Honorable camara de senadores



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SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, señor Senador. Tiene el uso de la palabra el señor Senador Emilio Cubas Grau.
SEÑOR SENADOR EMILIO CUBAS GRAU: Cuando dije que eran casi unánimes las opiniones, en esa reunión de la Comisión de Legislación que se estableciese la legalidad de los cheques con fecha adelantada y que se mantuviese la penalización casualmente dije, casi por unanimidad, porque hubo una persona de veinte que estábamos allí que había opinado en contrario que fue, precisamente, el Dr. Riera que hizo una exposición como aquí se ha hecho, con fundamentos jurídicos con jurisprudencia de otros países de una cultura mucho más avanzada que la nuestra y también de una realidad financiero-económica muy distinta a la de la nuestra, sin la picardía propia del ciudadano paraguayo; pero estamos en el Paraguay y tenemos la obligación de legislar en función a la realidad en que vivimos tratando de ir progresando y avanzando cada vez más pero, si damos situaciones que pueden crear un disloque dentro de la finanza nacional.
Aquí se ha hablado de la usura que se utiliza a través del cheque, pero, señor Presidente, estoy convencido de que si se despenaliza inmediatamente el cheque y tenemos que entrar a utilizar pagarés con las financieras, esa usura se va a elevar mucho más. ¿Por qué?, porque el pagaré no está dando la garantía que hoy está dando el cheque y ¿por qué el cheque está dando esa garantía?. Por la situación de penalización. Porque si no hubiera esa situación, se convertiría simplemente en la práctica en un pagaré.
Entonces, ¿quién hoy quiere recibir un pagaré sino no es de alguien conocido solvente que está firmando el pagaré.
Aquí un colega me agrega que ni de conocido ya se quiere recibir el pagaré. Sin embargo yo cuando yo hago una transacción comercial, a veces, estoy recibiendo un cheque con fecha adelantada de terceros, que me está dando ese cliente ¿por qué? porque se quiere todavía que la situación de que pueda afrontar la cárcel o un juicio, que permita la cárcel porque normal la policía con orden judicial y todo no le encuentra al librador de cheque sin fondo, pero no lo menos, está la situación latente. Si tuviésemos que manejarnos en función de pagarés, como aquí se ha dicho, en primer lugar, para mí la usura se va elevar mucho más en segundo lugar se va a reducir enormemente la viabilidad del proceso de comercialización y de descuento de documento, lo que llevaría a la situación de estreches financiera a la que estamos actualmente a una situación gravísima, señor Presidente.
Por eso, yo considero que el proyecto de legislación que avala de que "a partir del 1º de enero de 1997 se corte este proceso de despenalización", es un ensayo de que deberíamos aprobar acá y por otro lado, insisto no nos compliquemos con la doble chequera, sin dentro de la misma chequera y como se ha mencionado aquí con las modificaciones pertinentes, dentro del Código Civil, podemos establecer que los cheques con fecha adelantada, puedan tener la legalidad que hoy no tienen. Gracias, Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias señor Senador. Tiene el uso de la palabra el último orador anotado en un tratamiento en general, el señor Senador Gonzalo Quintana.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Gracias, Presidente.

Señores Senadores: creo mi obligación expresar más que convicciones; estoy convencido de que el cheque tiene que ser despenalizado, en materia de emisión de cheque sin fondo.
Pero tengo el temor, señor Presidente, de que si hacemos una cosa abrupta, promulgada la Ley, no estamos considerando que alguien dijo acá; no estamos considerando la realidad.
Hay un sistema de crédito que no es solamente financiero y que es comercial, que mueve la economía, en base al instrumento cheque.
El instrumento pagaré, el instrumento concesión, el instrumento cuenta corriente, factor conformado, remito conformado, no se utiliza en nuestro comercio. La proporción del cheque es enorme. Entonces, lo que estamos diciendo, señor Presidente, señores Senadores, es que le estamos advirtiendo al comercio y al sector financiero que empiecen a utilizar y a preparar sus empresas y sus pequeños negocios y boliches, para una nueva forma de operar comercialmente, y le damos un tiempo.
