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III.- HECHOS    



1.- Irregularidades en el manejo de los fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo

         En primer lugar, esta Fiscalía entiende necesario referirse a los hechos que involucran directamente manejos de fondos de la Fundación, los cuales, según el período analizado, habrían ingresado a la misma con la finalidad de instrumentar el Convenio Marco en el Programa “Sueños Compartidos”.

         Así se verificaron diferentes operaciones de compra y venta de inmuebles y presuntos manejos irregulares de las cuentas de la Fundación que redundaron en un beneficio económico para los imputados.

 

1.1.- Operación de compra de terrenos ubicados en el Partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires.



Se atribuye a Sergio Mauricio Schoklender la adquisición de cuatro (4) lotes de terreno ubicados en el partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, conforme surge del negocio jurídico llevado a cabo el día 28 de Febrero de 2008 con Jorge Alberto Grisolía, titular del DNI nro. 4.275.404, en relación a los inmuebles designados con los nros. seis, siete, veinte y veintiuno de la Manzana “B2”, sitos: lotes seis y siete, sobre la arteria Ugarteche entre Nobel y Labarden, lotes veinte y veintiuno, sobre la calle 11 de Septiembre entre Nobel y Labardem.

Como contraprestación, se pactó un precio total de sesenta y cinco mil dólares estadounidenses (u$s 65.000), recibiendo la vendedora cinco mil dólares (u$s5.000) al momento de la celebración del contrato y pactándose la cancelación del saldo en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas de veinte mil dólares (u$s 20.000), con vencimiento el 28/03/08, 29/04/08 y el 29/05/08, siendo este monto restante -sesenta mil dólares (U$S60.000)- gravado con derecho real de hipoteca  en primer grado, a favor de Grisolía, sobre los inmuebles objeto de la mentada operación.

Es de resaltar que el acto se formalizó por la escritura pública nro. 30, y en ese instrumento el adquirente manifestó actuar por derecho propio, aunque haciendo expresa mención de suscribir el contrato para y con dinero de la sociedad “Antártica Argentina SA”. Por su parte, el vendedor, actuó representado por su cónyuge, la Sra. María Susana Arana.

Por otro lado, se le imputa la adquisición de los otros según constan en la escritura nro. 29, realizada el 28/02/08. Allí se verifica la compraventa de doce (12) lotes de terreno, de los cuales seis (6) se designan en el plano a que se refiere su título con los números Ocho, Nueve, Diez, Diecisiete, Dieciocho y Diecinueve de la manzana “B2”: lotes ocho y nueve ubicados en calle Ugarteche entre Noble y Labarden, lotes diecisiete, dieciocho y diecinueve en la arteria 11 de Septiembre entre idénticas intersecciones, y lote diecinueve, y el lote diez que no se especifica –concretamente- su situación geográfica. Por otra parte: seis (6) lotes de terreno, designados en el plano que menciona su título, de la manzana “B2”: Once, Doce, Trece, Catorce, Quince y Dieciséis, en la localidad de José C Paz, por un precio total convenido en noventa y cinco mil dólares estadounidenses (u$s 95.000), abonando 5 mil dólares (u$s 5.000) en el mismo acto, pactándose la cancelación del saldo en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas de treinta mil dólares (u$s 30.000), con vencimiento en fechas: 28/03/08, 29/04/08 y el 29/05/08. Del mismo modo que en la operación anteriormente aludida, Schoklender grabó con derecho real de hipoteca el bien recibido, a favor de la parte vendedora, por el saldo pendiente de noventa mil dólares (u$s 90.000).

En este acto intervinieron Sergio M. Schoklender, por derecho propio, nuevamente refiriendo que el negocio jurídico lo realizaba con dinero de “Antártica Argentina SA” y para la misma. En cuanto a la parte vendedora, el acto fue llevado a cabo por Jorge Alberto Grisolía en su carácter de apoderado de Maria Susana Arana Grisolía, acreditando el poder a tal efecto.

