Moron, febrero 4 de 1971



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2.4.3.2. Apercibimiento
Corresponde apercibimiento tanto al profesional que ejerce la dirección como a quien desarrolla funciones, de constructor, en aquellos casos en que la infracción cometida, a juicio del D.E., no sea de tal gravedad que haga necesaria su sanción mediante multa o suspensión.
2.4.3.3. Suspensión en el uso de la firma
Corresponde Suspensión en el uso de la firma tanto para un Director como para un Constructor en los siguientes casos:


  1. cuando a pesar de haber firmado la documentación correspondiente a un expediente de obra, se compruebe que el profesional o empresa no tiene a su cargo las tareas que le corresponden, la primera vez 3 meses, y cada una de las siguientes, 12 meses.

  2. cuando se utilicen materiales de mala calidad y que afecten la seguridad o higiene, o se adopten procedimientos defectuosos de construcción, 6 meses.

  3. cuando se realicen en estructuras resistentes, obras no ajustadas a las normas constructivas determinadas en la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones, 6 meses.

  4. cuando se produzcan derrumbamientos parciales o totales por deficiencia de construcción u otro accidente por negligencia, de seis meses a retiro de matrícula.

  5. cuando se compruebe falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir como consecuencia de dicha falsificación de 12 meses a retiro de matricula.

  6. cuando se produzcan infracciones reiteradas, aunque fueran cumplidas las penalidades parciales impuestas y reparados los daños causados a consecuencia de ellas, de 3 meses a 12 meses.

  7. cuando se compruebe falseamiento de hecho u otras faltas graves, de 3 meses a 2 años.

  8. cuando no se cumpliere cualquier intimación dentro de su término, o no se abonaré una multa dentro de los 10 días de notificada su aplicación, hasta que desaparezca la causa que la motivó.

  9. En aquellos casos encuadrados dentro de los lineamientos del inc. e) del Art. 2.1.3.6. y en los que se comprobaré que durante la ejecución de la obra realizada en forma clandestina, hubiera tenido participación un profesional de la Ingeniería, se aplicará suspensión de firma de seis (6) meses a dos (2) años, según la grave dad de la infracción.

  10. En aquellos casos encuadrados dentro de los lineamientos del inc. f) Art. 2.1.3.6. y en los que se comprobara que durante la ejecución de la obra realizada en forma clandestina, hubiera tenido participación un profesional de la Ingeniería, procederá a la suspensión por dos (2) años comunicando la sanción al Consejo Profesional de la Ingeniería.

Por las cinco primeras multas, apercibimientos o suspensiones que se hayan aplicado a un profesional o empresa en el plazo de 12 meses, corresponde (uno) mes.


Por, las cinco siguientes, dos meses y progresivamente por cada grupo siguiente de cinco sanciones, dos meses más.
Cuando ocurran otras infracciones y según su naturaleza y gravedad, a criterio del D. E. se aplicará una multa mínima de $ 10.- hasta $ 500.- y/o suspensión de un mes a veinticuatro, o inhabilitación definitiva y cancelación de la matricula.
Las suspensiones, inhabilitaciones u otras penalidades aplicadas por el C.P.I. debidamente comunicadas a esta Municipalidad, tendrán los alcances que se especifican en, la resolución respectiva o en su defecto, los indicados en el art. 2.4.3.3.
Las faltas cometidas por los profesionales cuando actúen como directores de obras, serán comunicadas al C.P.I., a efectos de que este organismo aplique las sanciones que correspondan.
2.5. DEL USO, DESTINO Y HABILITACION DE LA FINCA
2.5.1.0. Destino y ocupación de las fincas
2.5.1.1. Clasificación de los edificios
Para la finalidad de esta Ordenanza los edificios son clasificados con respecto a su ocupación, destino o uso. En caso de duda respecto de la clasificación de algún edificio, ésta será resuelta por la D.O.P.
La existencia de una vivienda para portero,-cuidador o sereno en los edificios públicos, comerciales o industriales, no alterará su carácter.
2.5.1.2. Ocupación mixta de las fincas
En caso que un edificio o predio esté ocupado usado o destinado a diferentes propósitos en distintas partes, las previsiones de esta Ordenanza alcanzarán y se aplicarán a cada clase de destino, uso u ocupación y a las partes del edificio o predio que estén dentro de esa clase y si hubiese disposiciones en desacuerdo, se aplicará la presente O.R.C. según criterio del D.E.
2.5.2.0. Licencias de uso o habilitación
2.5.2.1. Obligación de solicitar licencia
No se podrá utilizar o habilitar o cambiar de uso o destino una finca, instalación o parte de ellas para un propósito cualquiera, hasta tanto el interesado no solicite y le sea acordada la licencia respectiva.
Quedará a criterio de la D.O.P. exigir la presentación de una constancia de O.S.N. de haber aprobado para el nuevo uso o destino las instalaciones de salubridad.
No se aplicará a las fincas destinadas exclusivamente a viviendas lo citado precedentemente, pero si deberán efectuar el cambio de destino en los planos, en la forma que establece esta Ordenanza, solicitando en formulario sellado cambio de destino, adjuntando en el expediente original 5 copias corregidas y abonando los derechos que se fijan.
Es importante aclarar que las copias serán sacadas de la tela original, debiendo ser solicitadas por el propietario o titular del expediente y que no podrán introducir infracciones a la O.R.C. con ese cambio de destino.
4.1. DE LA LINEA.
4.1.1.0. De la Línea Municipal
4.1.1.1. Alineación
Toda nueva construcción que se levante con frente a la vía pública, deberá seguir la línea oficial.
4.1.1.2. Obras dentro de la Línea Municipal
En todos los casos en que se edifique dentro de la línea oficial, los muros divisorios existentes o futuros de los edificios vecinos que queden aparentes por, este retiro, recibirán un tratamiento arquitectónico acorde con la fachada.
4.1.1.3. Sótanos bajo las aceras
No se permitirán en ningún caso la construcción de sótanos bajo las aceras.
4.2. DE LAS OCHAYAS
4.2.1.0. Formación de las Ochavas
4.2.1.1. De su aplicación
En los predios de esquina, es de utilidad publica la formación o ensanche de las ochavas, según los casos.
A medida que se solicite permiso para apertura de vías públicas construcción de edificios nuevos o de cercas, o en ocasión de practicar modificaciones internas o externas en los edificios existentes, la D.O.P. exigirá la ejecución de las ochavas correspondientes.
4.2.2.0 Dimensiones de ochavas
4.2.2.1. Criterio para dimensiones de ochavas
Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de las calles concurrentes.
La intersección de la línea de ochava con cada línea municipal distará 3 metros medidos desde la intersección de las líneas municipales.
4.2.2.2. Ochavas curvas y poligonales
Se podrá proyectar ochavas con trazas distintas a las fijadas por la D.O.P. siempre que éstas no re basen las líneas oficiales. Estas trazas serán sometidas a la resolución de la D.O.P. la que estudiará e proyecto considerando la estética dé la composición arquitectónica.
La superficie comprendida entre la ochava oficial fijada y la propuesta por el propietario y aceptada por la D.O.P., pasará a propiedad de"'la Comuna por cesión. gratuita de su dueño, siempre que no se construya una cerca en la línea fijada anteriormente por la Municipalidad.
4.2.2.3. Ochava que comprenda más de un predio
Cuando una línea divisoria entre predios intercepte una línea de ochava, la traza de ésta debe respetarse en cada predio.
Los edificios que sobre ella se construyan no podrán tener voladizos, ni retiros de la línea municipal, salvo que se edifiquen simultáneamente, con un único motivo arquitectónico y previo establecimiento de una servidumbre que se inscribirá en los títulos de pro piedad, a cuyo efecto la servidumbre deberá establecer esta obligación quedando perfectamente documentada la misma en el expediente.
4.2.3.0. Convenios de ochava
4.2.3.1. De su celebración
A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, el D.E. Por intermedio de la D.O.P. celebrará con los propietarios de las fincas afectadas por la formación de ochava, convenio sobre la base:


  1. de la exoneración del impuesto especial referente a cuerpos salientes cerrados, si fijare la Ordenanza Impositiva gravar a los mismos;




  1. del pago del valor del terreno necesario para la formación de la ochava.

En todos los casos, el propietario recibirá un ejemplar del convenio celebrado.


Cuando el interesado desistiera de realizar la obra, será invitado por la D.O.P. a reconocer el Convenio suscripto; si así no lo hiciera, dicho convenio será anulado.
4.2.4.0. Liberación de impuestos especiales en convenios dé ochava
4.2.4.1. Cesión gratuita del terreno de ochava
Los propietarios que cedan gratuitamente a la municipalidad el terreno necesario para formar la ochava fijada por la D.O.P. no abonarán el impuesto especial que la Ordenanza General Impositiva fije en su momento para los cuerpos salientes cerrados en ochava.
4.2.4.2. Transmisión de dominio de un predio en esquina
En caso de transmisión de dominio de un predio de esquina comprendido dentro de lo establecido en el Art. 4.2.4.1. el adquirente solo podrá beneficiarse con la exención del impuesto especial, por una sola vez cuando el propietario firmante del convenio no hubiere hecho uso de esa franquicia quedando obligado al cumplimiento de las disposiciones futuras relativas a cuerpos salientes en ochava.
4.3. DE LAS CERCAS Y ACERAS
4.3.1.0. Generalidades sobre cercas y aceras
4.3.1.1. Obligación de construir cercas y aceras
Todo propietario de un terreno baldío o edificado con frente a la vía pública en la cual la Municipalidad pueda dar línea definitiva, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca si no hubiera fachada sobre la L.M. y la acera, as! como plantar y conservar los árboles, de acuerdo con esta Ordenanza. La cerca servirá para separar la propiedad privada de la pública. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, que juzgará la D.O.P., podrá la misma obligar a la construcción de una acera de albañilería u hormigón de 2 m. de alto, como asimismo tipo de revoque o acabado. Perimetralmente con, respecto a lotes linderos, podrá admitirse cerca de alambre tejido de 1,80 m. de alto.
4.3.1.2. Plazos de ejecución de cercas y aceras
La construcción y/o reconstrucción de cercas y aceras deberá realizarse dentro de los 60 días hábiles contados desde la fecha en que el, propietario fue notificado y la reparación y/o conservación de la misma dentro de los 30 días hábiles, a partir de la notificación. En caso de que los trabajos correspondientes no sean ejecutados en los plazos señalados, la municipalidad podrá llevarlos a cabo por si o por intermedio de Empresas particulares y por cuenta del propietario.
Asimismo, las aceras y cercas se considerarán inexistentes en el caso de que se encuentren destruidas en un 50% o de haberse construido en manifiesta contravención a ésta Ordenanza. En los casos en que se trate de propietarios desconocidos de acuerdo con los registros de la municipalidad y/o no existir domicilio constituido por el mismo en esta Comuna, podrá hacerse el emplazamiento respectivo por medio de edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad, debiendo la publicación contener los datos y ubicación del inmueble y el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, los trabajos serán ejecutados por la Municipalidad a cargo del propietario.
4.3.1.3. Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios
Una vez concluidos los trabajos de demolición a efectos de dejar un predio libre de edificación, deberá construirse la cerca y la acera definitivas, ajustándose a las siguientes normas:


  1. hasta tanto no se inicie la construcción de edificios o de la cerca y la acera definitivas, colocar en la Línea Municipal, la valla provisoria con las características previstas en esta Ordenanza y ejecutar sobre la acera un solado transitable.




  1. en caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera provisorias no podrán permanecer más de 60 días. Si existe expediente de permiso de edificación en trámite el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o caducidad del permiso solicitado.

De producirse el incumplimiento de los incisos a) y b), los trabajos serán realizados por administración, con cargo al depósito de garantía correspondiente.


4.3.2.0. Cercas al frente
4.3.2.1. Material de las cercas
Los materiales y características de las cercas y aceras se ajustarán a la reglamentación que se dicte en base a la zonificación propuesta por el Plano Director del Plan Regulador del Desarrollo de Morón.
Las cercas podrán ser construidas con los siguientes materiales.


  1. albañilería

  2. hormigón simple o armado

  3. verjas de caño, hierro trabajado o madera dura

  4. alambre tejido artístico o común

  5. combinación de las formas citadas en los incisos precedentes.

  6. todo otro sistema que se proponga y sea aceptado por la D.O.P.

El estilo y tipo de cada cerca es libre, que dando sujetos a su aprobación. Cuando se construyan muros de albañilería u hormigón, en la parte que sea visible desde la vía pública, su revoque será obligatorio y deberá ejecutarse con las reglas del arte.