Señor Presidente: Tenemos que reconocer que el sistema económico paraguayo está informado por una serie de subsistemas, todo de ellos, perversos. Si nosotros, señor Presidente, hablamos del sistema financiero y no reconocemos que al lado de extender la cobertura del sistema financiero formal tenemos limitaciones necesarias para fortalecer el sistema bancario, estamos en un problema que hay resolver de alguna manera y coincido en la gradualidad. ¿Por qué se opera, señor Presidente con cheques?. Sencillamente porque el nivel de garantía patrimonial de los que operan con cheques, nos descalifica para estar utilizando el sistema financiero formal; así de simple. entonces, tenemos que hacer surgir un sistema que vaya a sustituir éste, que va a tener un plazo definido de extensión, de eliminación.
Estamos diciendo que el primero de enero de 1997, asistiremos al entierro de este sistema perverso, con el solo afán, repito, de quedar, la posibilidad que surja algo a cambio de esto que le estamos dando una eutanasia.
En segundo lugar, señor Presidente, tres instrumentos de crédito, se dijo y es verdad, en principio, si se acepta la tesis de Legislación, aparecen como tres instrumentos, pero en realidad, jamás va a coexistir más que dos. Si aceptamos el proyectos de Legislación, de ahí que hasta 1997 van a haber dos tipos de cheques, que se libran de una misma chequera.
El cheque de pago a la vista, que es pagadero a la vista la presentación y el cheque postdatado, que es la misma chequera pero con fecha adelantada. Este instrumento es válido hasta 1997.
Luego, desaparece el cheque postdatado y empieza a regir el cheque de pago a la vista que es puro y simple, como el sistema americano y europeo y el de cheque de pago diferido que es una chequera distinta. ¿Por qué ponemos esto?, para transparentar, para dar claridad a la operación que se hace y preservar la naturaleza de cheque de pago a la vista.
Mucha gente va a usar el cheque a la vista y no utilizará el cheque de pago diferido, porque no está interesado en hacer en chequeras ese tipo de operaciones pero sí lo hace, le interesa a todo el mundo que se pueda registrar ese cheque de pago diferido, como instrumento de crédito realmente y, el de cheque de pago a la vista, que quede como orden lisa y llana de pago, a la presentación.
Por eso sustentamos en la necesidad de estas dos chequeras. No va a haber ninguna complicación administrativa, va a transparentar las operaciones.
Entonces señor Presidente, quiero terminar con esto: con el dolor en el alma e inclusive en contra de mis convicciones, tengo que admitir que hace falta un tiempo, señor Presidente, para sustituir un sistema que pone a la gente, que no puede entrar en el sistema financiero formal, que no puede conseguir tener un departamento de crédito, porque eso también ocurre, un comerciante que produce remeras o zapatos, manda a una ciudad como la mía, a Pilar, un vendedor que entrega su mercadería a cambio de cheque, en el futuro.
Este mismo productor de mil pares de zapatos o de dos mil remeras, va a tener que enviar a alguien que evalúe el crédito de su cliente, de su minorista, porque va a establecer: éste merece hasta tanto de plazo, o, mi confianza económica, va a mandar el vendedor a entregar el producto y al cobrador o jefe de crédito a evaluar el crédito que merece esta persona.
Es un transformación operativa importante y tiene su costo. Por eso es que estamos solicitando un plazo de ajuste al sistema de comercialización y a sistema financiero.
Señor Presidente: éstos son los sanos casos en que los proyectos, como se dijo, tienen sus virtudes y tienen sus defectos. Si aprobamos el proyecto íntegro del Senador Evelio Fernández, preservaremos la pureza jurídica de las figuras.
