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El dicente sostuvo, en este mismo sentido, que todos los envíos que se realizaban a obras ajenas a la Fundación, eran autorizados por Pablo Schoklender -con excepción de los remitidos a Concreto Moldeado-.

Del allanamiento realizado en Aguirre 550, se pudo comprobar que se trata de una obra en construcción, donde el personal policial  a cargo del operativo, tomó contacto con una persona que dijo ser empleado de Leonardo Hubscher, quien posteriormente se hizo presente.

Por otra parte, del análisis de las notas de remisión nro. 00446 y 00293, de fechas 08/07/09 y 31/03/09 respectivamente, surge la entrega de paneles y placas de la Fundación a la finca sita en Yapeyú nro. 840 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De la ulterior constatación y allanamiento realizados por la DIFOC de la PFA, surge que la Unidad Funcional “A” de la planta baja se encuentra inscripta a nombre de Helio Hernán Álvarez desde el 01/12/10, dato que se desprende de la exhibición de la Escritura Pública en la que se dejó asiento de la compra del inmueble a la Sra. Irene Julia López. Por otra parte, la unidad B de la planta baja sería de pertenencia de Oscar Rubén Díaz. Con respecto a la unidad del 1º piso –timbre de la izquierda- es de titularidad de Sabrina Belfi.

En cuanto al bien situado en Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz, PBA, existen constancias de las que se desprende la remisión de materiales de construcción, esto es, la nota nro. 01328,  que expresa la entrega de 5 unidades de paneles de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.

Del allanamiento realizado se constató que el bien es de titularidad de la Sra. Elisa Amelia Urrisa, quien reside en la zona desde 1979 y  refirió haber visto, desde hace 3 años, la construcción de edificios sobre la vereda de enfrente.

Sin embargo el Sr. Carlos  Almada, Perito de la División Arquitectura y Contralor Técnico Bancario de la PFA, en las declaraciones prestadas en el marco de la presente investigación, sostuvo que se trata de una construcción tradicional en una sola planta que cuenta con cuatro ambientes cocina y baño, datando su construcción aproximadamente a 50 años, a la fecha, no observándose nuevas refacciones.

En cuanto a la propiedad situada en Roseti nro. 50 de la CABA, lugar en el que se emplaza la Escuela “Jean Piaget”, fue allanada por la DIFOC de la PFA toda vez que de la declaración testimonial de María Margarita Agustoni surgía que se había reformado y construido la obra edilicia con “paneles”, cuestión que había permitido la pronta finalización de la construcción. En igual sentido se refirió la Sra. Mariana Atozqui, rectora del nivel secundario del Instituto Educativo “Ser”, quien manifestó que habían sido visto paneles durante la reforma del colegio y que por ello no había grandes cantidades de cemento y ladrillo, agregando que las aulas se fueron finalizando rápidamente.

En el domicilio emplazado en Uruguay 3160, de la localidad de Becar, provincia de Buenos Aires y en relación al remito emitido a nombre de la Fundación Madres de Plaza de Mayo -nro. 01641- de fecha 24/01/11 se observa la entrega de 25 unidades de paneles de 06-285, 50 mallas planas MP y 50 mallas angulares MA16, en el domicilio sito en la intersección de las calles Uruguay y Sucre de la localidad de Becar, provincia de Buenos Aires, surgiendo el nombre “Concreto Moldeado”.

Asimismo, los siguientes documentos muestran la entrega de materiales de análogas características: remitos nro. 01310 del 25/08/10, el 01222 del 19/07/10, el 01196 de fecha 07/07/10, el  01314 del 26/08/10, el 01499 del 19/11/10, el 01506 del 23/11/10, el 01265 de fecha 04/8/10, el 01735 del 04/03/11 y el 01092 de fecha 02/06/10, surgiendo en algunos de ellos el nombre del Arquitecto Marcelino Sánchez.

