Moron, febrero 4 de 1971


Caducidad de permisos concedidos



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8.10.1.22. Caducidad de permisos concedidos
Los permisos caducarán si la instalación no hubiera finalizado dentro de los 24 meses contados a partir del otorgamiento del permiso, con derecho a 12 meses más por razones justificadas previa aprobación de la D.O.P. El Departamento de Electromecánica y Contralor Industrial, luego de comprobar que la instalación no se, realizó declarará caduco el permiso notificando de la re solución al Propietario, Profesional y demás intervinientes.
8.10.1.23. Acceso de Inspectores a las fincas
Los profesionales, instaladores, empresas, capataces propietarios o inquilinos deberán permitir la entrada a un edificio o predio y facilitar su inspección a todo inspector, que en el ejercicio de sus funciones relativas a lo establecido en esta Ordenanza, acredite el carácter de tal mediante el comprobante que lo habilite.
En el caso de no permitirse el acceso, el inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o 2 testigos, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de paralizar la instalación con la fuerza pública.
Los inspectores deberán hacer las inspecciones. entre las 7 y las 19 horas.
8.10.1.24. Presencia de los interesados en el lugar de la instalación
Toda vez que el inspector solicite la comparencia de los interesados con determinación de horario, el profesional, instalador o representante técnico tendrá la obligación de presentarse en el lugar donde se está realizando la instalación a su cargo: la citación será escrita, por telegrama o mediante constancia sobre la documentación aprobada existente en el lugar de la instalación, con una anticipación no menor de 3 días.
Habrá una tolerancia de 1/2 hora para el cumplimiento de la citación por ambas partes.
8.10.1.25. Permanencia de la documentación aprobada en el lugar de la instalación
En el lugar donde se realiza la instalación deberá tenerse permanentemente en buen estado y a disposición del inspector, los planos aprobados o certificados recibidos por el profesional instalador, empresa o propietario.
8.10.1.26. Mantenimiento de las instalaciones en condiciones reglamentarias
Una instalación deberá conservarse en buen estado de funcionamiento. Cualquier parte de la instalación o aparato que no esté de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza deberá ser colocado en condiciones reglamentarias, corrigiendo la deficiencia o retirando de servicio el aparato.
Las autorizaciones o habilitaciones que se concedan, no desligan a los interesados de la obligación de acatar todas las ordenes que, emanadas de la Municipalidad o de las reparticiones nacionales o provinciales competentes en la materias tiendan a poner el establecimiento en condiciones reglamentarias.
8.10.1.27. Instalaciones en contravención
Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, la D.O.P. podrá ordenar en el plazo que, fije, se retire toda instalación que haya sido realizada en contravención a la presente ordenanza, como así también intimar la ejecución de aquellos trabajos que multen imprescindibles para evitar los perjuicios que puedan ocasionarse como consecuencia de las instalaciones efectuadas, para lo cual notificará al profesional, instalador o empresa y/o al propietario.
El Departamento de Electromecánica y Contralor Industrial suspenderá o clausurará toda instalación que se ejecute sin tener concedido el permiso o que teniéndolo no se lleve de acuerdo con los documentos aprobados según las Ordenanzas o disposiciones en vigor. Cuando no se acate la orden de suspensión o clausura, se utilizará la fuerza pública.
8.10.1.28. Penalidades
Por las infracciones a disposiciones de la presente ordenanza se aplicaron las siguientes penalidades:


  1. A los propietarios:

Multas de $ 1.000.- a 50.000.- (mil a cincuenta mil pesos) por cada infracción y/o clausura de las instalaciones o establecimientos en contravención.


  1. A los profesionales, instaladores o empresas:

Multas de $ 1.000.- a 50.000.- (mil a cincuenta mil pesos) por cada infracción y/o suspensión en el uso de la firma o inhabilitación en el caso de negativa a dar cumplimiento a intimaciones municipales o en el caso de reiteradas infracciones.

