Honorable camara de senadores



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SON LAS 15:50 HORAS


SEÑOR PRESIDENTE: Buenas tardes, señores Senadores. Un poco distinto a buenos días, pero estamos en quórum.
RISAS
Entonces, vamos a proseguir la sesión del jueves pasado, que como recuerdan pasó a cuarto intermedio.
Siguiente punto del orden del día.
Lectura de los dictámenes.
SECRETARIO GENERAL: "Asunción, 18 de setiembre de 1995. HONORABLE CAMARA DE SENADORES: Vuestra Comisión de LEGISLACION, CODIFICACION, JUSTICIA Y TRABAJO os aconseja la aprobación con modificaciones del proyecto de Ley "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO A PLAZO O DE PAGO DIFERIDO", remitido por la H. Cámara de Diputados con Mensaje Nº 131, de fecha 9 de agosto de 1995.

En ocasión de su estudio, miembros de esta Comisión expondrán los fundamentos del presente dictamen.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

FIRMAN: GONZALO

QUINTANA, VICTOR HUGO SANCHEZ, VICTOR F. SANCHEZ VILLAGRA, MIGUEL ABDON SAGUIER, SEBASTIAN GONZALEZ INSFRAN, MIGUEL ANGEL GONZALEZ CASABIANCA, ARNALDO ROJAS SANCHEZ, TADEO ZARRATEA.
"Asunción, 14 de agosto de 1995. HONORABLE CAMARA DE SENADORES: Vuestra Comisión de HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS os aconseja la aprobación del proyecto de Ley "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI DEL TITULO II DEL LIBRO III DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO A PLAZO O DE PAGO DIFERIDO", remitido a través del Mensaje Nº 131 de la Cámara de Diputados, de fecha 9 de agosto de 1995.

En ocasión de su estudio, miembros de esta Comisión expondrán los fundamentos del presente dictamen.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

FIRMAN: DIEGO ABENTE BRUN, JOSE ALBERTO ALDERETE, ARMANDO VICENTE ESPINOLA ARTEMIO CASTILLO.
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Legislación, señor Senador Gonzalo Quintana.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente, señores Senadores: para desgracia mía, las veces que intervengo últimamente estoy solicitando la máxima atención sobre los puntos que tengo que exponer.
Esta vez nuevamente ruego a los señores Senadores su atención para poder facilitar y agilizar el tratamiento del proyecto de Ley "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO A PLAZO O DE PAGO DIFERIDO".
SEÑOR SENADOR CARLOS ROMERO PEREIRA: No tenemos quórum, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Veintitrés Senadores estamos, señor Senador.
Perdón por una interrupción. Resulta que dos miembros de la Comisión Bicameral de Presupuesto, los Senadores Diego Abente Brun y Fernando Martínez, han pedido permiso para asistir a la reunión de dicha Comisión. Nos quedamos con el quórum exacto, ya no podemos otorgar otro permiso.
SEÑOR SENADOR FERNANDO MARTINEZ ORTEGA: Si es necesario, estoy a disposición y me pueden llamar.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.
SEÑOR SENADOR DIEGO ABENTE BRUN: Vamos a seguir en la sala, hasta que concurran otros señores Senadores.
SEÑOR SENADOR FERNANDO MARTINEZ ORTEGA: Vamos a seguir, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Sí, hasta tanto lleguen los otros señores Senadores. Para no interrumpir la sesión, vamos a rogarles, por favor, que no hagan abandono de la sala.
Sigue en uso de la palabra, y también coincido con el Presidente de la Comisión que es un asunto muy importante. Por favor, prestémosle la atención que corresponde.
Adelante, señor Senador Gonzalo Quintana.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Gracias, señor Presidente. Decía que estamos por tratar un proyecto de Ley "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO A PLAZO O DE PAGO DIFERIDO".
Espero que los señores Senadores hayan traído el material que teníamos en la sesión del jueves pasado, y que está dividido en tres columnas, correspondientes una al proyecto de la Cámara de Diputados, otra de la Comisión de Legislación y la otra de un proyecto del Senador Evelio Fernández Arévalos.
La importancia de este tratamiento en general, señor Presidente, señores Senadores, radica en lo siguiente: el proyecto de ley que figura como proyecto de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, es el proyecto que va a defender esa comisión, y tiene diferencias importantes con el proyecto del Senador Evelio Fernández Arévalos, pero es bastante coincidente con el proyecto de la Cámara de Diputados.
Pero quiero hacer esta aclaración: si el criterio de la Cámara ee adoptar la filosofía sustentada por el Senador Evelio Fernández Arévalos, la comisión cree que se tendría que respetar completamente este trabajo, para guardar coherencia, y que salga bien desde el punto de vista técnico.
Entonces, lo que estaría solicitando, señor Presidente, es que en el tratamiento en general la Cámara decida los criterios básicos sobre los que vamos a legislar en esta materia, de tal manera que hagamos un estudio ordenado y coherente, sin riesgos.
Vuelvo a decir: dentro de la filosofía del proyecto del Senador Fernández Arévalos es casi --digámoslo así-- intocable, porque está muy bien, a nuestro criterio. Solamente que sustentamos criterios distintos en la Comisión de Legislación.
El proyecto que viene de la Cámara de Diputados, lo que establece es que a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley, se van a utilizar dos chequeras: una chequera que va a ser para los pagos a la vista, y otra chequera especial, cuando los pagos o las operaciones son a plazos.
El proyecto de la Cámara de Diputados establece la modificaciones necesarias en el Código Civil para permitir lo que hoy llamamos el cheque postdatado. Es decir, que el cheque común de hoy pueda ser válidamente postdatado, y pagadero a la fecha que figura como fecha de emisión del cheque, por un plazo de 180 días.
A partir de ahí va a entrar en vigencia la ley plenamente, que despenaliza la emisión de cheque sin fondos, despenaliza la emisión de cheque con fecha postdatada, es decir, deroga la Ley Nº 941, que penaliza la emisión de cheque sin fondos en estos bancos.
La Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo ha realizado el estudio sobre el proyecto de la Cámara de Diputados, y respeta el espíritu y el fondo de la cuestión.
Es decir, adherimos al criterio de la necesidad de que en un plazo determinado se trabaje con dos chequeras distintas: una chequera de pago a la vista, y otra para cheques de pago diferido.
¿Por qué esto?. Porque pretendemos, señor Presidente, señores Senadores, que el cheque de pago a la vista conserve su naturaleza y todas sus propiedades. Es decir, que sea una orden simple y llana de pago para el banco.
Entonces, ahí estaríamos operando de la misma manera que operan en los Estados Unidos de Norteamérica y en algunos países europeos.
Es decir, si yo libro un cheque de pago a la vista, con fecha postdatada, hoy hago un cheque, por ejemplo, con fecha 20 de octubre, el que recibe el cheque podrá ir al banco mañana, presentar el cheque, y si tiene fondos lo cobra, porque la característica de ese cheque es que es de pago a la vista, en el momento de su presentación.
Pero también adherimos al criterio de que está demostrado que en nuestro país se utiliza, es de uso normal y corriente, el cheque como forma de pago diferido.
Y esto tiene relación con una cuestión de costos, señor Presidente.
En lugar de que un proveedor que tiene el asiento principal de sus negocios, por ejemplo, en Asunción, tenga que trabajar a través de distintos sistemas de crédito en las ciudades del interior, simplemente a la fecha del vencimiento presente su cheque y cobra. No hace falta la gestión de cobro que algunas empresas serias tienen como todo un departamento.
Ante esto, señor Presidente, aceptamos esta realidad, como dije, y aceptamos la posibilidad de que haya una chequera diferente para emitir cheques con fecha diferida, que se ordene que se pague en una fecha determinada, pero nos gustaría que se diferencien los tipos de cheques, tanto el cheque diferido como el cheque de pago a la vista.
Esta es una primera cuestión de debate.
El Senador Evelio Fernández Arévalos, lo que hace en este punto es decir: "no, con una misma chequera se pueden hacer operaciones de pago a la vista y operaciones de pago diferido. Si en el cheque común de ahora se pone una fecha determinada, se respeta esa fecha".
Nosotros pensamos que es mejor --reitero-- diferenciar estas dos formas de operación comercial.
