I comunidad foral de navarra



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B.O. de Navarra

Número 137



Lunes, 10 de noviembre de 2008

12621


No obstante lo anterior, y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo,

la jornada anual de trabajo se reducirá en 16 horas, en total, aumentándose en

2 los días laborables de disfrute, de la siguiente manera:

Un día laborable más de disfrute en el año 2009, correspondiendo 9 días la-

borables de disfrute, fijándose la jornada laboral anual en 1.754 horas, para dicho

año, y para el año 2010.

Un día laborable más de disfrute en el año 2011, correspondiendo 10 días

laborables de disfrute, fijándose la jornada laboral anual en 1.746 horas, para

dicho año.

Los días laborales de disfrute anteriormente señalados, se disfrutarán, salvo

acuerdo en contrario entre Empresa y trabajadores, unidos a las vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, la ampliación de jornada a que

se refiere el Real Decreto 1561/1995, no podrá superar las 12 horas semanales,

salvo la prevista en el artículo 8.º, punto 3.º, e inciso final.

La jornada no se podrá partir más de una vez al día, con un máximo de 4

horas. No obstante a lo anterior, se podrá acordar entre la representación de la

Empresa y la representación de los trabajadores elegida en elecciones sindicales,

otra fórmula distinta para la partición de jornada, siendo este acuerdo reflejado

en el modelo de acta que se adjunta al Convenio, y registrado en la Comisión

Paritaria del mismo. Estos posibles acuerdos podrán tener como duración máxima

la vigencia del Convenio. Los nuevos acuerdos que se puedan alcanzar entre

trabajadores y empresas, dejarían sin efecto los acuerdos anteriores; y ello sin

perjuicio de que los acuerdos que se puedan alcanzar durante la vigencia del

presente Convenio, no podrán ser inferiores a las condiciones acordadas ante-

riormente.

No se partirá la jornada fuera de la localidad en donde esté ubicado el centro

de trabajo de la Empresa al que esté adscrito el trabajador.

Dentro de la posible partición de jornada entrarían las horas de comida.

Para el personal de movimiento será tiempo de trabajo:

1.



La conducción durante la circulación del vehículo desde la recepción y

hasta la entrega del mismo (toma y deje) incluyéndose en dichos conceptos el

trayecto desde el lugar en que el trabajador firme el registro de presencia o tome

el vehículo para iniciar el viaje con servicio y el trayecto desde la terminación de

éste hasta el lugar donde se entregue el vehículo, o se firme el correspondiente

registro. Quedará incluida, igualmente, en este concepto, la carga y descarga,

previa al inicio o final del viaje. En las empresas podrá determinarse de mutuo

acuerdo el tiempo utilizado para tales conceptos.

Los trabajos para la conservación, limpieza y reparación del vehículo, cuando

se realicen, en el mismo, durante su servicio.

2.



Trabajos auxiliares.



a)

Los trabajos relacionados con la contabilidad, entrega de ingresos, firma

de registro de hojas de servicios, entrega de billetes y trabajos similares.

b)

Los trabajos de conservación, limpieza y mantenimiento no incluidos en



el apartado anterior, realizados por él, o que exijan su presencia.

3.



Tiempo de presencia:

Será tiempo de presencia, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto

1561/1995, aquel período de jornada en que el trabajador aunque no preste tra-

bajo efectivo se encuentra a disposición de la Empresa, tanto en los locales como

en el vehículo.

Tendrán la consideración de tiempo de presencia, en conformidad con lo

dispuesto en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1561/1995, las guardias, re-

tenes, expectativas, averías, esperas, comidas en ruta, vigilancia del vehículo

viajes sin servicio (aquellos en que el trabajador no conduciendo, acompaña al

conductor con el fin de iniciar un nuevo servicio o por haber concluido el suyo),

y otras similares en las que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo se

encuentra a disposición de la Empresa.

La jornada para desarrollar los trabajos definidos en los apartados 1 y 2 será

la recogida en el párrafo 1.º del artículo 3, de este Convenio y le corresponderá

como retribución la prevista en el presente Convenio.

Podrá aumentarse hasta las 12 horas semanales de ampliación de dicha jor-

nada, para la realización, si fuere necesario de los trabajos previstos en el

punto 3.


Este tiempo de prolongación de jornada se retribuirá como horas ordinarias,

es decir, dividiendo el salario anual por el número de horas anuales y no se

computarán a los efectos del límite de horas extraordinarias.

Las 8 horas semanales reducidas de las 20, se abonarán como horas extra-

ordinarias, caso de que se realizaran, sin computarse a los efectos de los límites

establecidos para aquellas.

4.



Horas de espera: Las horas de espera se computarán, de acuerdo con el



Convenio, según los porcentajes siguientes:

2008: 50%.

2009: 75%.

2010: 100%.

2011: 100%.

Se iniciará el cómputo desde la llegada al destino y hasta la salida de éste

al origen, en viaje de ida y vuelta en el día; las horas que cabe descontar del

tiempo de espera (por comida o cena), lo serán cuando dicho tiempo de espera

coincida con los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 14:00 horas y las

21:00 y las 22:00 horas, sin que proceda, en consecuencia, el descuento si el

tiempo de espera no coincide con esos horarios.

Las empresas cumplirán y harán cumplir a sus trabajadores/as la legislación

vigente, en cuanto a tiempos de conducción y descanso.

