Continuación de la sesión ordinaria número cuatro de la honorable asamblea nacional, correspondiente al día veintiuno de octubre del 2015, con cita para las nueve de la mañana.



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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL 2015, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Buenos días a todas y a todos.


Dando continuidad a la Cuarta Sesión Ordinaria de la Trigésima Primera Legislatura de nuestra Asamblea Nacional, queremos iniciar esta sesión a las nueve y quince minutos de la mañana.
Pedimos a nuestra Primera Secretaria Alba Palacios nos verifique el quórum.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
SANTIAGO ANTONIO ABURTO OVANDO

EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES

ENRIQUE ALDANA BURGOS

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ

CARLOS GUILLERMO ALEMÁN ESPINOZA

ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ

BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA

GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO

ALYERIS BELDRAMINA ARIAS SIÉZAR

GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ

ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO

HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ

LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO

EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ

CÉSAR CASTELLANOS MATUTE

JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT

PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO

PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS

BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA

LUIS CORONEL CUADRA

IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO

ALEJANDRO OCTAVIO DELGADO MÁRQUEZ

LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM

MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES

ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ

JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR

ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO

MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA

CORINA GONZÁLEZ GARCÍA

ALBA ESTELA GONZÁLEZ TÓRREZ

WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO

JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA

VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA

ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO

JUAN RAMÓN JIMÉNEZ

ALBERTO JOSÉ LACAYO ARGÜELLO

JOHANA DEL CARMEN LURA LIRA

MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES

ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE

JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ

BOANERGES MATUS LAZO

JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA

GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO

LICET DEL ROSARIO MONTENEGRO ALTAMIRANO

IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN

MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ

JAIME MORALES CARAZO

JUAN OBREGÓN VALDIVIA

PABLO JOSÉ ORTEZ BELTRÁN

ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ

ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS

JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS

GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS

JOSEFINA ROA ROMERO

JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ

FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ

DORA ELENA ROJAS

MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA

MARÍA MANUELA SACASA SELVA

JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE

MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ

PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA

FÉLIX ANDRÉS SANDOVAL JARQUÍN

JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES

NÁSSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ

JACINTO JOSÉ SUÁREZ ESPINOZA

PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA

ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ

ALBERTINA URBINA ZELAYA

ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO

MARIO VALLE DÁVILA

EDGAR JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ

ADILIA VILLAGARA QUINTANILLA

AMILCAR NAVARRO RIVAS


Muy buenos días Presidenta por la Ley, tenemos presentes, 74 diputados y diputadas por tanto hay quórum de ley.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Se abre la Sesión.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados y diputadas a la Orden del Día Nº.1 para la presentación, del PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.20: VETO TOTAL AL PROYECTO DE LEY Nº.910 "LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL DE NICARAGUA"
Managua, 21 de septiembre de 2015.
Compañera

Alba Palacios

Primera Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho
Estimada Compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Veto Total al Proyecto de Ley Nº.910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente
Paul Oquist Kelley

Secretario Privado para Políticas Nacionales


Managua, 21 de septiembre de 2015.
Compañero

Rene Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho
Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito Veto Total al Proyecto de Ley Nº.910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", para que conforme a tu solicitud se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente
Daniel Ortega Saavedra

Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente de la Asamblea Nacional

Su despacho
He recibido de la Asamblea Nacional de Nicaragua con fecha 11 de Septiembre del año 2015, el Proyecto de Ley Nº.910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", de acuerdo al trámite que señala la Constitución Política para la formación de Ley. Tras el análisis del citado Proyecto expongo seguidamente mis consideraciones:
En la revisión realizada a dicho proyecto de ley, considero que el contenido de este proyecto no ofrece mayor aporte al bienestar económico y social de la población rural nicaragüense, que permita el avance en el desarrollo humano, calidad de vida y la transformación socio-productiva del sector rural.
Las investigaciones que se realizan en el área rural deben de estar en un mismo lineamiento en coordinación con los centros de investigación del Estado y las universidades ya establecidas para lograr una respuesta más efectiva y eficaz que garantice el adecuado desarrollo del sector agrícola y ganadero y la seguridad alimentaria de la población. La autorización de un nuevo instituto concerniente al tema del desarrollo rural podría no incidir de manera positiva en los actuales esfuerzos que se realizan tanto por parte del Gobierno como por el resto de actores involucrados en este tema, por lo que considero que no es conveniente la aprobación de un instituto de esta naturaleza.
En razón de lo antes expuesto es mi deber ejercer el Derecho al Veto que me concede el artículo 142 y numeral 3) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como el artículo 127 de la Ley Nº.606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", texto refundido con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.21 del 02 de Febrero del 2015, y en consecuencia Veto Totalmente el Proyecto de Ley Nº.910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", dentro del término que me concede el antes citado artículo 142 de la Constitución Política de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN DEL VETO TOTAL.
De conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es facultad del Presidente de la República, aprobar, promulgar y publicar los proyectos de Ley que le remita la Asamblea Nacional o vetarlos y en este caso considero no está en concordancia con las políticas económicas y sociales de desarrollo de la zona rural por lo que me veo en la obligación de presentar este Veto Total al Proyecto de Ley No 910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua", fundamentado en los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el artículo 120 de la Ley No 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo; estando en tiempo establecido constitucionalmente para el ejercicio de este Veto Total.