El segundo aspecto importante, señor Presidente, es que todos los proyectos derogan el artículo 5º de la Ley Nº 941, que es la disposición que penaliza la emisión de cheque de pago diferido, el cheque de fecha adelantada.
Todos coincidimos en que tenemos que habilitar la posibilidad de utilizar cheques para pagos diferidos.
El tercer aspecto, y éste es el aspecto más importante, más polémico, señor Presidente, señores Senadores, es el que se refiere a la despenalización de la emisión de cheque sin fondo.
El proyecto de a Cámara de Diputados, al diferir la entrada en vigencia del proyecto de ley que estamos estudiando, por el plazo de 180 días, está indicando, porque está dentro del proyecto de ley la derogación de la Ley 941, que dentro de seis meses estará despenalizada la emisión de cheque sin fondos.
El Senador Evelio Fernández Arévalos sustenta la tesis de que la emisión de cheque de pago sin fondos debe ser despenalizada inmediatamente. Es decir, al promulgarse la presente ley, la emisión de cheque sin fondos estará despenalizada.
La Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, señor Presidente, coincide con el Senador Evelio Fernández Arévalos y con la Cámara de Diputados, en el sentido de que en algún momento se debe despenalizar la emisión de cheque sin fondos.
Lo que nos diferencia es que nosotros creemos que tenemos que dar un plazo más prolongado que el que da la Cámara de Diputados, y por supuesto mucho más prolongado que el plazo que sostiene el Senador Evelio Fernández Arévalos, para que la actividad económica del país se ajuste a esta nueva modalidad o práctica, que necesariamente se va a imponer a través de la ley.
En este sentido, quiero señalar que la comisión recibió dos veces a representantes de la FEPRINCO, a representantes de la UIP, a representantes de la CUP, a representantes de la FETRABAN, que vinieron en forma conjunta, tal vez en una situación histórica, coincidiendo totalmente en los criterios que se reflejan en el proyecto de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
Todos coincidimos en que en algún momento hay que despenalizar, pero todos creen que va a ser tremendamente perjudicial para la situación económica y financiera que vive el país que esa despenalización sea enseguida o a muy corto tiempo, que hay que darle tiempo al sistema para que se reacomode en la formulación de los sistemas de crédito que el comercio necesita.
Señor Presidente: no voy a abundar en argumentos y en razones para justificar la necesidad de despenalizar la emisión de cheque sin fondos.
En todo este tiempo de estudio de este proyecto de ley no ha habido una sola persona que haya sostenido, doctrinariamente, la necesidad o la justificación de la penalización del cheque sin fondos.
Esta es una distorsión de muchísimas figuras. Me dicen los estudiosos que fue un invento argentino, en una situación muy parecida a la nuestra, en que el sistema financiero formal no cubría las necesidades de crédito, y sustituyeron la capacidad patrimonial de las personas por la libertad. Y eso no tiene justificativo jurídico, ético ni de ninguna naturaleza.
Entonces, el problema se plantea, señor Presidente, señores Senadores, en el sentido de cómo reaccionamos legislativamente ante esta situación.
Por un lado está la necesidad de devolverle al cheque su naturaleza, con todas sus consecuencias, es decir, despenalizar la emisión de cheque sin fondos, y esta realidad que nos está indicando que el cheque es un instrumento fundamental de crédito, en este momento, y ha sido así en los últimos años.
Resulta, señor Presidente, que si nosotros, a mi criterio, despenalizamos en este momento la emisión del cheque sin fondos, sin permitir que se desarrolle un sistema de crédito comercial y financiero que lo sustituya, no vamos a recomponer la cadena de crédito que está rota, y que está paralizando al país.
Por eso es que los sindicatos, por eso es que la CUP está pidiendo que se mantenga la penalización porque sus patrones, al estar cortada la cadena de crédito, no tienen recursos ni para pagar los salarios.
Y me estaba diciendo el señor Alán Flores, cuando asistió a la reunión de la comisión, que "no podemos ni siquiera protestar, porque comprendemos perfectamente que no es una cuestión de mala voluntad, sino que es una carencia de un sistema de crédito que les permita disponer de capital operativo para seguir operando al comercio y a la industria".
Las mismas situaciones plantearon los representantes de la UIP y la FEPRINCO, que reitero, coinciden en estos temas.