Si aprobamos el proyecto de la Comisión de Legislación, nos vamos a tender hacia la purificación del sistema, pero eliminaremos una amenaza que yo creo que es seria; de una parálisis económica y comercial que puede llevar hasta el momento en que se reajuste el sistema, a situaciones bastante desesperadas, para comerciantes, industriales, productores, inclusive al sector obrero y empleados, que tal vez tengan que postergar el cobro de su salario porque el sistema no está respondiendo. Terminé, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias señor Senador. Por favor si quieren ingresar a la sala porque estamos exactamente 23 y solicitar permiso antes de salir.
Señores: ruego que me ayuden en el sentido de que se va a poner a votación, en primer lugar el proyecto de Legislación, optando por sobre el proyecto del Senador Evelio Fernández Arévalos. Corresponde en este caso, poner a consideración en general, el proyecto.
Tiene el uso de la palabra el señor Senador Gonzalo Quintana, Presidente de la Comisión de Legislación.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: para una aclaración, y voy a adelantar mi voto.
Yo voy a votar por el proyecto de Legislación, sino triunfa voy a volver a votar, porque estamos habilitados para eso, por el proyecto del Senador Evelio Fernández Arévalos.
Entonces, lo correcto es, votar primero por el proyecto de Legislación y luego por el del Senador Fernández Arévalos.
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el señor Senador Alfredo Luis Jaeggli.
SEÑOR SENADOR ALFREDO LUIS JAEGGLI: Voy a aclarar señor Presidente, usted no va a saber hasta que yo diga cuál es mi redacción.
Hablé con el señor Sandino Gill Oporto, en Tacumbú, me dijo que tenía menos de cincuenta presos por cheques ...
SEÑOR PRESIDENTE: Gracias, se toma nota de las estadísticas.
La presidencia pone a votación en general el proyecto que crea la figura del cheque bancario plazo o pago diferido, conforme al dictamen de la Comisión de Legislación. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
14 votos sobre 25 presentes. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 1º.- "Modifícase al artículo 1.696 de la Ley Nº 1.183/85, Código Civil, el cual queda redactado como sigue: "Art. 1º.- El cheque bancario es una orden de pago pura y simple que se libra a la vista, o de pago diferido contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.
El cheque bancario deberá contener:
a- El número de orden impreso en el talón del cheque bancario y el número de cuenta:
b- La fecha y el lugar de emisión.
c- La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.
d- El nombre y el domicilio del banco contra el cual se gira el cheque bancario.
e- La indicación del lugar de pago; y
f- Nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador.
El cheque bancario de pago diferido, deberá además contener la fecha del pago del mismo, la que no podrá ser mayor a ciento ochenta días de la fecha de emisión.
Los bancos imprimirán cheques bancarios numerados progresivamente en los que los datos arriba mencionados puedan ser fácilmente completados de una manera regular, tanto en el cheque bancario como en el talón y los entregarán bajo recibo, a sus clientes habilitados para librarlos.
SEÑOR PRESIDENTE: Tienen el uso de la palabra los señores Senadores en este orden: Víctor Sánchez Villagra y Miguel Angel González Casabianca.
SEÑOR SENADOR VICTOR SANCHEZ VILLAGRA: En la primera parte, simplemente, por la inserción de una coma necesaria, para evitar interpretaciones contrarias a lo que el artículo quiere.
En el 1696, en el cual el librado debe tener fondos suficientes, depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita. Es para evitar mala interpretación, la coma, al terminar en "cuenta corriente".
SEÑOR PRESIDENTE: El Presidente de la Comisión acepta la modificación puntual, que marca el Senador Sánchez Villagra. Adelante señor Senador.
SEÑOR SENADOR MIGUEL ANGEL GONZALEZ CASABIANCA: La última frase del artículo, yo sugiero su redacción de manera diferente, porque en realidad, la veo técnicamente hablando, poco eficiente y hago llegar ahí a la mesa, el proyecto de modificación.
Voy a leer entonces.
