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A Alejandro Adrián Tamburelli (DNI 18315.619)  se le deberá imputar su presunta participación en las conductas delictivas llevadas a cabo por el directorio de la empresa Meldorek SA, que tendía a despojar de fondos públicos a la fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa “Sueños compartidos”.

          Así concretamente se le imputa la operación de compra venta efectuada entre la Empresa Meldorek SA, a la que vendiera la Unidad Funcional nro. 1, ubicada en el 1° de la calle Nahuel Huapi 2035/5037/5041 CABA, por la suma de U$S 31.222.

A Graciela Beatriz González (DNI 13.131.638) se le imputa su presunta participación en las conductas delictivas llevadas a cabo por el directorio de la empresa Meldorek SA, que tendía a despojar de fondos públicos a la fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa “Sueños compartidos”.

          Así concretamente se le imputa la operación de compra venta efectuada entre la Empresa Meldorek SA, a la que vendiera el inmueble sito en la Avenida Combatientes de Malvinas 3882, CABA, por la suma de U$S 235.00.

3.3.B.-PRUEBAS:

         Sin perjuicio de los elementos con que cuenta VS como director de esta instrucción, esta Fiscalía Federal entiende que la siguiente prueba deberá indicársele a los imputados como indicios de sus conductas:

·        Escrito presentado por esta Fiscalía con fecha 27/06/11 junto a oficio de la UFILAVDIN, donde se solicitan diferentes medidas, en la que se remite la copia simple de la escritura nro. 258 “Compraventa. Bonafini, Maria Alejandra a Meldorek SA”, del registro del Escribano Carlos Víctor Gaitán, copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria Unánime, del 26/02/10, de la firma Meldorek SA; y copia simple del Acta de Directorio, del 30/04/10.

·        Fs. 3660: informe sobre el Buque 044668- REY nombre ARETE, adquirido por Paulina Norma Yofre y vendido el 10-05-10 a Meldorek SA denuncia de venta de fecha 16/05/11.

·        Fs. 3980: escrito presentado por Alberto Antonio Valentino representante  de la Caja de Seguros SA, con patrocinio de Gonzalo Manuel Vergara y Estaban R. Vergara, quien aportó pólizas sobre Meldorek SA. por las siguientes propiedades:

ü     Aeronave Cessna LV-BXH se denunció un siniestro el 15/02/11 con acogida favorable por U$4 35.305.

ü     Ferrari 430 coupe año 2006 patente FXK097, seguro a nombre de Gastón Roberto Berganza. Luego a nombre de FARA Luis Malek.

Y respecto de Daniel Laurenti:

ü     Fiat Palio 1.4 5P ATTRACIVE AÑO 2011 patente JQQ00934

·        Fs. 8902 a 8962: Anexo A Venta de Bienes Inmuebles Meldorek realizado por la UFILAVDIN.

·        Fs. 10293/5: informe de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – Dirección Gral. de Rentas respecto de Meldorek SA por el inmueble de la calle Craig 726, PB DTO 2 y respecto de BACITAN SA

·        Fs. 10308/10: fotocopia de Escritura nro. 588 Compraventa de Meldorek SA a favor de Daniel Laurenti del inmueble de la calle Craig

·        Fs. 10830: declaración de Marta Amelia Cascales escribana respecto de Meldorek SA, Laurenti, “Social Monserrat SA” Jorge Agustín Gaggio

·        Fs. 10831/10852: Poder Especial de Venta: Meldorek S.A. a favor de Cachafeiro José Antonio y otro.

·        Fs. 10833: compra –venta de Meldorek SA (representado por Maximino Manuel Darío Fernández) a favor de Virzi Salvador Osvaldo. 10837 compra Venta, constitución Usufructo Meldorek SA representado por Maximino Fernández, por la otra Romina Ana Viscarret. Compra venta Meldorek SA a favor de Cachafeiro y Fernández;

·        Fs. 10960/10961: copia del poder especial de venta Meldorek S.A. a favor de Cachafeiro José Antonio y otro.-

·        Fs. 11022/11025: copia de la Escritura N° 77 “Compra-venta, constitución de Usufructo: Meldorek S.A. (con la representación de Maximino Manuel Fernández) a favor de Viscarret Romina Ana”, del inmueble de la Avenida Álvarez Thomas 3462 y 3464, piso 7°, CABA.

