Honorable camara de senadores



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SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el señor Senador Fermín Ramírez.
SEÑOR SENADOR FERMIN RAMIREZ: Señor Presidente: nada más que una aclaración para la Comisión posterior, la que le va a dar forma al proyecto que aprobemos finalmente.
Aquí se habla de Bancos, Financieras y otras Entidades. Y en otros artículos no se tomó ese cuidado, por ejemplo en el artículo anterior dice "los bancos" simplemente, pero hay que tener en cuenta que esto afecta a las demás entidades financieras también.
De manera que no estoy abriendo una polémica sino simplemente diciendo que habría que tomar en consideración, cuando cabe, los agregados necesarios. Gracias.
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el señor Presidente de la Comisión, señor Senador Gonzalo Quintana.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: esta parte de final del artículo que se acaba de leer es simplemente una autorización a esas entidades a operar. Acá en esta ley no se está autorizando a ninguna otra entidad a abrir cuentas corrientes, por eso hablamos de cheque bancario.
En todo el texto de la ley nos referimos al "Banco girado" que es la terminología que utiliza el Código Civil.
Lo que estamos haciendo es en esta cláusula que entra en vigencia es autorizar las operaciones con los cheques bancarios. En consecuencia, no me opongo a que se revise el proyecto de ley por la Comisión de Estilo sugerida, pero la explicación es clarísima.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Estamos en este momento en el tratamiento del artículo 19 que es 17 del proyecto.
Tiene el uso de la palabra el señor Senador Emilio Cubas Grau.
SEÑOR SENADOR EMILIO CUBAS GRAU: Señor Presidente: a mí no me queda claro la primera parte del artículo cuando dice: "a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 1 de enero de 1997 se permitirá librar cheque con fecha adelantada o postdatada, quedando derogado el Art. 5º de la Ley 941/64".
Debe establecerse claramente porque hay alguna duda, debe establecerse claramente de que esta Ley 941/64, el artículo 5º de esta Ley, tiene derogación a partir del 1 de enero.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: ¿Me permite explicar, señor Presidente?.
SEÑOR PRESIDENTE: Le va a explicar el Presidente de la Comisión, el Senador Gonzalo Quintana.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente, señores Senadores: el artículo 5º habla de la prohibición de emisión de cheque con fecha adelantada y penaliza, en consecuencia en este artículo decimos, penaliza la emisión de cheque con fecha postdatada.
En consecuencia en este artículo decimos, que de aquí hasta 1997 se permite redactar el cheque común, en consecuencia se deroga el artículo 5º, y en el próximo artículo se va a establecer que a partir de la entrada en vigencia de 1997, queda derogada toda la Ley 941 en todos sus aspectos. Terminé, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 19 que es el 17 del proyecto. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 17.- La presente ley entrará en vigencia el 1 de enero de 1997 y desde entonces quedará derogada la Ley 941/64 que reprime y castiga como delito la emisión de cheques sin fondos.
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el señor Senador Juan María Carrón.
SEÑOR SENADOR JUAN MARIA CARRON: El texto de toda la ley dice que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 1997, yo creo que debería decir simplemente: "que a partir del 1 de enero de 1997 queda derogada la Ley 941/64" puesto que hay otros aspectos de esta ley que ya están entrando en vigencia desde el momento de su promulgación. Nada más, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión de Legislación, señor Senador Gonzalo tiene el uso de la palabra.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: la explicación de la numeración venía de la forma en que está con el artículo 19 para señalar qué parte de la ley entraba en vigencia, pero voy a proponer en este mismo momento un artículo sustitutivo del 17 que ruego presten atención para que se despejen las dudas que son razonables sobre esta materia.
El artículo 17 debería decir lo siguiente: "Los artículos 1 al 16 de esta ley entrarán en vigencia el 1º de enero de 1997 y desde entonces quedará derogada la Ley 941/64 que reprime y castiga como delito la emisión de cheques sin fondos".
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Confiando en que sea legal que una ley establezca para una parte una vigencia y para otra, otra vigencia, confío en los juristas.
Se solicita al proyectista, que vuelva a leer el artículo.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: "Artículo 17.- Los artículos 1º al 16 de esta ley entrarán en vigencia el 1 de enero de 1997 y desde esta fecha quedará derogada la Ley 941/64 que reprime y castiga como delito la emisión de cheques sin fondos".
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el señor Senador Víctor Hugo Sánchez, sobre el artículo 17.
