RESOLUCIÓN
DE
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE
23
DE
FEBRERO
DE
2016
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
CASO
NADEGE
DORZEMA
Y
OTROS
V
S
.
REPÚBLICA
DOMINICANA
VISTOS:
1.
El escrito de 16 de diciembre de 2015, mediante el cual la Clínica
Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad de Quebec en
Montreal y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados
(en adelante “los
representantes”), —dos de las organizaciones representantes de las víctimas en el
caso Nadege Dorzema—
1
, presentaron una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con el propósito de que ésta
requiera a la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el
Estado”) “adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad
personal y la seguridad personal” de la totalidad de los integrantes del Centro
Cultural Dominico-Haitiano (en adelante “CCDH”), con sede en Santo Domingo,
República Dominicana, así como de algunos de sus familiares
2
, en razón de las
supuestas “amenazas y atentados ocurridos bajo su jurisdicción y como
consecuencia de acciones directas de agentes de las fuerzas de seguridad, de otros
funcionarios del Estado y de particulares que actúan bajo la aquiescencia o
tolerancia de las máximas autoridades del Estado”. Lo anterior, como consecuencia
de las acciones como defensoras y defensores de derechos humanos, orientadas al
cumplimiento de lo dispuesto en el caso Nadege Dorzema y otros.
2.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de
diciembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del
Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más
1
La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 28 de noviembre de 2005 por el Grupo de
Apoyo a los Repatriados y Refugiados (representado por Chérubin Tragelus) y por el Centro Cultural
Dominicano Haitiano (representado por Antonio Pol Emil). El 23 de octubre de 2006 se acreditó como
co-peticionaria a la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Université du
Québec à Montréal (UQAM) (representada por Bernard Duheime y Carol Hilling).
2
Los integrantes del CCDH son: Antonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús, Roberto José Antúan,
Wichna Joseph, Ana Delia Suero Polo, Manuel de Jesús Dandré y Sylvio Dard. Por su parte, los familiares
referidos en el escrito de solicitud son: Haward Charlestin Joseph, Rose Marie, Wilkend Joseph, Rubén
Joseph, Carlos Miguel Joseph, Ana Nikauri Joseph y Aneuris Joseph.
2
tardar el 4 de enero de 2016, presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes a la solicitud de medidas provisionales.
3.
El escrito de 6 de enero de 2016, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones y señaló que los elementos contextuales aportados son relevantes
para considerar una situación especial de riesgo para los defensores y defensoras
relacionados con la protección de los derechos de las personas haitianas o
dominicanas de ascendencia haitiana.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de enero de 2016, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó nuevamente al
Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2016, presentara las observaciones
que estimara pertinentes a la solicitud de medidas provisionales. La nota de la
Secretaría de la Corte de 22 de enero de 2016, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado que, a más tardar el
1º de febrero de 2016, presentara dichas observaciones. Al respecto, el Estado no
remitió sus observaciones ante este Tribunal.
5.
El escrito de 2 de febrero de 2015, mediante el cual los representantes de
las víctimas reiteraron su preocupación con respecto a la falta de remisión de las
observaciones del Estado.
CONSIDERANDO:
1.
República Dominicana ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 19
de abril de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999.
2.
El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas
provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos
a su conocimiento.
3.
El artículo 27.3 del Reglamento de la Corte señala que: “[e]n los casos
contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las
presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta
una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto
del caso”.
4.
Primeramente, la presente solicitud de medidas provisionales ha sido
presentada directamente por los representantes del caso Nadege Dorzema Vs.
República Dominicana ante la Corte, el cual se encuentra en etapa de supervisión
de cumplimiento de la Sentencia del Tribunal.
5.