Entonces, señor Presidente, señores Senadores, la Comisión de Legislación propone un proyecto de ley que en sus aspectos fundamentales contempla lo siguiente:
Que la ley, en su parte substantiva, en la parte que legisla la Cámara de Diputados, entre en vigencia el 1 de enero de 1997.
Es decir, señor Presidente, darle un año --y si somos rápidos un poco más-- para que las figuras de crédito normales del comercio, como la cuenta corriente, la consignación, etc, se reimplanten como sistemas de crédito.
Mantenemos hasta esa fecha la penalización de emisión de cheque sin fondos, y despenalizamos después.
Reformamos el Código Civil para permitir que hasta esa fecha se autorice la emisión de cheques con fecha postdatada.
Después de esa fecha, se tendrá que utilizar la chequera de pago diferido.
Básicamente, señor Presidente, señores Senadores, éstos son los fundamentos de la propuesta legislativa de la Comisión de Legislación.
Termino con lo siguiente: solicito la aprobación del proyecto de ley que viene de comisión. Pero si el criterio de esta sala es que la emisión del cheque sin fondos se despenalice inmediatamente y se utilice solamente una misma chequera para las dos formas de operar con el cheque, se respete, o que sea la guía, la base del estudio, el proyecto que figura como proyecto del Senador Evelio Fernández Arévalos.
Terminé. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.
¿Hay algún miembro de la Comisión de Hacienda que quiera fundamentar el proyecto?.
SEÑOR SENADOR CARLOS ROMERO PEREIRA: Yo, en minoría.
SEÑOR PRESIDENTE: Y después tenemos la lista, porque estamos tratando en general el proyecto. En mayoría va a fundamentar el señor Senador Armando Vicente Espínola, y enseguida le damos la palabra al señor Senador Carlos Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el señor Senador Armando Vicente Espínola, por la Comisión de Economía.
SEÑOR SENADOR ARMANDO VICENTE ESPINOLA: Señor Presidente, Honorable Cámara: el proyecto que nos ocupa ha sido dictaminado favorablemente adhiriéndose al dictamen de la Comisión de Legislación, por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
Como ya se ha destacado, lo que se estudia acá, y lo que se trata de reencauzar, es la naturaleza jurídica de un instrumento que en la práctica se ha transformado, de una orden de pago, en un título de crédito.
Conocemos los alcances del mercado de crédito que opera con cheques, que ha conseguido, en este momento, paralizar una parte de la economía y presionar, aún más, al sistema financiero, ya que este mercado que se realiza al margen de la ley es de una práctica corriente, que no podemos dejar de reconocer.
Los puntos conflictivos de este proyecto de ley, sin duda pasan, en primer lugar, por la despenalización, donde nos encontramos con un obvio conflicto.
Si es el cheque una orden de pago, ciertamente la emisión del cheque sin fondos puede identificarse como un delito de estafa.
En cambio, siendo el cheque un título de crédito, tenemos que la penalización con penas corporales de la emisión de cheques sin fondos no constituye otra cosa que la prisión por deudas, que es inaceptable desde un punto de vista constitucional, y ciertamente de la tradición de respeto a los derechos humanos.
Entonces, señor Presidente, al aceptar que en nuestro país el cheque ha perdido su naturaleza de orden de pago, para constituirse en un título de crédito, ese título de crédito presenta ventajas evidentes a la hora del cobro de la obligación, frente a otros títulos de crédito, como ser el pagaré, o compromisos similares, ya que el cheque, al ser aceptado como un título de crédito emitido por el librador, tenemos en nuestras manos, en ese momento, un título que sin ningún trámite ni costo de cobro, al ser depositado en un banco, es cubierto y entonces los trámites corren a través de la entidad bancaria emisora de este cheque.
Señor Presidente: ciertamente este debate, que ya en otros países ha llevado a experiencias bastante profundas, comienza en el Uruguay, seguramente, con la legislación sobre la emisión de cheque postdatado.
En la Argentina, con sus tropiezos, también se está implementando un sistema similar.
Y en nuestro país el volumen del crédito manejado a través de cheque postdatado es tan grande que nos obliga a dictaminar con un sentido práctico, con un sentido objetivo y de cara a esta realidad que no podemos ignorar.