En todas las empresas, el trabajador/a confeccionará un parte de trabajo

diario. En el mismo se reflejará la jornada diaria que realice el trabajador/a, con

el comienzo y finalización de la misma, la posible participación y desplazamientos

fuera de su residencia laboral. Constará de las copias necesarias, como mínimo

una para el trabajador/a. Los trabajadores/as que realicen servicios con vehículos

exentos del uso de tacógrafo, estarán obligados a rellenar el parte diario de tra-

bajo.


Las empresas, de acuerdo con sus trabajadores y siempre que conste por

escrito, podrán modificar la exigencia del parte diario.

5.



Las empresas redactarán, con sus empleados, el calendario laboral, que



determinará:

a)

Días laborables y festivos del año natural.



b)

Con un día de antelación, salvo urgencias imprevistas, el trabajador

tendrá conocimiento de la iniciación y terminación de la jornada, descansos in-

termedios, así como de la ejecución de los distintos servicios a realizar.

Artículo 4.

Horas extraordinarias.

Tendrán el carácter de horas extraordinarias las que superen la jornada se-

manal, o las que superen a las de ampliación de jornada definidas en el artículo

anterior, en cómputo semanal.

El precio de la hora extraordinaria será de 12,73 euros brutos durante el año

2008, y se incrementará para los años 2009, 2010, y 2011, con el incremento del

porcentaje del I.P.C. que a nivel estatal hubiera resultado en los respectivos años

anteriores. Por mutuo acuerdo de las partes las empresas podrán sustituir el pago

de la hora extraordinaria, por un tiempo igual de descanso, y, en este caso, se

otorgará un complemento económico equivalente al 25 por 100 de importe de la

hora ordinaria.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las definidas en el artículo

1.º de la Orden de 1 de marzo de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo

de 1983) que dice: a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto

92/1983, de 19 de enero, se entenderán por horas extraordinarias estructurales

las motivadas por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias

imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, de-

rivados de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan

ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación pre-

vistas legalmente.

La Dirección informará periódicamente al Comité de Empresa, a los dele-

gados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordina-

rias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por sec-

ciones.

Artículo 5.



Descanso semanal.

Los trabajadores disfrutarán de dos días naturales consecutivos de descanso

a la semana, salvo pacto en contrario por necesidades organizativas empresa-

riales, debidamente acreditadas.

Se podrá acordar entre Empresa y trabajador distinta manera del disfrute de

dichos días.

No obstante lo anterior, las empresas podrán acordar con su personal, un

sistema para que el total de los días de descanso que no pudieran disfrutarse en

la semana, sean disfrutados dentro de las tres semanas siguientes, y ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo (plus

por trabajar en día de descanso).

Las empresas cuidarán del cumplimiento estricto que para estos descansos,

así como para los descansos entre jornada, establece la legislación vigente.

Artículo 6.

Festivos, domingos y días de descanso.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, guar-

darán fiesta obligatoria los días 1 de enero y 25 de diciembre de cada año.

Plus por trabajar en domingo o festivo: Los trabajadores que desempeñen su

trabajo en domingo o festivo, percibirán las siguientes cantidades:

2008: 12 euros.

2009: 13 euros.

2010: 14 euros.

2011: 15 euros.

Plus por trabajar en día de descanso: El trabajador que desempeñe su trabajo

en días de descanso según su calendario laboral, percibirá las siguientes canti-

dades sin descanso compensatorio:

Año 2008: 90 euros.

Año 2009: 95 euros.

Año 2010: 100 euros.

Año 2011: 105 euros.

El exceso de jornada efectiva en dichos días, tendrá la consideración de

horas extraordinarias, y será retribuido como tal.

Ambos pluses son compatibles, cuando corresponda.

Artículo 7.

Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal serán de 30 días naturales al año.

Para la designación de los días o periodos vacacionales se tendrá en cuenta

lo previsto en el artículo 3, párrafo 2.º del presente Convenio, para adecuación

de jornada.

En cada empresa se confeccionará un calendario de vacaciones:

a)

Durante el mes de diciembre los trabajadores solicitarán por escrito el



período en que desean disfrutar las vacaciones.

b)

La Empresa de conformidad con la legislación vigente, efectuará la dis-



tribución oportuna, debiendo comunicar la fecha vacacional durante los dos pri-

meros meses del año natural de que se trate.

c)

Aquel trabajador que no haya solicitado las vacaciones en el plazo se-



ñalado, disfrutará las vacaciones cuando se lo indique la Empresa, perdiendo éste

el derecho de prioridad.

d)

Señaladas las vacaciones la Empresa, por necesidad de servicio podrá



modificar la fecha de disfrute, siempre que lo comunique, al trabajador afectado

con una antelación mínima de dos meses.

Artículo 8.

El conductor y el cobrador efectuarán los trabajos de mante-

nimiento, limpieza y lavado de vehículos, cuando no tengan trabajo específico de

su categoría (ayudando a los operarios de taller) computándose, el tiempo em-

pleado en dichas labores como de trabajo efectivo, siempre que sea ordenado

por la Empresa.

Artículo 9.

Retribuciones.

Se incrementarán las retribuciones en las tablas del salario base, de la si-

guiente manera:

Para el año 2008: I.P.C. estatal de 2007 + 0,5 puntos.

Para el año 2009: I.P.C. estatal de 2008 + 0,6 puntos.




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