SEÑOR SENADOR VICTOR HUGO SANCHEZ: Señor Presidente: la moción del apreciado Presidente de la Comisión no corresponde en absoluto porque de aprobarse lo que él propone solamente estará vigente el artículo 18, entonces la ley queda mutilada totalmente.
Si fuese una ley que solamente tuviese hasta el artículo 17 estaría de acuerdo con su moción, pero he aquí que tenemos después otros artículos que estarían en vigencia, entonces la ley no tendría sentido, de modo que no puede ser, tiene que votarse tal cual está redactado el artículo 17, señor Presidente. Yo le llamo la atención al Presidente sobre ese punto.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Tiene el uso de la palabra el señor Senador Gonzalo Quintana.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: este proyecto de ley tiene dos partes, desde el artículo 1º al artículo 16 va ser la ley vigente a partir de enero de 1997 in totum y está contemplada toda la normativa necesaria.
Desde que se promulgue la ley y entre en vigencia, hasta el 1 de enero van a entrar en vigencia dos disposiciones de fondo, una que despenaliza la emisión de cheque con fecha postdatada, es decir, estamos autorizando a partir de la promulgación, hasta enero de 1997 que se pueda emitir en la chequera actual cheque con fecha adelantada.
En consecuencia derogamos un artículo, el 5º de la Ley 941.
Y es necesario también para que esto opere de esta manera un artículo adicional que es el siguiente que modifica el 1725 del Código Civil que prohíbe la emisión de cheque postdatado porque dice que es un instrumento de pago a la vista.
Entonces, son dos aspectos, hay una parte de la ley que va a entrar en vigencia de aquí a 1997 y otra que va a entrar plenamente en vigencia que son los artículo 1º al 16.
Esto se examinó bastante bien y no hay inconvenientes de carácter jurídico formal.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Tiene el uso de la palabra el señor Tadeo Zarratea.
SEÑOR SENADOR TADEO ZARRATEA: Quisiera recordar a los colegas la recomendación del Senador Evelio Fernández en el sentido de optar por un sistema, señor Presidente, y hemos optado por el sistema que nos ofreció la Comisión de Legislación y estamos seguros, los miembros de dicha Comisión, de que hemos estudiado cuidadosamente esta cuestión y hemos establecido la transición pertinente.
No es lo mismo, señor Presidente, pretender ahora introducir modificaciones porque esto tiene sus etapas, se ha hecho de este modo principalmente por dos razones: primero porque es importante preparar a la plaza, al mercado, al comercio, a la industria, a las finanzas, la organización bancaria, etc., para que estén preparados para cuando se despenalice el cheque sin fondo y hemos dado este tiempo de un año y un poco más.
Y en segundo lugar, señor Presidente, para no hacer una variación radical del proyecto de Diputados porque en ese caso, evidentemente, la Cámara de Diputados puede simplemente ratificarse en su proyecto, despenalizar de inmediato el cheque, producir el crack económico financiero y crear un caos.
Entonces, señor Presidente, ése es el temor que hemos tenido en la Comisión, por lo que nosotros pedimos que se siga la recomendación de aprobar el proyecto de Legislación porque es un paquete completo, cerrado, todo un sistema, señor Presidente. Gracias.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Tiene el uso de la palabra el señor Senador Juan María Carrón.
SEÑOR SENADOR JUAN MARIA CARRON: Solicito una aclaración: en los artículos 1º al 16 hay varias disposiciones relacionadas con el cheque diferido, yo creo que son disposiciones útiles que deberían ser cumplidas de inmediato, en cambio aquí el artículo 17 debería referirse solamente a la emisión de cheques sin fondos y dejar esas disposiciones transitorias para el cheque sin fondo y dejar vigente las disposiciones para el cheque diferido.
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el señor Senador Quintana.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: la técnica es simple, del 1º al 16 legisla el cheque de pago diferido en chequera especial, eso empieza a regir el 1º de enero de 1997 mientras tanto, aceptamos autorizando el cheque postdatado.
Entonces, es necesario que se apruebe el proyecto tal cual sugerí recientemente.
Del 1 al 16 es autónomo, entra a regir el 1º enero de 1997 y contempla todos los aspectos, de aquí hasta allá necesitamos una legislación especial que habilite el cheque postdatado y lo que estamos haciendo.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 17 en la forma leída. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 18.- A partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 1 de enero de 1998, modifícase el artículo 1.725 de la Ley Nº 1.183/85, "Código Civil", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 1.725.- El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha escrita en el mismo, que puede ser la del momento de emisión o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendrán por no presentados.