En el mismo sentido se le imputa la operación plasmada en la escritura pública número 28, de cuya lectura se desprende la realización de un nuevo contrato, suscripto el mismo día que los anteriores, entre el Sr. Sergio Mauricio Schoklender y Eric Gabriel López Murad (DNI nro. 17.287.505), en representación de la Sra. Julia María del Carmen Grisolía, en la que surge la compraventa de una “fracción de terreno” ubicada en el Cuartel Cuarto, sita en José C Paz, con frente en calle Labarden entre Once de Septiembre y Montes de Oca, por un precio total de ochenta mil dólares estadounidenses (u$s 80.000) cuyo importe se abonó completamente en dicha oportunidad, de lo cual se hizo expresa mención, como así también se dejó constancia de que dicho predio se encontraba ocupado por terceros.

Del mismo modo que en las operaciones antes mencionadas, Schoklender dejó constancia de estar actuando por derecho propio, aunque haciendo expresa mención de suscribir el contrato de referencia para y con dinero de la sociedad Antártica Argentina SA.

Atendiendo a dicha cuestión, es factible presumir  lo espurio del origen de los fondos integrados que solventaron las operaciones de referencia, toda vez que la sociedad denominada Antártica Argentina SA no tenía ni tiene vinculación legítima con Sergio Mauricio Schoklender, además de haberse comprobado posteriormente que también carece de actividad comercial, presumiéndose que se habría constituido como instrumento para la facilitación de las maniobras aquí investigadas.

Concretamente el investigado, no ha sido parte del directorio de la firma, al menos en un sentido formal, lo cual es comprobable en el cotejo de los datos inscriptos de la sociedad Antártica Argentina SA ante la Inspección General de Justicia.

Siguiendo esta línea argumentativa y conforme surge de los informes presentados por la UFILAVDIN (fs. 8458/8703) el contrato constitutivo de Antártica Argentina SA fue inscripto ante el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 30/10/01 y fue suscripto por los Sres. Adriana Maria Rodríguez, Ernesto Luis Cerneaz, Víctor  Cesar Orsi, Luis Antonio Stalloca y Edgardo Luis Stalloca, quienes crearon y conformaron la Sociedad Anónima, asentando en dicha oportunidad, la composición del órgano directorio, resultando la Sra. Rodríguez Presidenta; Stalloca Vicepresidente; y Orsi Director Suplente. Es de resaltar, que no se anotaron modificaciones en su composición hasta la fecha.

Ello es una muestra clara del presunto origen espurio de los fondos con que fueron adquiridos dichos terrenos, ya que bajo ningún instrumento se formalizó la salida del dinero involucrado por parte de la firma Antártica Argentina SA y por otro lado, se encuentra comprobado hasta la fecha que Schoklender no contaría con ingresos suficientes como para solventar dicha operación, ya que no debe olvidarse que el mismo reviste la calidad de quebrado desde el año 2003, y que su único trabajo declarado es como empleado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo desde el año 1994, por el que cobraría un sueldo de aproximadamente $6000 mensuales. (confr. legajo personal nro. 1 aportado por la UFILAVDIN que en este acto se acompaña, fs. 4/12).

Por último, no puede pasarse por alto, que uno de los lotes adquiridos en el marco de las compraventas señaladas ut supra, puntualmente el ubicado en calle Albarden entre las calles 11 de Septiembre y Montes de Oca del partido de José C Paz (nomenclatura catastral: Cr IV Parc 246 c) fue objeto de un contrato de comodato suscripto, el 11 de noviembre de 2010, por Sergio M. Schoklender, en su carácter de Apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Licenciada Gabriela Torres, en su calidad de representante de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que allí se prestaran servicios asistenciales a pacientes afectados por adicciones, con una duración indeterminada.

Sin embargo, conforme lo informado por esa Subsecretaría, al advertir que la Fundación no era titular del inmueble en cuestión, de acuerdo a la documentación remitida por la misma, dichas actuaciones fueron reservadas hasta tanto se acreditara la titularidad del terreno comprometido, motivo por el cual, no se tomó posesión del mismo.