Se exceptuará de esta obligación cuando con venga al diseño o a la naturaleza del material a juicio de la D.O.P.
4.3.2.2. Cercas existentes sin terminación
Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en edificios con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso implicara la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan de acuerdo con "Material de las cercas
4.3.2.3. Cercas en calles pavimentadas
Las cercas que se ejecuten en calles pavimentadas, se ajustarán a los siguientes requisitos:


  1. en predios edificados cuando cuenten con jardines campo de deportes, huertas o viveros de plantas, el propietario podrá no cumplir con la obligación de construir cercas al frente, en cuyo caso deberá mantener frente al predio, el jardín o solado en buenas condiciones, deslindando la propiedad mediante signos materiales adecuados a juicio de la D.O.P. En todos los casos deberá tener un z6 calo no menor que 0. 30 m. de alto sobre la acera y 0.15 m. de espesor mínimo. En las zonas con retiro de fachada, la altura máxima de la cerca al frente será de 1,40,m. pudiendo solo ser superada esta altura hasta un máximo de 2 m. por un cerco vivo o reja artística.

  2. En predios baldíos:



    1. Zona AC, Rl, R2, R3 y R4. Se ejecutarán cercas de mampostería de 1,80 m. de altura (máxima R2 y R4) terminados con revoque de mortero de cal. El portón de acceso deberá ser de metal, sin vanos, con pintura gris mate.




    1. En las zonas particularizadas de Hurlingham, Villa Sarmiento, Parque Ayerza, Ituzaingó, Barrio Güemes, Parque Maupas, Haedo Sud, delimitadas por el Art. 3.1.1.1., inc. XVIII, deberá realizarse cerca de mampostería con ladrillos a la vista y junta tomada. La altura será de 1,80 m y el portón deberá ser metálico sin vanos, con pintura gris mate.




    1. Zonas RS, R6, R7 y R8. Se ejecutarán las cercas con una altura de 1,80 m. que será máxima en los casos de retiro de fachada, debiendo construirse de mampostería u hormigón. El portón deberá ser metálico y sin vanos, pintado con color gris mate.




    1. Zonas R9, R10 y E1. Las cercas podrán tener un zócalo de mampostería de ladrillo o piedra sin revocar, de un espesor de 0,30 m. y de una altura máxima de 0, 30 m. o bien de madera dura de no más de 1 9 40 m. de altura, siendo en ambos casos respaldados por una cerca viva cuya altura no superará 1,40 m. Podrán proyectarse otros tipos de cerca siempre que merezcan la aprobación de la D.O.P. o prescindiese de su construcción cuan do se deslinde la propiedad mediante signos materiales suficientes, a juicio de la D.O.P.




    1. Zona Industrial I1, I2 e I3. Podrán realizarse las cercas con una altura Mínima de 1,80 m. de mampostería u..hormigón o bien con pilares de hormigón separados como mínimo 2,50 m. y tablones encastrados del mismo material.


4.3.2.4. Cercas en calles no pavimentadas
Las cercas que se ejecuten en las calles no pavimentadas en el caso de tratarse de predios edifica dos podrán no tener zócalo y su altura mínima será de 1 m. En el caso de ubicarse en zona donde exista retiro de fachada la altura máxima de la cerca será de 1,80 Me En predios baldíos la cerca puede ser alambre tejido o similar y de una altura mínima de 1,80 m.
4.3.2.5. Cercas respecto a lotes linderos
Respecto a lotes linderos, las cercas deberán tener una altura mínima de 1,80 m. y como menor ex., presión realizadas de alambre tejido. De ser de mampostería deberán tener un espesor mínimo de 0,10 m., una altura de 1,80 m. y pilares de 0,30 x 0,30 cada 3 m., estando siempre ubicados dentro de los límites del lote del predio.
En los predios que comprenden construcciones depósitos de materiales o establecimientos industriales, la Municipalidad cuando lo estime conveniente, podrá obligar la construcción de una cerca de albañilería, hormigón u otro material, en todo su perímetro, de una altura y terminación que fijará la D.O.P.
4.3.3.0. Aceras

4.3.3.1. Pendiente de las aceras

La pendiente transversal será para aceras de:

Aceras de baldosas: 2,5%

Aceras de ladrillos: 5%

Aceras de goma: 2%

Aceras de losetas:2,5%.

Entradas de vehículos: 12%

Rampa de transición y enlace: 12%


Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o en menos en 1/5 de los valores indicados. Cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados y solo cuando la D.O.P. lo juzgue imprescindible, por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no está a nivel definitivo.
4.3.3.2. Material de las aceras
Los materiales y características de la acera se reglamentan en base a la zonificación propuesta por el Plano Director del Plan Regulador del Desarrollo del Partido de Morón.


  1. En calles pavimentadas:

    1. Zonas AC, Rl, R2, R3, R4.

El solado será de baldosas de mezcla de cemento comprimido que ofrezca suficiente adherencia, de color claro y uniforme. Las juntas del mosaico y las canaletas de las baldosas serán siempre colocadas perpendicularmente a la L.M.


Este solado se asentará con mezcla sobre un contrapiso no menor de 0,08 m. de espesor, después de apisonado. La baldosa será de color ocre, claro, de tipo vainillado, de 6 listones; el espesor de la baldosa en la parte más gruesa no será menor de 22 mm. y tendrá tres capas siendo una de pastina.
Las aceras realizadas con baldosas calcáreas, de 9 panes, de color reglamentario o de otro color, podrán subsistir, pero las que se realicen con posterioridad al año 1967 (fecha de promulgación de la presente ordenanza referente a aceras), deberán ser de vainilla y color reglamentario.
El ancho de las aceras será de 2,50m., si la acera es mayor de 3 m. y cubrirá la totalidad de dicha acera desde la L.M. hasta el cordón si el ancho de aquélla fuere igual o menor a 3,00 m. La pendiente de la acera estará de acuerdo a lo indicado en el Art. 4.3.3.4.
No se admitirán subsistencias de veredas que no cumplan con el ancho reglamentario.
Los inmuebles comprendidos dentro de las zonas particularizadas de Hurlingham, Villa Sarmiento, Parque Ayerza, Ituzaingó Barrio Güemes, Parque Maupas y Haedo Sur, deberán construirse aceras de 1,50 m. de ancho, de las mis mas características que las enunciadas anteriormente.
Los propietarios de los inmuebles tendrán la obligación de mantener el césped en buenas condiciones en la parte restante de la acera, hasta el cordón municipal.
En caso de existir entrada para cochera la misma se podrá ejecutar con el mosaico reglamentario o con losetas de hormigón de 0,40 x 0,60 m. y un espesor no menor de 0,04 m., a partir de 1 ,50 m. medido sobre la L.M. donde se deberá usar el mosaico reglamentario; el largo de la loseta se colocará paralelo al cordón del pavimento; la pendiente de dicha rampa deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.3.3.1.