·        Fs. 11059/11064: copia de Escritura N° 79 compraventa Meldorek S.A. a favor de Cachafeiro José Antonio.-

·        Fs. 11065/11067: copia de solicitud de certificación de inhibiciones del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Registro de la Propiedad Inmueble sobre el domicilio Nahuel Huapi 5035/37/41.-

·        Fs. 12274/78: Poder Amplio de Administración y  Disposición: Meldorek SA a favor de Sergio M. Schoklender.

·        Fs. 12405/08: primera copia. Poder Especial de Administración, Disposición y Manejo: Meldorek SA a favor de Sergio Schoklender. certificación de firmas.

·        Fs. 12409/13: primera copia. Poder Amplio de Administración y Disposición: Meldorek SA a favor de Sergio Schoklender

·        Fs. 12414/15: Poder Especial de Administración y Disposición. Sergio M. Schoklender a favor de Viviana Sala. (Meldorek SA)

·        Fs. 12417/20: Escritura compraventa: Maria Alejandra Bonafini a Meldorek SA representada por Gotkin.

·        Fs. 12457/58: Poder Especial: Meldorek SA a favor de Miriam Tercero

·        Fs. 13796/7: informe del Registro de la Prop de Personas jurídicas sobre Meldorek SA.

·        Fs. 14104/20: informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal s/ inscripciones registrales de Meldorek SA.

·        Fs. 19573/19574: Poder Especial Amplio de Administración, Disposición y Judicial de Meldorek S.A., representada por Alejandro Abraham Gotkin, a favor de Manuel Camet, en relación a los inmuebles de su propiedad designados como unidad funcional N° 1 y N° 2 del primer piso de la calle Nahuel Huapi 5035,5037,5041.

 

3.4.-Cuenta corriente nro. 058-000477003 abierta en el Banco Supervielle S.A. a nombre de MELDOREK S.A., sucursal Villa Crespo.



Respecto de la empresa Meldorek SA se analizaron, por medio de los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, los ingresos recibidos y los egresos devengados en la cuenta corriente nro. 058-000477003, de Meldorek SA, en los períodos 26/05/10 al 30/06/10; del 01/07/10 al 31/12/10 y del 01/01/11 al 31/05/11. (Confr. Informe presentado por la UFILAVDIN de fecha 28/09/11). El total de ingresos fue de $21.571.316,50 y provinieron en su gran mayoría de transferencias ($10.797.965,10) y depósitos en efectivo ($7.842.379,00) y en menor medida de depósitos de cheques ($1.756.059,59) y operaciones de descuento de cheques de terceros ($1.147.571,40).

Para efectuar el análisis se tuvieron presente las chequeras secuestradas en el domicilio sito en la Av. A. Thomas 198 CABA y toda la información suministrada por el Banco Supervielle.

La empresa recibió un total de 48 transferencias, aumentándose los montos en diciembre de 2010 por un total de $2.640.979 en contraste con el mes de noviembre en el que solo se transfirió $253.725, la persistencia de esta conducta se dio hasta el mes de abril de 2011 cuando se benefició con un ingreso por transferencias de $1.938.000, cayendo abruptamente en mayo donde el mensual alcanzó $400.000.

Desde una perspectiva de los ordenantes de las transferencias, se advierte una concentración de ellas en cuatro personas jurídicas: Agropecuaria Monte León S.A., con una cantidad de 9 operaciones, por $4.071.095 (38%); Fundación Madres de Plaza de Mayo, que realizó 16 transferencias, por $2.916.885,60 (27%); Fiorito Factoring S.A., con 8 transacciones por $1.248.010,00 (12%) y Cabaña Agropecuaria El Zonda S.A., con registros de 4 operaciones por un total de $1.120.975 (10%). Debe citarse además, la empresa Eagle Security & Investigation S.A. y el Sr. Alejandro Gotkin, cada uno con 3 y 5 transacciones, por $500.000 y $341.0000, respectivamente.

Además de verificarse montos menores por transferencias recibidas de  CRZ construcciones SRL; Cooperativa de Crédito Integrar Ltda.; y Setek SA. 