En caso de muerte, convocación de acreedores o quiebra del librador de cheque con fecha adelantada o postdatada, se considerará que el cheque fue librado el día anterior al acaecimiento de dichos hechos".
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 18 leído. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
Artículo 20.- De forma.
Vuelve a la Cámara de Diputados.
Siguiente punto del orden del día.
SECRETARIO GENERAL: "Asunción, 6 de setiembre de 1995. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones os aconseja la aprobación, con modificaciones del proyecto de Ley, "Que aprueba el Contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y la firma Grupo Minero Guaraní Sociedad Anónima, para la exploración, extracción y transformación de minerales de metales preciosos y comunes, en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay.
FIRMAN: ALFREDO LUIS JAEGGLI, AMADO ENRIQUE YAMBAY, ARMANDO VICENTE ESPINOLA, FERMIN RAMIREZ y JULIO ROLANDO ELIZECHE".
"Asunción, 13 de setiembre de 1995. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas se adhiere en todos los términos al dictamen de la Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones, de fecha 6 de setiembre próximo pasado, que aconseja la aprobación con modificaciones del proyecto de Ley "Que aprueba el contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y la firma Grupo Minero Guaraní S.A..
FIRMAN: DIEGO ABENTE BRUN, ALFREDO LUIS JAEGGLI, JOSE ALBERTO ALDERETE, ARMANDO VICENTE ESPINOLA, FERNANDO MARTINEZ ORTEGA y ARTEMIO CASTILLO".
"Asunción, 29 de junio de 1995. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población y Ecología os aconseja el rechazo del proyecto de Ley "Que aprueba el contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y la firma Grupo Minero Guaraní Sociedad Anónima, para la exploración, extracción y transformación de minerales de metales preciosos y comunes, en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay remitido por el Poder Ejecutivo según Mensaje Nº 389 de fecha 30 de mayo de 1995.
FIRMAN: JUAN MARIA CARRON, VICTOR RODRIGUEZ BOJANOVICH, MARTIN CHIOLA, ARMANDO VICENTE ESPINOLA y EMILIO CUBAS GRAU".
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el Senador Alfredo Luis Jaeggli en representación de ambas Comisiones, las de Obras Públicas y de Hacienda que tiene un dictamen coincidente y como integrante de ambas.
Tiene el uso de la palabra el señor Senador Alfredo Luis Jaeggli.
SEÑOR SENADOR ALFREDO LUIS JAEGGLI: Señor Presidente, Honorable Cámara: si podríamos tratar los Mensajes Nº 389 y 390 porque tienen el mismo argumento, señor Presidente, de manera que podríamos tratar inclusive primero el Mensaje Nº 390 antes que el 389 de la Minera Yamana, si me autoriza.
SEÑOR PRESIDENTE: Si no hay inconvenientes y la sala no se opone, hay algún inconveniente?.
Tiene el uso de la palabra el señor Senador Emilio Cubas Grau.
SEÑOR SENADOR EMILIO CUBAS GRAU: La verdad, señor Presidente, que no sé por qué deberíamos tratar primero un contrato, en definitiva, yo conozco perfectamente esta situación porque he leído, los dos contratos son exactamente idénticos, solamente que las áreas de prospección son diferentes, nos da lo mismo, yo integraba la Comisión de Energía en el momento en que esto se trató y se me encomendó el estudio del contrato y hemos hecho una serie de objeciones por la cual nosotros hemos propuesto en ese momento el rechazo de este contrato entre esta firma y el Gobierno.
Creo que alguna aclaración va a hacer el Presidente de la Comisión de Energía en su momento y cuando tengamos que analizar si se acepta o se rechaza expondremos nuestro criterio, pero yo no veo por qué tendría que estudiarse un tema que está en el siguiente punto del orden del día cuando los contratos son exactamente idénticos, solamente que varían las empresas y varían las áreas de prospección y nada más.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Entonces Senador Jaeggli si usted quiere exponer sobre el punto 2º actual, es decir, el que estamos considerando ahora.
SEÑOR SENADOR ALFREDO LUIS JAEGGLI: Quisiera también que el Presidente de la Comisión de Energía, Recursos Naturales, Población y Ecología, primero argumente, yo creo que él tiene en este momento una aclaración por el dictamen en rechazo. No se podría argumentar, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Corresponde primero que argumente usted, señor Senador.
SEÑOR SENADOR ALFREDO LUIS JAEGGLI: Teniendo en cuenta señor Presidente que realmente no aconseja el rechazo, por eso nada más.
Señor Presidente: Sudamérica se ha convertido en un foco de atracción minera internacional. Después de muchos años de crisis política los países de la región han entrado en un proceso de estabilización y fortalecimiento de sus instituciones democráticas. Los nuevos gobiernos han planteado sustanciales reformas políticas y económicas direccionando sus principales lineamientos hacia marcos no restrictivos.
Quisiera comparar lo que está pasando en Chile, señor Presidente, desde los años 80 a la explotación y al desarrollo minero, han tenido crecimiento sostenido, transformando a la industria en la principal fuente de recursos del país.
En la Argentina se está en las puertas de un gran escenario minero que para los próximos cinco años recibirá inversiones de más de dos mil millones de dólares. La radicación de empresas mineras internacionales han marcado en los últimos dos años un camino sin retorno para la conformación económica del país.
Perú y Bolivia han profundizado sus procesos de exploración y explotación de minerales, en el mismo marco en que Ecuador, en menor medida Venezuela, han afrontado nuevos descubrimientos y potencialidades que se suman a los conocidos recursos de Brasil, Sudamérica está llegando a ser una gran región minera.
Paraguay, señor Presidente, explotó el hierro, industrializó el hierro en La Rosada hace más de cinco veinte años. Está rodeado ahora de países mineros y de empresas mineras y está llegando a modernizar esquemas políticos democráticos y de liberalización económica similar a lo ocurrido en el resto de la región.
La proyección hacia el territorio paraguayo destaca The Griston Well portadoras de mineralización aurífera, conocidas en Bolivia, en el Brasil y fajas de complejos alcalinos en el Paraguay, distinguidos también en Bolivia y en Brasil consideran a priori uno de los primeros blancos a explotar dentro de un conjunto de unidades de rocas que ya han aportado los primeros descubrimientos auríferos en la región, el nuevo desafío está en marcha.
El Paraguay, país sin tradición minera, ha encarado desde el siglo pasado investigaciones geológicas destinadas al conocimiento de su potencial minerológico. Estudios orientados hacia temas de interés específico han evidenciado la existencia de indicios de algunos pocos minerales metálicos y pronosticada la presencia de otros.
Es bien conocida de la existencia de minerales no metálicos y rocas de aplicación utilizadas para la construcción de obras civiles y viales.
Desde la década de los años 40 hasta nuestros días se vienen realizando trabajos de explotación de petróleo en la Región Oriental como en la Occidental.
La necesidad de conocer otras fuentes de minerales energéticos estimuló el interés de empresas extranjeras a realizar trabajos de prospección en busca de minerales tales como el uranio durante los últimos años.
La extensión de los recursos minerales es poco conocida ya que no se han llevado a cabo tareas de detalle de investigación básica en grandes áreas del país.
Sin embargo, esta actividad promete ser importante dado que la penetración de fajas mineralizadas de Brasil y Bolivia han sido comprobadas en sectores de cámbricos tanto al norte como al sur del país.
Se conoce la presencia de minerales tales como cobre, manganeso, bauxita, plomo, plata, zing, cobalto, banadio y otros más minerales revertidos.
LOS ANTECEDENTES DE LA CONCESIONARIA
La concesionaria es una firma minera de capital mixto-americano-canadiense, que cotiza en la Bolsa de Valores de Toronto y conduce exploraciones mineras en América del Sur con énfasis actualmente en la Argentina, señor Presidente.
Sus oficinas ejecutivas se encuentran en Washington han constituido una sucursal en el Paraguay, a los efectos de esta concesión.
YAMANA cuenta con recursos técnicos y financieros para enfrentar agresivamente sus compromisos con el estado bajo contrato de concesión, señor Presidente.
El capital social accionario emitido por la empresa es de US$ 48.000.000.000.
No sé, señor Presidente, si también ya hablamos del Grupo Minero Guaraní de manera a hacer el tratamiento conjunto.
SEÑOR PRESIDENTE: Vamos a tratar eso primero señor Senador porque así se pidió en la sala.
Tiene el uso de la palabra el señor Presidente de la Comisión de Energía, señor Senador Juan María Carrón.
SEÑOR SENADOR JUAN MARIA CARRON: Sí, señor Presidente. Nuestra Comisión fue la primera que tuvo que examinar este proyecto de ley y se expidió ya en la época, en el anterior período legislativo, el 24 de junio de 1995 y ese momento probablemente no teníamos suficiente asesoramiento y en una primera revisión, nos pareció que los términos del contrato no eran suficientemente favorables al Paraguay.