El cheque postdatado es un instrumento de uso corriente en nuestro país, de reglamentación urgente para dar transparencia, para dar seguridad al mercado.
Y creo, señor Presidente, que ambos dictámenes, el dictamen en mayoría y el dictamen en minoría, tienen ciertamente fuerte sustento constitucional, y por supuesto sustento en la legislación comparada, que pueden convertir a esta ley en un instrumento que destrabe la actual panalización de la cadena de pagos.
Señor Presidente: nos inclinamos a la aprobación de un proyecto que no varíe sustancialmente el proyecto que nos viene de la Cámara de Diputados, por la celeridad que ello va a implicar para la aprobación, la sanción y la promulgación de esta ley que es absolutamente necesaria.
Tenemos acá tres aspectos fundamentales.
Esta legislación es conveniente, es realista, y sobre todo es muy oportuna, y el mercado financiero, el mercado comercial están esperando de esta Cámara una sanción rápida de un elemento eficiente que ayude a movilizar la economía. Muchísimas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.
Por la Comisión de Hacienda en minoría, tiene el uso de la palabra el señor Senador Carlos Romero Pereira.
SEÑOR SENADOR CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: el proyecto que se presenta como una especie de "tabla de salvación" para el sistema financiero no va a cambiar absolutamente nada.
Ni es conveniente, ni es necesario, ni es oportuno.
Porque de lo que se trata es de transformar un instrumento de pago, que es el cheque, un medio de pago, mantenerlo, por supuesto, en lo que hace a la distinción que se establece a partir del momento en que se plantea la ley, de otro instrumento, que se llama "cheque diferido", que se convierte en un título de crédito, como bien se dijo acá.
Con lo cual, lógicamente, se desnaturaliza el fin y el objetivo primigenio, que tuvo y que tiene siempre un medio clásico y tradicional en todos los países serios en todo el mundo, que es el cheque.
Y el tema de la despenalización o no, por ejemplo, es uno de los asuntos que entra también acá a discutirse.
Yo no quiero ni siquiera referirme a eso, pero sí quiero referirme a la ley, en sí.
Y en la medida en que uno analiza las diferentes partes que tiene la ley, no encuentra mayores novedades en lo que hace a la forma y al procedimiento, como hoy se está trabajando, en el comercio fundamentalmente, con la entrega de los famosos cheques adelantados, que normalmente el procedimiento es que el comerciante entrega un cheque adelantado, y canjea, sabiendo bien que en el caso que no lo hiciera al término de la expiración del plazo, sabe que puede ser demandado y que puede ir a la cárcel, por lo cual tiene algún temor.
Yo no quiero, con eso, plantear el tema de la penalización, que a mí me parece que deba ser tratado por separado.
Pero acá de lo que se trata, fundamentalmente, y lo que se plantea, es la novedad, aparece como una novedad, y esto es copia mala de la legislación uruguaya, en donde sí hay una buena separación de ambos instrumentos, y se plantea como una solución a la crisis comercial y a la crisis financiera que en estos momentos vive el país.
Y yo digo que esto no tiene realmente nada que ver con la situación que está viviendo, sobre todo el comercio, y ni qué decir, por supuesto, la actividad industrial.
Cuando en este momento tenemos la información, y esto sobre todo en los últimos días de la semana anterior ha sido materia de comentario en la prensa, señor Presidente, la posición del Banco Central con relación a no seguir dando garantías a los títulos de inversión.
¡Esta sí es una materia que debería preocuparnos, porque va a dejar, aparentemente de acuerdo con un primer estudio hecho en la calle, a gente que tiene inversiones por alrededor de 100 millones de dólares!.
¡Esto sí tiene que preocuparnos, señor Presidente, y no este instrumento que legaliza una forma de proceder absolutamente irregular!.
Cuando se discutió esto en la Comisión de Hacienda, yo sustenté desde el principio que este era un proyecto malo, y este proyecto realmente no trae ninguna novedad, fuera de que el que emita cheques sin fondos, a la hora en que tenga que hacer frente al compromiso vaya o no vaya a la cárcel. Esa es realmente la única novedad que aparece.
Por lo que vengo a plantear el rechazo de este proyecto de ley, señor Presidente. Gracias.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.