Respetuosamente, presento a los Diputados de la Asamblea Nacional, Veto Total al Proyecto de Ley Nº.910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua"


Hasta aquí el texto del Veto Total al Proyecto de Ley Nº.910 "Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua" que contiene expresión de motivos y fundamentación, el que firmo en Managua, a los dieciocho dias del mes de Septiembre del año dos mil quince.
Daniel Ortega Saavedra

Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Envíese la petición del veto total del proyecto de la Ley Nº.910, Ley Creadora del Instituto de Investigación y Estudios para el Desarrollo Rural de Nicaragua, envíese a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuando siempre en la Orden del Día Nº.1, remitimos a los diputados y diputadas PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.9: LEY CREADORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NICARAGUA
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Managua, 15 enero del 2013
Diputada

ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho


Estimada Primer Secretaria:
Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2), artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional; y la Ley Nº.588, Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional, le presentamos esta Iniciativa de Ley denominada "LEY CREADORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NICARAGUA", junto con la correspondiente Exposición de Motivos y su debida fundamentación.
La presente Iniciativa de Ley tiene por objeto la CREACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NICARAGUA, en aras de regular el ejercicio de esta profesión procurando mejores oportunidades de trabajo para este gremio, mayor capacitación, calidad profesional en la prestación de servicios y una aptitud moral y ética en beneficio y protección al usuario.
En tal virtud, solicitamos se le dé el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley, a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos dos copias físicas y una digital de la presente iniciativa de Ley.
Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las mayores muestras de nuestra consideración y estima.
ALBERTO JOSE LACAYO ARGUELLO

DIPUTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 15 enero del 2013
Ingeniero

RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ

Presidente Asamblea Nacional



Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2), los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional; y la Ley Nº.588, Ley General de Colegiación y de Ejercicio Profesional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada "LEY CREADORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NICARAGUA", para su debido tramite de proceso de formación de ley.
FUNDAMENTO
La presente Iniciativa de Ley denominada "LEY CREADORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NICARAGUA", tiene por objeto la creación del Colegio de Abogados de Nicaragua, en aras de regular el ejercicio de esta noble profesión procurando mejores oportunidades de trabajo para este gremio, mayor capacitación, calidad profesional en la prestación de servicios y una aptitud moral y ética en beneficio y protección al usuario.
Es verdaderamente lamentable como la profesión del Abogado de Nicaragua se ha venido desvalorizando con una celeridad sorprendente y es aún más lamentable las precarias condiciones de vida de algunos de los abogados litigantes y la pugna entre ellos por sobre vivir, producto de la falta de oportunidades y de una protección legal que instituya la dignificación, la profesionalización y el desarrollo socio económico de los titulares de esta noble profesión.
Es innegable que la falta de normas jurídicas para la calificación y prestación del servicio profesional de los Abogados, generó en los últimos 30 años, la falta de leyes de beneficios gremiales y sociales, en campo de la prestación del servicio de los profesionales del Derecho, por lo que es imperante la necesidad de establecer, en esta propuesta de ley, los mecanismos apropiados para brindar un servicio de calidad y la estructura determinada para implementar los beneficios propios del gremio, producto del buen servicio prestado al usuario.
Los Abogados de Nicaragua, en función del desarrollo y beneficios profesionales, de que gozan en sus respectivos países colegas Centroamericanos producto de su esfuerzo legislativo y gremial brindándoles sus países la oportunidad de colegiarse, superarse y normar sus propias actuaciones profesionales y ante la necesidad imperiosa de ajustarnos a esa realidad alcanzada de desarrollo y globalización de la prestación del servicio de los profesionales del Derecho en América Latina.
Frente a esta situación se hace necesario y urgente establecer mecanismos legales que conlleven y fortalezcan el desarrollo gremial y personal de los Abogados de este país, que les permita la rehabilitación y protección de los valores morales y profesionales, en el debido cumplimiento de la función social como lo mandata la Carta Magna, insertándolo y capacitando al gremio para enfrentar los procesos de modernización implementada por el Poder Judicial.
Con el ánimo de orientar, facilitar, capacitar y desarrollar el perfil del Abogado, proponemos en este cuerpo normativo de ley, la transculturización académica y social para cada uno de los profesionales del derecho, pretendiendo mejorar las condiciones de vida tanto en el orden moral, social y de servicios profesionales, estableciéndose la función de capacitar constantemente por medio de la institución del colegio, órgano que tiene la obligación de velar y custodiar nuestro desarrollo académico integral.
Con esta Ley se pretende generar la prestación de un buen servicio, un beneficio social y personal como es dar los primeros pasos para la implementación de la seguridad social del abogado y notario, creando los timbres que van a generar y constituir los fondos para la implementación de la seguridad social del Abogado. Por otro lado con esta ley, estaremos garantizando a la ciudadanía y al usuario los servicios profesionales de calidad por tanto tiempo deseados por los mismos, instituyendo en la propuesta de ley, seguros en caso de daños por servicios prestados al usuario garantizando de esta manera la responsabilidad inherente del abogado y notario de restaurar el daño causado al cliente.
La Asamblea Nacional en fecha once de septiembre del año dos mil siete aprobó la Ley Nº.588, Ley General de Colegiación y de Ejercicio Profesional, publicada en la Gaceta, Diario Oficial número nueve del catorce de enero del año dos mil ocho, con el objetivo de delegar en los colegios de profesionales la superación, actualización, control del ejercicio profesional y la cultura de la prestación de un servicio de calidad, que conlleve actuaciones éticas para beneficio y protección del usuario y así poder insertar en el mercado de trabajo a los profesionales con carácter competitivo; individual o de empresas de servicio.
Esta Ley Nº.588 constituye el asidero legal para la colegiación de profesionales del derecho, que les brinde la oportunidad de poder equipararse al resto de profesionales colegiados a nivel regional y mundial con garantías tanto para los Abogados como para los usuarios del derecho en Nicaragua.
En virtud del conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas relacionadas en esta Exposición de Motivos, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada "LEY CREADORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NICARAGUA", para su conocimiento y debida aprobación por el Plenario de esta Asamblea Nacional.
Firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y a la Fundamentación de la presente iniciativa de Ley.
ALBERTO JOSE LACAYO ARGUELLO