         1.1.A.- Pruebas:

         Sin perjuicio del detalle de la prueba que Vs. disponga respecto a este punto en atención a que es en vuestra sede donde se realiza la instrucción, esta Fiscalía da cuenta de diferentes elementos de prueba obrantes en la causa que acreditan, con el grado de sospecha requerido por esta etapa procesal, los hechos anteriormente descriptos, que deberán integrar la imputación que se le realice a Sergio Schoklender en orden al art. 294 del CPPN:

·        En relación a la composición societaria de la firma Antártica Argentina SA, surge del informe de la UFILAVDIN que, desde su inscripción en la IGJ hasta el día de le fecha, no se inscribieron registros de ningún tipo, lo cual indica que no ha sido modificada su composición original. Particularmente, en el informe de dicha UFI, labrado en fecha 2/09 (fs. 8458/8703), surgen constancias que verifican que el contrato constitutivo de la sociedad es de fecha 09/10/01, inscripto ante la IGJ el 30/10/01 bajo el nro. 14806 del libro 16, verificándose que Sergio Schoklender nunca formó parte del paquete accionario de la misma.

·        A fs. 10.213: obra glosada la declaración testimonial de Andres Federico Mejía (DNI N° 94.004.495), de ocupación Escribano Público, quien bajo juramento manifestó haber confeccionado las escrituras mencionadas en los acápites anteriores, pasadas a folios 95, 97 y 104 del registro notarial nro. 2096 de esta Ciudad. En dicho acto, el profesional aportó copia certificada de las Escrituras de mención.

·        A fs. 15086: se encuentra agregada la declaración testimonial prestada por Juan Francisco Silva (DNI N° 21.858.316), vecino del predio ubicado entre las calles Ugarteche y Nobel de la ciudad de José C Paz, quien refirió que, por tratarse de un lugar muy susceptible al robo y al descuido, se decidió, de común acuerdo con los vecinos, formar una unión barrial que el declarante Preside y que desconoció a los dueños del inmueble de referencia, los cuales nunca se hicieron presentes en el terreno identificado.

·        A fs. 14337/40: se agregaron las actuaciones remitidas por la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.

·        A fs. 12663: obran las tareas de inteligencia realizadas sobre este terreno por la División Unidad de Investigación Técnica del Delito de la Policía Federal Argentina, de cuyo resultado se desprende que en la dirección referida se emplaza una vivienda en la que un cartel indica “Nuestro Sueño – Parva Domus” presentando a lo largo de su perímetro y como límite con la vía pública, plantas de ligustrina y alambres tejidos, observándose en sus inmediaciones una serie de construcciones humildes que no se constituyen como asentamientos de tipo villa de emergencia.

1.1.B.- IMPUTADOS:

De los hechos descriptos precedentemente se ha reunido que constituye un plexo suficiente para llevar al suscripto a sospechar que Sr. Sergio Mauricio Schoklender ha intervenido en los mismos en el marco de una maniobra integral de administración infiel de la Fundación Madres de Plaza de Mayo respecto a los fondos públicos destinados al Programa “Sueños Compartidos”, razón por la cual VS. deberá escucharlo en los términos del art. 294 del CPPN.

 

1.2.- Manejo irregular de la cuenta corriente nro. 120114547, del Banco de Santiago del Estero (ROS 6441).



Los primeros indicios que dieron nacimiento a esta investigación fueron los movimientos irregulares detectados por el Banco Santiago del Estero SA, que reportara movimientos de fondos sospechosos en la cuenta corriente nro. 1201145/47, abierta con fecha 19/08/09 por Sergio Schoklender en representación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, la que fuera dada de alta el día 9/09/09. En dicha cuenta acompañó la firma del formulario A4459 del BCRA, Alberto Marcelo García.

