Moron, febrero 4 de 1971


Señas en fachada principal



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6.1.1.4. Señas en fachada principal
Todo propietario está obligado a conservar en la fachada principal de su edificio la señalización de la línea divisoria entre fachadas de fincas linderas.
6.1.1.5. Inspección periódica de edificios con estructura de madera
Un edificio ejecutado con estructura de madera, estará sujeto a inspecciones periódicas en las oportunidades que disponga la D.O.P. El propietario y el ocupante están obligados a facilitar dichas inspecciones.
6.1.1.6. Oposición del propietario a conservar un edificio
En caso de oposición del propietario para cumplimentar lo dispuesto en "Conservación de edificios existentes" se podrán realizar los trabajos por administración y a su costa.
6.1.2.0. Conservación de instalaciones contra incendio
6.1.2.1. Obligación del propietario


  1. Todo propietario o usuario según corresponda, está obligado a mantener en buen estado de funciona miento las instalaciones exigidas en "Prevenciones para favorecer la extensión" y deberá facilitar las inspecciones periódicas que realice la Municipalidad.




  1. El propietario o el usuario según corresponda, contará con personal idóneo en el manejo de los matafuegos. La carga de estos se renovará cuando se haya alterado o vencido el plazo de su eficacia.




  1. Cuando se comprobaré el incumplimiento de las exigencias precedentes se intimarán las correcciones !necesarias dentro de un plazo que fijará la D.0,P en cada caso.


6.1.3.0. Limpieza y pintura de fachadas principales
6.1.3.1. Providencias necesarias para la limpieza y pintura de fachadas principales
Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal, sea o no por medios técnicos, se cumplirá lo siguiente:


  1. Acondicionamiento del lugar de trabajo:

Para limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de la disposición de polvo, gases, vapores o calda de materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo.

Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias para la calda de materiales y solo será obligación la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura.

Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deberán ser recogidos y conducidos a la cuneta de la calzada, de modo que no se escurran por la acera.

La D.O.P., podrá eximir de la obligación de colocar telas, defensas o protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio y en la ciudad a al lo justifique.




  1. Ocupación de la acera:

Para depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede ocuparse la extensión de acera que no exceda la autorizada para colocar la valla provisoria.

A fin de evitar daños o incomodidad a los transeúntes y la D.O.P. podrá obligar a la ejecución de la valla.




  1. Trabajos fuera del horario corriente de labor:

Queda prohibida la realización de trabajos de pintura y limpieza de fachadas principales fuera del horario corriente de labor, salvo que la D.O.P. lo autorice por razones fundadas.
6.2. DE LOS EDIFICIOS EN MAL ESTADO
6.2.1.0. Generalidades sobre edificios en mal estado
6.2.1.1. Apreciación del peligro de ruina
La D.O.P. considerará un edificio en peligro de ruina cuando sus muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos:


  1. Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome el tercio de su espesor o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición o reparación.



  1. Cuando un muro tuviera cimiento al descubierto o con profundidad insuficiente. En estos casos se ordenará su realce hasta alcanzar la profundidad que corresponda de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza.




  1. Cuando los elementos resistentes de una estructura hayan rebasado los límites admisibles de trabajo. En estos casos se ordenará su esfuerzo o demolición.




  1. En todo otro caso que resulte de la inspección que practique la D.O.P. se adoptarán las medidas conducentes a colocar el edificio en condiciones.