DIPUTADO
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:


Envíese la siguiente iniciativa de Ley Creadora del Colegio de Abogados en Nicaragua a la Comisión de Justicia para su respectivo dictamen.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados y diputadas a la Orden del Día Nº.1, al PUNTO V. DEBATES DE DICTÁMENES DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS, Punto 5.1: "ASOCIACIÓN IGLESIAS ARCA DE NOÉ "PASIÓN POR LAS ALMAS", (A.I.A.N.P.A.)
Le pedimos al Presidente o Vicepresidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
Diputado Enrique Sarria, miembros de la comisión la lectura del dictamen.
DIPUTADO ENRIQUE SARRIA:
Buenos días.
DICTAMEN
Managua, 28 de septiembre del 2015
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la "ASOCIACIÓN IGLESIAS ARCA DE NOÉ "PASIÓN POR LAS ALMAS" (A.I.A.N.P.A.), con domicilio en el Municipio de Teustepe del Departamento de Boaco. Presentada por la Diputada JOHANA DEL CARMEN LUNA LIRA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXXI Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día veintiséis de agosto del año del 2015.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro y tiene por objetivo: 1) Promover Política para organizar en una sola unidad a todos los pastores en las Regiones Autónoma, nacional e internacional, para realizar actividades en conjunto en pro de la unidad y fraternidad cristiana. 2) restaurar los principios humanos a través del Evangelio de Jesucristo, éticos, morales, espirituales. 3) Predicar y difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo tal como se proclama en la Santa Palabra de Dios la Biblia para la redención del hombre, de la mujer y de la creación, mediante la realizaciones de Campañas Nacionales para llevar Avivamiento Espiritual a todas las Iglesias, Cruzadas Evangélica, Conciertos de Música Cristiana Nacionales e Internacionales y de esta forma establecer los valores morales y espirituales de la personas, desarrollando aptitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan a mejorar en los niños, niñas, hombres, mujeres y ancianos mediante una conducta de amor y bien para sí y el de su semejante.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: PRESIDENTE: LEONIDAS DE JESUS SALGADO FALCON, VICEPRESIDENTE: ANGEL DEL SOCORRO ROSALEZ GONZALEZ, SECRETARIO: WALTER BALDELOMAR GONZALEZ SOLIS, TESORERO: LILIET YUSBANY NARVAEZ GOMEZ, VOCAL: ALEYDA LISETHE

GONZALEZ GOMEZ.


Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley Nº.147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 66, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la "ASOCIACIÓN IGLESIAS ARCA DE NOÉ "PASIÓN POR LAS ALMAS" (A.I.A.N.P.A.).


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
LUIS CALLEJAS CALLEJAS FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE VICE - PRESIDENTE
RAUL BENITO HERRERA ALBERTO JOSÉ LACAYO

VICE – PRESIDENTE MIEMBRO
EDGARD JAVIER VALLEJO JOSÉ RAMÓN SARRIA M.