      Por otro lado se observaron depósitos en efectivo en la cuenta, que contabilizaron un total de $7.911.528,00, cuya modalidad adquirió relevancia entre los meses de febrero y abril de 2011, donde se concentro el 83,96% de los montos percibidos por la empresa bajo ese rubro.

Respecto a estos depósitos en efectivo, adquiere preponderancia la participación de una adolescente de escasos 18 años al momento de los hechos, Daiana Troncoso (DNI N° 40.994.331), quien realizó 30 depósitos por un total de $4.629.895 (esto es un 59%), en contraste –por ejemplo- con Alejandro Gotkin, quien con un 14% del total, efectuó 4 depósitos por la suma de $1.068.650,00.

Por otra parte, si bien con incidencia menor en el total computado, se observó el depósito de veintidós (22) cheques por un total de $1.756.059,59, entre los meses de junio de 2010 y mayo de 2011, con la particularidad que diecisiete (17) de estos valores, que suman el importe de $1.369.979,87 (80%), fueron librados por Loterking S.A., Sancor Coop. De Seguros y la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Solamente dos (2) cartulares -del total de veintidós- estaban confeccionados al “portador”, mientras que los restantes figuraban directamente “a la orden” de Meldorek S.A.

Se advirtieron pocos importes depositados a través de cheques en los productos de Meldorek S.A., en relación a los depósitos en efectivo, concentrados mayoritariamente en tres personas, Daiana Troncoso (DNI 40.994.311), Mauro Colina García (DNI 7.718.393) y Alejandro Gotkin.

Sugestivamente, a la par de estos depósitos, se observaron cantidades importantes de transferencias realizadas desde productos de personas jurídicas, cuyas cuentas corrientes, por dispensa legal, gozan de un beneficio en la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. Tal es el caso, de Cabaña Agropecuaria El Zonda y Agropecuaria Monte León S.A., empresas que, además y por operaciones de similar naturaleza, ya han sido reportadas ante esta Unidad Fiscal de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y sus comportamientos serían objeto de investigación en el fuero Penal tributario de esta ciudad.

A modo de resumen se detallan todos los ingresos y los egresos con identificación de los principales originantes y beneficiarios finales:

 

     A partir de esta información colectada por la UFI, a instancias del BCRA, se puede presumir que todas estas operaciones responden a la negociación informal de diferentes activos financieros, esencialmente cheques en instituciones capaces de producir prácticas marginales convirtiendo así  instrumentos en liquidez, para luego recircularizarlo a través de los depósitos, sobre todo si tenemos en cuenta, como reiteradas veces se afirmara, que la empresa Meldorek SA no tiene actividad comercial y apenas contaba con ocho empleados.



         Concretamente, respecto a los ingresos recibidos por Meldorek SA de la Fundación de Madres de Plaza de Mayo, resultaba un total, para el período de análisis, de $3.167.526,40 ($2.916.885,60 en transferencias y  $250.640,80 mediante cheques).

A este respecto, debe tenerse bajo consideración que el encartado Schoklender, su hermano Pablo, como también Alejandro Gotkin, integraron la institución Madres de Plaza de Mayo y, en ocasiones –como los hermanos Schoklender- por muchos años, presumiéndose que esos fondos egresaban de la misma a partir del manejo infiel que estos realizaban en el seno de la entidad.

Incluso, téngase en claro que casi la totalidad de los movimientos verificados en el período analizado, se sucedieron en tiempos que el imputado Sergio S. Schoklender integraba tanto la Fundación (como apoderado) como Meldorek S.A. (como accionista mayoritario).

Ahora bien, sobre la realización de las transferencias, cuyo importe claramente es el más significativo de los totales ingresados y sin perjuicio que desde los propios documentos aportados al BCRA, no se permite apreciar quien ha sido la persona física integrante de la Fundación que autorizó la salida del capital, lo cierto es que los hermanos Schoklender tenían Poder Amplio de Administración para realizar tales movimientos bancarios (Confr. fs. 120015; 12313/20 y fs. 12431/43).

Respecto al monto de $250.640,80, integrado por cuatro (4) cartulares girados contra la cuenta de la Fundación, librados a “la orden” de Meldorek S.A. y depositados en la cuenta de ésta, se aprecia que la persona que suscribió los valores fue el Sr. Pablo Schoklender (Confr. anexo documental acompañado por la UFI).