6.2.1.2. Duración de los apuntalamientos
Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia es considerado de carácter provisional o transitorio; los trabajos definitivos necesarios se iniciarán dentro de los 30 días.
No podrá efectuarse apuntalamiento alguno sobre la vía pública sin dar cuenta inmediata a la D.O.P.
6.2.1.3. Edificios linderos afectados por un peligro
En casos de urgencia o cuando por derrumbamiento o ruina de un edificio, se produzcan resentimientos en los linderos, se ejecutarán convenientemente los apeos que correspondan.
6.2.2.0. Procedimiento en caso de peligro de derrumbe
6.2.2.1. Facultad de la D.O.P. en caso de peligro de derrumbe
La D.O.P. podrá ordenar la demolición de todo edificio o parte de él que amenace desplomarse. Se notificará al propietario de los trabajos que deberán realizarse y el plazo de su ejecución.
Cuando el propietario no estuviera conforme con la orden se seguirá lo dispuesto en "Pericia en caso de disconformidad del propietario de edificio ruinoso"
Si el edificio fuera gubernamental, se oficiará a la autoridad competente por vía legal.
6.2.2.2. Pericia en caso de disconformidad del propietario de edificio
El propietario de una finca que se considere ruinosa, tiene derecho a exigir una nueva inspección y a nombrar por su parte un perito a su costa para reconocer la finca y dictaminar dentro de los 3 días, contados desde la notificación al propietario.
La D.O.P. resolverá en definitiva teniendo a la vista este dictamen.
6.2.2.3. Trabajos por administración en edificios ruinosos
Si el propietario no cumpliera con la intima ción que le dirija la D.O.P. dentro de los plazos fijados, se podrá efectuar por administración las obras respectivas a su costa.
6.2.3.0. Peligro inminente de derrumbe.
6.2.3.1. Actuación en caso de peligro de derrumbe de la D.O.P.
En caso de inmediato peligro de ruina de un edificio o parte de él, la D.O.P. con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza, queda autorizada a proceder como sigue:


  1. Si la ruina de un edificio fuese inminente y no diese tiempo a cumplir los trámites que señala esta Ordenanza, podrá mandar a desalojarlo y cerrar lo, haciendo los apuntalamientos necesarios pudiendo llegar a la demolición inmediata por cuenta del propietario del edificio.




  1. Si la finca se hallare en litigio o fuese desconocido el propietario, comunicará al juez y podrá efectuar de oficio los trabajos necesarios con cargo a la finca.