A las ochavas deberá cubrirse totalmente con baldosas la superficie comprendida entre la ochava, el cordón municipal y las perpendiculares a la L.M. en el punto donde éstas cortan a dicha ochava.

En zona central se permitirán solados de goma como material de acera reglamentario. Dicho solado deberá poseer estrías o elementos similares que lo hagan antideslizante. El mantenimiento en estos casos correrá por exclusiva cuenta del propietario de la finca frentista. También en zona central se autoriza el uso como solado para aceras reglamentarias de lose tas de hormigón de 0,40 m. x 0,60 m. y en las esquinas de 0,30 m. x 0,40 m. y un espesor no menor de 0,04 m. El borde será biselado con un chaflán de 0,01 m. x 0,015 m. La textura del plano superior tendrá condiciones antideslizantes y su color de cemento Pórtland.


    1. Zona R5

Las aceras tendrán las mismas características que las enunciadas en el punto 1 para las zonas particularizadas y serán de 1,50 m. de ancho.


Asimismo, podrán ejecutarse dentro del ancho reglamentario con losetas de hormigón de 0,40 x 0,60 m. y en las esquinas de 0,30 x 0,40 m. con un espesor no inferior a 0,04 m. El borde será biselado, con un chaflán de 0,01 m. a 0,015 m.
La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes y su color será el de cemento Pórtland. El largo de la loseta se colocará paralelo al cordón del pavimento, y en las esquinas se identificarán las hile ras con las de la acera de la calle concurren te. Cada 20 m. de longitud de acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico. Esta junta existirá siempre entre dos aceras contiguas de predios linderos y en coincidencia con el eje divisorio.
Las losetas se asentarán en un lecho de arena y sobre un contrapiso de 0,08 m. de espesor después de apisonado. Cada loseta deberá tener dos perforaciones para facilitar su izamiento.


    1. Zona R6, R7 y R8

Las aceras tendrán las mismas características que las enunciadas en el punto 1 para las zonas particularizadas de Hurlingham, Villa Sarmiento, Parque Ayerza, Ituzaingó, Barrio Güemes, Parque Maupas y Haedo Sud.




    1. Zona R9, R10 y El

Las aceras con frente a propiedades edificadas e construirán con piedra laja, dé un ancho de 1,50 m. a partir de la L.M. cubriéndose con césped la superficie restante comprendida entre el solado de laja y el cordón del pavimento.


Entre las franjas de césped y la acera se colocará filas de árboles distanciados en forma reglamentaria, pudiendo ubicarse uno de cada lado de las especies, que en cada caso indique la Municipalidad. Siempre deberán ejecutárselos pasos de entrada desde el cordón del pavimento hasta la puerta de acceso sobre la L.M. Cuando se trate de terrenos sin edificación, la acera se construirá desde la L.M. hasta el cordón, totalmente en piedra laja debiendo procederse a su modificación de acuerdo con lo establecido anteriormente ( dejar franja de césped), cuando se edifique. La D.O.P., queda facultada para autorizar cambios en el material y disposición de la acera cuando la uniformidad de la cuadra u otra condición urbanística así lo exija.


    1. Zona Il e I2

Se construirán las aceras con losetas de hormigón de las características y formas establecidas en el punto 2. Salvo el anchos que deberá ser como mínimo de 2,00 m.


Los propietarios deberán mantener césped en la parte restante de la acera que va desde el solado hasta el cordón del pavimento.


    1. Zona I3.

Las aceras tendrán las mismas características que las especificadas para las zonas AC, Rl, R2, R3 y R4.




    1. Zona especial

En la zona RS (10 manzanas), R3 (1 manzana) e I3 (1 manzana) delimitadas por las calles Mariano, Necochea, Remedios de Escalada, Manuel A. Ocampo y Athuel, se admitirá la subsistencia de la vereda realizada en mosaico vainilla natural con guarda negra y de un ancho que abarque la totalidad de la acera.




  1. En calles no pavimentadas.

Las aceras podrán ser de baldosas, ladrilloso cemento rodillado. En el caso de aceras de ladrillos, deberán estar asentadas directamente con mezcla de barro sobre el suelo nivelado o bien sobre contrapiso de hormigón.