MIEMBRO MIEMBRO
LAURA E. BERMÚDEZ R FÉLIX ANDRES SANDOVAL

MIEMBRO MIEMBRO
MA. AUXILIADORA MARTÍNEZ BAYARDO A. CHÁVEZ M.

MIEMBRO MIEMBRO
MAURICIO MONTEALEGRE Z. ELIDA MARÍA GALEANO.

MIEMBRO MIEMBRO
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA

MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión en lo general el dictamen de otorgamiento de personalidad jurídica a la "Asociación Iglesias Arca de Noé "Pasión por las Almas"
Se abre la votación de la personalidad jurídica presentada.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba en lo general el dictamen de otorgamiento de personalidad jurídica presentada.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN IGLESIAS ARCA DE NOÉ "PASIÓN POR LAS ALMAS" (A.I.A.N.P.A.), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Teustepe, Departamento de Boaco
Y las siguientes asociaciones.
5.2 ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL FARO DE ORACIÓN, "MIFO"
5.3 "ASOCIACIÓN PROMOVIENDO CAMBIOS PARA UNA VIDA NUEVA" (APROCAVIN)
5.4 "ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE MARVIN ANTONIO HERNÁNDEZ SILVA", (ASONIMAHS)
5.5 ASOCIACIÓN QUETZALTREKKERS LEÓN, QUETZALTREKKERS.
5.6 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS LA VOZ DE DIOS EN NICARAGUA.
5.7 "ASOCIACIÓN TEMPLO DE ALABANZA COMPAÑERISMO CRISTIANO PRAISE CHAPEL NICARAGUA", "PRAISE CHAPEL"
5.8 ASOCIACIÓN DE MUJERES POR LA PAZ RESISTENCIA NICARAGÜENSE, A.M.P.R.N.
5.9 "FUNDACIÓN ALBERTO Y BERTA CHAMORRO"
5.10 "FUNDACIÓN MEFI BOSET"
5.11 "FUNDACIÓN CASA DE VERDAD MINISTRANDO VIDAS" CAVEVI.
5.12 "FUNDACIÓN CUIDADO DE PACIENTES CON CANCER" (FCPC)"
5.13 FUNDACIÓN CRISTIANA JEHOVÁ JUSTICIA NUESTRA (JAHONG)
5.14 FUNDACIÓN "CASA HOGAR ADULTO MAYOR HERMANA GUADALUPE CALDERA", "FUNDACIÓN GUADALUPE CALDERA".
5.15 "FUNDACIÓN CRISTIANA COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD "RUACH".
5.16 "FUNDACIÓN CRISTIANA NIÑOS JOYAS DE CRISTO"
5.17 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SOCIALES Y HUMANITARIOS GOODNESS, FUNDACION GOODNESS, O GOODNESS.
5.18 FUNDACIÓN NICARAGÜENSE AMOR Y ESPERANZA PARA EL ADULTO MAYOR, FUNIAMORES.
5.19 "FUNDACIÓN MISIONERA SAN JUAN 14:6" "FUNDAMISI".
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Observaciones al artículo 1.
¿Diputada Rita?
No.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 1.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 2 La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Observaciones al artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 2.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 3 La "ASOCIACIÓN IGLESIAS ARCA DE NOÉ "PASIÓN POR LAS ALMAS" (A.I.A.N.P.A.) estará obligada al cumplimiento de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Observaciones al artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Me equivoqué apreté otra cosa.
Vamos a pedir que se abra la votación nuevamente.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el artículo 3.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 4 de la Personalidad Jurídica Asociación Arca de Noé Pasión por las almas y con ello también hemos aprobado la lista de personalidades jurídicas que fueron leídas previamente.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuando siempre en la Orden del Día Nº.1, PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.4: LEY QUE DECLARA EL “GALLO PINTO”, “EL RONDÓN”, “EL NACATAMAL”, Y EL “PINOL”, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN
Presentada por los diputados, Edgard Vallejos, José Armando Herrera y Adolfo José Martínez Cole.
Managua, 18 de junio de 2012
Diputada

Alba Palacios

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho.-

Estimada Diputada Palacios:


En mi carácter de diputada ante la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente Ley denominada LEY QUE DECLARA EL "GALLO PINTO", "EL RONDON", "EL NACATAMAL" EL "PINOL" Y "LA TORTILLA", PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL NACIONAL
Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.
Atentamente,
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES

DIPUTADA PROPIETARIA
Managua, 18 de junio de 2012
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente Asamblea Nacional