Este movimiento financiero sospechoso, se suma a la cuestión de que no existen certezas sobre el destino al cual “oficialmente” se encontraban dirigidos los fondos que depositaba la Fundación en esta empresa, además, tampoco dentro del giro comercial de Meldorek SA se logró verificar si las transferencias, como los depósitos, respondían a proyectos concretos de construcción de viviendas. Recuérdese que la empresa cuenta únicamente con ocho empleados, ello mas allá de la existencia del contrato por la producción de construcciones móviles presuntamente firmado entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y Meldorek SA, ya que se ha logrado reunir indicios que permiten afirmar que la empresa no prestaba ningún servicio para la Fundación (Confr. esta presentación punto 3.1.-)

Sí se verificaron pagos realizados por Meldorek SA al Sr. Rubén Klang y a Astilleros Clase A SA en contraprestación por la embarcación “Arete”, además de pagos realizados a consultoras políticas, como así también al alto grado de valores librados a intermediarios u operaciones informales (entre ellos Trade & travel SA; Ricardo M De Falco, Monetización SA, etc.), todo ello sin ninguna vinculación con la construcción de viviendas.

Empresas tales como Pelaia S.A., cuyo objeto social es la “venta al por mayor, en comisión o consignación de cereales, oleaginosas y forrajes excepto semillas”, recibió cartulares por un total de $662.000. En igual sentido, pueden considerarse Alibi Argentina Producciones S.A., por $565.000; Indocredit Coop. De Crédito, Consumo y Vivienda Ltda., por $445.000; Vidal Cereales S.R.L., por $350.000; IPTICKET S.R.L. de Daniel Laurenti, se benefició en $1.175.967,10; e  Infin Sociedad de Bolsa. S.A., que recibió 12 valores por un total de $714.000. Sobre esta última constan antecedentes en Unidad Fiscal especializada, por operaciones de descuento de valores en situaciones similares, hoy en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de esta ciudad. (Véase certificación Actuarial efectuada por la UFILAVDIN en la presentación de fecha 28/09/11 que en este acto se acompaña).

Se presume que los fondos girados a Meldorek SA fueron reconducidos, mediante cheques, hacia empresas que negociaron los valores, dando como contrapartida (descontando los costos), su conversión en efectivo, lo que en parte también explica la gran cantidad de depósitos que la empresa verifica.

A partir del análisis realizado por la Unidad Fiscal Especializada se puede entender que se pretendía solapar la maniobra de desvío con su respectiva efectivización, a través de la conversión de los recursos financieros ingresados ilícitamente en la cuenta de Meldorek SA, en un instrumento de liquidez que hace más difícil el rastreo como en el caso, el efectivo, el cual posteriormente se recircularizaba tanto en depósitos en cuentas de terceros como en la propia.

3.4.A.- IMPUTADOS:

De esta maniobra resultan sospechosos no sólo los socios de la empresa Meldorek SA: Sergio Schoklender, Daniel Laurenti, Alejandro Gotkin, sino también aquellos que depositaran dinero en esta empresa sin actividad comercial comprobable, como es el caso de Pablo Schoklender, a quien deberá imputársele en particular su calidad de apoderado de la Fundación, Ricardo M. de Falco, beneficiario de los fondos de la cuenta Meldorek SA analizada, y todas aquellas personas que no sólo depositaron dinero en la cuenta sino que también se beneficiaron con el dinero espurio que saliera de ella, de quienes, si bien no se cuenta con el mismo plexo probatorio inculpante que el resto de los nombrados, sí existe una probabilidad de participación en los hechos que llevan a esta Fiscalía a entender la necesidad de que sean escuchados en los términos del art. 294 a fin de que tengan la posibilidad de ejercer su derecho de defensa respecto de las maniobras que se le imputan.

         Concretamente:

Sergio y Pablo Schoklender: Pablo Schoklender autorizó la salida de los valores de la Fundación Madres de Plaza de Mayo debido a las facultades que tenía como apoderado de la misma, controlando que esa magnitud de flujos salieran de la Fundación para posteriormente ser licuados en las cuentas de una empresa en la que Sergio Schoklender era el dueño en un 90%.

Refuerza la presunción en su contra, la estrechez temporal del lapso en que se concentrara el mayor caudal de cheques y montos transferidos (abril-mayo 2011), proceso cuyo gradual crecimiento se vio frustrado por revelaciones de la prensa respecto a la existencia de este proceso penal.