En el caso de aceras de cemento rodillado o baldosas deberá ejecutarse necesariamente un contrapiso de espesor no inferior a 10 cm.
Se construirá siempre un cordón de ladrillos colocado de punta de 0,07 m. de espesor.
La acera tendrá un ancho mínimo de 1 metro a partir de la L.M.
4.3.3.3. Aceras arboladas
Alrededor de los árboles se deberá dejar sin embaldosar un cuadro no mayor de 1,20 x 1,20 m. cuyos bordes se protegerán con un cordón de 0,07 m. de espesor mínimo, de ladrillos comunes u hormigón. En caso de ser ladrillos comunes, deberán estar colocados de punta y revocados con mezcla del color del mosaico o natural. El cordón rebasará el nivel del solado.
4.3.3.4. Entrada de vehículos
El solado que sirva de entrada a vehículos, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada cuando se ejecuten con materiales iguales al resto de la acera. En es tos casos servirá para vehículos livianos.
Para vehículos de carga, se realizara de tarugos de madera que ofrezcan suficiente adherencia al tránsito, hormigón o granitullo; las juntas se tomarán con asfalto. Queda prohibida la utilización de mezcla de cemento como solado. Los solados para vehículos de carga, se asentarán sobre una base de hormigón de 0,10 m. de espesor mínimo, después de apisonado.
El cordón del pavimento de la calzada tendrá., el ancho requerido coincidente con la entrada y una elevación de 0,05 m. sobre él pavimento dela calle. La rampa de acceso será convexa, nunca tendrá un desarrollo superior al metro desde el cordón y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales. Para modificar o alterar el cordón es requisito indispensable poseer una autorización previa de la D.O.P. y abonar los derechos que fijare la Ordenanza Impositiva. Cuando un proyecto de entrada de vehículos afectara a algún árbol plantado en la acera, la D.O.P. procurará su conservación o su traslado y reposición
4.3.3.5. Entrada peatonal
El solado que sirva de entrada peatonal cubrirá siempre el área comprendida por el ancho de la acera y 1 m. como mínimo y se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera desde la L.M. hasta el cordón municipal.
4.3.3.6. Celeridad en la ejecución de aceras.
La construcción o reparación de aceras debe efectuarse en forma rápida y tratando de no entorpecer el transito de peatones. En las aceras de ancho mayor que 1,50 m. la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de peatones. Los materiales resultantes de la construcción o reparación de la acera, deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón, cuando razones de tránsito no lo impidan. La protección provisional de la acera en construcción o reparación no podrá ser hecha de alambres tendidos.
4.3.3.7. Aceras deterioradas por trabajos públicos
Las aceras destruidas parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, Empresas de Servicios Públicos, etc., serán reparadas o reconstruidas inmediatamente por el causante con materiales iguales a los existentes antes de su destrucción. El propietario podrá denunciar ante la Municipalidad, en papel sellado, la necesidad de la reparación o reconstrucción; antes de realizar estos trabajos las empresas de Servicios Públicos deberán depositar en la Tesorería Municipal el 20% del importe, del costo de la reconstrucción de la acera, como garantía de que ésta quedará en perfecto estado. Este importe les será devuelto previa constatación de que los trabajos han sido ejecutados en perfectas condiciones.
4.3.3.8. Aceras en el caso de repavimentación de la calzada.
En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatoria y a cargo del propietario frentista la reconstrucción o reparación de la acera, haya o no cambio del nivel del cordón.
4.3.4.0. De 1os árboles fuera de L.M.
4.3.4.1. Obligación de plantar árboles
Frente a todo predio edificado o baldío es obligación del propietario la plantación de árboles.
4.3.4.2. Ubicación de los árboles. Tipos
Los ejes de troncos se encontrarán alineados a una distancia de 0,60 m. del cordón de la calle. Guardarán una distancia de 5 m entre sí; la distancia podrá ser modificada previa autorización de la D.O.P.
El tronco del árbol más cercano a la esquina no rebasará la prolongación de la línea de la ochava.
Todo árbol en la vía pública o terreno público o privado estará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza que contempla la seguridad, higiene y conservación de los bienes públicos y privados.
Las plantas arborescentes y arbustos deben guardar una distancia no inferior a tres (3) metros de los cercos medianeros o divisorios, pudiendo los arbustos conservar una distancia hasta de 1 m con respecto, a dichos cercos, salvo el caso de existir-mutuo acuerdo entre los vecinos para disminuir esta distancia.
En las plantas existentes solo es dé aplicación lo aquí dispuesto cuando se afecte la higiene y seguridad pública.
La altura de los árboles ubicados en la vía pública deber ser limitada mediante la poda, en los casos que perjudiquen o puedan perjudicar las líneas telegráficas, telefónicas, eléctrica instalaciones para alumbrado, etc.
Cuando un vecino se vea perjudicado por invasión de raíces o plagas, enfermedades, que puedan afectar su plantación o su tendencia a caída, o desgaje de algunos árboles, tendrá derecho a solicitar al propietario que ponga en condiciones la plantación, cuando ésta estuviera ubicada en terreno privado; y a peticionar a las autoridades municipales cuando estuviera ubicada en la vía pública o terreno público.
En caso de tratarse de ejemplares valiosos, el Departamento de Plazas y Jardines de la Municipalidad, determinará en cada caso el criterio a adoptar.
Los cercos vivos, en especial los de tendencia a desarrollo extraordinario, deberán ser sometidos a la poda tanto en ancho como en alto y no sobrepasarla L.M causando inconvenientes al tránsito de peatones y árboles.
Queda prohibida la plantación de eucaliptos de desarrollo similar en la vía pública y de todo otro árbol o arbusto de hoja perenne. Igualmente, queda prohibida la plantación de plátanos en la vía pública y pequeñas propiedades como también de toda otra planta alergógena. Están permitidas las siguientes: fresno americano, olmo de Siberia, safara del Japón, paraíso (especialmente la variedad umbraculífera), roble palustre, acacia de Constantinopla, etc.
Los árboles que se planten en cada cuadra responderán a la especie predominante en la misma y en aquéllas en que no hayan árboles, el primero que se plante, fijará, la especie de los restantes. Las plantaciones de tilos solo serán permitidas en plazas, avenidas, y en las calles cuyas aceras tengan un ancho de por lo menos 5 m.
En zonas determinadas barrio parques donde existan arboledas profusas que den un aspecto de belleza al paraje, será obligatorio el mantenimiento de las plantaciones existentes, cuando a juicio del Departamento de Plazas y Jardines de la Municipalidad, éstos no produzcan inconvenientes a los vecinos, permitiendo se eliminar solamente aquéllas que impidan la construcción de inmuebles, su ventilación y asoleamiento adecuado.
4.3.4.3. Penalidades
Los infractores a las disposiciones del articulo precedente, se harán pasibles de una multa de Quinientos pesos moneda nacional (m$n 500.-) a Tres mil pesos moneda nacional (m$n 3-000--), según los casos, sin perjuicio de tener que correr con las costas cuando los trabajos sean realizados por la Municipalidad debido a razones orden público.
4.4. DE LA FACHADA
4.4.1.0. Arquitectura de la fachada
4.4.1.1. Aprobación de fachadas
La fachada de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación especial de la D.O.P. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados en los que sé dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte. La D.O.P. podrá rechazar los proyectos que estén en desacuerdo con las características de la arquitectura de la zona. Antes de introducir modificaciones u alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano total de las mismas, salvo cuando solo se trate de cambios de color o material de revestimiento, en cuyo caso bastará la constancia respectiva en el expediente de permiso. El D.E. está autorizado para exigir el revoque y pintura de los frentes de las propiedades o en su caso la renovación, cuando se encuentren en estado ruinoso o sin terminar.
4.4.1.2. Fachadas secundarias. Tanques, ventilaciones, torres y construcciones auxiliares. Chimeneas
Una fachada secundaria conectada con la fachada principal será tratada siguiendo el mismo motivo arquitectónico. Las demás obras comprendidas en la enunciación del titulo de este artículo, ya estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como perteneciente a al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública deberán tratarse en armonía con la fachada principal. El proyecto de estas obras estará contenido en el plan y deberá ser sometido a aprobación de la D.O.P.
4.4.1.3. Tratamiento de muros divisorios
En obras nuevas y en ampliaciones, refacciones o modificaciones de cierta importancia, los muros divisorios del edificio que queden visibles desde la vía pública, deben ser tratados arquitectónicamente, en una faja limitada por una vertical distante 1 m como mínimo de la fachada principal, salvo lo dispuesto en el Art. 3.6.4.1.
4.4.1.4. Conductos visibles en las fachadas

Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias o de cualquier otro conducto visible desde la vía pública, no deberán alterar la armonía de la fachada.