Su Despacho


Estimado Ingeniero Núñez:
En mi calidad de Diputada ante la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 138 inciso 1 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica de! Poder Legislativo, le remito la siguiente Ley denominada LEY QUE DECLARA EL "GALLO PINTO", "EL RONDON", "EL NACATAMAL", EL "PINOL" Y "LA TORTILLA", PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL NACIONAL".
Patrimonio cultural inmaterial significa las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y habilidades - así como los instrumentos, los objetos y artefactos, los espacios culturales asociados con los mismos que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte de su legado cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación a generación, es constantemente recreado por comunidades y grupos en respuesta a su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, y les proporciona un sentido de identidad y continuidad, promoviendo de este modo el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana. Por ello el patrimonio cultural inmaterial es una manera de acercarse al conocimiento de la identidad nacional.
Cada país o nación tiene una herencia o patrimonio nacional, que lo identifica y lo distingue de los demás países. Este patrimonio comprende tres aspectos: el natural, el histórico y el cultural

El arte culinario nicaragüense se remonta a tiempos precolombinos, a como lo atestiguan los nombres de algunos de sus más conocidos platos. Luego, durante la conquista y colonia española, la unión de dos razas y dos culturas dio como resultado un menú criollo peculiar, creativo y variado, en el que se usan ingredientes interesantes y del que forman parte desde sopas y carnes, hasta dulces de diversos tipos.


De ahí nos consideramos orgullosamente los Hijos del Maíz, ya que la base fundamental de la gastronomía nicaragüense desde sus orígenes ha sido el maíz, y su amplio uso y derivaciones constituyen la herencia culinaria legada por las antiguas culturas indígenas existentes en la zona. Este hecho explica la gran familiaridad entre la comida típica nicaragüense, y la de los países de la región centroamericana y México.
El maíz, como ingrediente, tiene una infinidad de usos: de él se hacen bebidas como el Pinol y Pinolillo, la Chicha, la Tortilla y los platos fuertes como el Nacatamal, el Indio Viejo y la Sopa de Albóndiga; y bocadillos o postres como el Atolillo y el Perrereque.
Nos ocupa también el Gallo Pinto, este alimento se come en todas las casas de Nicaragua casi a diario y es tomado como símbolo nacional. Se compone de una mezcla de arroz frito con cebolla y chiltoma (conocido como pimiento) y frijoles rojos cocidos con ajo. Se mezclan muy bien y se vuelven a freír en conjunto.
El Rondón Nicaragüense es el plato tradicional típico del Atlántico. Se prepara con carne de tortuga, pescado, res, o cerdo de monte. Se combinan las carnes con banano, yuca, quequisque, plátano verde, coco, malanga e hierbas.
FUNDAMENTACION
La Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 126 y 128 establecen: Es deber del Estado promoverá el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultural nacional...., "El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.
La Asamblea Nacional aprobó la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, Decreto A.N. Nº.4378, Aprobado el 13 de Octubre del 2005, cuyo artículo 1 expresa: Aprobar la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrito por la Conferencia General de los Estados Partes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su 32 ava. Reunión celebrada en la ciudad de Paris, Francia, del 29 de septiembre al 17 de octubre del dos mil tres.
En cuya declaración incluye Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, entre ellas se proclama patrimonio inmaterial la Cocina tradicional Mexicana, cultural comunitaria, ancestral en México, la comida gastronómica de los franceses, entre otras.
Por lo que he desarrollado la presente iniciativa denominada LEY QUE DECLARA EL "GALLO PINTO", "EL RONDON", "EL NACATAMAL", EL "PINOL", Y "LA TORTILLA" PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION”
Por lo que solicito sea acogida por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le dé el trámite correspondiente.
Cordialmente
María Eugenia Sequeira Balladares Elman Urbina

Diputada Propietaria Diputado
Graciela Barahona Javier Vallejos

Diputada Diputado
Hugo Ruiz Armando Herrera

Diputado Diputado
Alfredo Gutiérrez Adolfo Martínez Cole

Diputado Diputado
Hasta aquí la exposición de motivos y presentación.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Envíese a la Comisión de Educación Cultura, Deportes y Medios de Comunicación la iniciativa de Ley que Declara el "Gallo Pinto", "El Rondón", "El Nacatamal", El "Pinol", y "La Tortilla" Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación”.
Para su respectivo dictamen.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuando siempre en la Orden del Día Nº.1, remitimos a los diputados y diputadas PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.5: LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE EL CONSUMO DEL GALLO PINTO
Presentado por los diputados María Eugenia Sequeira, Hugo Barquero Edgard Vallejo, José Armando Herrera y Adolfo José Martínez Cole.
Managua, 18 de junio de 2012
Diputada

Alba Palacios

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Despacho -
Estimada Diputada Palacios:
En mi carácter de Diputada ante la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder legislativo, le remito la siguiente Ley denominada LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE EL CONSUMO DEL GALLO PINTO.

Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.


