I comunidad foral de navarra



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Lunes, 10 de noviembre de 2008

B.O. de Navarra

Número 137



e)

La protección de altas personalidades nacionales o extranjeras,

que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.

f)

La intervención en grandes concentraciones de masas, mani-



festaciones y espectáculos públicos.

g)

La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien



por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia

común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.

h)

La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que



así se determine por las Autoridades superiores.

i)

La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga



peligrosidad.

j)

Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.



SECCIÓN 6.ª

Área de Investigación Criminal

Artículo 29.

Área de Investigación Criminal.

1.

Corresponde al Área de Investigación Criminal, de acuerdo con



las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución

de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos

de actuación policial siguientes:

a)

La investigación de hechos delictivos y la persecución y ase-



guramiento de los delincuentes.

b)

La investigación técnica, a través de la utilización de medios y



métodos especializados de investigación.

c)

La recogida y tratamiento de la información que resulte de in-



terés para la consecución de los fines policiales.

2.

Del Área de Investigación Criminal dependen las siguientes Di-



visiones:

a)

División de Policía Judicial.



b)

División de Policía Científica.

c)

División de Información.



Artículo 31.

División de Policía Judicial.

Corresponde a la División de Policía Judicial el ejercicio de las fun-

ciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la

actuación policial:

a)

La investigación de hechos delictivos y la persecución y ase-



guramiento de los delincuentes, la instrucción de los correspondientes

atestados y su puesta a disposición de las Autoridades Judiciales y

Fiscales competentes, con observancia a lo dispuesto en el orde-

namiento jurídico.

b)

El auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas



actuaciones deban realizar fuera de su sede y requieran la presencia

policial.

c)

La realización material de actuaciones que exijan el ejercicio



de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fis-

cales.


d)

La observancia, control y seguimiento de acuerdos y protocolos

de actuación firmados en materia de investigación policial con otras

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e)

El desarrollo, en colaboración con las unidades policiales pre-



cisas, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, así como la di-

vulgación a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven

al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevención.

f)

Cualesquiera otras de análoga naturaleza en que sea necesaria



la cooperación o auxilio y sean ordenadas competentemente por Au-

toridades Judiciales y Fiscales.

g)

La gestión de medios de investigación delictiva y la realización



de proyectos que mejoren la calidad investigativa.

h)

El desarrollo de planes de investigación contra grupos delin-



cuenciales o bandas profesionales de delincuentes.

i)

Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.



Artículo 32.

División de Policía Científica.

Corresponde a la División de Policía Científica el ejercicio de las

funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de

la actuación policial:

a)

La investigación técnica, a través de la utilización de medios y



métodos especializados de investigación, en la campo de la criminalís-

tica e identificación.

b)

La elaboración de informes periciales y documentales que le



sean requeridos.

c)

El establecimiento de metodología técnica en todas las materias



de policía científica.

d)

El apoyo científico a cualquier unidad orgánica que requiera



servicios de este carácter.

e)

La custodia y archivo de los documentos tramitados por la Di-



visión.

f)

La gestión del laboratorio científico.



g)

El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Po-

licía Foral en materia de policía científica.

h)

La práctica de inspecciones oculares en cualquier actividad



delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisión

delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de cus-

todia de las mismas.

i)

Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.



Artículo 33.

División de Información.

Corresponde a la División de Información el ejercicio de las fun-

ciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la

actuación policial:

a)

Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotación de



la información de interés general para la prevención, el mantenimiento

del orden y la seguridad, así como la prevención e investigación de

grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competen-

cial.


b)

Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de prevención e inves-

tigación.

c)

Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.



2.

Se modifica el artículo 37 del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral

265/2004, de 26 de julio que queda redactado como sigue:

"Artículo 37.

Policía Administrativa.

Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad

Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán

colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Co-

munidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de

tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectá-

culos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas

de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando

y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cum-

plimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan".

3.

Se modifica el artículo 38 del Reglamento de Organización y



Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral

265/2004, de 26 de julio que queda redactado como sigue:

Artículo 38.

Régimen Interno.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División

de Régimen Interno, durante el desempeño de las investigaciones que

se les encomienden, dependerán directamente de las Autoridades es-

pecificadas en el artículo 8 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de

Cuerpos de Policía de Navarra, o en cualquier otra disposición regu-

ladora de la estructura orgánica del Departamento competente en ma-

teria de policía.

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado dos del artículo 34 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por De-

creto Foral 265/2004, de 26 de julio.

Igualmente quedan derogados cuantos preceptos se opongan al

presente Decreto Foral.

Disposición final primera.

Habilitación normativa



Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar

cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación

de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.



Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publi-

cación en el B

OLETÍN

 O

FICIAL



 de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2008.

El Vicepresidente Primero del



Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

El Consejero de Pre-



sidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

F0816186


1.1.4. Resoluciones

RESOLUCIÓN 506/2008, de 10 de octubre, del Director General de

Inspección y Servicios, por la que se aprueba el Plan Anual de

Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso

2008/2009.

El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la

organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del De-

partamento de Educación, dispone, en su artículo 18., que "El Plan

Estratégico es el documento institucional en que se reflejan las líneas

maestras de la Inspección Educativa a medio plazo" y que éste, "esta-

blecerá objetivos, estrategias y líneas de acción internas y será apro-

bado por Resolución del Director General de Inspección y Servicios".




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