Dichos elementos aportados por la querella, motivaron la realización de medidas de investigación con el objeto de determinar nuevamente si las obras que allí se realizaron fueron cimentadas con paneles de la Fundación o si surgía algún dato afín a Concreto Moldeado y a partir de fs. 15972, obran glosadas las constancias remitidas por la DIFOC, producto del allanamiento ejecutado posteriormente.

En el desarrollo del mismo, testigos indicaron que en el 1º piso de tal edificio está la sede de Concreto Modelado, por otra parte, se encontraba presente el Arquitecto Marcelino Sánchez, quien quiso manifestar que había comprado materiales para la construcción  -mas precisamente el denominado Emmedue de polietileno expandido con doble malla metaliza electrosoldada- a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, agregando que en el país, existe otro proveedor (la firma Casa Forma) y que gran parte del material adquirido en dicha ocasión fue utilizado en las obras realizadas en los lotes  139, 209 y 241 del barrio La Comarca, sito en Riobamba 1655 de la localidad de General Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires y en el lote nro. 96 del Barrio Santa Teresa ubicado en Deán Funes 3170 de la localidad de Benavides, del mismo partido y provincia, permaneciendo el sobrante del material en un obrador situado frente a la Estación de trenes de Benavides y frente al destacamento policial.

Fue en virtud de los datos recabados, que se procedió al allanamiento de los lotes 209, 139, 241 del barrio La Comarca y de las diligencias practicadas surgió que, una vez más, se hizo presente el Arquitecto Marcelino Sánchez, quien manifestó que el diseño y realización del proyecto había estado a su cargo, certificando que para ello compró y utilizó paneles vendidos por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, indicando que el mismo sistema constructivo había sido utilizado para los lotes: 139 -241 – 108 – 335. De la División Scopométrica, la Arquitecta Mariángeles Roldao informó al respecto, que en dichos lotes se cotejó que en un muro exterior se ha utilizado el polietileno expandido como parte del muro interior y con laterales de hormigón armado, cuestión que reafirma los dichos volcados por el encargado de la edificación.

En cuanto a las medidas practicadas sobre la intersección de las calles Las Heras y Deán Funes de la localidad de Benavides, Pcia. de Buenos Aires, frente a la estación Benavidez y frente al destacamento policial, se constató la existencia de un tinglado en cuyo interior se resguardaban varias planchuelas de telgopor con mallas metálicas a ambos lados.

Sobre la calle Deán Funes y llegando al empalme con Las Heras, de la misma localidad, se procedió a entrevistar al Sr. Marcelino Sánchez, propietario de Concreto Moldeado SA, como así también al secuestro de varias mallas y paneles que allí se encontraban.

Como consecuencia del allanamiento efectuado en el lote 96 del barrio Santa Teresa sito en Deán Funes 3701 de la localidad de Benavidez, el personal policial determinó que se trataba de una finca en construcción de la que también se secuestraron elementos como los mencionados previamente.

De continuidad con la línea investigativa explicada, se allanó la propiedad sita en Emilio Mitre 375 de esta Ciudad, donde funciona Concreto Moldeado, a los efectos de constatar si dicha empresa utilizaba en la construcción de obras materiales de la misma calidad y características que los utilizados en las casas confeccionadas por la Fundación Madres de Plaza de Mayo en el marco del Proyecto “Sueños Compartidos”, procediéndose al secuestro de diversos elementos y determinándose que el Sr. Sergio Jose Alonso Celis, había sido contador de la firma mencionada y que el Presidente era el Sr. Marcelino Sánchez.

A partir de la declaración testimonial prestada por la Sra. Alejandra Artacho Fernández, de la que resulta que los hermanos Schoklender y Enrique Rodríguez -entre otras personas- habían realizado reformas en la vivienda que allí se erige mediante la utilización de paneles, se llevo a cabo un nuevo procedimiento sobre la calle Defensa nro. 714, Capital Federal, en cuyo marco se realizaron tareas a los efectos de estipular la similitud de los materiales utilizados en los sitios de mención.