Analizando dicho reporte se observó, a fs. 2214, la copia de la escritura nro. 1010, mediante la cual la Presidente de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Hebe María Pastor de Bonafini otorgó un Poder General Amplio de Administración y Disposición a favor de Sergio Schoklender para que, en nombre y representación de la Fundación, realice, entre otros actos, operaciones bancarias (abrir y cerrar cuentas corrientes, librar y endosar cheques, girar en descubierto, firmar todos los elementos necesarios para la operatoria de cuenta corriente, etc.). 

La operatoria reportada consistió (Confr. fs. 112) en una primera acreditación en la cuenta corriente descripta el día 10/09/09 por un monto de $1.308.013,13. Estos fondos fueron transferidos al día siguiente a otra cuenta del mismo cliente radicada en la sucursal Provincia de Buenos Aires, por un monto de $900.000 (Confr. fs. 193).

Se acreditó que el monto depositado con fecha 10/09/09 provenía del Estado Nacional, ya que fue mediante un cheque del Banco de la Nación Argentina emitido a la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas firmado por el Ing. Héctor Ugozzoli a cargo de la Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y depositado por Sergio Schoklender. Posteriormente, también se pudo determinar que la cuenta recibió fondos de la Municipalidad de Tigre y del IPVU Obras de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación (Confr. informe de fs. 16679 y Ss.).

Asimismo, con fecha 5/11/09 y 20/11/09, la cuenta recibió dos depósitos en efectivo desde la Sucursal Buenos Aires del Banco, con billetes de baja denominación  por la suma de $300.000 y $295.000, respectivamente. Estos fondos que fueron debitados en su totalidad bajo el concepto de pago de haberes. Teniendo en cuenta que hasta ese momento los empleados verificados ascendían a solamente 72, se tornaba dudosa la veracidad de lo informado por el cliente, ya que el promedio de haberes ascendería a $8.541,70.

También se acreditaron depósitos en efectivo con la misma modalidad los días 7/12/09, 22/12/09, 07/01/10 y 13/01/10, por $300.000, $400.000 y $390.000 y $160.000, respectivamente. (Confr. fs. 164).

En todos los casos se efectuó una transferencia interna para pago de haberes al día siguiente de recibir el depósito.

Es importante destacar en este punto, que a fs. 121 obra el oficio remitido por la UIF al ANSES solicitando información respecto a la nómina de empleados de la Fundación, informándose posteriormente que ascendía a 5.139 personas, con esta información, si bien se acreditó por el momento que una parte de fondos públicos podría suponerse que fueron destinados al pago de sueldos de los empleados en el marco de las obras contratadas con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, posteriormente se acreditó que este no fue el único uso que se hizo de dicho dinero, que ingresaba mensualmente en grandes montos.  

En razón de ello se dispuso una pericia de rigor efectuada por el Banco Central de la República Argentina para analizar la operatoria de la cuenta nro. 1201145/47 de la Sucursal Buenos Aires del Banco de Santiago del Estero (Confr. fs. 9256/59 de fecha 05/09/11).

         En virtud de ello se analizó la documentación de respaldatoria de las operaciones cursadas desde su apertura, el 09/09/09, a la fecha de cierre, el 03/01/11, determinándose que en su mayoría los egresos fueron destinados al pago de haberes (Confr. informe obrante a fs. 16679 y Ss.), transferencias a una cuenta de la Fundación en el Banco Provincia de Buenos Aires y una extracción de efectivo por caja efectuada por Sergio Schoklender, esta última con la apariencia sospechosa que reviste la maniobra general aquí investigada.

         Los ingresos promediaron el millón de pesos mensuales, alcanzando un máximo de $1.640.000 en el mes de julio de 2010.

         A partir de esta cuenta se pudo observar que el 69% de los cheques depositados provinieron de cheques por un total de $7.406.000 librados desde la Fundación Madres de Plaza de Mayo desde otras dos de sus cuentas, una en el Banco Provincia de Buenos Aires nro. 1000-54961/3 y la otra en el Banco de la Nación Argentina nro. 00053449/09.

