I comunidad foral de navarra



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Lunes, 10 de noviembre de 2008

B.O. de Navarra

Número 137



de los servicios adecuados para la misma, así como el traslado a las

unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas ori-

ginadas por tales requerimientos.

e)

La distribución de información y comunicación urgente, a servi-



cios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia,

Justicia e Interior, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de

aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.

f)

Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.



Artículo 17.

División General Técnica.

Corresponden a la División General Técnica las siguientes respon-

sabilidades:

a)

Proponer y participar en el diseño, implantación y mejora de los



sistemas y tecnologías de la información, orientados a las necesidades

de la Policía Foral, así como evaluar la eficiencia de los mismos.

b)

Velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos



puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases

de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la nor-

mativa sobre protección de datos personales.

c)

Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial.



d)

La mecanización de datos y servir de enlace con organi-

zaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.

e)

Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras



administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de ase-

gurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean

de carácter europeo, nacional, autonómico o municipal y proponer la

revisión o denuncia de incumplimientos de los mismos.

f)

La gestión y control del mantenimiento de las instalaciones, la



administración del equipamiento policial, el inventario y control de los

medios técnicos policiales y realizar la propuesta de adquisición de los

mismos.

g)

Gestión de las disponibilidades económicas, control de facturas



y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a la Policía

Foral.


h)

Las actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y car-

tografía, propias de la Policía Foral.

i)

Prestar asistencia administrativa y apoyo técnico al Jefe de la



Policía Foral en sus funciones.

j)

Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos



y administraciones policiales.

k)

El registro, archivo y custodia de documentos clasificados.



Igualmente se encargará de la custodia y archivo de documentación

referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodo-

logía y normas de funcionamiento policial, correspondencia con ór-

ganos externos, asistencia del Jefe de la Policía Foral a órganos con-

sultivos o deliberantes u otros en razón de sus funciones, así como la

preparación de la documentación precisa de asistencia a los mismos.

l)

Control y respuesta de las demandas realizadas por las Au-



toridades Administrativas y Judiciales.

m)

La elaboración de la memoria anual de actividades policiales.



n)

El estudio, análisis y asesoramiento en la confección y trata-

miento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos

acerca de la operatividad policial, así como la relación y tratamiento

coordinado de las mismas con los órganos de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de

comunicación y política informativa.

ñ)

Recoger, detectar y analizar las necesidades genéricas y es-



pecíficas de formación del personal del Cuerpo, participar en la elabo-

ración de los planes de formación y en los procesos formativos de los

alumnos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así

como atender la formación relativa al tiro policial.

o)

Participar en el estudio y valoración de los factores de riesgo



de los puestos y lugares de trabajo.

p)

Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.



Artículo 18.

División de Régimen Interno.

Corresponden a la División de Régimen Interno, las siguientes res-

ponsabilidades:

a)

La atención y asistencia personal a los componentes del



Cuerpo y/o a sus familiares con ocasión de accidentes o circunstancias

graves que afecten a la salud o integridad de los miembros del Cuerpo.

b)

La información y tratamiento de sugerencias, reclamaciones,



agradecimientos y felicitaciones que se dirijan al Cuerpo de la Policía

Foral en referencia a las comunicaciones recibidas o demandadas por

parte de los ciudadanos, en coordinación con la División General Téc-

nica (de Administración Policial).

c)

Desarrollo de estudios y evaluación de la calidad de los servi-



cios policiales, detectando e impulsando oportunidades de mejora con-

tinua en la prestación de los servicios.

d)

Analizar mediante la inspección y control del conjunto de servi-



cios de la Policía Foral el seguimiento de los procesos y procedimientos

policiales.

e)

La gestión administrativa de cuantas cuestiones sean precep-



tivas en relación a las armas, documentación y credenciales de los

miembros del Cuerpo.

f)

Llevar a cabo la retirada de armas y credenciales profesionales,



cuando las circunstancias requieran la adopción de tal medida cautelar,

en ejecución de resolución dictada por el órgano competente.

g)

La investigación de conductas policiales contrarias a la deon-



tología profesional y a los principios básicos de actuación de los inte-

grantes de la Policía Foral, así como, de los aspirantes a la misma, en

coordinación con la Escuela de Seguridad, cuando se trate de aspi-

rantes que se encuentren realizando el curso de acceso al Cuerpo.

h)

Impulso y desarrollo de medidas orientadas a la consecución



de una deontología profesional óptima y acorde a las expectativas que

el ciudadano demanda sobre la función policial.

i)

La instrucción de las informaciones reservadas que se deter-



minen y las investigaciones necesarias para aclarar los hechos que

puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria y/o penal, así como

averiguar la identidad de responsables.

j)

La tramitación ordinaria de los expedientes disciplinarios que



sean incoados por las Autoridades competentes y que les sean enco-

mendados.

k)

Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.



SECCIÓN 3.ª

Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Artículo 19.

Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

1.

Corresponde al Área de Seguridad Interior y Policía Adminis-



trativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral,

velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral

de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:

a)

La protección y seguridad de los edificios e instalaciones que



se le encomienden.

b)

La inspección y control de los servicios de seguridad privada



que se le encomienden, así como la coordinación y colaboración con

los mismos.

c)

Inspección, investigación y denuncia de infracciones adminis-



trativas.

2.

Del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de-



penden las siguientes Divisiones:

a)

División de Seguridad Interior.



b)

División de Policía Administrativa.

Artículo 20.

División de Seguridad Interior.

Corresponde a la División de Seguridad Interior el ejercicio de las

funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de

la actuación policial:

a)

La vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la



Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen

por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b)

El control de acceso a los edificios mencionados en el apartado



anterior, y de aquellos que temporalmente se señalen por las Au-

toridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los

servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia

y/o control de accesos a edificios públicos de la Administración.

c)

Ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición



judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación

con los servicios y unidades policiales en esta misión.

d)

La inspección, control y coordinación de las funciones deri-



vadas de competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad

Foral de Navarra, en relación a la Seguridad Privada, así como el

cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección General de

Interior en relación a la misma.

e)

El desarrollo de estudios y propuestas que incrementen la se-



guridad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

f)

Recepción, control, inspección y remisión de documentación y



paquetería.

g)

Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.



Artículo 21.

División de Policía Administrativa.

Corresponde a la División de Policía Administrativa el ejercicio de

las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos

de actuación policial:

a)

La inspección de las actividades de juego, espectáculos pú-



blicos y actividades recreativas y, en su caso, denuncia de las infrac-

ciones que se observen en dichas actividades.

b)

Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en espec-



táculos públicos, mediante designación al efecto del Director General

de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

c)

Coadyuvar en la ejecución forzosa de sanciones y demás me-



didas que se adopten en actividades citadas y derivadas de responsa-

bilidades y competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

d)

La vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.




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