         Todo ello nos lleva a presumir que, tanto Pablo como Sergio, apoderados de la Fundación, desviaron los fondos de esta desafectando los recursos destinados a la construcción de viviendas y su consecuente desvío a productos financieros de Meldorek SA.

En conclusión, en este punto en particular, se les imputará la maniobra fraudulenta consistente en el desvío de recursos financieros extendidos por el Estado Nacional a favor de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, para su aplicabilidad en el programa “Misión Sueños Compartidos” hacia la cuenta corriente en pesos nro. 058-000477003 de la empresa Meldorek SA, cuyo principal accionista, el Sr. Sergio M. Schoklender, quien además revisitó el cargo de apoderado de la Fundación al momento de los hechos.

A partir de la prueba colectada en autos es posible inferir que el desvío aludido se materializó mediante la reconducción de los activos hacia productos financieros de terceros conniventes con la maniobra, a través de cheques que eran depositados, rescatados, cancelados o bien nuevamente endosados de manera subrepticia durante diferentes períodos, para ello contaron con la colaboración de Alejandro Gotkin.

Alejandro Gotkin: Corresponde que se le imputen los egresos de la cuenta aquí analizada y que se contabilizaron en, aproximadamente, $21.000.000, de los cuales casi $20.000.000 fueron conformados a través de 351 cartulares, todos ellos suscriptos por él y cancelados o reconducidos a productos financieros de distintas personas físicas y jurídicas, muchas de las cuales poseen una reducción en la alícuota del Impuesto Nacional sobre los Débitos y Créditos en cuenta Corriente Bancaria (impuesto al cheque).

         El imputado ha suscripto la totalidad de los cheques librados junto a Ricardo Mario de Falco por Trade & Travel SA, (Confr. Anexo 10, 11 y 12 del informe del BCRA) la principal receptora de los cartulares. El accionar de ambos ha sido fundamental para la posterior recirculación de los activos ingresados, aunque más el primero pues, no sólo comanda, sino que además tiene participación accionaria en las empresas Setek SA e Eagle Security & Investigation SA, receptora en parte de esos valores.

         El aporte de Gotkin resultó fundamental para ejecutar la intencionalidad de integrar dinero que ha sido producto del desvío a la cadena financiera a través de mecanismos informales, suscribiendo la totalidad de los valores y entregando (como se advierte del Anexo 10) un porcentaje significativo de los cartulares al Sr. Ricardo Mario De Falco para que negocie los mismos en el mercado informal.

Ricardo Mario De Falco: se le imputa su participación necesaria para convertir los fondos espurios de instrumento cheque a instrumento efectivo, recursos que luego se reintegraron a los productos de Meldorek SA, a través de depósitos en efectivo.

         Esto en virtud a que se constató un total de $3.779.000, conforme registro manuales, todos en cheques destinados a De Falco, además de un total de $2.512.014,50 que se destinó en cheques a Monetización SA, propiedad de la sociedad uruguaya Tivenwest SA, aplicados luego a negociaciones de dinero efectivo.

Daniel Laurenti que resulta ser titular del D.N.I. N° 11.988.752, y de la C.I.P.F.A.  N° 6.966.114; nacido el 17 de octubre de 1956 en la ciudad de Lobos, P.B.A. (Confr. legajo nro. 7 aportado por la UFILAVDIN fs. 1y 2).

Como ya se afirmara, según lo informado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Daniel Laurenti presenta aportes para al sistema previsional para la firma “Gorlac S.A. en formación” (CUIT 33-71136012-9) (con domicilio registrado en la calle Rosales 855, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, y como actividad principal declarada: “servicios inmobiliarios a cambio de U.” y actividad secundaria: “N.C.P. actividades no clasificadas en otra parte”), desde el mensual 03/2010, siendo su remuneración $ 5.685,04; y en la firma Meldorek S.A. (CUIT 30-70837472-1), donde presenta aportes desde el mensual 10/2008 a 02/2010. Asimismo, posee aportes como autónomo desde 10/08 (confr. legajo personal fs. 3/14).