En ambos casos se labrará acta qué firmará el inspector municipal y un agente de policía.
6.3. DEL USO DE LOS PREDIOS PARA LOS SERVICIOS PU BLICOS
6.3.1.0. Colocación de dispositivos para el servicio en los edificios.
Un soporte, rienda o tensor para conductores, artefactos de alumbrado, teléfonos, telégrafos u otra clase de servicio público, se podrá amarrar a un edificio siempre que el espesor mínimo del muro de amarre sea de un largo de ladrillo macizo y de 0,07 de hormigón. El usuario de la instalación evitará que el anclaje transmita ruidos o vibraciones o produzca daños al edificio.
Se prohíbe utilizar parapetos, deshollinado res, chimeneas, conductos de ventilación u otros elementos análogos de un edificio para amarrar soportes de la índole de los mencionados en este artículo.
6.3.2.0. Aplicación de chapas de nomenclatura y de señalización
La D.O.P. podrá hacer aplicar sobre las fachadas, las chapas de nomenclatura de calles, de señales, tableros oficiales o de interés público.
6.4. DE LAS ZONAS INSALUBRES O SIN SERVICIOS PUBLICOS
6.4.1.0. Facultad del D.E. para prohibir loteos y la edificación
El D.E. puede prohibir la edificación y no autorizar la apertura de vías públicas ni loteos en zonas insalubres o que carezcan de los servicios públicos indispensables.
7.1. DE LAS PRESCRIPCIONES PARA LOCALES Y PUESTOS
7.1.1.0. De los puestos y locales de venta o atención al público
7.1.1.1. Tabiques divisorios entre puestos o locales
Los tabiques divisorios entre puestos o locales de venta serán de mampostería u hormigón. Prohíbese utilización de maderas, chapas u otros materiales similares, así como la colocación de instalaciones precarias o de puestos en la vereda o en los pasillos o pasajes.
7.1.1.2. Solados y Revestimientos
Todos los locales tendrán pisos impermeables de baldosas de cemento comprimido o material granítico reconstituido, quedando prohibido utilizar mezclas de cemento como solado, salvo en los locales destinados a depósitos de sótanos. Los muros de los locales destinados a venta o depósito de combustibles y locales sanitarios, llevarán revestimiento de azulejos, mayólicas, lacas de vidrio o material granítico reconstituido o similar, colocados a junta abierta y hasta una altura no menor de 2,00 m sobre el solado; no se permitirá en estos locales, como superficie determinación, revoques impermeables de cemento.
Los muros de los locales destinados a depósitos en sótanos llevarán revestimientos impermeables de materiales similares a los establecidos en el párrafo anterior o revoques impermeables de cemento hasta la altura de la mercadería depositada 2,00 m como mínimo.
7.1.1.3. Eliminación de aguas de lavado
Se construirán desagües necesarios a efectos de eliminar las aguas provenientes del lavado, que serán conducidas por ciertas cerradas y no por canaletas; queda prohibido la evacuación a la vía pública de las aguas del lavado de los locales.
7.1.1.4. Revestimientos de mostradores
Los mostradores de los locales destinados a venta de comestibles llevarán en sus paramentos verticales revestimientos similares a los especificados para los muros de esos locales.
Las superficies de apoyo de las mercaderías, serán de mármol granítico reconstituido, acero inoxidable o material similar. Cada uno de estos locales contará además con una pileta.
7.1.1.5. Local destinado a depósito de desperdicios
Un local destinado a depósito de desperdicios con piso y paredes impermeables, asegurara su ventilación por medio de vano de superficie no menor de 0,375 que dará a patio de primera o segunda categoría, o por dos conductos de 0,03 de área mínima y 0,10 m de lado mínimo, dispuestos convenientemente, verticales o inclinados con no más de 45° respecto de esa dirección pudiendo servir a un solo local. Las aberturas de comunicación con el local no tendrán dimensión menor que la sección transversal del conducto y se ubicarán en el tercio superior del local; el tramo que conecte la abertura en el local con el conducto mismo, puede ser horizontal de igual sección y de longitud no mayor de 1,50 m de caras lisas.
Uno de los conductos podrá rematar en un patio de o categoría y el otro a 1,80 m por lo menos, sobre la azotea o techo. Las bocas de los remates distarán no menos de 1,80 m del eje divisorio entre predios y 2,40 m de un vano de local habilitable o cocina. La boca de remate ubicada en la azotea o techo, distará no menos de 1,80 m de cualquier paramento y se tratará arquitectónicamente en conjunto por conducto próximo.
El local a que se refiere este artículo comunicará, por medio de una puerta, con un corredor o paso general de acceso a todos los locales de venta y tendrá un área no menor de 1,00 por cada 50,00 de superficie total de locales de venta, con un mínimo de 4,00 de superficie y lado no menor de 1,80 m.
7.1.1.6. Cielorrasos
Cuando la cubierta del techo de los locales de venta y depósito o de permanencia del publico sea de chapa de zinc, hierro galvanizado o materiales similares, se construirá un cielorraso armado o suspendido.
7.1.1.7. Comunicación con locales habitables
Queda prohibida la comunicación directa de puestos o locales de venta de alimentos perecederos con locales habitables, viviendas, etc.
7.1.1.8. Locales destinados a cámaras frigoríficas
Los locales destinados a cámaras frigoríficas, adosados a muros divisorios entre predios, estarán dotados de aislación térmica a efectos de evitar perjuicios a las fincas vecinas; si se construyen separados del muro divisorio, esta separación será como mínimo de 1,15 m salvo que el espacio que quede, sea cerrado en forma hermética.
7.2. DE LOS CONSULTORIOS MEDICOS
7.2.1.0. Forma de acceso
7.2.1.1. Acceso a los consultorios
El acceso a los consultorios y sus locales anexos (sala de espera, escritorio, toilette, etc.) desde la vía pública, corredores, pasajes o locales de uso general o público, será independiente al acceso de toda unidad que tenga otro destino.
7.2.1.2. Salas de espera
Todo consultorio deberá contar con sala de espera, que no podrá tener simultáneamente otro destino.
7.2.1.3. Locales sanitarios
Todo consultorio deberá contar con un loco] sanitario de uso exclusivo, de acceso directo o a través de antecámara, desde la sala de espera. Estará provisto de inodoro y lavabo. El revestimiento de los muros perimetrales y sus pisos cumplirán con lo que se exige en "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales, para locales sanitarios de uso público".
7.2.1.4. Local consultorio


  1. Pisos:

Serán de mosaico granítico o material impermeable o similar con sus correspondientes zócalos sanitarios.