Estamos en la consideración en general, y después de escuchar el informe de ambas comisiones, tienen el uso de la palabra, en este orden, los señores Senadores Evelio Fernández Arévalos, Emilio Cubas Grau y César Benítez.
Tiene el uso de la palabra el señor Senador Evelio Fernández Arévalos.
SEÑOR SENADOR EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Muchas gracias, señor Presidente. Quiero aclarar en primer lugar, que los proyectos que están a la consideración de los señores Senadores, de ninguna manera constituyen un cuerpo que norme íntegramente la figura del cheque.
Es una parte simplemente, porque el capítulo XXVI del Título II del Libro III del Código Civil es mucho más amplio.
Por ello hay que tener cuidado con las disposiciones que se aprueben acá, para no interferir con otras figuras perfectamente delimitadas dentro del Código Civil.
Referente al proyecto de la Cámara de Diputados, yo le he encontrado serios inconvenientes derivados fundamentalmente de que hizo una cruza "de Muceta y de Mimí", cruza que por lo general no da buenos resultados. Es una cruza entre el criterio predominante en la legislación uruguaya, con el criterio predominante en la legislación argentina.
Entonces salió un híbrido que no es "ni chicha ni limonada".
Ello me animó a plantear un proyecto íntegro de modificaciones sobre este tema, para que hubiera la máxima coherencia y la máxima sencillez posible.
A mi juicio, esta modificación que estamos estudiando va a ser conveniente y oportuna si es realista.
La condición "sine qua non" para que sea conveniente y oportuna es que se base en la realidad. No se trata de crear nuevas realidades.
Tenemos que partir del suelo de lo que ocurre realmente, para construir algo que sea firme y que sirva efectivamente al comercio y a los negocios en general.
Y es precisamente ése el criterio que yo he utilizado.
Yo partí de una realidad tangible: en el Paraguay desde hace décadas se opera con cheques de fecha adelantada, y se opera con cheques de fecha adelantada no solamente como instrumento de pago, sino como título abstracto de crédito.
Esa es una realidad tangible.
Y lo que he pretendido es elevar a la categoría de figura jurídica legal esa situación, reconociendo al Cheque el doble carácter de instrumento de pago y de título abstracto de crédito ya sea a la vista o ya sea de pago diferido.
Una breve aclaración: tradicionalmente se ha sostenido que el cheque es un instrumento de pago, una orden de pago.

Y teóricamente lo es.
Pero en la práctica, todos sabemos que, como dije antes, funciona también como título abstracto de crédito, es decir, se le da de hecho la misma función que tienen el pagaré, la letra de cambio, etc.
Pero con un agravante muy serio, con un agravante dramático: que la garantía del crédito no solamente deriva, de la solvencia del librador, sino además existe una suerte de concurso personal, que se paga con la prisión.
Voy a ser más específico. Normalmente, el deudor responde con todos sus bienes y en ese sentido se dice que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores. Cuando en títulos creditorios se quiere asegurar mayor solvencia, mayor respaldo a cada operación, hay otra figuras como la del codeudor, del avalista, etc., etc.
Es más, si se pretende en una negociación determinada asegurar al máximo una operación, existen dos tipos de concursos especiales. Un concurso especial tiene como garantía cierto bien muebles determinados y se llama "prenda": en ese caso el concurso especial está constituido por un bien mueble en concreto. Y cuando se quiere que el concurso especial esté garantizado con un inmueble se llama "hipoteca". Pero resulta que acá nos encontramos con un título, con un supuesto instrumento de pago que además de constituirse de hecho en título abstracto de crédito, en la práctica tiene como garantía del crédito una suerte de concurso personal que es la libertad del propio librador, es la libertad de su propio cuerpo la que responde por la deuda.
Esta situación es totalmente anómala y el propósito de mi proyecto es reconocer, dar validez legal, normar simultáneamente el carácter de instrumento de pago del cheque y el carácter de título abstracto de crédito que de hecho tiene, pero eliminar esa suerte de garantía de créditos que se paga con la libertad, con el propio cuerpo, porque es una forma de esclavitud y porque está prohibido en la Constitución Nacional, la que eliminó la prisión por deudas.