En fecha del 23 de junio de 2003, Laurenti asumió la Presidencia de Meldorek S.A., mientras que Oscar Gabriel Castillo, lo hizo en carácter de Vicepresidente. Ese mismo día, las socias fundadoras, Inmaculada Concepción Fazio y Noemí Raquel Averza, se desprenden del total de las acciones, compuesto por un capital de $12.000. El paquete accionario habría quedado conformado en 120 acciones en poder de Laurenti, y 11.880 en para Oscar Gabriel Castillo (idem fs. 15/20).

Con fecha 9 de octubre de 2009, Meldorek S.A. resolvió escindirse para formar una nueva sociedad llamada Gorlac S.A., destinando a tal fin un patrimonio neto de $1.531.947, 77. El capital de Meldorek S.A. quedó entonces conformado por $2.319.136, 81 (fs. 15/20).

Según surge del “Acta de Certificación de Firmas”, correspondiente al “Boleto de Compraventa – Cesión y Transferencia de Acciones de Meldorek S.A.”, confeccionada en fecha 19 de febrero de 2010 por el Escribano Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro nro. 1481, Matrícula nro. 3944): Sergio Mauricio Schoklender adquirió el 90% de las acciones correspondientes a Meldorek S.A. y Gustavo Adrián Serventich (D.N.I. N° 18.120.845) adquirió el 10% restante, abonándose por ello la suma de U$S 1.160.000 (U$S 621.536 antes del Boleto, y U$S 621.536 con posterioridad). Para ese momento Daniel Laurenti era titular del 1% de las acciones, a la vez que actuaba en representación de “Tivenwest S.A.” que era titular del 99% restante del paquete accionario. En virtud de lo que surge de dicho Boleto, los bienes sobre los que Meldorek S.A. (propiedad de Schoklender -90%- y Serventich -10%) mantiene la titularidad dominial, son: las aeronaves identificadas con las Matrículas LV-MNR y Matrícula LV-BXH; mientras que los otros bienes que pertenecían a Meldorek S.A. (Inmueble de Craig 726/730, U.F. 2, P.B., C.A.B.A.; Automóvil Dominio FXK 097 –Ferrari 430-; Embarcación “Sirius”  Matrícula REY 051260 –“Segue 66”-) pasarían a ser propiedad de Gorlac S.A., escindiéndose ésta de aquélla (Idem fs.  33/54).

         Asimismo, la vinculación de Laurenti en los negocios relacionados con la empresa Meldorek SA es clara cuando se observa que Daniel Laurenti compró el día 24 de septiembre de 2010 a Meldorek S.A., la unidad funcional ubicada en la planta baja de Craig 726, 730, entre José Bonifacio y Avda. Directorio, C.F., que tiene una superficie total de 142 metros cuadrados (Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección 40, Manzana 67, Parcela 10. Matrícula FRE 6-2405/2), por el que abonó el precio total de $290.000. La escritura es la nro. 588, del Escribano Sebastián Reynolds, titular del registro nro. 2040. Es de destacarse que el nombrado Laurenti contaba con Poder Irrevocable de Venta otorgado por Meldorek S.A. el día 3 de mayo de 2010 (fs. 56/63).

En el mismo día, 24 de septiembre de 2010, Meldorek S.A., actuando bajo la representación de Daniel Laurenti, quien para tal fin acreditó Poder Especial Irrevocable de fecha 3 de mayo de 2010; vendió a José Fernando Caparrós Gómez (D.N.I. N° 13.417.252) el yate a motor denominado “Sirius”, inscripto el 11 de marzo de 2010 en la Matrícula Nacional bajo el nro. 051260-REY, abonando el precio total de U$S280.000, que fue abonado en efectivo en ese mismo acto.  La escritura correspondiente es la nro. 589, del registro notarial nro. 2040, interviniendo el Escribano Sebastián Reynolds, titular de la matrícula 4296 (fs. 64/68). No puede pasarse por alto que, conforme informara Astilleros Delta S.A. –fs. 288 del Legajo nro. 1 de Sergio Mauricio Schoklender-, quien retirara la que resultaría ser la embarcación “Sirius”, Matrícula REY 051260,  en el año 2004 de dichos Astilleros fue el señor Caparrós, en virtud del encargo efectuado por Meldorek S.A. Ello denota, la vinculación existente entre José Fernando Caparrós Gómez, Meldorek S.A. y Daniel Laurenti, respecto a lo que se ahondará en su oportunidad.


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