  1. Paramentos:

Los encuentros de paramentos serán redondeados. Hasta una altura no menor de 2,00 m contados desde el solado, llevarán pintura o revestimiento impermeable.


  1. Cielorrasos:

Llevarán un enlucido a la cal o yeso.


  1. Instalación sanitaria:

En todo local consultorio deberá instalarse un lavabo y una rejilla de piso, conectados al desagüe cloacal.
7.3. DE IAS COCHERAS
7.3.1.1. Clasificación de las cocheras
Las cocheras se clasifican teniendo en cuenta el uso y la capacidad de acuerdo al siguiente criterio:


  1. Cochera de vivienda privada:

Cuando guarda vehículos destinados a uso exclusivo de su dueño y familia, siendo éste dueño o arrendatario de la cochera anexa a la vivienda privada. Cuando guarde un coche taxímetro de propiedad del dueño o arrendatario de la cochera anexa a la vivienda, ésta se considerará también cochera de vivienda privada.


  1. Cochera de vivienda colectiva:

Cuando guarda vehículos de distintos dueños, que viven en la vivienda colectiva a la que pertenece la cochera.


  1. Cochera de alquiler:

Cuando guarda automotores cuyos dueños alquilen el espacio correspondiente a cada vehículo.


  1. Cochera comercial o industrial:

Cuándo guarda vehículos o camiones que estén des tinados a un servicio comercial o industrial de terminado.
7.3.1.2. Restricción de ubicación para las cocheras
Las cocheras de categoría a) y b) no poseen ningún tipo de restricción.
Las cocheras de categoría c) y d) no podrán ubicarse en predio lindero a sanatorios u hospitales, ni frente a los, mismos, ni. tampoco frente a escuelas o en predios que den a calles con calzada de ancho inferior a 7,00 m Las cocheras de categoría d) para su instalación deberán además contar con previa aprobación de la O.T.P.

7.3.1.3. Distribución de vehículos
La distribución de los vehículos dentro de las cocheras se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y maniobra, ubicada de tal forma que permanentemente pueda quedar expedito el camino para cada vehículo entre la vía pública y el sitio en que se guarde el mismo.
Además existirá en todo instante una distancia mínima de 0,50 m entre vehículos. No regirá lo precedente en el caso de cocheras con sistema mecanizado para el traslado de vehículos.
7.3.1.4. Instalaciones eléctricas en cocheras
La instalación eléctrica será blindada o embutida en los muros. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, toma corrientes, fusibles, se colocarán a no menos de 1,50 m sobre el solado.
7.3.2.0. Características constructivas de la cochera
7.3.2.1. Características constructivas de una cochera de vivienda privada
Una cochera de vivienda privada, individual, deberá tener una altura libre mínima de 2,10 m comprendida entre el solado y el cielorraso o parte inferior de vigas u otras salientes. En lo referente a ventilación e iluminación cumplirá la necesaria para un local de 4ta clase.

En los casos en que el espacio para estacionar conforme un local, la superficie mínima del mismo podrá ser de 12,00 teniendo un lado mínimo de 2,50 m. Si no se materializa dicho local, deberá dejarse un espacio libre de 15,00 como lo establece "Porcentaje de superficie libre destinada a guardacoche" y una profundidad mínima de 5 m libres.


7.3.2.2. Características constructivas de una cochera de vivienda colectiva, de alquiler o de uso comercial e industrial
Deberá reunir las siguientes características:


  1. Altura:

Todo punto de la cochera y los sitios destinados circulación de vehículos tendrán una altura libre mínima de 2,10 m comprendida entre el solado y el cielorraso o parte inferior de vigas u otras salientes.


  1. Iluminación:

La cochera no requiere iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 voltios. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomacorrientes y fusibles se deberán colocar a no menos de 1,50 m del solado.