El D.E. podrá comunicar las infracciones al C.P.I. en los caso que considere de su incumbencia.


8.10.1.29. Efecto de las penalidades
La aplicación de penalidades no exime a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y de la corrección de las irregularidades que las motivaron, en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones. La suspensión de la firma de los profesionales o instaladores, significará la prohibición de presentar planos y realizar nuevas instalaciones hasta tanto la pena sea cumplida, pudiendo continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las instalaciones con permiso concedido.
8.10.1.30. Otorgamiento de nuevas conexiones
La empresa suministradora de energía eléctrica no podrá otorgar nuevas conexiones a partir de la fecha que se fije en la reglamentación de esta Ordenanza a instalaciones que no cuenten con habilitación o plano aprobado, según los casos, otorgados por esta Municipalidad.
8.11. DE LAS INSTALACIONES TERMICAS
8.11.1.0. Ventilación mecánica
8.11.1.1. Prescripciones generales sobre ventilación mecánica
La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio.
La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplacen y deben quedar en condiciones de usarse cuando por causas fortuitas el mecanismo no funcione normalmente.
Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaria, la superficie requerida será el 50% de la que se establece en "Iluminación y ventilación de locales de tercera clase" que puede obtenerse por patio de segunda categoría.
Cuando se utilicen conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en "Ventilación de sótanos y depósitos por conductos". Las bocas de capacitación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de aceras, de patios ni de terrenos.
La velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg no obstante puede ser modificada en cada caso conforme a la temperatura de fluido, hasta establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable. En los locales de trabajo, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes límites:
De 0,15 m/seg a 1,00 m/seg para trabajos sedentarios.
De 1,00 m/seg a 1,75 m/seg para trabajos semiactivos.
De 1,75 m/seg a.5,00 m/seg para trabajos activos.
8.11.1.2. Prescripciones particulares sobre ventilación mecánica


  1. Cultura:




    1. Bibliotecas: 30 m3/h por persona;




    1. Exposiciones: 16 renovaciones horarias del volumen del local;




    1. Estudio de radiodifusión: 30 m3/h y por persona;




    1. Auditorios: ver espectáculos públicos.




  1. Sanidad:




    1. Salas de operaciones: 120 m3/h y por persona siempre que quede justificada en la técnica quirúrgica;




    1. Casas de baño: (en locales de uso colectivo y específico para el fin a que se destinan), 16 renovaciones horarias del volumen del local;




    1. Locales de sanidad: 10 renovaciones horarias del volumen del local.




  1. Salubridad:

Baños, retretes u orinales múltiples "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase, el ex tractor de aire que puede sustituir la abertura de aspiración, debe asegurar una renovación horaria de 10 volúmenes;


  1. Diversiones:

Sala de baile, "boites" y "cabarets": 90 m3/h y por persona;


  1. Espectáculos públicos:

Teatros, cine teatros, cinematógrafos y auditorios:


    1. Salas y vestíbulos: 40 m3/h y por persona;




    1. Retretes y orinales: 10 renovaciones por hora del volumen del local.




  1. Bancos:

En oficinas anexas a cajas de seguridad y locales afines: 12 renovaciones horarias del volumen del local.


  1. Industrias:

Los locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales pueden acogerse a lo establecido en el inciso b) de "Ventilación por medios mecánicos" cuando a juicio de la Dirección los procesos de elaboración o sistemas de trabajo así lo justifiquen. La ventilación mecánica será considerada por la Dirección en cada caso particular.

En los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de emplear los aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para la defensa contra producción de polvos abundantes gases incómodos, insalubres o tóxicos.

Donde se desprendan polvos abundantes o gases incómodos o tóxicos, éstos deben evacuarse al exterior conforme se vayan produciendo.

Para los vapores, vapor de agua y polvos ligeros habrá campanas de aspiración o cualquier otro aparato eficaz; para los polvos producidos por aparatos mecánicos se colocarán alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una aspiración enérgica. Para los gases pesados se hará eliminación por descenso.