Los representantes argumentaron la solicitud de medidas provisionales,
inter alia, destacando los siguientes hechos y alegatos que presuntamente
guardarían relación con el caso Nadege Dorzema:
3
a)
Los señores Antonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús y Roberto Jesús
Antúan, integrantes del CCDH, han participado como representantes en el
litigio del caso Nadege Dorzema ante el sistema interamericano. Las señoras
Wichna Joseph y Ana Delia Suero Polo participaron en la preparación del
informe sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia. Manuel de Jesús
Dandré participó como intérprete durante la audiencia del caso en comento
y Sylvio Dard es reportero de medios internacionales y activo defensor de
derechos humanos;
b)
Los integrantes del CCDH “reciben cotidianamente amenazas por parte de
funcionarios, ex funcionarios y militares en relación con su labor en el
cumplimiento de la sentencia en el caso Dorzema”. En tal sentido, por una
parte “intentan negociar con los integrantes del CCDH para que no se abra
instancias judiciales ante los tribunales de jurisdicción ordinaria y, por otra
parte, se invoca las consecuencias graves por su seguridad si los
responsables fueran acusados ante dichos tribunales”;
c)
Los señores Roberto José Antúan y Manuel de Jesús Dandré afirmaron sufrir
amenazas, provocaciones y vigilancia cotidiana de sus labores
3
. En este
sentido, el señor Roberto José Antúan señaló que es “permanentemente
interceptado por personas que le sugieren “cuidarse” de las consecuencias
que puede tener su desempeño como representante de las víctimas en el
caso Dorzema, especialmente en el caso de que los responsables de los
hechos sean llevados ante los tribunales de jurisdicción ordinaria”;
d)
“La gravedad de los actos de hostigamiento de los que han sido víctimas los
integrantes del CCDH, y de sus familiares, se origina como represalia por
sus labores como representantes de las víctimas en el caso Dorzema y por
su condición de defensores y defensoras de derechos humanos de personas
dominicanas de ascendencia haitiana en el país”;
e)
“La gravedad y el riesgo inminente de sufrir daños contra la vida, la
integridad y la seguridad personales de defensoras y defensores de
derechos de DAH queda en sí misma demostrada por el hecho de la
pertenencia de las beneficiarias a la misma minoría que resulta víctima de la
desprotección, la discriminación y la violencia que dirige activamente en su
contra el mismo Estado”, y
f)
“La totalidad de las reuniones pactadas con instituciones y funcionarios del
Estado para dar seguimiento a la implementación de la sentencia del caso
Dorzema, según lo dispuesto por [la] Corte, fueron antecedidas y
precedidas de amenazas graves contra las autoridades del CCDH”.
6.
Que los representantes argumentaron otra serie de hechos y alegatos para
fundamentar la solicitud. En síntesis, señalaron que, en la Sentencia de la Corte en
el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana
3
La vigilancia informal y permanente se extiende a las manifestaciones que organiza el CCDH
para el reclamo pacífico al Estado frente a la inobservancia de lo dispuesto por la Corte en el caso
Dorzema o por las graves consecuencias de la Sentencia TC/0168/13 o las expulsiones colectivas de
DAH.
4
de 28 de agosto de 2014 se señaló que, en República Dominicana existe un
contexto de discriminación estructural y sistemática en contra de personas
dominicanas de ascendencia haitiana y personas haitianas, grupo al cual
pertenecen los integrantes del CCDH, lo cual se ha agravado como consecuencia de
la sentencia TC/0168 del Tribunal Constitucional que revocó la nacionalidad
dominicana a todas las personas de origen haitiano que no pudieron acreditar el
ingreso legal de sus progenitores al momento de su nacimiento. Asimismo,
precisaron que la materialización de las amenazas se incrementó desde el mes de
julio de 2015, tras la presentación por el CCDH de una querella contra la Junta
Central Electoral por presuntas violaciones a los derechos de personas dominicanas
de ascendencia haitiana relativa a los efectos de la revocación de la nacionalidad
dominicana.
7.
Adicionalmente, los representantes señalaron diversos hechos ocurridos
entre marzo y octubre de 2015, consistentes, entre otros, en vigilancia de sus
labores, desalojo de sus instalaciones, actos de hostigamiento e intimidación, daño
a la propiedad, y problemas con la situación migratoria de algunos representantes
4
.
Además de las medidas de protección a su integridad solicitadas, requirieron que se
otorgue a los presuntos beneficiarios documentos de identificación que indiquen
que son beneficiarios de medidas provisionales para prevenir que sean expulsados
del territorio.
8.
La Corte recuerda que el objeto del caso Nadege Dorzema y otros Vs.
República Dominicana “se relación[ó] con el uso excesivo de la fuerza por agentes
militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la
vida siete personas y varias más resultaron heridas. Adicionalmente, algunos
migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías
debidas. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar,
dentro de la cual los militares involucrados fueron absueltos, a pesar de las
4
Inter alia:,
a) Los integrantes del CCDH se encuentran ‘‘bajo vigilancia constante por parte del
Estado, tanto a través de servicios secretos como de manera informal, evidenciada por la presencia de
funcionarios policiales’’; b) El 11 de marzo de 2015 grupos organizados definidos como “Junta de
Vecinos” intimidaron a los propietarios del inmueble de la sede principal del CCDH en Santo Domingo,
para que desalojara a la organización de su sede, bajo el argumento de que conspiraban contra la
soberanía del país. Dicha situación se repitió el 11 de agosto de 2015, en una sucursal del CCDH,
ubicada en San Pedro de Macorís, pero en esta ocasión el desalojo fue efectivo; c) El 19 de marzo de
2015 cuatro hombres interceptaron frente a las oficinas centrales del CCDH en Santo Domingo, al señor
Antonio Pol Emil, Director Ejecutivo del CCDH, y le dijeron que si seguía denunciando al país a nivel
internacional, “tendría que verse con ellos”; d) El 29 de mayo de 2015 personas desconocidas cortaron
dos neumáticos del vehículo del señor Antonio Pol Emil. El 14 de agosto del mismo año, personas
desconocidas violentaron la cerradura de su vehículo y dejaron en su interior una sustancia desconocida
que aparentaba ser droga; e) El 20 de agosto de 2015 el vehículo del señor Rubén Antonio de Jesús,
encargado de la Consultoría Jurídica del CCDH, fue vandalizado: la pintura fue rayada, las cerraduras
forzadas y en su interior dejaron una sustancia desconocida que aparentaba ser droga; f) El 23 de
agosto de 2015 personas desconocidas intentaron incendiar el domicilio de la señora Wichna Joseph,
integrante del CCDH, y en la misma fecha un vehículo desconocido se estacionó en dos ocasiones frente
a la vivienda de la señora Ana Delia Suero Polo, también integrante de dicha organización; g) El 11 de
octubre de 2015 el señor Sylvio Dard, reportero del CCDH, fue interceptado por agentes policiales,
quienes lo calificaron como “agitador” y le advirtieron que “se salvaba de ser detenido porque había
mucha gente”; h) Los señores Pol Emil y Manuel de Jesús Dandré, así como la señora Wichna Joseph, se
encuentran en una situación de documentación precaria como consecuencia de las medidas dispuestas a
partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, con la posibilidad de ser deportados al igual que sus
hijos. En este sentido, se destaca que desde noviembre de 2014, la señora Wichna Joseph ha intentado
sin éxito declarar el nacimiento de su hijo de 3 años.