  1. Ventilación:

La Ventilación de una cochera debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos que la presente Ordenanza exige para un local de clase. Se impedirá la existencia de pasos muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono mayor de 1-10.000.

La ventilación natural puede como alternativa, ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias. La D.O.P. exigirá las constancias del caso y verificará luego en obra las mismas. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la D.O.P., exigirá inyección y extracción simultánea de aire.




  1. Medios de salida:

Cuando la salida de una cochera pertenece a una vivienda colectiva y constituye un medio de egreso común, se aplicará lo dispuesto en "Salidas exigidas libres" y además se diferenciará el paso destinado para las personas y los vehículos. La puerta de la cochera se ubicará de tal modo que al abrir la misma no sobresalga fuera de la L.M.

Una cochera cumplirá además con lo siguiente:




  1. Situación de los medios de salida en una cochera de pisos.

Todo punto de un piso de una cochera accesible por personas, distará más de 40,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria.


  1. Rampa.

Cuando la diferencia de nivel entre la "Cota del predio" y la cochera es mayor de 1,00 m. y se accede por un declive superior al 5%, habrá junto a la L.M. un rellano de 5,00 m de longitud mínima y su pendiente no podrá exceder de 1,5.

La rampa tendrá una pendiente máxima en el sentido de su eje longitudinal del 20%. Su ancho será de 3,00 m convenientemente ampliado en las curvas y un radio no menor en las mismas de 2,00 m a filo interior.

A cada lado habrá una reserva de 0,30 m sobreelevada 0,10 m de la correspondiente calzada.

Para cocheras de vivienda privada y de vivienda colectiva hasta 4 unidades, el rellano junto a la L.M. podrá ser reducido a 1,00 m siendo su pendiente de 1,5%.

La pendiente máxima de esta rampa, en este caso particular, podrá ser del 40%, debiendo reunir las demás características exigidas precedentemente.

En las cocheras, excepto para las mencionadas en último término, deberá existir en todo el ancho de la salida una sobreelevación en el solado de 0,10 m con un radio de 0,50 m, distante como máximo 1,00 m de la L.M.




  1. Ascensor de vehículos.

La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos.


  1. Escalera.

En una cochera habrá por lo menos una escalera continua con pasamano que constituya "Caja de escalera" conectada por un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,70 m, pedada no inferior a 0,23 m y alzada máxima de 0,20 m junto al limón interior el escalón tendrá un ancho no inferior a 0,12 m.


  1. Medio de salida complementario.

Una cochera de pisos con superficie mayor de 500 debe tener un medio complementario de salida ubicado en zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una escalera de escape de 0,50 m de ancho y con todas las características de escalera secundaria. Cuando la escalera de escape conforma caja de escalera podrá ubicarse en los sitios destinados a fondo libre o retiro de fachada.

Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene 0,60 m de ancho como mínimo.




  1. Revestimiento de muros y solados:




    1. Revestimientos de muros:

El paramento de un muro que separa una cochera de otros usos, será revocada y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarbuüos, grasas y aceites hasta una altura de m 1,80 sobre el respectivo solado.


  1. Características del solado:

El solado de una cochera en los sitios destina dos a la circulación de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de los líquidos a pisos inferiores.


  1. Fachadas:

Las fachadas principales y secundarias de una cochera pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos salidos en cada entrepiso de modo que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior.


7.3.2.3. Comunicación interna de una cochera con otros usos
Una cochera puede comunicar en forma directa o interna con otros usos interdependientes o independientes. En estos casos las puertas de comunicación tendrán cierre de doble contacto con las características previa tas en el punto Cl de "Prevenciones de Construcción".
Una cochera de superficie mayor de 75 satisfará lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales" para las personas que trabajan en él. Cuando el total de empleados y obreros exceda de 5 o la cochera tenga más de 500 ., por cada 2.000 de superficie de cochera, habrá como mínimo un inodoro y un lavabo por cada sexo, destinados al público.
Queda eximido de contar con servicio de salubridad la cochera que dependa de una unidad de vivienda, es decir cochera de categoría a) y b) de acuerdo al art. 7.3.1.1.
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