Siguiendo con la investigación y de la lectura de la documentación que fuera secuestrada en Hipólito Irigoyen nro. 1534 piso 3º y de los sobres que rezan: “Facturas y Recibos Remanso” y “Contratos Construcciones Calificadas 2010” y teniendo en cuenta la manifestación realizada por la querella a fs. 13791, se realizaron tareas de inteligencia y se ordenó un allanamiento sobre el Sereno nro. 40 entre las calles La Patria y Minué Federal, barrio El Remanso, partido de Exaltación de la Cruz, con el objeto de determinar si allí se emplazaban viviendas –dos sobre la dirección de mención y otra sobre la calle Huayra Muyos entre La Patria y Minué Federal, del mismo barrio-, construidas con los materiales de la Fundación.

Como corolario de las mismas se determinó que los inmuebles están conformados, paredes y techo, con un sistema modular industrializado, a base de placas de tipo poliuretano expandido revestidas con mallas de alambre cincadas en forma de cuadrícula reforzada; en la parte exterior, revestidas con revoque de cemento y pintura de terminación. Todo esto señalado de acuerdo a observaciones obtenidas por las ventilaciones de gas de las viviendas y de muestra obtenida del sector de la parrilla.

8.A.-Imputados:

En razón de lo expuesto resulta necesario, acerca de los hechos descriptos en el Barrio El patacón, escuchar en declaración indagatoria a Sergio y  Pablo Schoklender, Viviana Sala, Eugenio Carlos De Falco, Rodrigo De Falco, y Eduardo Gonzalez Fernández en razón a que los nombrados resultan participes de la maniobra que consistía en beneficiarse económicamente y en perjuicio de la Fundación de la adquisición de materiales de construcción de la Fundación comprados con fondos públicos para el desarrollo del Programa Sueños Compartidos.

En cuanto a los hechos descriptos en relación al bien inmueble sito en Alem 1832 “Quinta Zulema”, deviene fundamental indagar a Ricardo de Falco, toda vez que del análisis de este domicilio en particular surge la concreta posibilidad de que el mismo haya sido participe del ardid investigado en el marco de la presente investigación.

Asimismo, en virtud de la conducta presuntamente desplegada en la propiedad situada en Aguirre 550, a Leonardo Hubscher.

En el mismo sentido, habría que escuchar a los propietarios de la finca emplazada en Yapeyú 840, es decir, los Sres. Helio Hernán Alvarez y/o Irene Julia López; como así también, Oscar Rubén Díaz y Sabrina Belfi, o a quienes resultaren adquirentes de los materiales de construcción aludidos precedentemente.

Por otra parte, en cuanto a propiedad de Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz, por ser propietaria del inmueble allanado, se encuentra bajo sospecha el accionar de Elisa Amelia Urrisa, cuestión que requeriría de mayores elementos de prueba, toda vez que la mentada solo refiere haber visto la descarga de materiales en la vivienda que se erige frente a su casa, cuestión que no se contradice con lo referido en la inspección por el perito interviniente.

Asimismo en cuanto al titular de Jean Piaget, o quien estuviera a cargo de la compra de los materiales, como a todo responsable a cargo de la institución educativa, en la medida que se acredita fehacientemente la posibilidad de que allí se recibieron paneles provenientes de la FMPM a la época en que en el lugar se realizaran modificaciones edilicias.

Por su parte también deberá indagarse al arquitecto Marcelino Sánchez, titular de Concreto Moldeado, quien refirió haber adquirido paneles para la construcción de sus obras, conforme lo corroborado en los allanamientos practicados en la sede de la empresa (Mitre 375), como en la localidad de Becar (Uruguay 3160), en el barrio La Comarca de la localidad de Gral. Pacheco (Riobamba 1655) y en los domicilios de la localidad de Benavidez, como así también a Sergio y Pablo Schoklender, Enrique Rodríguez, y aquellos que hubieren efectuado modificaciones en sus propiedades (conforme lo referido por Artacho Fernández) en las unidades sitas en Defensa 714 de la CABA.

Por último, se torna imprescindible escuchar en indagatoria al representante de Construcciones Calificadas, Manuel Camet,  en razón de lo que se desprende del análisis del allanamiento efectuado en el barrio El Remanso.