-La pulverización de materias irritante o tóxicas puede efectuarse únicamente en sistemas cerrados.


  1. Películas y discos:




    1. Estudios cinematográficos: en los "sets" para las necesidades propias de la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen del local;




    1. Estudios de grabación, revelado, revisión: En los locales donde se efectúen labores de grabación, revelado, revisión, manipuleo y deposito de película: 20 renovaciones horarias del volumen del local.

En los locales donde intervengan conjuntos para las grabaciones: 14 renovaciones horarias del volumen del local.
8.11.2.0. Instalaciones térmicas
8.11.2.1. Calefacción por aire caliente producido mediante aparatos que queman combustible
Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante combustión con flujos de más de 10.000 cal. h. para templar ambientes habitables. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.
El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor de 60° C.
El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como: hollín, humos, gases de chimeneas, polvos de vía pública, patios o terrazas; gases de conductos de ventilación, etc.
Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.
El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión, que deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso.
Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión.
El espesor mínimo de las paredes será de 9 mm para la fundición de hierro y de 3 mm para el acero. La temperatura de las superficies no excederá de 450° C. La Dirección, no obstante, puede autorizar otros materiales, espesores y temperaturas, previas las experiencias del caso.
Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente, debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.
Para la aprobación de calefactores se requiere presentar:


  1. Memoria descriptiva.




  1. Juego de planos.




  1. Ensayos realizados en institutos oficiales.




  1. Otras aprobaciones municipales con que se cuente.


8.12. DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES
8.12.1.0. Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos.
8.12.1.1. Alcance de las normas para el almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos
Las disposiciones contenidas en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" alcanzan a los depósitos subterráneos usados corrientemente como combustible, tales como nafta, kerosene, gasoil, dieseloil, fueloil, etc.
Para el almacenamiento de otros líquidos de características semejantes y de uso parecido tales como bencina, solvente, alcohol o similares valdrán las presentes normas que se aplicarán por analogía hasta tanto se dicten las que correspondan a cada caso.
8.12.1.2. Tipo de tanque o depósito según la clase de combustible líquido
Para el almacenamiento subterráneo de combustible liquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.
Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado.
8.12.1.3. Características constructivas de los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido
Un tanque, cualquiera sea el material de que está construido, puede ser dividido interiormente por tabiques formando compartimiento pero el conjunto de éstos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque.
Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido, tendrán las siguientes características constructivas:


  1. Tanque metálico (acero):

Un tanque metálico será de forma cilíndrica, ejecutado con chapas de acero cuyo espesor mínimo estará dado en función de su diámetro, a saber




Diámetro del tanque

Espesor mínimo de la chapa

Hasta 1,60 m

4,76 mm

Entre 1,60 m y 2,25 m

6,00 mm

Entre 2,25 m y 2,75 m

7,81 mm

Más de 2,75 m

9,00 mm

Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos.

Un tanque metálico antes de colocarlo, debe ser aprobado a una presión de 2 Kg/c durante 2 horas y no debe acusar pérdidas.

La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra. Cada tanque llevará adherida una chapa, que quedará siempre a la vista, donde, figurará: nombre del fabricante, fecha de fabricación, espesor de la chapa y la capacidad total neta.

Previo a su emplazamiento, el exterior del tanque será protegido contra la corrosión del metal.

En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascotes de por lo menos 0.10 m de espesor, donde se asentará el tanque antes de su fragüe.




  1. Tanque de hormigón armado:

Un tanque de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado "in situ" y puede tener cualquier forma., Antes de la puesta en servicio, debe efectuarse una prueba de estanquedad, llenándolo de agua hasta el nivel de la tapa. No debe acusar pérdida alguna durante 48 horas.
8.12.1.4. Ubicación de tanques subterráneos para combustibles líquidos
Un tanque subterráneo para combustible líquido no puede ubicarse cerca o debajo de un local donde haya motor a explosión hogar, horno, fraguan hornalla u otro tipo de artefacto a fuego abiertos salvo si se cumplen las normas que siguen:


  1. Un tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse:




    1. Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso al tanque esté en un local no habitable.




