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05/03/2013
Boletín Ofi cial de Aragón
Núm. 45
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ORDEN de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura
y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades
formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en cen-
tros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece el
derecho a la formación permanente de todo el profesorado, reconociéndose como una obliga-
ción de las administraciones educativas.
La disposición fi nal quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reco-
noce el carácter básico de dicho artículo, por lo que resulta de obligado cumplimiento para la
administración educativa aragonesa el facilitar la formación permanente, entre otros, del per-
sonal docente no universitario que presta sus servicios en centros públicos docentes de la
Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la disposición fi nal sexta de la Ley Orgánica de Educación habilita a las
Comunidades Autónomas para el desarrollo de las materias que en ella se regula, y que de
forma expresa no se encomiende su regulación al Estado.
No obstante, este derecho ya venía reconocido en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que desde las
administraciones educativas, se han ido realizando todas las medidas necesarias para favo-
recer la participación del profesorado en programas de formación.
Entre las medidas que fueron adoptadas por la administración educativa aragonesa,
desde que se asumieron las competencias en materia de educación, fue la aprobación y
publicación de la Orden de 20 de diciembre de 2002, del entonces denominado Departa-
mento de Educación y Ciencia, sobre la asistencia de actividades formativas de innovación
e investigación educativa de los profesores no universitarios con destino en los Conservato-
rios de Música.
La razón de aprobar una orden específi ca para el personal docente con destino en los
Conservatorios de Música, se fundamentó en la especifi cidad y el carácter eminentemente
práctico de las enseñanzas que se imparten, que hacía necesaria la aprobación de esta
norma para atender las actividades que cuyos contenidos estén directamente relacionados
con la actividad lectiva de estos cuerpos docentes.
Con todo, considerando la racionalización que la Orden de 20 de diciembre de 2002 ha
aportado al procedimiento para ejercer el derecho a la formación continua del profesorado, se
observa la necesidad de elaborar una normativa de procedimiento que, de la misma forma,
racionalice la forma de solicitar y ejecutar este derecho al resto del personal docente no uni-
versitario.
Por lo expuesto, en el uso de la habilitación conferida en la disposición fi nal sexta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y conforme con las competencias conferidas
por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y como por el
Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estruc-
tura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modifi cado
por el Decreto 178/2012, de 17 julio, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la asistencia a
actividades formativas del personal docente no universitario que presta sus servicios en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluyéndose aquellos con destino en los
Conservatorios de Música.
Artículo 2. Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
El personal docente al que le resulta de aplicación la presente orden, solicitará la asis-
tencia a actividades de formación en el propio centro en el que preste servicios, conforme el
modelo de solicitud del anexo, con la antelación mínima de 15 días anteriores al inicio de la
actividad de formación.
La solicitud de asistencia a la actividad de formación deberá contar con el informe favo-
rable del Director del centro público docente en el que preste los servicios, conforme el mo-
delo anexado.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e informadas, serán remitidas por el centro
docente al Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa de la Co-
munidad Autónoma de Aragón al que esté adscrito.
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Artículo 3. Procedimiento y resolución de las solicitudes.
Recibidas las solicitudes en el Servicio Provincial competente, serán informadas por la
Inspección Educativa conforme al modelo que se anexa.
Finalizado en trámite de informe por parte la Inspección de Educación, la solicitud se ele-
vará al Director del Servicio Provincial que resolverá sobre la asistencia a las actividades de
formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La resolución será remitida al centro público a efectos de notifi cación al interesado y cono-
cimiento del centro.
Artículo 4.
Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
En los casos en que la actividad de formación se desarrolle fuera de la Comunidad Autó-
noma de Aragón, su solicitud se tramitará conforme lo regulado en la presente orden, si bien,
una vez que la solicitud ha sido informada por la Inspección Educativa del Servicio Provincial,
será elevada a la Dirección General que tenga atribuida las competencias materia de per-
sonal docente no universitaria, previo informe del Director del Servicio Provincial, conforme el
modelo que se anexa.
La Dirección General competente en materia de personal resolverá sobre la asistencia a
las actividades de formación que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón,
que será remitida al centro público a efectos de notifi cación al interesado y conocimiento del
centro.
Disposición derogatoria única.
Objeto de derogación.
Queda derogada toda normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en
la presente norma.
Disposición fi nal primera.
Desarrollo y ejecución.
Se habilita al órgano competente en materia de gestión de personal docente, para la adop-
ción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.
Disposición fi nal segunda.
Entrada en vigor.
La norma aprobada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín
Ofi cial de Aragón”.
Zaragoza, 19 de febrero de 2013.
La Consejera de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