En estos casos los conductos figurarán sin excepción en todos los planos. La D.O.P. podrá rechazar la colocación de los conductos o grupos de conductos que no cumplan con las disposiciones de este artículo.
4.4.2.0. Limitación de las salientes en las fachadas
4.4.2.1. Salientes en las fachadas
Solo se permitirán, en las fachadas principales sobresalir de la L.M.:


  1. En los primeros 2,50 m de altura en Piso bajo Umbrales y antepechos en no más de 0,02 m siempre que se redondeen las aristas. No se permitirá sobresalir hojas de puertas, ventanas celosías y rejas.

  2. Arriba de los 2,50 m de altura

  1. Molduras y elementos ornamentales con una saliente o vuelo máximo de 0,30 m Y una distancia de 0,15 m del eje divisorio.

  2. Detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales y similares que sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente o vuelo máximo de 0,15 m Tanto los vanos como el muro de la fachada no rebasarán la L.M.


4.4.2.2. Saliente de Balcones
Los balcones en la fachada principal podrá tener una saliente de la L.M equivalente al ancho dela acera, sin rebasar la duodécima parte del ancho de la calle con un máximo de 1,20 m sobre la L.M y recién a partir de los 3,00 m medido desde el nivel de la acera. En ningún caso la proyección de la vista exterior distará menos de 1 m de la alineación de los troncos de árboles o de instalaciones para servicios públicos. El antepecho o baranda tendrá una altura no menor de 0,90 m medidos desde el solado del balcón y estarán ejecutados de manera que su caladuras o espacios entre hierros, caños y otros elementos resguarden de todo peligro. Los balcones no podrán llevar columnas, muros laterales o pantallas opacas.
Los balcones podrán llegar como máximo hasta 0,15 m de la línea divisoria entre predios. A efectos de mantener la integridad de la arboleda existente en la acera, la D.O.P. podrá reducir la saliente que corresponda al primer piso alto. En las ochavas los balcones no pueden rebasar la saliente máxima establecida para cuerpos salientes cerrados permitidos en esquina.
4.4.2.3. Salientes de cornisas
La cornisa principal de coronamiento no podrá sobresalir de la L.M más que 0,40 m.
En los cuerpos salientes de ochavas se permitirá continuar sobre éstos la cornisa de coronamiento.
4.4.2.4. Salientes de aleros y marquesinas
Un alero en piso bajo se mantendrá a 3 m medidos sobre la acera en la L.M Su avance será de 1,20 m como máximo. En caso de ser traslúcido los vidrios deberán tener un espesor de 0,005 m como mínimo, serán armados o podrán, incorporarse a la estructura y su lado máximo será de 0,60 m El voladizo máximo para marquesina, que deberá mantenerse como mínimo a 3 m de altura sobre el nivel de la acera en la L.M., se hará de 3,00 m y distará siempre 0,50 m del filo del cordón y 1 m de la alineación de los troncos de los árboles o de instalaciones para el servicio público.
Las marquesinas podrán llegar hasta 0,15 m como máximo de la línea divisoria.
El propietario se comprometerá por escrito en el expediente de permiso de obra, a reformar la marquesina a su, costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso de que se reduzca la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público.
4.4.2.5. Cuerpos salientes cerrados
Los cuerpos salientes cerrados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solo se permitirán cuerpos salientes cerrados en las zonas AC, R1, R3 y RS.

  2. No se permitirán cuerpos salientes cerrados en las aceras de ancho menor a 2,50 m.

  3. El ancho máximo del cuerpo saliente cerrado, medido en forma perpendicular a la L.M será de 1 m.

  4. E1 cuerpo saliente cerrado deberá estar a una altura no mayor que 3 m medidos desde el nivel de la acera sobre la L.M.

  5. El cuerpo saliente cerrado deberá distar por lo menos 0,60 m del eje divisorio entre predios linderos.

  6. Podrán proyectarse cuerpos salientes cerrados en las ochavas en prolongación de la L.M pero nunca sobrepasando las mismas.

La estructura de dicho cuerpo no podrá estar sostenida por columnas sobre la acera.

  1. El cuerpo saliente cerrado en ochava distará por lo menos 0,60 m del cordón de la acera sobre ochava.

  2. No se permitirán cuerpos salientes cerrados a partir de las líneas imaginarias de la prolongación de las líneas municipales que concurren en una es quina. Es decir, con las limitaciones del caso, se permitirá solamente el cuerpo saliente en la superficie comprendida entre la línea de ochava y la prolongación imaginaria de las líneas municipales.

  3. Cuando el ángulo formado por los ejes de las calles ¡que concurren en una esquina, sea menor de 750 y la suma del ancho de ambas calles sea menor de 30 m., la saliente máxima del cuerpo saliente, medida en forma perpendicular a la línea de ochava será, de 1,50 m respetando siempre lo señalado en el punto e).

  4. el tratamiento arquitectónico del cuerpo saliente cerrado merecerá una atención particular por parte de la D.O.P. la que dará,.previo estudio, su conformidad.

  5. solamente podrá cubrirse con-cuerpo saliente cerrado el 50ro de la distancia comprendida entre los puntos de separación obligatoria de los ejes divisorios. En terreno de esquina se permitirá cubrir con, cuerpo saliente cerrado sobre cada calle el 50% de la distancia comprendida entre el punto de separación obligatoria del eje divisorio y el punto de intersección de la L.M con la línea de ochava; se exceptuará de este porcentaje el cuerpo saliente sobre la ochava.


4.4.2.6. Salientes de la línea de retiro obligatoriamente y línea de fondo


  1. En las fachadas retiradas de la L.M podrá existir como única saliente, aleros y cornisas iguales o menores a 0,45 m en la totalidad del frente y balcones del m de ancho, ocupando como máximo el 50% de la longitud del frente.

  2. Las fachadas sobre línea de fondo podrán tener salientes de balcones con un máximo de 1 m a partir de los 2,50 m de altura medidos sobre el nivel del solado del piso bajo. Tendrán un antepecho o baranda con una altura no menor de 0,90 m medidos desde el solado del balcón que estará ejecutado de manera que sus caladuras o espacios entre hierros resguarden de todo peligro.