SEÑOR PRESIDENTE: Vamos a leer acá.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: con esas dos modificaciones.
SEÑOR PRESIDENTE: El señor Presidente de la Comisión acepta. Entonces con esas dos modificaciones, la puntuación y la últimamente leída. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1706 de la Ley Nº 1.183/85, "Código Civil" el cual queda redactado como sigue:
"Art. 1.706.- Los cheques bancarios deberán ser suscritos por el librador en la forma que acostumbre hacerlo, de conformidad con lo que establece el artículo 43.
Dicha firma deberá estar previamente registrada en el Banco girado.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 2º leído.
SEÑOR SENADOR VICTOR SANCHEZ VILLAGRA: Una aclaración, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Para una aclaración, tiene el uso de la palabra el señor Senador Víctor Sánchez Villagra.
SEÑOR SENADOR VICTOR SANCHEZ VILLAGRA: Quisiera solicitar una aclaración, al Presidente de la Comisión, el artículo 43 de qué.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 2º leído. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 3º.- Modifícase el artículo 1725 de la Ley Nº 1.183/85, "Código Civil", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 1.725.- El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido.
El cheque bancario a la vista es pagadero en el acto de su presentación al Banco girado. Presentado antes del día indicado como fecha de su emisión es pagadero el día de su presentación. Toda disposición contraria se tendrá por no escrita.
El cheque bancario de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación al Banco girado desde la fecha de pago fijado en el mismo. Presentado antes del vencimiento el Banco deberá devolverlo por presentación extemporánea".
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 3º leído. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 4º.- Modíficase el artículo 1726 de la Ley Nº 1.183/85, "Código Civil", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 1726.- El cheque bancario a la vista debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días de su emisión.
El cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días siguientes a la de fecha de pago".
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 4º leído. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1.752 de la Ley Nº 1.183/85 "Código Civil", el cual queda redactado como sigue:
"Art. 1.752.- El cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite conforme a lo dispuesto en el artículo 1742 tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios".
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 5º leído. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 6º.- El cheque bancario de pago diferido deberá contener, además de las enunciaciones exigidas por el artículo 1.696, la denominación cheque bancario "de pago diferido" claramente impresa en el título.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 6º leído. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 7º.- Los bancos y las empresas financieras están autorizados a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 7º leído. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 8º.- Serán aplicables al cheque bancario de pago diferido todas las disposiciones del Código Civil que regulan "el cheque" con las modificaciones introducidas por esta ley.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 8º leído. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 9º.- Los bancos entregarán a los clientes que los soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido, la misma cuenta corriente podrá atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido. Salvo que las partes convinieran cuentas separadas.
SEÑOR PRESIDENTE: Hay una puntuación que falta, una mayúscula, después de "diferido". ¿Está de acuerdo el señor Presidente?.
Con la puntuación marcada, a votación el artículo 9º. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 10.- Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el Art. 1726, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles o no tuviera autorización para girar en descubierto y no cancelara su importe dentro del tercer día hábil siguiente de la intimación para hacerlo, sufrirá una multa equivalente a un jornal mínimo para tareas diversas no especificadas de la Capital por el equivalente de cada diez de tales jornales en el importe del cheque o fracción.
Quedará de pleno derecho inhabilitado por un año para girar en cuenta corriente en todos los bancos del país:
a. la persona o razón social que, en el transcurso de un año librara diez cheques que fueran rechazados por defectos formales; tres cheques cuyo pago fuese negado por falta de fondos;
b. la persona o razón social a la que se aplicara la multa prevista en el primer párrafo.
El banco girado comunicará dentro de las 24 horas el cierre de la cuenta corriente bancaria a la Superintendencia de Bancos, y esta dentro de las 48 horas hará saber a los demás bancos de plaza la prohibición de operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o razón social afectada.
Las inhabilidades y multas serán publicadas durante dos días en dos diarios de circulación nacional, con expresión de causa.