5
solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la
justicia ordinaria”
5
. Asimismo, se declaró que el Estado era internacionalmente
responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la
libertad personal, a las garantías judiciales, de circulación, y a la protección
judicial, así como por el incumplimiento de los deberes de adecuar su derecho
interno y de no discriminar. Además, la Corte declaró que el Estado no era
responsable de la alegada violación de los derechos a la personalidad jurídica y de
igualdad ante la ley”. Finalmente, la Corte ordenó diversas medidas de reparación
integral, dentro de las cuales requirió al Estado reabrir la investigación de los
hechos del caso, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los
responsables de tales hechos.
9.
De conformidad con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, es un
requisito indispensable en esta etapa del procedimiento que la solicitud de medidas
provisionales guarde relación con el caso. Al respecto, la Corte estima que fueron
presentados una serie de hechos, principalmente ocurridos durante el año 2015,
que estarían mayormente relacionados con las posibles labores que ejerce la
organización CCDH en el fuero interno, destacando el incremento del presunto
riesgo con posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 y la
querella presentada contra la Junta Central Electoral (supra párr.6). Asimismo,
luego de haber examinado los hechos y alegatos presuntamente relacionados con
su labor en la implementación del caso Nadege Dorzema, este Tribunal estima que
los mismos son genéricos sin precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar
en que estos acontecieron (supra párr. 5), lo cual no permite apreciar una relación
directa con el caso contencioso fallado por el Tribunal en el año 2012. En
consecuencia, no se desprende prima facie una relación o conexidad con el objeto
del caso.
10.
En vista de lo anterior, el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte estipula
que “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión”. Sin perjuicio de ello, “los representantes pueden
recurrir ante dicho órgano del Sistema Interamericano para plantear una solicitud
de medidas cautelares” respecto de los presuntos hechos alegados
6
.
11.
Por otra parte, en relación con la falta de respuesta a las observaciones
requeridas al Estado, la Corte advierte que el deber de informar constituye una
obligación que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un
documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a
los temas sobre los cuales recae dicha obligación
7
, por lo que resulta de gran
relevancia que, en un proceso de solicitud de medidas provisionales como el
presente, el Estado brinde la información pertinente para que la Corte pueda
valorar la situación en su conjunto.
5
Resumen oficial emitido por la Corte IDH en el Caso Nadege Dorzema Vs. República
Dominicana.
6
Asunto Comunidad Garífuna de Barra Vieja respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2014, párr. 11.
7
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 2 de diciembre de 2003, y Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, párr. 25.
6
12.
Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y
permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el
artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella
reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su
jurisdicción. Al respecto, los Estados tienen el deber particular de proteger a
aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como
de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos
para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u
obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y
complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de
garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la
prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en
gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus
labores
8
.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana, y los artículos 27 y
31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de los integrantes y
los familiares del Centro Cultural Dominico-Haitiano, presentada por la Clínica
Internacional de defensa de los derechos humanos de la Universidad de Quebec en
Montreal y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados, de conformidad con
lo indicado en la presente Resolución.
2.
Reiterar que el Estado debe cumplir con las obligaciones generales del
artículo 1.1 de la Convención, de conformidad con el Considerando 12 de la
presente Resolución.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a
los representantes, al Estado de República Dominicana y a la Comisión
Interamericana Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege
Dorzema y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana.
8
Cfr. Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas respecto a Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, párr. 24, y Asunto Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, párr. 17.
7
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eduardo
Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth
Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño
Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Document Outline - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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