El balcón podrá llegar hasta 1,15 m de la línea divisoria entre predios laterales y, en este caso deberá ejecutarse en reemplazo de la baranda que da hacia el predio vecino, un parapeto de altura no menor de 1,60 m. Se exceptuarán de esta medida los balcones que disten 3,15 m del eje divisorio lateral.

Siempre deberá existir una distancia igual o mayor a 3,15 m entre el punto más alejado de la saliente en balcón y el eje divisorio del fondo.



En los balcones no podrán ejecutarse columnas y pantallas opacas o muros laterales (de altura mayor a 1,60 m ) Solamente podrá cubrirse con saliente de balcón el 50% de la distancia comprendida entre los puntos de separación obligatoria de los ejes divisorios laterales.
4.4.3.0. Características de la edificación en determinadas zonas
4.4.3.1. Edificaciones en zonas particularizadas
En las zonas particularizadas de Hurlingham, Villa Sarmiento, Parque Ayerza, Ituzaingó, Barrio Güemes, Parque Maupas y Haedo Sud, delimitadas en el art. 3.1.1.1. inc. XVIII, los proyectos se ajustarán a lo siguiente:


  1. la arquitectura exterior deberá armonizar con las características del barrio.

  2. las fachadas laterales y los muros divisorios visibles desde la vía pública tendrán un tratamiento en armonía con la fachada principal respecto a materiales, colores y líneas principales.

  3. el proyecto deberá ser presentado ante la Oficina Técnica de Planeamiento y ésta podrá exigir las modificaciones no solo de características estéticas, sino de uso y función, tratando de mantener las particularidades arquitectónicas del barrio.

  4. excepto en los lugares típicamente comerciales de estas zonas particularizadas, queda prohibida la fijación de cualquier clase de aviso, anuncio o cartel; sólo se permitirá la colocación de chapas con mención de actividades profesionales.

  5. los materiales utilizados en la construcción no serán desvirtuados en forma artificioso o imitativas. Los techos tendrán el aspecto del material con que se ejecuten, sin paramentos o cornisas ( o con falsos revestimientos de tejas)


4.4.3.2. Prohibición de cierto tipo de construcción
Queda prohibida toda clase de edificación que no sea de mampostería o material y/o sistema debidamente autorizado por la Municipalidad, a ambos lados de las calles pavimentadas o proyectadas a pavimentar.
A juicio del D.E. y por razones urbanísticas o conveniencia pública podrá extenderse esta prohibición a toda nueva construcción que solicite permiso de obra en cualquier zona del partido.
4.4.4.0. Medidores y agregados en la fachada principal
4.4.4.1. Medidores en cercas y muros de fachadas
Sobre la fachada principal y las cercas pueden colocarse las cajas de conexiones y las de los medidores que no excedan de un alto de 0,30 m., un ancho de 0,18 m y una profundidad de 0,20 m Los medidores de dimensiones mayores pueden colocarse a opción del propietario, embutidos en armarios cuyas tapas serán tratadas de manera que armonicen con la fachada.
En el paramento interno de las cercas y muros de fachadas, los medidores pueden ser embutidos sin cubrir los armarios con las tapas.
4.4.4.2. Otros tipos de agregados en las fachadas
La colocación e instalación de agregados no establecidos en esta Ordenanza, solo se permitirá cuan do no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se podrá sobresalir con los mismos de los perfiles autorizados por esta Ordenanza.
La D.O.P. podrá exigir en los edificios que formen esquina la reserva de un espacio en el muro de fachada para la colocación de las chapas de nomenclatura de calles. En las fachadas principales no podrán colocarse aparejos, ménsulas, guinches u otros dispositivos destinados a realizar mudanzas sobre la vía pública. El D.E. podrá autorizar que los dispositivos para mudanzas sean previstos en las fachadas sobre la vía pública, cuando considere prácticamente imposible su proyecto en el interior del edificio por las exiguas medidas del terreno. En ese caso los dispositivos deberán ser movibles, plegables, corredizos o estar colocados de modo tal que luego de usarlos, queden ocultos para toda visual desde la vía Pública. Estos aparatos deberán figurar en los planos municipales y ser sometidos a aprobación.
4.4.5.0. Toldos (metálicos o de tela)
4.4.5.1. Perfil y color de los toldos
En el frente de los edificios los toldos y sus brazos de extensión no podrán distar del solado de la acera menos que 2,20 m en la parte más baja, su vuelo podrá alcanzar hasta 0,50 m por dentro del cordón del pavimento y nunca entorpecerá las instalaciones del servicio público. Las telas suspendidas del toldo podrán llegar como máximo hasta 2,00 m de la acera. Los toldos serán mantenidos en perfecto estado de conservación. El color será uniforme por cuadra en ambas aceras. Referente a toldos metálicos el punto mas bajo nunca será inferior a 2 m sobre la acera.
4.4.5.2. Soportes verticales, largueros y tendidos en los toldos
Cuando los toldos fueran sostenidos por alambres tendidos amarrados a largueros y soportes verticales, estos últimos se colocarán entré si equidistantes y a 0,50 m del cordón del pavimento de la calzada sin, entorpecer las instalaciones del servicio público. Los soportes verticales y los largueros que los unen serán de sección circular, estos últimos se fijarán a los primeros por soldadura, piezas especiales roscadas u o tros dispositivos que no sean antiestéticos. Los soportes verticales no podrán colocarse coincidentes con la normal a la L.M. trazada desde su intersección con la divisoria entre predios, sino que estarán distanciados de esa normal 0,60 m Los soportes verticales no pueden colocarse en aceras cuyo ancho sea de 3 m o menor a 3 m. Frente a las ochavas en 1 aceras de ancho menor 3,50 m rige idéntica prohibición.
El tendido de los alambres que soporten la te la se hará mediante dispositivos que no dejen a la vista tensores, grampas, bulones o agarraderas antiestéticas.
4.4.5.3. Plegado de los toldos
El plegado de los toldos se realizará hacia el muro de fachada o hacia el voladizo que le sirve eventualmente de sostén. Si hubiera guardatoldo, éste deberá armonizar con la composición de la fachada.
4.4.5.4. Toldos en calles arboladas
En las calles arboladas se instalarán los toldos de modo que no alcancen a los troncos y no afecten sensiblemente a los árboles. En caso de existir soportes, éstos se colocarán en la línea de los troncos.
4.4.5.5. Visibilidad de señales
En cualquier posición, los toldos no impedirán la vista de las chapas de nomenclatura y/o postes indicadores de señalización oficial de calles.
4.4.5.6. Retiro de toldos y soportes
La Municipalidad podrá exigir el retiro tanto de los soportes del toldo como del toldo mismo, cuando lo juzgue necesario, mediante resolución fundada y previo plazo prudencial que acordará.
4.4.5.7. Toldos en patios y retiros de fachada
Los toldos ubicados frente a vanos en patios exteriores o interiores y en retiros de fachada obliga torios, deberán ser siempre plegadizos, es decir, que no afecten la iluminación y ventilación de los locales.
No se computará como superficie cubierta.
4.5.2.2. Extensiones apendiculares
4.5.2.1. Extensiones apendiculares en patios de categoría
En un patio de categoría se admiten extensiones apendiculares aptas para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales, si la abertura de unión con el patio es igual o mayor que 1,5 veces la profundidad (d) s/gras. de esa extensión. Las extensiones de patio a los efectos de su superficie, comprendidas entre lados de su perímetro que formen ángulos menores que 60% y mayores que 30% y una recta virtual de longitud 1,00 m trazada perpendicularmente a la bisectriz del ángulo o bien, comprendidas entre ángulos de 30% o menores y una recta virtual de 2,00 m de longitud perpendicular a la bisectriz, no serán computadas en el área del patio y sólo se consideran aptas para proporcionar iluminación y ventilación auxiliar de locales
4.5.2.2. Extensiones apendiculares en patios de categoría
En un patio de . categoría se admiten extensiones apendiculares aptas para proporcionar iluminación y ventilación a los locales, si la abertura de con el patio es igual o mayor que la profundidad de esas extensiones.
Las extensiones de patios a los efectos de los 8 , de superficie comprendidas entre lados de su perímetro que formen ángulos menores de 60° mayores que 300 y una recta virtual de longitud 1,00 m. trazada perpendicularmente a la bisectriz del ángulo, o bien comprendidas entre ángulos menores de 300 y una recta virtual de 2,00 m. de longitud perpendicular a la bisectriz, no serán computadas en el área del patio y solo se considerará aptas para proporcionar iluminación y ventilación auxiliar de locales.