Posteriormente, ya en el actual período de esta legislatura tuvimos reuniones con el señor Viceministro de Minas y Energía, con expertos en minas de diversas entidades, tanto vinculadas a estas compañías como no vinculadas a estas compañías, tuvimos cuatro reuniones más de trabajo, incluso una reunión conjunta con la Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones y varios miembros de la Comisión aclaramos nuestras dudas al respecto.
Anteriormente nos había parecido que las áreas eran muy extensas, pero el mismo convenio establece que posteriormente esas áreas se van reduciendo a medida que se van pasando las diversas etapas que es de la exploración hasta la explotación.
También nos pareció que las regalías de explotación eran bajas, pero pudimos comprobar que ése es un monto de regalías que se paga en este tipo de concesiones también en otros países de América Latina; incluso en algunos casos no es del 2,5% sino del 2%.
Por todas estas razones, varios miembros de esta Comisión no consideramos que fuera necesario retirar el dictamen, pero varios miembros de esta Comisión consideramos que debemos estar por la aprobación de estos proyectos.
He tenido conversaciones con miembros de la Comisión de Energía, de Recursos Naturales, Población y Ecología; y de entre los aquí presentes, según tengo entendido, todos estamos de acuerdo en que se pase a la aprobación de este proyecto y a la aprobación del proyecto siguiente. Nada más señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Tiene el uso de la palabra el señor Senador Armando Vicente Espínola.
SEÑOR SENADOR ARMANDO VICENTE ESPINOLA: Señor Presidente: en realidad quiero adherirme a las manifestaciones del preopinante, Presidente de la Comisión de Energía, en donde acompañamos el dictamen por el rechazo en el mes de junio de 1995, en el anterior período legislativo.
SON LAS 18:15 HORAS
SE HACE CARGO DE LA PRESIDENCIA EL VICEPRESIDENTE PRIMERO SENADOR RODRIGO CAMPOS CERVERA
Posteriormente, señor Presidente, se introdujeron cambios en la concesión, cambios que salvaron las objeciones que teníamos en su momento, objeciones sobre todo de orden constitucional que nos hicieron dictaminar a favor de la aprobación de este proyecto.
Solamente para que no sorprenda que nuestra firma está en un dictamen previo de hace varios meses por el rechazo y que después acompañamos un dictamen por la aprobación. Eso es todo.
SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO: Gracias, señor Senador. Tiene el uso de la palabra el señor Senador Carlos Romero Pereira.
SEÑOR SENADOR CARLOS ROMERO PEREIRA: Hasta ahora, señor Presidente todo lo que oí no me convence de la bondad porque mi firma no está, no como el que acaba de hablar que firmó por la aprobación y firmó por el rechazo, yo quiero aclarar que mi firma no está aprobando el proyecto, simplemente porque tengo reservas con relación a este proyecto.
En particular el artículo 11, el artículo 15 y el 25 y me tengo que referir a ésos, señor Presidente, aunque reglamentariamente la discusión en general tendría que ser en torno a aspectos muy generales. Como es un proyecto que tiene un solo artículo prácticamente no habría posibilidad de entrar ya a discutir o el contrato se aprueba o se rechaza simplemente, habría una discusión en general y en particular.
Entonces voy a referirme por ejemplo a una de las dudas que tengo con relación a un cambio que se introduce.
En el artículo 11 punto 3 por ejemplo, se habla de una prórroga por un plazo de hasta 25 años, cuando que en el período de explotación, en el período final, dice: "25 años prorrogable por un año".
Entonces la duda es, por qué se plantea la posibilidad de hacer una extensión tan larga en lo que hace a la explotación, que es finalmente cuando ya el negocio está desarrollándose.
Luego hay algo también en el artículo 25, punto 2 en donde dice: "la concesionaria previamente pagará al propietario del suelo una justa indemnización", lógicamente surge la pregunta cómo se establecerá el procedimiento, y si no se llega a ningún acuerdo como en las expropiaciones tendrá que ir supongo a la esfera judicial o algo por el estilo.
Y luego algo que creo que fue salvado que es el 15.1. en donde se hablaba de la cesión de todo o parte de los contratos.
Entonces, éstos son los puntos, señor Presidente, en particular esta extensión a 25 años son las que en la medida en que esta duda se despeje podría apoyar este proyecto, pero en tanto se mantengan esas dudas, lógicamente yo mantendría mi oposición al proyecto. Gracias, señor Presidente.

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