El importe de la multa deberá depositarse en el banco girado dentro del plazo de dos días, vencido el cual se hará efectivo por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria.
Cumplido el plazo de inhabilitación, se dispondrá la rehabilitación para girar en cuenta corriente bancaria si el afectado acreditase haber pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron la inhabilitación, la publicación a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el pago de la multa.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 10º leído. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SEÑOR SENADOR VICTOR SANCHEZ VILLAGRA: Antes de pasar de vuelta a Diputados se pase a la Comisión de Legislación y a la Comisión de Estilo a los efectos de ver, porque hay muchos errores, algunas correcciones que pueden modificar o alterar totalmente el contenido de los artículos.
SEÑOR PRESIDENTE: Muy bien, señor Senador. Tomamos nota y vamos devolver a ambas Comisiones a ese solo efecto.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: El artículo 12 de Comisión corresponde al artículo 14 de la Cámara de Diputados y se tiene que seguir esa lectura.
SECRETARIO GENERAL: Artículo 14 de la Cámara de Diputados que corresponde al artículo 12 de la Comisión de Legislación.
Artículo 14.- Las multas provenientes de las disposiciones de esta Ley, serán depositadas en una cuenta corriente abierta en el mismo Banco a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo o de la institución pública que administre los institutos penales de menores, y destinada a la mejora de los mismos.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 12 de Legislación que es el 14 de Diputados. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 13 de la Comisión de Legislación.
Artículo 13.- El Banco que omitiera la aplicación de estas sanciones deberá ingresar a su costa las multas previstas con el cincuenta por ciento de recargo salvo que el librador no pagaré la multa y en su cuenta corriente no hubiese fondos para debitarla.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 13 de la Comisión. Los que estén de acuerdo con él se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 19 de la Cámara de Diputados equivalente al artículo 14 de la Comisión de Legislación.
Artículo 14.- A los efectos penales, las adulteraciones o las falsificaciones efectuadas en un cheque bancario se considerarán hechas en un instrumento público.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 14 de la Comisión de Legislación. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 15.- Las inhabilidades y el cumplimiento de las multas y sanciones que impone esta Ley no extingue la acción civil o penal que emerge de hechos tipificados como delitos en los que el cheque bancario haya sido usado como instrumento o medio de comisión de los mismos.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 15 leído. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
SECRETARIO GENERAL: Artículo 16.- Los Bancos entregarán a todos las cuentas correntistas, por una vez conjuntamente con el extracto de cuentas correspondiente al texto de la presente Ley.
Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente.
SEÑOR PRESIDENTE: A votación el artículo 16 leído. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO
Tiene el uso de la palabra el señor Senador Juan Carlos Galaverna.
SEÑOR SENADOR JUAN CARLOS GALAVERNA: Señor Presidente: acabamos de aprobar el artículo 16, luego veo en la numeración artículo 19 es un error de numeración o en la copia se tragaron tres artículos.
SEÑOR PRESIDENTE: ¿Qué dice el Presidente de la Comisión de Legislación?.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Señor Presidente: estamos en la página 14, si ustedes se fijan en la página 15 se retoma -por decirlo así- la numeración correcta. Se tendría que aprobar en este orden, después hacemos la numeración que corresponda de acuerdo a como sale el proyecto, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE: Sugiere que se lea el artículo 19 y después hacemos la ordenación.
SEÑOR SENADOR GONZALO QUINTANA: Después hacemos la ordenación con la Comisión de Estilo que sugirió el Senador Sánchez Villagra.
SEÑOR PRESIDENTE: Adelante con el artículo 19 que será el artículo 17.
SECRETARIO GENERAL: Artículo 17.- A partir de la promulgación de la presente ley hasta el 1º de enero de 1997, se permitirá librar cheque con fecha adelantada o postdatada, quedando derogado el Art. 5º de la Ley 941/64. Asimismo, los bancos, las empresas financieras y entidades de crédito están autorizados a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o con fecha adelantada o postdatada, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito.

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