4.5.3.0. Patios auxiliares

4.5.3.1. Característica del patio auxiliar
Pueden proyectarse patios con dimensiones a las establecidas para patios de y . categoría siempre que cualquiera de sus lados no sean inferiores a 1,00 m. y solo se considerarán aptos para proporcionar iluminación y ventilación auxiliar a los locales.
4.5.4.0. Prohibición relativa a patios
4.5.4.1. Prohibición de reducir patios
No podrá ser dividida una finca cuando algún patio resulte con dimensiones menores a las fijadas en esta Ordenanza o a las disposiciones vigentes en el momento de su edificación siempre que esta división sea por tierra.
4.6. DE LOS LOCALES.
4.6.1.0. Clasificación de los locales
4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales
A los efectos de esta Ordenanza los locales se clasifican como sigue:


  1. lra Clase: dormitorios, dormitorios de servicio, comedores, salas, living, cuartos de costura, cuartos de planchar, oficinas, estudios, bibliotecas, salas de espera superiores a 14 ., consulto ríos y demás locales habitables no comprendidos de otro modo en esta Ordenanza.

  2. . Clase: cocinas, cuartos de baño, retretes, orinales, escaleras principales, guardarropas, vestuarios colectivos y lavaderos.

  3. Clase: locales para comercio y trabajo, vestuarios de clubes, gimnasios y demás locales usa dos para practicar deportes, cocinas de hotel. 0 restaurante, depósitos comerciales o industriales salas de espectáculos públicos, locales escolares aulas, kioscos y salas de internación.

  4. 4ta. Clase: pasajes, corredores, vestíbulos, escaleras secundarias, halls, tocadores, guardacoches depósitos anexos o dependientes de locales siempre que formen una sola unidad locativa y no tengan acceso directo desde la vía pública con un máximo de 150 . de superficie, despensas, salas de cirugía, salas de Rayos X, laboratorios foto gráficos, salas de grabaciones, morgues y bóvedas.

  5. 5ta. Clase: locales auxiliares que forman un con junto de un valor locativo independiente, proyectados para atender los servicios generales del edificio, como: portería, administración del edificio de rentas, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio del edificio, sala de juegos infantiles y bauleras. Estos locales deberán tener sus medios de salida en conexión directa con pasajes o corredores generales o públicos del edificio, no pudiendo tenerlos directamente a la vía pública.


4.6.1.2. Atribución de la D.O.P. para clasificar locales
La determinación del destino de cada local, será la que lógicamente resulte de su ubicación y di mansiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. La D.O.P. podrá presumir el destino de los locales de acuerdo con su exclusivo criterio; además, clasificará por analogía con alguna delas clases establecidas en "Criterio de Clasificación de los locales" cualquier local no incluido en dicho artículo.
La D.O.P. asimismo, podrá rechazar proyectos cuando las plantas de los locales acusen la intención de una división futura que provoque infracciones a esta Ordenanza.
4.6.2.0. Altura mínima de locales
4.6.2.1. Generalidades sobre alturas mínimas de locales
La altura libre de un locales la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados, en caso de existir vigas, el fondo del cielorraso de altura reglamentaria ocupará una superficie no menor de 5/6 del área del local y las vigas dejarán siempre una altura libre no menor de 2,20 m.
4.6.2.2. Alturas de locales en general
La altura libre mínima varía con la clase del local, la posición que ocupa el edificio y la posibilidad de iluminarlo y ventilarlo naturalmente.
a) Locales de lra clase:
1- situados en sótanos y semisótanos: 3,30 m.

2 - situados en pisos bajos y altos: 2,80 m.

Podrá permitirse la reducción de esta altura hasta un mínimo de 2,40 m siempre que se cumplimenten las siguientes condiciones: aislar térmicamente el último entrepiso hasta obtener un coeficiente de conductibilidad térmica total que no supere 0,80 calorías por por hora y por grado centígrado. Aislar acuáticamente los entrepisos y aumentar la superficie destinada a iluminación y ventilación según lo establece el Art. 4.6.4.1.


  1. Locales de . clase:

Con excepción de las escaleras principales, deberán poseer una altura mínima de 2,20 m.


  1. Locales de clase:

Con excepción de los kioscos o pequeños locales de comercio sin acceso de público a su interior, cuya altura sea de 2.40 m; los locales de tercera clase deberán tener una altura mínima de 2,80 m.


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