Tales puntos se señalan al objeto de identificar el destino asignado a los paneles adquiridos por la Fundación Madres de PLAZA DE Mayo, que en principio solo se deberían haber utilizado en la construcción de viviendas sociales.

8.B.-Medidas

Por otro lado, resulta imprescindible verificar los términos pautados en la contratación entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la empresa Emmedue (proveedora de los paneles en cuestión). Por tal motivo, solicito a VS tenga a bien practicar las medidas necesarias a los fines de contar con dicha documental.                  

8.C.-Prueba

Durante la instrucción respecto de estos hechos se recolectó diferente prueba con la que cuenta Vs, en la causa en trámite ante el Juzgado a su cargo, sin perjuicio de ello, esta parte entiende que las siguientes constancias acreditan los hechos aquí imputados:

·       Fs. 6916 y s.s.: constancias del allanamiento simultáneo de las Unidades Funcionales nro. 1, 2, 3, 7, 9, 11, 12 y 13 del Barrio El Patacón, sito en la calle Saraví 3030, Localidad de la Lonja, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, el mismo se realizó a efectos de constatar si los materiales con que se construyeron resultan de la misma calidad y características que los utilizados en las casas confeccionadas por la Fundación.

·       Fs. 6944: acta con las constancias de la documentación secuestrada en la Unidad Funcional nro. 1, 2 y 3 que  se encuentran fusionadas, que dan cuenta de la vinculación de Viviana Sala con dicha propiedad.

·       Fs. 6946: acta de allanamiento de la Unidad Funcional nro. 7 de donde se secuestraron elementos relacionados con el Instituto del Cemento Portland Argentino y Cassaforma SA, además de varias tarjetas de la Fundación a nombre de Eduardo Piñeiro (Subdirector de Logística); Ing. Eduardo González Fernández (Director Técnico), Pablo Schoklender (Director de Logística y Abastecimiento), Laura Luzza (Departamento de Compras); además de una tarjeta que consignaba Eduardo R. González Fernández, Depto. Técnico- Cassaforma y varios papeles relacionados con el vínculo existente entre González Fernández y la empresa Cassaforma SA.

·       Fs. 6949: acta de allanamiento de la Unidad Funcional nro. 9, con el secuestro de elementos relacionados con Eugenio Carlos De Falco

·       Fs. 6950: acta de allanamiento de la Unidad Funcional nro. 11, resultando un terreno sin vivienda conjunto con la Unidad Funcional nro. 12

·       Fs. 6951: acta del allanamiento de la Unidad Funcional nro. 12, en la cual el encargado del lugar, Luis Montero, manifiesta que esta propiedad es de Pablo Schoklender.

·       Fs. 8105/6: Eduardo Antonio Fachal, apoderado de la parte querellante FMPM acompaña documentación y pide medidas.

·       Fs. 8398/400: declaración testimonial de Rubén Norberto García Botana. Ingeniero que prestaba servicios en la Fundación.

·       Fs. 8987/9008: informe DIFOC- PFA tareas de inteligencia en Aguirre Nro. 550 de la CABA; Yapeyú Nro.- 840 de esta ciudad; Las Heras estación Benavides: Uruguay y Sucre de la localidad de Becar barrio Privado “Las Victorias”; y Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz PBA.-

·       Fs. 9908/980: informe de allanamiento defensa 714 CABA

·       Fs. 10825/10827: declaración testimonial de Mariana Atozqui Rectora del Nivel Secundario del Instituto Educativo Ser.-

·       Fs. 10912/10922: sumario N° 392-71-000-191/2011 de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la P.F.A. Allanamiento de la Calle Alem 1832 de Pilar, provincia de BsAs, y la documentación anexada, presentada por el Dr. Fachal.