         Todos estos cheques fueron depositados por Pablo Guillermo Schoklender.

         También la cuenta recibió depósitos en efectivo por un monto aproximado de $4.500.000, la mayoría de ellos hechos por  Alberto Marcelo García, también imputado en la causa, como empleado de la Fundación y por  otra persona identificada como “Berois”.

Se constató una extracción importante de $350.000 con un cheque de mostrador que fue cobrado por Sergio Schoklender.

Los movimientos de esta cuenta resultan no sólo sospechosos en términos financieros, lo que determinó un reporte por parte de la Unidad de Información Financiera, sino también observando la maniobra en forma integral. El desvío de los fondos retirados en efectivo por los imputados permite presumir que fue usada con una finalidad delictiva, orientada al enriquecimiento patrimonial de los mismos. Ello, sin perjuicio de haberse acreditado que parte del millón de pesos que ingresaba mensualmente a la cuenta egresaba como pago de haberes (Confr. informe obrante a fs. 16679 y Ss.).

1.2.A.- IMPUTADOS:

Quienes extrajeron dinero de esta cuenta son por lo tanto presuntos responsables del desvío, razón por la cual deberán ser escuchados en los términos del art. 294 del CPPN, a fin de determinar su vinculación con los hechos.

A Sergio Schoklender, se le deberá imputar el manejo irregular de esta cuenta a la que ingresaban fondos públicos y de la que retiraba personalmente montos en efectivo para destinarlos a su beneficio. Así se le debe imputar: la apertura de la cuenta en representación de la Fundación, sus depósitos por más de un millón de pesos y el cobro de cheques por mostrador por un monto de aproximadamente $350.000.

Deberá también escucharse al nombrado en razón a su vínculo laboral con la Fundación teniendo en cuenta que, según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social, él era empleado de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo” (CUIT 30-70947163-1) desde julio de 1994.  Su remuneración, al mes de mayo de 2011, era de $6.397,59 (Confr. legajo personal aportado por al UFILAVDIN fs. 4/14).

Todas las facultades con las que contaba el nombrado nos permiten atribuirle la administración de la entidad. La “Fundación Madres de Plaza de Mayo”, con fecha 24 de octubre de 2006, designó como apoderado a Sergio Mauricio Schoklender mediante “Poder General Amplio de Administración y Disposición”, conferido en la Escritura nro. 1010, confeccionada por el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carlos Víctor Gaitán (Titular del Registro Notarial nro. 1.481, Matrícula nro. 3944) –fs. 15/29-.

Asimismo, según surge del Acta nro. 9 correspondiente a la reunión de fecha 24 de agosto de 2007 del Consejo de Administración de la “Fundación de Madres de Plaza de Mayo”, que el señor Sergio Mauricio Schoklender integraba dicho Consejo como Vocal Suplente –fs. 22-.

Así, acreditado el vínculo y la materialidad de su accionar, resulta necesario escucharlo a los fine de que brinde explicaciones respecto al destino de los fondos involucrados.

A Alberto Marcelo García deberá imputársele, como Apoderado de la Fundación (Confr. fs. 1248/30), la suscripción del formulario A 4459 del BCRA con el que se diera apertura a la cuenta en cuestión, involucrándose en el manejo irregular de los fondos, haciendo depósitos en efectivo por aproximadamente $4.500.000 (Confr. Anexo 2 y fs. 30/47 del anexo documental, acompañado en el informe de fs. 16679).

A Pablo Guillermo Schoklender también se le deberá imputar su participación en el hecho mencionado ya que tenía facultades de disposición sobre la cuenta en cuestión y fue quien depositó todos los cheques que resultaron un 69% de los depósitos recibidos por la cuenta de la Fundación. (Confr. Anexo 1 y anexo documental acompañado en el informe de fs. 16679 y s.s.; 12313/20).

