Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado



Yüklə 335,39 Kb.
Pdf görüntüsü
səhifə4/13
tarix15.03.2018
ölçüsü335,39 Kb.
#32340
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   13

Presupuesto corriente.

Presupuestos cerrados.



Decimosexto.  Clases de documentos.

1.  Los  documentos  del  Presupuesto  de  Ingresos  y  de  operaciones  no  presupuestarias 

son los siguientes:

a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se 

gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.

Para  la  rectificación  de  los  ingresos  aplicados  se  utilizará  el  documento  “Resumen 

Contable de Rectificación”.

b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.

c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.

d)  Instrumentos  de  cobro.  Para  los  cobros  realizados  a  través  de  entidades 

colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/

3662/2003, de 29 de diciembre.

Para  los  cobros  a  través  de  Caja  el  instrumento  de  cobro  constará  de  tres  partes  que 

tendrán  la  consideración  de  documentos  independientes:  Carta  de  pago,  talón  de  cargo  y 

resguardo complementario a efectos de generación de crédito..

e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.

f) Hoja de arqueo del Banco de España.

g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que 

tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta 

de pago.


h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.

i)  Anexo:  Permite  incluir  más  de  cinco  aplicaciones  contables  en  las  propuestas  de 

mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.

j) Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del 

Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la 

operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.

k) Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los 

ingresos procedentes de Fondos Europeos.

l) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea: Se utilizará 

para  las  devoluciones  de  ingresos  que  afecten  tanto  a  conceptos  del  Presupuesto  de 

ingresos como a conceptos no presupuestarios.

2.  Para  el  registro  de  las  órdenes  de  cobro  de  Departamentos  ministeriales,  así  como 

sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, 

debidamente comprobados y codificados.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones 

necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través 

de medios informáticos.

3. Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.



Decimoséptimo.  Autorización.

1.  Los  resúmenes  contables  serán  autorizados  por  el  responsable  de  la  gestión  del 

sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.

2.  Las  órdenes  de  cobro  de  Departamentos  ministeriales,  así  como  sus  anulaciones, 

serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los 

recursos a los que se refieren aquellas.

3.  Las  propuestas  de  mandamiento  de  pago  por  devolución  de  ingresos  y  no 

presupuestarias  se  autorizarán  por  el  órgano  competente  en  la  tramitación  del  oportuno 

expediente.

En  el  caso  de  que  se  utilice  el  propio  documento  contable  como  soporte  del  acto 

administrativo  por  el  que  se  ejecuta  la  correspondiente  operación,  en  dicho  documento 

deberán  constar  todos  los  requisitos  necesarios  para  que  dicho  acto  administrativo  tenga 

validez.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 7



4. La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad.

CAPÍTULO VI



Documentos contables de la Deuda del Estado

Decimoctavo.  Concepto.

Son documentos contables de la Deuda del Estado aquellos que sirven de soporte de los 

registros  que  se  deban  efectuar  en  el  sistema  auxiliar  de  contabilidad  de  la  Deuda  del 

Estado.


Decimonoveno.  Clases de documentos:.

Los documentos de la Deuda del Estado, cuyos modelos figuran en el anexo II, son los 

siguientes:

a) Creación de Deuda del Estado en moneda nacional.

b) Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera.

c) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional.

d) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera.

e) Intereses de Deuda del Estado en moneda nacional.

f) Intereses de Deuda del Estado en moneda extranjera.

g) Prescripción de Deuda del Estado.

h) Papel comercial. Emisiones y amortizaciones.

i) Regularización de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo.

j) Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera.

k) Regularización de intereses explícitos.

l) Reclasificación a corto plazo de deudas.

m) Regularización de gastos e ingresos financieros diferidos.

n)  Periodificación  e  imputación  de  rendimientos  implícitos  de  letras  del  tesoro  y  otras 

deudas a corto plazo.

ñ) Diferencias en conversión de Deuda del Estado.

o) Rehabilitación de Deuda del Estado.

p) Conversión títulos cancelados.

Vigésimo.  Autorización.

Los documentos indicados en el apartado anterior serán autorizados por el responsable 

del  órgano  gestor  de  cada  tipo  de  deuda  en  la  Dirección  General  del  Tesoro  y  Política 

Financiera.

CAPÍTULO VII

Documentos contables de valores en depósito

Vigésimo primero.  Concepto.

Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a 

los  registros  que  se  deban  efectuar  en  el  sistema  contable  como  consecuencia  de  las 

operaciones de constitución y cancelación de depósitos que no afecten al ámbito de la Caja 

General de Depósitos.

Vigésimo segundo.  Clases.

Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se 

utilizarán en las siguientes operaciones:

a) Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores 

que  se  depositen.  Consta  de  las  siguientes  partes,  que  tendrán  la  consideración  de 

documentos independientes:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 8



Yüklə 335,39 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   13




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©www.genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə