando deban someterse las aguas al proceso de cloración para obtener su inocuidad, se hará por cualquier medio que permita el agregado de cior6genos en. proporciones tales que se obtengan cantidades de cloro libre que asegure la potabilidad del agua. Cuando deban utilizarse para el consumo como bebida agua cuyos caracteres físicos y químicos no correspondan en un todo a las condiciones físicas y químicas exigidas por esta 0. ellas sólo podrán ser destinadas al consumo una vez que sean tratadas como lo aconseje O.S.N. Para el abastecimiento del agua se utilizará de preferencia los acuíferos provenientes de estratos arenosos, sobre todo aquellos en los cuales existan estratos impermeables o protectores con roca, arcilla o arena fina. Cuando los acuíferos se encuentren en piedra caliza fracturada y en napa de pedregullo grueso, las aguas que de los mismos se obtengan se someterán al proceso de cloración.
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