Su carácter de administrador de la Fundación se encuentra acreditado con la copia del Poder General Amplio de Administración y Disposición, otorgado a favor del nombrado por Hebe María Pastor de Bonafini y Evel Aztarre de Petrini obrante a fs. 12200/5.

1.2.B.- PRUEBAS:

Sin perjuicio de las pruebas que Vs. haya recopilado durante la instrucción seguida en torno a los hechos descriptos, esta Fiscalía encuentra acreditada la sospecha mediante los siguientes elementos obrantes en la causa:

·        Fs. 1616: denuncia y pruebas aportadas por Elsa Siria Quiroz, Marcial Etchecoin Moro y Fernando Sánchez.

·        Fs. 2424: declaración testimonial del Diputado Fernando Sánchez.

·        Fs. 2425: declaración testimonial de la Diputada Elsa Quiroz.

·        Fs. 3474/98: ampliación del requerimiento Fiscal.

·        Fs. 4877: informe del BCRA con documentación aportada por el Banco de Santiago del Estero.

·        Fs. 6401/6561: informes de ANSES respecto de los imputados.

·        Fs. 10985: documentación aportada por el Banco de Santiago del Estero.

·        Fs. 12099: escrito presentado por el Banco de Santiago del Estero respecto de la cuenta analizada.

·        Informe del BCRA respecto a los movimientos de la cuenta analizada.

1.2.C.- MEDIDAS:

Resulta necesario, teniendo en cuenta la entidad de la maniobra, determinar quién es la persona identificada como “Berois” que depositara y retirara dinero de la cuenta corriente nro. 120114547, de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.

 

         1.3.- cuenta nro. 191-001-597752-8 de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.



         Con la documentación reunida en la causa se determinó que  de la cuenta nro. 191-001-597752-8 de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el Banco Credicoop, se acreditaron 22 operaciones por la suma de $13.333.685 en la cuenta de Pablo Schocklender, cuenta corriente en pesos 191-001-055417-3 del mismo Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., entre el 07/01 y el 15/04/09, resultando el 88,4% respecto del total de los montos recibidos en esa cuenta por parte del imputado.

         De las mismas, 18 fueron transferencias por $6.241.700 entre el 07/01 y el 30/03/09 por montos muy significativos (Confr. informe del BCRA obrante a fs.17422 y Ss.).

         Además de ello, la Fundación fue beneficiaria de 2 cheques por montos considerables emitidos por PVDSA Argentina SA y la Municipalidad de Almirante Brown, los cuales fueron endosados a favor de Pablo Guillermo Schoklender, quien los depositó en la cuenta referida, acreditándose los fondos el 15 y el 19/01/09, respectivamente.

         Es importante destacar que en esta cuenta del imputado también se verificaron ingresos por $15.088.921,46, y egresos por $15.607.523,46, respecto a los egresos se obtuvo documentación por 172 operaciones que representaron el 89%, 7 respecto del total acreditado, en las que se detectaron 81 beneficiarios.

         Las 10 personas que mayor cantidad de fondos recibieron, provenientes de la cuenta en pesos nro. 191-001-55417-3 fueron el mismo Pablo, quien cobró 9 cheques por caja entre el 13/1 y el 20/03/09 por $5.800.000, además de habérsele debitado un cheque por $75.000.

         También fue beneficiaria de dicha cuenta, por un cheque debitado de $630.000 y acreditado en la cuenta nro. 4014-0940-775186-9 en el Banco Macro SA, la Sra. Silvina Alejandra Gauna (DNI 27.488.036).

         La cuenta de la Fundación bajo análisis recibió, además, dinero consignado como “nota deb.grav.cred./deb” por la suma de $527.000.

         Por otro lado de la cuenta de Pablo Schoklender fue beneficiaria la empresa Antártica Argentina SA por cheques de fecha 02 y 09/03/09 por el monto de $452.000 que fueron depositados en su cuenta corriente nro. 384652-001 del Banco Supervielle SA.


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