Presupuesto corriente.
Presupuestos cerrados.
Decimosexto. Clases de documentos.
1. Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias
son los siguientes:
a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se
gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.
Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen
Contable de Rectificación”.
b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.
c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.
d) Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades
colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/
3662/2003, de 29 de diciembre.
Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que
tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y
resguardo complementario a efectos de generación de crédito..
e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.
f) Hoja de arqueo del Banco de España.
g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que
tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta
de pago.
h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.
i) Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de
mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.
j) Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del
Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la
operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
k) Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los
ingresos procedentes de Fondos Europeos.
l) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea: Se utilizará
para las devoluciones de ingresos que afecten tanto a conceptos del Presupuesto de
ingresos como a conceptos no presupuestarios.
2. Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como
sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos,
debidamente comprobados y codificados.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones
necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través
de medios informáticos.
3. Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.
Decimoséptimo. Autorización.
1. Los resúmenes contables serán autorizados por el responsable de la gestión del
sistema auxiliar de contabilidad del que se han obtenido los mismos.
2. Las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones,
serán autorizadas por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los
recursos a los que se refieren aquellas.
3. Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no
presupuestarias se autorizarán por el órgano competente en la tramitación del oportuno
expediente.
En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto
administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento
deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga
validez.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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4. La hoja de arqueo del Banco de España será autorizada por el Jefe de Contabilidad.
CAPÍTULO VI
Documentos contables de la Deuda del Estado
Decimoctavo. Concepto.
Son documentos contables de la Deuda del Estado aquellos que sirven de soporte de los
registros que se deban efectuar en el sistema auxiliar de contabilidad de la Deuda del
Estado.
Decimonoveno. Clases de documentos:.
Los documentos de la Deuda del Estado, cuyos modelos figuran en el anexo II, son los
siguientes:
a) Creación de Deuda del Estado en moneda nacional.
b) Creación de Deuda del Estado en moneda extranjera.
c) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda nacional.
d) Amortización y/o reembolso de Deuda del Estado en moneda extranjera.
e) Intereses de Deuda del Estado en moneda nacional.
f) Intereses de Deuda del Estado en moneda extranjera.
g) Prescripción de Deuda del Estado.
h) Papel comercial. Emisiones y amortizaciones.
i) Regularización de Letras del Tesoro y otros títulos a corto plazo.
j) Regularización de Deuda del Estado en moneda extranjera.
k) Regularización de intereses explícitos.
l) Reclasificación a corto plazo de deudas.
m) Regularización de gastos e ingresos financieros diferidos.
n) Periodificación e imputación de rendimientos implícitos de letras del tesoro y otras
deudas a corto plazo.
ñ) Diferencias en conversión de Deuda del Estado.
o) Rehabilitación de Deuda del Estado.
p) Conversión títulos cancelados.
Vigésimo. Autorización.
Los documentos indicados en el apartado anterior serán autorizados por el responsable
del órgano gestor de cada tipo de deuda en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
CAPÍTULO VII
Documentos contables de valores en depósito
Vigésimo primero. Concepto.
Son documentos de contabilidad de valores en depósito aquellos que sirven de soporte a
los registros que se deban efectuar en el sistema contable como consecuencia de las
operaciones de constitución y cancelación de depósitos que no afecten al ámbito de la Caja
General de Depósitos.
Vigésimo segundo. Clases.
Los documentos de valores en depósito, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se
utilizarán en las siguientes operaciones:
a) Documento de constitución de depósitos: Se utilizará para el registro de los valores
que se depositen. Consta de las siguientes partes, que tendrán la consideración de
documentos independientes:
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