·       Fs. 10927/10929: sumario N° 392-71-000-192/2011 de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la P.F.A. respecto al allanamiento del domicilio de Rosetti 50.-

·       Fs. 12659/68: Informe de la Div. Inv. Fed. Org. Crim. Sobre tareas de inteligencia hechas en calle Alberdi 1245 Muñiz, Prov. Bs. As

·       Fs. 12777/8: declaración testimonial de la Escribana Matilde Stella Muratti, titular del registro notarial nro. 295 de la CABA quien participara en las escrituras del loteo de 17 lotes sitos en Pilar, en la calle Saraví; la que manifiesta, entre otras cuestiones, que la persona que la contactara fue Ricardo de Falco.

·       Fs. 12779/824: copias certificadas de anotaciones personales respecto de Rohland de Winter Christa Petra y documentación certificada por la Escribana Andrea Kirschmann fotocopia del dominio del inmueble de la calle Saraví 3030, la estación Derqui, del partido de  Pilar. Copia de la escritura de  Compraventa a  favor de  Sergio Schoklender.

·       Fs. 12825: declaración testimonial de la Escribana Verónica Andrea Kirschmann, quien participara del otorgamiento de la escritura nro. 417 (que acompañara en copia) por la cual unos particulares le venden a Sergio Schoklender el inmueble identificado como lote nro. 13, de la calle Saravi 3030, de Pilar, Prov. De Bs. AS.

·       Fs. 13116 /65:: presentación de la Escribana Matilde Muratti junto con fotocopias certificadas de:

Ø     Lote nro.1: F°540, folio 204 adquirido por Silvia Masa Monti y Vendido a Viviana Sala el 13/06/08.

Ø     Lote nor. 2: F°540 Adquirido por Víctor Cesar Orsi

Ø     Lote nro. 3: F°540 adquirido por Ernesto Luis Cerneaz y vendido a Viviana Sala el 20/04/09, folio 116.

Ø     Lote nro. 4: Adquirido por Antonio Giuliano

Ø     Lote nro. 5 y 6: Folio 540 adquirido por Mauricio Enrique Medina

Ø     Lote nro. 7: F°540 adquirido por Ricardo Julio Ferrari en un primer momento para finalmente vendérselo a Eduardo Ramón González Fernández

Ø     Lote nor. 8: F°540 adquirido por Maura Potick

Ø     Lote nro. 9: F. 540, adquirido por Anabela Cristina Usseglio y otro vendido a Eugenio De Falco.

Ø     Lote nor. 10: F°540 adquirido por Graciela Pino

Ø     Lote nro. 11: F°540 adquirido por Silvia Contreras y vendido finalmente a Pablo Guillermo Schoklender.

Ø     Lote nro. 12: F°540 adquirido por Ana Maria Malek y otro  vendido a Ricardo Mario De Falco quien lo vendió a Pablo G. Schoklender

Ø     Lote nro. 13: F°540 adquirido por Zacarías De Falco

Ø     Lote  nro. 14: F°540 adquirido por Rodrigo De Falco y otros

Ø     Lote nro. 15: F°540 adquirido por Jorge Raúl Baron vendido a Ricardo Mario De Falco

Ø     Lote nro. 16: F°540 adquirido por Jorge Raúl Kligman y vendido a Marian Nale

Ø     Lote 217: F°540 adquirido por Román Gustavo Terenezi y otro.

·       Fs. 14162/93: contestación del Exhorto librado a Campana- resultado del allanamiento en la calle Alem 1832 “Quinta Zulema” de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

·       Fs. 14978/15037: resultados de los allanamientos en el barrio El Remanso.

·       Fs.15800/24: sumario policial Allanamiento en J B Alberdi 1245 de Muñiz, BsAs.- y de  Mitre 1375 de CABA

·       Fs. 15911/99: allanamiento en Uruguay 3160 localidad de Becar.

·       Fs. 16337/418: informes  Allanamiento en Deán Funes y  barrio La Comarca.

·       Fs. 19113/19144: Exhorto realizado por el Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, en relación al allanamiento de Alberdi 1245 de la localidad de Muñiz, provincia de Buenos Aires.

·       Fs.  19402/ 19427: constancias del allanamiento solicitado al Juzgado Federal de San Isidro N° 1, respecto de la propiedad de la calle Uruguay 3160 de Becar, oficinas de la firma Concreto Moldeado S.A.

·       Fs. 19561/19562: Escritura de compraventa de López Irene Julia a Elio Hernán Álvarez. Interviene Camet Manuel en representación de López y vende unidad funcional  N° 1, PB  de Yapeyú 840.

 

9.- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consorcio “Corporación Buenos Aires Sur S.E.” y la licitación N° 45/06. Solicitud de incompetencia.



En el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, tramita la causa N° 6204/11, en la que se investiga la forma en que se llevaron adelante las contrataciones entre el Estado Nacional y la Fundación Madres Plaza de Mayo para la construcción de viviendas.

Del requerimiento de instrucción elaborado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, se desprende que el Gobierno Nacional, a través de la Fundación, contrató la construcción de diez mil viviendas distribuidas fundamentalmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y otras provincias.

En ese contexto, explica mi colega que, se celebraban convenios entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para dar respuesta a la demanda social, donde las administraciones locales peticionaban los fondos, y a ellas corresponde “…determinar la metodología de contratación y fungir como comitentes de las obras…” (Sic) y agrega que la financiación aludida operaba incluso sobre convenios preexistentes.

Continuando con ello, se explica claramente que el Estado Nacional transfiere los fondos –no  reembolsables- a la administración local, comprometiéndose ésta a remitir los certificados de obra de manera periódica para continuar con la financiación; adviértase entonces que la financiación es anticipada pues, la acreditación de los fondos en la cuenta especial de las Jurisdicciones locales, es la génesis del derecho de administración por parte de estas y su obligación de rendir cuentas sobre la ejecución de los fondos a la autoridad central, quedando en manos del Gobierno Nacional un mecanismo de seguimiento indirecto.

Así las cosas, el objeto procesal de la causa en análisis se ciñe en diferentes planos institucionales y normativos. Dentro de los primeros se destacan la Jurisdicción Federal y la Jurisdicción Local, y de los segundos, entre otros, el “Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, cuyos órganos ejecutores son: el Instituto Vivienda Ciudad De Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Ahora bien; conforme se describió en la Ampliación del Requerimiento de Instrucción formulado por esta parte bajo el título “El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el consorcio “Corporación Buenos Aires Sur S. E.” y la licitación nro. 45/06”, al cual me remito en cuanto a su detalle, se investiga en estas actuaciones, las irregularidades relacionadas con la licitación 45-CBAS-06 suscripta por el Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., que tenía por objeto el: “Concurso de proyectos integrales para la urbanización de un área del barrio Los Piletones, capacitación, entrenamiento, generación de nuevos empleos, construcción de 600 viviendas, apertura de calles, infraestructura, y planta de tratamiento de líquidos cloacales”, fijándose el presupuesto oficial para su realización en $32.000.000.

Se presentaron cuatro oferentes, una firma cuya oferta inferior al precio generó duda sobre el futuro y real cumplimiento del contrato; otros dos oferentes que ofertaron muy por encima del presupuesto anunciado y la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que resultó adjudicada con el dictado de la Resolución 64-CBAS-06, que aprueba el importe ofrecido por la oferente y ordena a su vez el pago del anticipo financiero del 25% del precio establecido en el pliego, suma que ascendió a $8.017.580,00 (ocho millones diecisiete mil quinientos ochenta pesos). Por su parte, la Fundación entregó en concepto de Garantía de Adjudicación un cheque de la misma Fundación librado el día 11 de enero de 2007 y con fecha de cobro 11 de Julio de 2007 por la suma de $1.603.516 (un millón seiscientos tres mil quinientos dieciséis pesos).

         Finalmente el 11 de enero de 2007, un mes y medio después de que se aprobara el pliego, se firmó el contrato y la orden de comienzo y, conforme surge de la denuncia, de acuerdo a lo firmado por las partes, el compromiso de la Fundación, a cargo de Sergio Mauricio SHOCKLENDER, fue la construcción de 432 viviendas, de las cuales entregaría 150 en 90 días y las demás en un plazo de tres meses.


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