Sin más a que hacer referencia, me despido de usted.
Atentamente,
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES

DIPUTADA PROPIETARIA
Managua, 18 de junio de 2012
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero

René Núñez Téllez

Presidente

Asamblea Nacional

Su Despacho
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi calidad de diputada ante la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en los artículos 138, numeral 1) y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente Ley denominada LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE EL CONSUMO DEL GALLO PINTO.
El Gallo Pinto es parte integral de la cultura alimentaria autóctona nicaragüense. Se dice que se originó de los esclavos africanos que migraron a la Costa del Caribe Centroamericana e hicieron esta mezcla por falta de variedad de alimentos (que se mantiene en la actualidad), llamándolo Gallo Pinto por ser sus principales componentes los frijoles rojos y el arroz blanco. Por lo tanto el Gallo Pinto tiene una larga historia y constituye un elemento fundamental en la dieta diaria de los nicaragüenses.

Nicaragua es un país que basa su producción en la agricultura y, a pesar de ser un país empobrecido, los niveles de desnutrición son bajos gracias a la CULTURA CULINARIA heredada de nuestros antepasados de incluir en la dieta alimenticia el Gallo Pinto, debido a los aportes nutricionales que brinda a base de Arroz y frijol que se producen en más de medio millón de manzanas de tierra, según fuentes del Banco Central de Nicaragua, Upanic y Bolsagro, siendo el total de arroz producido a nivel nacional de 5,910,490 quintales en 143,960 Manzanas de tierra, producido el arroz secano en la Región Norte, Central y Regiones Autónomas del Atlántico y el arroz de riego en la Región del Pacífico y Central. El frijol rojo con una producción en el último año de 5,000,000 de quintales en 482,000 Manzanas de tierra con una pérdida por lluvias y plagas del 12.3% de las manzanas producidas.


