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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
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Número 137
de los servicios
adecuados para la misma, así como el traslado a las
unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas ori-
ginadas por tales requerimientos.
e)
La distribución de información y comunicación urgente, a servi-
cios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia,
Justicia e Interior, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de
aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.
f)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
Artículo 17.
División General Técnica.
Corresponden a la División General Técnica las siguientes respon-
sabilidades:
a)
Proponer y participar en el diseño, implantación y mejora de los
sistemas y tecnologías de la información, orientados a las necesidades
de la Policía Foral, así como evaluar la eficiencia de los mismos.
b)
Velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos
puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases
de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la nor-
mativa sobre protección de datos personales.
c)
Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial.
d)
La mecanización de datos y servir de enlace con organi-
zaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.
e)
Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras
administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de ase-
gurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean
de carácter europeo, nacional, autonómico o municipal y proponer la
revisión o denuncia de incumplimientos de los mismos.
f)
La gestión y control del mantenimiento de las instalaciones, la
administración del equipamiento policial, el inventario y control de los
medios técnicos policiales y realizar la propuesta de adquisición de los
mismos.
g)
Gestión de las disponibilidades económicas, control de facturas
y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a la Policía
Foral.
h)
Las actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y car-
tografía, propias de la Policía Foral.
i)
Prestar asistencia administrativa y apoyo técnico al Jefe de la
Policía Foral en sus funciones.
j)
Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos
y administraciones policiales.
k)
El registro, archivo y custodia de documentos clasificados.
Igualmente se encargará de la custodia y archivo de documentación
referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodo-
logía y normas de funcionamiento policial, correspondencia con ór-
ganos externos, asistencia del Jefe de la Policía Foral a órganos con-
sultivos o deliberantes u otros en razón de sus funciones, así como la
preparación de la documentación precisa de asistencia a los mismos.
l)
Control y respuesta de las demandas realizadas por las Au-
toridades Administrativas y Judiciales.
m)
La elaboración de la memoria anual de actividades policiales.
n)
El estudio, análisis y asesoramiento en la confección y trata-
miento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos
acerca de la operatividad policial, así como la relación y tratamiento
coordinado de las mismas con los órganos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de
comunicación y política informativa.
ñ)
Recoger, detectar y analizar las necesidades genéricas y es-
pecíficas de formación del personal del Cuerpo, participar en la elabo-
ración de los planes de formación y en los procesos formativos de los
alumnos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así
como atender la formación relativa al tiro policial.
o)
Participar en el estudio y valoración de los factores de riesgo
de los puestos y lugares de trabajo.
p)
Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.
Artículo 18.
División de Régimen Interno.
Corresponden a la División de Régimen Interno, las siguientes res-
ponsabilidades:
a)
La atención y asistencia personal a los componentes del
Cuerpo y/o a sus familiares con ocasión de
accidentes o circunstancias
graves que afecten a la salud o integridad de los miembros del Cuerpo.
b)
La información y tratamiento de sugerencias, reclamaciones,
agradecimientos y felicitaciones que se dirijan al Cuerpo de la Policía
Foral en referencia a las comunicaciones recibidas o demandadas por
parte de los ciudadanos, en coordinación con la División General Téc-
nica (de Administración Policial).
c)
Desarrollo de estudios y evaluación de la calidad de los servi-
cios policiales, detectando e impulsando oportunidades de mejora con-
tinua en la prestación de los servicios.
d)
Analizar mediante la inspección y control del conjunto de servi-
cios de la Policía Foral el seguimiento de los procesos y procedimientos
policiales.
e)
La gestión administrativa de cuantas cuestiones sean precep-
tivas en relación
a las armas, documentación y credenciales de los
miembros del Cuerpo.
f)
Llevar a cabo la retirada de armas y credenciales profesionales,
cuando las circunstancias requieran la adopción de tal medida cautelar,
en ejecución de resolución dictada por el órgano competente.
g)
La investigación de conductas policiales contrarias a la deon-
tología profesional y a los principios básicos de actuación de los inte-
grantes de la Policía Foral, así como, de los aspirantes a la misma, en
coordinación con la Escuela de Seguridad, cuando se trate de aspi-
rantes que se encuentren realizando el curso de acceso al Cuerpo.
h)
Impulso y desarrollo de medidas orientadas a la consecución
de una deontología profesional óptima y acorde a las expectativas que
el ciudadano demanda sobre la función policial.
i)
La instrucción de las informaciones reservadas que se deter-
minen y las investigaciones necesarias
para aclarar los hechos que
puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria y/o penal, así como
averiguar la identidad de responsables.
j)
La tramitación ordinaria de los expedientes disciplinarios que
sean incoados por las Autoridades competentes y que les sean enco-
mendados.
k)
Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.
SECCIÓN 3.ª
Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa
Artículo 19.
Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.
1.
Corresponde al Área de Seguridad Interior y Policía Adminis-
trativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral,
velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral
de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:
a)
La protección y seguridad de los edificios e instalaciones que
se le encomienden.
b)
La inspección y control de los servicios de seguridad privada
que se le encomienden, así como la coordinación y colaboración con
los mismos.
c)
Inspección, investigación y denuncia de infracciones adminis-
trativas.
2.
Del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de-
penden las siguientes Divisiones:
a)
División de Seguridad Interior.
b)
División de Policía Administrativa.
Artículo 20.
División de Seguridad Interior.
Corresponde a la División de Seguridad Interior el ejercicio de las
funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de
la actuación policial:
a)
La vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la
Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen
por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
b)
El control de acceso a los edificios mencionados en el apartado
anterior, y de aquellos que temporalmente se señalen por las Au-
toridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los
servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia
y/o control de accesos a edificios públicos de la Administración.
c)
Ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición
judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación
con los servicios y unidades policiales en esta misión.
d)
La inspección, control y coordinación de las funciones deri-
vadas de competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad
Foral de Navarra, en relación a la Seguridad Privada, así como el
cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección General de
Interior en relación a la misma.
e)
El desarrollo de estudios y propuestas que incrementen la se-
guridad en el desarrollo de las funciones encomendadas.
f)
Recepción, control, inspección y remisión de documentación y
paquetería.
g)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
Artículo 21.
División de Policía Administrativa.
Corresponde a la División de Policía Administrativa el ejercicio de
las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos
de actuación policial:
a)
La inspección de las actividades de juego, espectáculos pú-
blicos y actividades recreativas y, en su caso, denuncia de las infrac-
ciones que se observen en dichas actividades.
b)
Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en espec-
táculos públicos, mediante designación al
efecto del Director General
de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.
c)
Coadyuvar en la ejecución forzosa de sanciones y demás me-
didas que se adopten en actividades citadas y derivadas de responsa-
bilidades y competencias de la Comunidad Foral de Navarra.
d)
La vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.