Entonces, no creo tres instrumentos de crédito como hace el proyecto de la Cámara de Diputados, si no uno solo, que es el cheque. La Cámara de Diputados nos propone tres tipos de cheques: el cheque a la vista, el cheque con pago diferido y finalmente el cheque postdatado; son tres categorías distintas. Yo trato de simplificar y propongo que existe legalmente un solo cheque, a la vista o con pago diferido, que se libra en el mismo formulario, no requiere formulario especial. Vamos a suponer que triunfe la tesis de que los cheques de pago diferido tengan un formulario especial. ¿Qué va a ocurrir?. No va ocurrir absolutamente nada, la gente no va librar cheque de pago diferido sino va a seguir librando en formularios comunes cheques postdatados.
Entonces, lo que yo quiero, es que la norma se adecue a la realidad y no tratemos de crear nuevas realidades. Me pregunta qué perjuicios puede traer al comercio que los cheques postdatados en chequeras comunes, vulgares y silvestres, existan legalmente. Si se trata de sanear este aspecto, este tramo de la realidad financiera del país, entonces, hagamos una operación realista. Reconozcamos los hechos y elevémoslos a la condición de legales, pero no su parte negativa, no toda la realidad, la parte mala de la realidad tenemos que eliminarla. La parte mala de la realidad es la prisión por deudas y eso sí hay que eliminarlo, esto sí hay que eliminarlo definitivamente.
Nuestra idea es muy sencilla, casi diría infantil: legalizar los cheques postdatados, de manera tal que el cheque será a la vista cuando se libre con fecha corriente y será de pago diferido cuando se libre con una fecha que no sea corriente. Y se modifica un artículo, el 1.726, que dice que: "El cheque deberá presentarse al pago dentro de los treinta días de la fecha establecida en el mismo" y se acabó.
Si la fecha establecida en el cheque es la corriente, pues, treinta días desde esa fecha. Si no es la corriente, si es de acá a un mes, se tiene que presentar al pago dentro de los treinta días de la fecha que figura en el cheque, y se acaban todas las historias, es una cosa sencilla, una cosa que lleva al plano legal lo que se hace todos los días y lo que se va a seguir haciendo, aunque se cree una categoría especial de cheque diferido, con chequeras especiales. Aunque salga ese proyecto de ley lo que va ocurrir es que la realidad económica va a seguir por acá y las leyes por allá.
Hay que legalizar lo que está en la realidad en sus aspectos de hechos que no son negativos, que ayudan al comercio, pero no en su aspecto negativo como es la prisión por deuda, so pretexto de garantizar el crédito.
Quiero hacer una última aclaración. Mucha gente se preocupa por el hecho de que se despenalice el libramiento de cheque sin provisión de fondos, no hay por qué preocuparse, porque quedan las figuras penales las cuales se pueden aplicar cuando se utilice el cheque como instrumento para la comisión de un delito. Con esto ¿qué quiero decir?. El cheque puede ser como un revolver, si alguien utiliza el cheque como un revolver, lo mismo va preso. Si yo utilizo un cheque para adquirir mercaderías y al momento en que se lo provee al cobro no tiene fondos, cometo delito de estafa, no de libramiento de cheque sin provisión de fondo, pero, sí, de estafa, porque se ha utilizado como instrumento para cometer el delito -como el revolver- el cheque. No quedan de ninguna manera despenalizada todas las tramoyas que se puedan hacer con los cheques.
El inconveniente que tiene también el delito de libramiento de cheque sin disposición de fondo, es que es un delito formal, no requiere ni dolo específico ni requiere perjuicio ni requiere nada más que el hecho mismo de su libramiento. El delito se perfecciona con el hecho de que el cheque al momento de librarse no tenga fondo y el banco lo rechace.
Abundar más sobre este tema creo que sería innecesario, pero sí señalo dos cosas, una, la formidable labor de la Comisión de Legislación que intentó perfeccionar mucho el proyecto que nos envió la Cámara de Diputados, y en segundo lugar, señalar que sería conveniente no hacer cruzas entre ambos proyectos: que se apruebe aquí el proyecto de la Comisión de Legislación tal cual nos propone la Comisión de Legislación o que se apruebe el proyecto del suscrito tal cual lo hago, porque las mezclas en esta materia no dan buenos resultados. Gracias, señor Presidente.

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