El arroz es un carbohidrato complejo (70cal), extraordinaria fuente de energía y de fácil digestión, es un cereal libre de grasa, colesterol y gluten y es de fácil acceso que combinado con cualquier alimento siempre tendrá su sabor característico.
El Frijol, por su parte, es una leguminosa que contiene tanto carbohidrato (180cal) como proteína vegetal en proporciones similares, es alto en fibra y no contiene grasa, aporta gran cantidad de hierro vegetal (que es más absorbible si se le adiciona ácido ascórbico, como por ejemplo limón), aporta también vitaminas del complejo B, zinc, fósforo, potasio, magnesio y calcio, todos indispensables para la síntesis de huesos, funcionamiento del sistema neuromuscular, entre otros beneficios nutricionales.
El Gallo Pinto, entonces, aporta energía de los carbohidratos complejos que contiene, y también fibra dietética presente en los frijoles. Este elemento cumple funciones importantes, como la regulación del proceso digestivo porque evita que se absorba grasa, la disminución del colesterol total y un mejor control de la glicemia (azúcar en sangre), principalmente en personas diabéticas). Funciona como escoba, porque recoge en el camino lo que no es saludable"
Otro nutriente que contiene el Gallo Pinto es la proteína que resulta de la combinación cereal (que es el arroz) y leguminosa (los frijoles), siempre que estén en una proporción de dos a uno, es decir, dos partes de arroz por una de frijoles, combinado de esta forma, brinda una proteína completa semejante a la proteína animal que se obtiene de las carnes, lo cual puede ser de gran beneficio para personas de escasos recursos que no ingieren la proteína animal por no tener acceso a ella por su alto costo, además para personas que por algún problema de salud no pueden consumirla, esta proteína vegetal obtenida es más baja en grasa que la animal.
De los frijoles contenidos en el gallo pinto, se obtiene también hierro y ácido fólico en cantidades considerables. Ambos nutrientes son importantes, el primero porque previene la anemia, y el segundo porque evita defectos en el tubo neural en los niños pequeños, por ello se recomienda su consumo en mujeres en edad fértil, con el fin de que en un embarazo no se produzcan estos males.
El gallo pinto es una fuente importante de vitamina B1 (tiamina), zinc, potasio y magnesio, los cuales participan en un mejor funcionamiento de la contracción muscular, mejora el crecimiento y desarrollo, fortalece el sistema inmune e interviene para tener mayor calidad de uñas, piel y huesos.
Por todos esos beneficios, es que a pesar que Nicaragua es de los países más pobres del mundo no se encuentran los niveles de desnutrición que hay en otros países latinoamericanos, por ello se recomienda seguir manteniendo y garantizando el Gallo Pinto en la dieta diaria de los nicaragüenses especialmente la de escasos recursos con los precios bajos del arroz, frijoles y aceite de soya, incluyendo el Gallo Pinto en la Merienda Escolar.
Sin embargo, este plato fundamental de la dieta de los nicaragüenses, debido al incremento del precio de sus componentes principales se está dejando de consumir en los hogares nicaragüenses por los altos costos principalmente del frijol, ya que de enero del 2012 a abril del 2012 su precio por libra se incrementó de 8 a 15 córdobas para un 85% de incremento, lo cual hace que el Gallo Pinto sea sustituido por aquellas familias que viven en extrema pobreza por otros alimentos que no proporcionan ningún beneficio nutricional.
El Estado de Nicaragua está en la obligación de elaborar y ejecutar Programas y Políticas Públicas para garantizar la adecuada alimentación de los nicaragüenses y contribuir a mejorar su nivel de vida y la calidad de su alimentación.
Ante esta situación es necesario hacer conciencia en todos los sectores involucrados, el Estado, los productores, los comerciantes, medios de comunicación social, sobre el valor nutricional que este tiene, para buscar soluciones y garantizar precios bajos para hacer accesible a las familias nicaragüenses la adquisición de los productos necesarios para la elaboración de este plato.
El análisis realizado por la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (Funides), a la Encuesta Nacional de Medición de Niveles de Vida de 2009, correspondiente al impacto de algunos programas sociales en la reducción de la pobreza y la desigualdad, señala en que el subconjunto de programas sociales estudiados reduce en forma importante la pobreza y la desigualdad y en particular, la pobreza extrema, así mismo los programas que por su monto tienen el mayor impacto en la reducción de pobreza son la primaria pública o subvencionada, MERIENDA ESCOLAR, universidad pública o subvencionada, becas y secundaria pública o subvencionada.
El Ministerio de Educación impulsa el programa de la MERIENDA ESCOLAR, esta merienda podría contribuir mucho a la alimentación y nutrición de los estudiantes beneficiados, para incidir en el rendimiento escolar, ya que la mala alimentación no permite que los estudiantes tengan la concentración adecuada ni la capacidad necesaria para asimilar la enseñanza, que es lo que se conoce como subnutrición, es decir, la ingestión de alimentos no cubre las necesidades de energía básica de forma continua.
La Ley Nº.693 define la segundad alimentaria y nutricional como la disponibilidad y estabilidad del suministro de alimentos, CULTURALMENTE ACEPTABLES, de tal forma que todas las personas, todos los días y de manera oportuna, gocen del acceso y puedan consumir los mismos en cantidad y calidad, libres de contaminantes, así como el acceso a otros servicios como saneamiento, salud y educación, que aseguren el bienestar nutricional y les permita hacer una buena utilidad biológica de los alimentos para alcanzar su desarrollo, sin que ello signifique deterioro del ecosistema.
Esta iniciativa de ley pretende que a los sectores menos favorecidos se les garantice siempre en su mesa por su alto valor nutricional el Gallo Pinto platillo autóctono de Nicaragua, además el compromiso y deber que el Estado de Nicaragua tienen con esta porción de la población y con la niñez al incluir el referido platillo como parte de la dieta de la Merienda Escolar, buscar soluciones con Programas y Políticas de estado y conjuntamente con los sectores involucrados soluciones para elevar los niveles de productividad y rendimiento, con semillas certificada, Tecnologías aumenten el rendimiento (inoculantes u otras técnicas), que promueva la Agroindustria y se le dé valor agregado y que nuestros productos agrícolas no salgan de nuestro país y regresen empaquetados. Otro de los objetivos de esta iniciativa de ley tiene es contribuir a mejorar la calidad de la alimentación de los nicaragüenses y combatir la subnutrición, la malnutrición y la desnutrición.
Para lograr que los componentes básicos del plato denominado Gallo Pinto se hace necesario e indispensable transparentar las donaciones de alimentos y los fondos de contravalor que podrían utilizarse para fortalecer a los pequeños productores de maíz, frijol y arroz, así como orientar recursos para la investigación científica y tecnológica para mejorar la producción e identificar las donaciones para determinar las que serán destinadas para la merienda escolar.
FUNDAMENTACION
La Constitución Política establece en el artículo 63 que es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre y que el Estado promoverá programas y políticas públicas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos La Ley Nº.693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional determina en el artículo 1 que es una Ley es de orden público y de interés social, que tiene por objeto garantizar el derecho de todas y todos los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos acordes a sus necesidades vítales; que estos sean accesibles física, económica, social y CULTURALMENTE de forma oportuna y permanente asegurando la disponibilidad, estabilidad y suficiencia de los mismos a través del desarrollo y rectoría por parte del Estado, de políticas públicas vinculadas a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, para su implementación.
Por lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 141 de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 14, numeral 2) y 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua presento esta iniciativa de ley denominada LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE EL CONSUMO DEL GALLO PINTO y solicito a la Honorable Asamblea Nacional la acoja favorablemente sea acogida por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le dé el trámite correspondiente.
Cordialmente
María Eugenia Sequeira Balladares Elman Urbina

Diputada Propietaria Diputado
Graciela Barahona Javier Vallejos

Diputada Diputado
Hugo Ruiz Armando Herrera

Diputado Diputado
Alfredo Gutiérrez Adolfo Martínez Cole

Diputado Diputado
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Envíese a la Comisión de Educación Cultura, Deportes y Medios de Comunicación la iniciativa de Ley que Garantiza y Promueve el Consumo del Gallo Pinto.
Para su respectivo dictamen.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuando siempre en la Orden del Día Nº.1, remitimos a los diputados y diputadas PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.24: CANCELACION "FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD", "DESAFÍOS"
Managua, 18 de agosto del 2015

Compañera



ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ

Primera Secretaria

Asamblea Nacional.