    1. Debajo de cualquier otro local incluso sala de calderas u hornos, siempre que ninguna parte del tanque diste horizontalmente menos de 2,00 m del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible.

Puede reducirse esa distancia a 1,00 m única mente cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos, por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0,30 m y 0,10 m de espesor mínimo respectivamente, y siempre que dicho muro llegue a no menos de 1,00 m debajo del solado que contiene esos artefactos.


  1. A los efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos sus paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos horizontales se consideran limitados en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe. Se cumplirán las siguientes separaciones.




  1. Paramentos o cara lateral o superior:

Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje divisorio entre predios, paramentos de muros o tabiques expuestos al aire o el solado terminado, habrá una distancia mínima de 1,00 m con una capa de tierra no menor de 0,60 m de espesor. El espesor de la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima y siempre que en el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg/. También podrá ser ocupado por partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproxime a sus caras hasta no menos de 0,10 m.

En caso de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no será menor de la de 1,00 m de tierra o 0,30 m de mampostería de ladrillos macizos u hormigón o cualquier material de equivalencia térmica aceptado por la Dirección.




  1. Paramento o cara inferior:

Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel oil) la Dirección puede aceptar su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y la ejecución, aseguren aislación térmica y ventilación adecuada como asimismo las posibilidades de una inspección en el local que eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones
8.12.1.5. Capacidad de los tanques subterráneos para combustibles líquidos - almacenamiento máximo para ciertos usos


  1. Capacidad de los tanques:

Para determinar la capacidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en "Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos".
La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimientos que conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%:


-Para nafta, bencina alcohol, solvente o similares


10.000 Lts

-Para kerosene, gasoil, dieseloil, fueloil similares y sus mezclas

50.000 Lts



  1. Almacenamiento máximo para ciertos usos:

El almacenamiento máximo de combustible líquido




-Para estación de servicio


50.000 Lts

-Para cocheras


10.000 Lts

-Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 Lts por cada metro cuadrado de "lugar para estacionamiento", hasta un máximo de

50.000 Lts


Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa justificación mediante el control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se puede equiparar en la relación de un litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida.


8.12.1.6. Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos


  1. Boca de acceso al tanque - Tapa del tanque:

Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre hermético mediante una junta o guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanque con compartimientos cada uno de estos tendrá su boda de acceso.

La luz libre mínima de la boca será: para forma rectangular de 0,50 m y para forma circular 0,60 m.

Debe quedar una luz mínima de 0,20 m entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo líquido con el tanque lleno hasta su capacidad nominal.


  1. Cámara para la boca de acceso:

Coincidente con la boca de acceso al tanque, habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor de 0,90 x 0,90 m y de un alto máximo de 1,50 m. Dentro de esta cámara se encontrarán los conductos del medidor y tubería de extracción.

El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será de 0,80 m de ancho y de 1,50 m de alto, siendo su largo no mayor de 2,00 m.


El túnel será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro mínimo con salida a patio de segunda categoría por lo menos.
Cuando por razones técnicas al paramento o cara superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad de 1,50 m desde el solado, la cámara con ventilación a inyección de aire, aprobada por la Dirección.


  1. Tapa de la cámara:

Cuando el acceso a la cámara se practique por su parte superior, habrá una tapa incombustible de suficiente resistencia a las cargas que pueden incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo, no pudiera satisfacerse esta última condición, se proveerá a la cámara de desagüe adecuado.

Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada.

Ninguna tapa o compuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque.


  1. Excepciones:

Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gasoil y kerosene, solvente, alcohol y similares y quedan exceptuados de cumplimentarlos incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tuberías extracción del combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.


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