Su Despacho


Estimada Compañera Palacios:
En nuestra calidad de Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD (DESAFÍOS), asociación de carácter social, constituida en Escritura Pública número nueve (09), Constitución de Fundación otorgada en esta ciudad de Managua a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco ante los oficios notariales de la licenciada Ángela Rosa Acevedo Vázquez, nos permitimos dirigirnos a usted a fin de solicitarle la Cancelación de la Personería Jurídica de dicha Fundación.
Lamentablemente, dada la actual situación de insolvencia de la Fundación por la falta de medios con los cuales llevar a cabo los fines para los cuales se creó la misma y después de una amplia discusión sobre el trabajo desarrollando en favor de los jóvenes de considerar las dificultades de obtener resultados positivos de la gestión de recursos y la no operación de la Fundación, así como considerar otras alternativas, la Asamblea General de Miembros acordó proceder a la disolución y liquidación de Fundación Desafíos, asegurando la finalización de los compromisos adquiridos con los donantes de los proyectos en ejecución, para la conclusión de los mismos, así como el proceso de liquidación de activos y demás actividades que se requiera llevar a cabo, todo de conformidad con los estatutos vigentes.
En vista de lo antes expuesto, le solicitamos muy amablemente, se nos dé el trámite correspondiente para la Cancelación de la Personería de la Fundación Desafíos.
Atentamente,
Carlos Antonio Amador Moraga Charles David Grigsby Vado
Managua, 18 de agosto 2015

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

Presidente



ASAMBLEA NACIONAL

Su despacho.
La suscrita diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su numeral 11 y 140 de la Constitución Política y en la Ley Nº.147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la Solicitud de Cancelación de personalidad jurídica para la FUNDACIÓN DESAFÍOS, Asociación de carácter social, constituida en Escritura Pública número nueve (09), Constitución de Fundación otorgada en esta ciudad de Managua a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco ante los oficios notariales de la Licenciada Ángela Rosa Acevedo Vázquez, de la cual adjuntamos copia así como de la Escritura.
Fundación Desafíos tenía como objetivo general trabajar por el reconocimiento de adolescentes y jóvenes en el proceso de democratización de la sociedad nicaragüense que contribuya a la erradicación de la actual cultura de violencia e intolerancia y a impulsar una nueva cultura política en nuestro país. Facilitar una comunicación de doble vía entre adolescentes y jóvenes; entre ellos/ellas, la sociedad y el estado nicaragüense, a fin de generar un debate propio y propositivo sobre aspectos de relevancia e interés para la juventud. Impulsar la incorporación plena de adolescentes y jóvenes a la vida social del país, a través de programas, proyectos y diversas acciones que propicien su propio desarrollo y el de la nación.-
Lamentablemente dada la actual situación de insolvencia de la Fundación por falta de medios con los cuales llevar a cabo los fines para los cuales se creó la misma, y después de una amplia discusión sobre el trabajo desarrollado en favor de los jóvenes, de considerar las dificultades de obtener resultados positivos de la gestión de recursos y la no operación de la Fundación, así como considerar otras alternativas, la Asamblea General de Miembros acordó proceder a disolución y liquidación de Fundación Desafíos, asegurando la finalización de los compromisos adquiridos con los donantes de los proyectos en ejecución, para la conclusión de los mismos, así como el proceso de liquidación de activos y demás actividades que se requiera llevar a cabo, todo de conformidad con los estatutos vigentes.-
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de cancelación de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.
Atentamente,
Rosa Adelina Barahona Castro

Diputada
Hasta aquí la exposición de motivos y la presentación de la cancelación de la Fundación para el desarrollo de la Juventud Desafíos.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Envíese a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos la iniciativa de cancelación de la Fundación para el Desarrollo de la Juventud Desafíos, la cual fue presentada por la diputada Rosa Adelina Barahona.
Esta iniciativa es para que sea dictaminada por la comisión antes referida.
PRIMERA SECRETARIA, ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuando siempre en la Orden del Día Nº.1, PUNTO IV. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS. Punto 4.1: ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN, SIEMBRA Y COSECHA DE ALMAS PARA CRISTO, A.R.S.C.A.P.C.
(Continúa en el Archivo 5)
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